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Ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer, segundo ciclo, grado y máster en la Universidad de Valladolid

25/03/2013
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Resolución de 8 de marzo de 2013, del Rector de la Universidad de Valladolid, por la que se acuerda la publicación de las bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer, segundo ciclo, grado y máster en la Universidad de Valladolid (BOCYL de 22 de marzo de 2013). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 8 DE MARZO DE 2013, DEL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID, POR LA QUE SE ACUERDA LA PUBLICACIÓN DE LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS ECONÓMICAS A LOS ESTUDIANTES MATRICULADOS EN ENSEÑANZAS DE PRIMER, SEGUNDO CICLO, GRADO Y MÁSTER EN LA UNIVERSIDAD DE VALLADOLID.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 45.4 Vínculo a legislación de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, “con objeto de que nadie quede excluido del estudio en la universidad por razones económicas, el Gobierno y las Comunidades Autónomas, así como las propias Universidades, instrumentarán una política de becas, ayudas y créditos para el alumnado y, en el caso de las universidades públicas, establecerán, asimismo, modalidades de exención parcial o total del pago de los precios públicos por prestación de servicios académicos. En todos los casos, se prestará especial atención a las personas con cargas familiares, víctimas de la violencia de género y personas con dependencia y discapacidad, garantizando así su acceso y permanencia a los estudios universitarios”. Por su parte, en el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario, se dispone, en su artículo 42.1, que la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y las universidades en el ámbito de las respectivas competencias regularán y desarrollarán programas, generales y propios, de becas y ayudas al estudio; en el apartado 4 de este mismo artículo se establece que los requisitos que se establezcan para las convocatorias de becas tendrán en cuenta la ponderación de los créditos superados por los estudiantes, distinguiendo el ciclo de los estudios de que se trate y las tasas de rendimiento y eficiencia de la rama de conocimiento correspondiente. Finalmente, en su artículo 43 se expresa lo siguiente: “la gestión de la política de becas estará inspirada en los principios de igualdad y eficiencia.

En el ámbito de la Universidad de Valladolid, ha de destacarse que en el artículo 115.1 de sus Estatutos, aprobados por Acuerdo 104/2003, de 10 de julio, de la Junta de Castilla y León, se establece que las solicitudes de becas propias serán atendidas respetando los principios de publicidad, transparencia, igualdad, especialmente de condiciones físicas, materiales, de mérito y capacidad, y en la medida en que lo permitan los recursos.

La Ley 38/2003 Vínculo a legislación, 17 de noviembre, General de Subvenciones exige que, con carácter previo al otorgamiento de este tipo de ayudas públicas, se aprueben las normas que establezcan las bases reguladoras de concesión, con el contenido que esa misma ley determina en su artículo 17. Esta regulación ha de complementarse con las previsiones del artículo 6 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Por ello, este Consejo de Gobierno procede, mediante el presente acuerdo, a la aprobación de las bases reguladoras de las ayudas económicas a los estudiantes matriculados en enseñanzas de primer, segundo ciclo, Grado y Máster en esta Universidad.

Artículo 1. Objeto.

1.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas económicas a los estudiantes que cursen cualquiera de las siguientes enseñanzas universitarias:

a) Enseñanzas universitarias adaptadas al espacio Europeo de Educación Superior conducentes a títulos oficiales de Grado y Máster.

b) Enseñanzas universitarias conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

Artículo 2. Beneficiarios.

1.- Podrán beneficiarse de estas ayudas los estudiantes de la Universidad de Valladolid que, dentro del plazo de presentación de solicitudes, reúnan los requisitos siguientes:

a) Ser español, o poseer la nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea. En este último caso se requerirá que el propio estudiante o sus sustentadores se encuentren trabajando en España. En el supuesto de estudiantes no comunitarios, se aplicará lo dispuesto en la normativa sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social; en todo caso deberán acreditar su condición de residentes, quedando excluidos quienes se encuentren en situación de estancia.

b) Estar matriculado conforme a lo exigido en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (“B.O.E.” n.º 15, de 17 de enero de 2008), bien respecto alas enseñanzas conducentes al título de Grado y Máster, bien en relación con los estudios conducentes a los títulos oficiales de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Diplomado, Maestro, Ingeniero Técnico y Arquitecto Técnico.

c) Con la lógica excepción de quienes se matriculen por primera vez de estudios de grado, los solicitantes deberán haber superado el 60 por ciento de los créditos en los que se hubiesen matriculado si se trata de estudios en enseñanzas técnicas, o el 80 por ciento si se trata de las restantes enseñanzas universitarias, de las referidas en el párrafo anterior.

d) No superar los umbrales de renta y patrimonio familiar establecidos en el real decreto aprobado por la Administración del Estado, para cada curso académico, en relación con sus convocatorias de becas y ayudas al estudio en las enseñanzas descritas en el párrafo b).

2.- Podrá obtenerse la condición de beneficiario de estas ayudas aunque no se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 13.2 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en consonancia con lo dispuesto en el artículo 4.5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

Artículo 3. Cuantía y compatibilidad con otras ayudas.

1.- La cuantía máxima de la ayuda a cada beneficiario se determinará en cada convocatoria, si bien su importe no podrá exceder, en ningún caso, del que corresponda abonar al estudiante en concepto de precios públicos por servicios académicos en el curso.

