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  • EDICIÓN DE 15/04/2013
 
 

Justificación de subvenciones

15/04/2013
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Orden n.º 3/2013, de 9 de abril, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifica la Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo por la que se modifican las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012, en materia de justificación de subvenciones (BOR de 12 de abril de 2013) Texto completo.

ORDEN N.º 3/2013, DE 9 DE ABRIL, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN N.º 2/2013, DE 1 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE INDUSTRIA, INNOVACIÓN Y EMPLEO POR LA QUE SE MODIFICAN LAS ÓRDENES NÚMEROS 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 Y 17/2011, Y NÚMEROS 4/2012, 5/2012, 6/2012 Y 7/2012, EN MATERIA DE JUSTIFICACIÓN DE SUBVENCIONES

Preámbulo

La Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifican las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012, en materia de justificación de subvenciones, tiene por objeto contemplar con carácter excepcional un plazo de justificación más amplio cuando por causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria ésta no pudiera realizar la actuación y/o justificar la subvención en el plazo concedido, o bien, cuando habida cuenta de la situación económica actual, las dificultades de financiación provoquen un retraso involuntario en la ejecución de las inversiones.

La presente Orden pretende depurar y aclarar el objeto y el ámbito de aplicación de la citada Orden n.º 2/2013.

En su virtud, el Consejero de Industria, Innovación y Empleo, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 30.3 Vínculo a legislación de la Ley 4/2005, de 1 de junio, de Funcionamiento y Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Rioja; 42 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e Incompatibilidades de sus miembros; 10.1 del Decreto 14/2006, de 16 de febrero Vínculo a legislación, regulador del régimen jurídico de las subvenciones en el Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja; y 6.1.1.h) del Decreto 47/2012, de 27 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de la Rioja, dicta la siguiente

ORDEN

Artículo Único. Objeto.

Se suprimen los artículos 1, 2, 3 y 5 de la Orden n.º 2/2013, de 1 de marzo, de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, por la que se modifican las Órdenes números 1/2011, 2/2011, 3/2011, 4/2011, 5/2011, 6/2011, 7/2011, 8/2011, 9/2011, 10/2011, 11/2011, 12/2011, 13/2011, 14/2011, 16/2011 y 17/2011, y números 4/2012, 5/2012, 6/2012 y 7/2012, en materia de justificación de subvenciones (B.O.R. n.º 32/2013, de 8 de marzo).

Disposición Transitoria Única. Expedientes tramitados al amparo de las Órdenes 1/2011, 2/2011, 3/2011, y 5/2011.

Para los expedientes presentados en convocatorias aprobadas al amparo de las Órdenes 1/2011, 2/2011, 3/2011, y 5/2011 de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo, que se encuentren pendientes de justificación a la fecha de entrada en vigor de la presente Orden, el plazo concedido para la realización de la actuación y/o justificación de la subvención podrá ser ampliado hasta un máximo de seis años en el caso de las Ordenes 1/2011, 3/2011 y 5/2011, y hasta un máximo de tres años en el caso de la Orden 2/2011, cuando concurran causas extraordinarias ajenas a la empresa beneficiaria, a solicitud debidamente motivada y previa a la finalización del plazo inicialmente concedido o, en su caso, prorrogado.

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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