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Reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

10/04/2013
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Decreto 45/2013, de 2 de abril, por el que se modifica el Decreto 21/2011, de 25 de febrero, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura (DOE de 9 de abril de 2013). Texto completo.

DECRETO 45/2013, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 21/2011, DE 25 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORGANIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA EL RECONOCIMIENTO DE LAS COMPETENCIAS PROFESIONALES ADQUIRIDAS POR EXPERIENCIA LABORAL Y VÍAS NO FORMALES DE FORMACIÓN, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA.

El Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral, determina el procedimiento único, tanto para el ámbito educativo como para el laboral, que debe aplicarse para la evaluación y acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación, del que trata el artículo 8.2 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional.

Asimismo, el referido Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio Vínculo a legislación, dispone, que en cada Comunidad Autónoma, las administraciones educativa y laboral competentes, establecerán conjuntamente la estructura organizativa responsable del procedimiento.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, destacando como principales unidades y órganos responsables del mismo al Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y al Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, garantizando la participación de las organizaciones empresariales y sindicales más representativas en el seguimiento y evaluación del procedimiento y el ajuste a las necesidades del mercado laboral de la Comunidad Autónoma.

Para hacer más ágil el procedimiento se considera necesario acometer esta modificación adaptando los criterios de baremación en el caso de que haya mayor número de aspirantes que plazas convocadas, asimismo en caso de convocatorias específicas se considera la posibilidad de incluir requisitos adicionales. Por otra parte, es necesario establecer pautas para gestionar la lista de reservas con el fin de hacerla viable atendiendo a la fase en la que se encuentre el procedimiento.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 23.h) Vínculo a legislación y 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extrema - dura, a propuesta de las Consejeras de Empleo, Empresa e Innovación y de Educación y Cultura, previo informe del Consejo de Formación Profesional de Extremadura y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Extremadura en su sesión de 2 de abril de 2013, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

El Decreto 21/2011, de 25 de febrero Vínculo a legislación, por el que se establece la organización del procedimiento para el reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral y vías no formales de formación, en la Comunidad Autónoma de Extremadura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 10, que queda con la siguiente redacción.

Artículo 10. Convocatoria.

“1. El reconocimiento de competencias profesionales adquiridas por la experiencia laboral o de vías no formales de formación en la Comunidad Autónoma de Extremadura se iniciará mediante convocatoria pública aprobada de forma conjunta por las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, a propuesta del Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones y previo informe de la Comisión Permanente del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura.

2. Las convocatorias se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Extremadura y un extracto de la misma en el Boletín Oficial del Estado.

3. El Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones, para facilitar la cualificación de personas adultas que no posean el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y facilitar que puedan obtener como mínimo una cualificación profesional de nivel I, propondrá, previo informe del Consejo de la Formación Profesional de Extremadura, a las Consejerías competentes la realización de una convocatoria anual del procedimiento.

Esta convocatoria se realizará en función a las solicitudes que se hayan presentado por las personas interesadas ante el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones.

4. A propuesta de las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma de Extremadura o por iniciativa de la propia Administración Autonómica, podrán realizarse convocatorias específicas para dar respuesta tanto a las necesidades de determinadas empresas, sectores profesionales y productivos, como las de colectivos con especiales dificultades de inserción y/o integración laboral.

5. Las plazas ofertadas en cada convocatoria podrán ser incrementadas con posterioridad a la misma, en función de las disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial”.

Dos. Se modifican los apartados 2 y 5 del artículo 12, que quedan redactados de la siguiente forma:

“2. Si el número de inscripciones recibidas fuera superior al número de participantes a evaluar que se haya fijado en la correspondiente convocatoria, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones procederá a la selección de los/as candidatos/as conforme a los criterios objetivos establecidos en la correspondiente convocatoria para la selección de los/as candidatos/as, fijándose como criterios objetivos entre otros, la Experiencia Profesional adicional a los tres años exigidos como requisito de participación y la Formación no formal relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas adicional a la exigida como requisito de participación”.

“5. Una vez estudiadas estas, el Instituto Extremeño de las Cualificaciones y Acreditaciones procederá a publicar en los lugares indicados en la convocatoria, la lista definitiva de candidatos seleccionados para el procedimiento convocado. Asimismo, se publicará una lista de reservas por orden de puntuación, pudiendo ser llamados los candidatos que quedaron en situación de reserva para cubrir, por su orden, los abandonos, renuncias o exclusiones que se produzcan antes del comienzo de la fase de asesoramiento.

No obstante, si durante la ejecución de una convocatoria se contase con nuevas disponibilidades presupuestarias y/o sobrantes del presupuesto inicial de la misma, se podrá aumentar el número de plazas, siendo estas cubiertas con los candidatos que figuren en la lista de reservas que podrán ser evaluados y acreditados. Las personas afectadas recibirán comunicación con antelación suficiente.

Contra la resolución por la que se apruebe la lista definitiva se podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Consejería competente en materia de empleo, de conformidad con los establecido en el artículo 18 Vínculo a legislación del Decreto 26/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueban los estatutos del Servicio Extremeño Público de Empleo”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

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