2.- Estas ayudas serán incompatibles con cualquier otra beca o ayuda para la misma finalidad; esta incompatibilidad no afectará a las ayudas Erasmus y Seneca, o a cualquier otra convocada para la movilidad internacional de los estudiantes.

3.- La presentación de la solicitud de estas ayudas no conllevará la exención automática de matrícula ni su aplazamiento.

Artículo 4. Procedimiento de concesión y órganos competentes para su ordenación, instrucción y resolución.

1.- Las ayudas se concederán mediante un procedimiento de concurrencia competitiva, que se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el Vicerrectorado con competencia delegada en materia de ayudas al estudio.

2.- La convocatoria será objeto de publicación, al menos, en la página web de la Universidad y en el tablón de anuncios del Palacio de Santa Cruz.

3.- En la convocatoria deberá figurar:

a) Indicación del presente acuerdo, que establece las bases reguladoras de las ayudas, y, en su caso, del “Boletín Oficial de Castilla y León” en que se haya publicado.

b) Crédito presupuestario al que se imputan las ayudas y cuantía total máxima de las ayudas convocadas dentro de los créditos disponibles.

c) Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las ayudas.

d) La determinación de que la concesión se efectúa en régimen de concurrencia competitiva.

e) Requisitos de los beneficiarios y forma de acreditarlos.

f) Indicación de los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.

g) El plazo y forma de presentación de solicitudes, así como el órgano al que hayan de dirigirse.

h) El plazo de resolución y notificación.

i) Documentos e informaciones que deben acompañarse a la solicitud, que necesariamente incluirán los acreditativos de la renta y patrimonio familiares, así como los justificativos para la aplicación de las deducciones que correspondan; en el caso de solicitantes que aleguen su independencia familiar y económica, se aportará la documentación acreditativa prevista en al convocatoria correspondiente.

j) Criterios de valoración de las solicitudes.

k) Los medios de publicación.

l) El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la correspondiente resolución, especificando el carácter desestimatorio de la falta de resolución en plazo.

m) Recursos que procedan en su caso contra la citada resolución.

4.- El órgano competente para la instrucción y ordenación del procedimiento será la Gerencia. Este órgano resolverá cuantas incidencias pudieran plantearse en el procedimiento; asimismo, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración prevista en el artículo 5, formulará la correspondiente propuesta motivada de resolución.

5.- La convocatoria será resuelta por el Vicerrectorado con competencia delegada en materia de ayudas al estudio.

6.- La resolución de concesión de las ayudas se publicará, al menos, en la Web de la Universidad, así como en el Tablón de Anuncios del Palacio de Santa Cruz.

7.- El plazo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses, a computar desde la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido este plazo sin haberse dictado y notificado resolución expresa, las solicitudes se podrán entender desestimadas.

Artículo 5. Comisión de Valoración.

La evaluación de las solicitudes corresponderá a una Comisión de Valoración nombrada por el Rector, e integrada por los miembros siguientes:

a) La persona titular del Vicerrectorado con competencia delegada en materia de ayudas al estudio, o persona designada por ella, quien la presidirá.

b) Dos estudiantes, elegido de entre los que formen parte de la Comisión de Estudiantes y Empleo del Consejo de Gobierno; se aplicará un turno rotatorio en cada convocatoria para garantizar la presencia de los diferentes grupos representados en aquélla.

c) Dos profesores, elegidos de entre los que formen parte de la Comisión de Estudiantes y Empleo del Consejo de Gobierno.

d) Un funcionario de la Sección de Becas, que actuará como secretario.

Artículo 6. Criterios de valoración.

1.- La evaluación de las solicitudes por la Comisión de Valoración se efectuará en función del módulo económico por persona, estableciéndose una prelación de menor a mayor; las ayudas se concederán, conforme al orden así establecido, hasta donde lo permitan las disponibilidades crediticias. En caso de empate entre varias solicitudes de acuerdo con el anterior criterio, la Comisión de Valoración las ordenará en función de las mejores calificaciones académicas obtenidas.

2.- No será necesario fijar un orden de prelación entre las solicitudes presentadas que reúnan los requisitos establecidos, para el caso de que el crédito consignado en la convocatoria sea suficiente, atendiendo al número de aquéllas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Artículo 7. Pago y justificación.

1.- Las ayudas se abonarán con sujeción a las reglas establecidas en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en el Presupuesto de la Universidad del año correspondiente, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, y en la restante normativa aplicable.

2.- El ingreso de las ayudas correspondientes se realizará, desde la publicación de la concesión, directamente a favor del interesado, mediante transferencia bancaria.

Artículo 8. Modificación de la resolución de concesión.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas y, en todo caso, la obtención concurrente de otras becas o ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo 3.2, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Artículo 9. Régimen jurídico.

Además de la normativa descrita en el artículo en el artículo 7 Vínculo a legislación, será de aplicación supletoria en los correspondientes procedimientos, el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, así como las disposiciones de las convocatorias anuales de la Administración del Estado de becas y ayudas al estudio para los estudios a que se refieren estas bases reguladoras.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este Acuerdo, una vez adoptado por el Consejo de Gobierno, entrará en vigor el día siguiente al de su aprobación y será remitido para publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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