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Imposición de sanción a la compañía aérea Avianca por no comprobar la validez y vigencia de las documentaciones para la entrada en territorio español de cuatro menores de edad, nacionales de Bogotá

21/03/2013
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Constituye el objeto del presente recurso de apelación la sentencia que declaró ajustado a derecho el Acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid, que impuso a la entidad recurrente, compañía aérea Aerovías del Continente Americano SA -Avianca-, una sanción de multa por transportar al aeropuerto de Madrid-Barajas a cuatro hermanos menores de edad, nacionales de Colombia, desde Bogotá, con destino final a Londres, sin haber comprobado la validez y vigencia de sus documentaciones para la entrada en territorio español, careciendo de los preceptivos visados.

Iustel

El recurso, en el que se sostiene que no se ha cometido infracción alguna porque los niños eran titulares de visados británicos de reagrupación familiar y el fin del viaje era que se reuniesen en Londres con su madre, no puede prosperar, toda vez que tanto los menores como su acompañante carecían de visado para entrar en España y por tanto en el territorio Schengen al que Gran Bretaña no pertenece, siendo por ello indiferente que los menores fueran hijos de un súbdito británico perteneciente a la UE para apreciar, como se hizo, la comisión de una infracción grave tipificada en el art. 54.2 de la LO 4/2000, de 11 de enero.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección 5.ª

Sentencia 755/2012, de 13 de septiembre de 2012

RECURSO Núm: 548/2012

Ponente Excmo. Sr. ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS

En la Villa de Madrid a 13 de septiembre de 2012.

Visto por la Sala del margen el recurso de apelación núm. 548-2012 interpuesta por el procurador D. CARLOS ALBERTO SANDEOGRACIAS LOPEZ contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Madrid de fecha 30-12- 2011, (P.A773/2011), interpuesto contra la resolución de la Delegación de Gobierno habiendo sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por la representación procesal de la parte apelante se presentó recurso de apelación contra sentencia del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n.º 2 de Madrid de fecha 30-12-2011 en el procedimiento abreviado 773/2011, y una vez visto en este Tribunal tanto el recurso como los autos remitidos por el Juzgado, se registró, se formó el oportuno rollo, señalándose para votación y fallo, la audiencia del día 11/9/2012 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elias.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid ha conocido del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 773/11, promovido contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de junio de 2011 que impuso a la entidad recurrente, compañía aérea Aerovías del Continente Americano SA, Avianca una sanción de multa de 32.000 euros por transportar al aeropuerto de Madrid-Barajas a los cuatro hermanos menores de edad, María Esther, Clemencia, Isabel y Ángel Daniel, nacionales de Colombia, en el vuelo NUM000 procedente de Bogotá, el 7 de enero de 2011 sin haber comprobado la validez y vigencia de sus documentaciones para la entrada en territorio español, careciendo de los preceptivos visados, habiendo sido sancionada más de dos veces por hechos de la misma naturaleza en el término de un año.

SEGUNDO El recurso anterior fue resuelto mediante sentencia número 477 de 30 de diciembre de 2011, que desestimó el recurso contencioso administrativo anterior, sin hacer expresa condena en costas.

TERCERO Contra la sentencia anterior la representación procesal de la entidad recurrente interpuso recurso de apelación mediante escrito que se basaba en el error en la apreciación de la prueba porque su destino no era España sino Gran Bretaña y los niños eran titulares de visados británicos de reagrupación familiar y el fin del viaje era que se reuniesen en Londres con su madre los menores y en España solo hicieron tránsito internacional aeroportuario poseyendo la documentación necesaria que si examino y sus los menores de dirijían a Alicante para pasar días allí no era de su competencia; era suficiente el pasaporte y el visado inglés y conforme al artículo 21 podían permanecer en la zona de tránsito y se ha producido error en la aplicación del derecho por falta de tipicidad, pues los pasajeros son hijos de un súbdito británico perteneciente a la UE incluso si se considerase su pretensión de entrar en España de acuerdo con el Decreto 240/2007.

CUARTO El Abogado del Estado se opuso al recurso de apelación solicitando que se dictara resolución desestimatoria del mismo.

QUINTO En primer lugar el error en la valoración de la prueba no puede ser admitido porque del conjunto de la documentación, de las declaraciones de los menores y de su acompañante obrantes en el expediente administrativo y en autos se infiere con toda claridad que los menores y su acompañante adulto realizaban al ruta Bogotá Madrid Alicante sin portar la documentación necesaria, concretamente el visado para entrar en territorio España y por tanto en territorio Schengen al que Gran Bretaña no pertenece; además el visado que tenían era solo válido para Gran Bretaña, no hay justificación de que los viajeros se encontrasen en España únicamente en tránsito aeroportuario; se trata de viajeros extranjeros trasladados ilegalmente y de modo irregular, que aunque fueran menores de edad viajaban con un adulto sin estar desprotegidos y en cuanto a la falta de tipicidad, el artículo 54.2 de la Ley Orgánica 4/2000 tipifica como infracción muy grave "el transporte de extranjeros por vía aérea marítima o terrestre hasta el territorio español por los sujetos responsables del transporte sin que hubieran comprobado la validez y vigencia tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad como el visado de los que habrán de ser titulares los citados extranjeros" y en este caso la compañía aérea Avianca en su condición de transportista por vía aérea de los menores extranjeros, los trajo en uno de sus vuelos de modo irregular al territorio español al no comprobar como le competía los visados que eran necesarios para su entrada en España dando origen a la infracción muy grave imputada y a estos efectos es indiferente que tuvieran visado para entrar en Inglaterra, el tiempo que los menores querían quedarse en España y el derecho de libre circulación de personas en territorio de la UE que consagra el reglamento invocado y no se produce incongruencia omisiva en la sentencia apelada que resuelve todas las cuestiones que fueron planteadas en su momento incluida la antijuridicidad pues la sentencia estima que el bien jurídico protegido es el que expresa la infracción y así se deduce de sus términos.

SEXTO En virtud de la precedente exposición y una vez rechazados los motivos en que se basaba el recurso de apelación, debe desestimarse con imposición de costas al recurrente ante la falta de concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición, a la vista del artículo 139.2 de la Ley de la Jurisdicción.

FALLAMOS

Que, debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación interpuesto por la representación de Aerovías del Continente Americano, S.A., Avianca, contra sentencia de 2 de enero de 2012, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 2 de los de Madrid, desestimatoria del recurso contencioso administrativo, procedimiento abreviado número 773/11, promovido por la mercantil recurrente contra el acuerdo de la Delegación del Gobierno en Madrid de 28 de junio de 2011 que impuso a la entidad recurrente, compañía aérea Aerovías del Continente Americano SA, Avianca una sanción de multa de 32.000 euros por transportar al aeropuerto de Madrid-Barajas a cuatro hermanos menores de edad, nacionales de Colombia, en el vuelo NUM000 procedente de Bogotá, el 7 de enero de 2011 sin haber comprobado la validez y vigencia de sus documentaciones para la entrada en territorio español, careciendo de los preceptivos visados, por ser ajustada a Derecho la sentencia apelada. Se hace expresa imposición de costas a la parte recurrente y apelante. Notifíquese esta sentencia a las partes, haciendo indicación que no cabe recurso a los efectos del artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día en la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, lo que certifico.

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