Diario del Derecho. Edición de 19/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 15/03/2013
 
 

Subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación

15/03/2013
Compartir: 

Orden EDU/127/2013, de 6 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación (BOCYL de 14 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/127/2013, DE 6 DE MARZO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DEL PROGRAMA DE APOYO A PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN.

La Ley 2/2011, de 4 de marzo Vínculo a legislación, de Economía Sostenible, establece en su artículo 64 que las universidades potenciarán sus funciones de investigación básica y aplicada y de transferencia de conocimiento a la sociedad para la mejora del bienestar y la competitividad, mediante el desarrollo de proyectos e iniciativas en colaboración con el sector productivo.

La Ley 14/2011, de 1 de junio Vínculo a legislación, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación establece, en su artículo 1, que su objeto fundamental es la promoción de la investigación, el desarrollo experimental y la innovación como elementos sobre los que ha de asentarse el desarrollo económico sostenible y el bienestar social.

La Ley 17/2002, de 19 de diciembre Vínculo a legislación, de fomento y coordinación general de la investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica (I+D+I) en Castilla y León, que tiene por objeto la ordenación y promoción de la investigación científica, el desarrollo y la innovación tecnológica en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León, constituye el marco de coordinación de las actuaciones investigadoras financiadas por la administración regional.

La Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), en su actualización para el período 2011-2013, recoge en su programa 3, “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+I”, como una de sus medidas, la financiación y apoyo a la realización de proyectos de I+D+i (medida 3.1).

Dentro de los objetivos de dicho programa se encuentra el de adecuar la financiación de la I+D+i a las necesidades de los diferentes agentes del sistema de ciencia y tecnología regionales, movilizando de la manera más eficiente posible los recursos económicos disponibles.

En atención a lo dispuesto en las citadas Leyes y al programa 3 “Financiación y apoyo al desarrollo y a la gestión de la I+D+i, de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación 2007-2013, la Consejería de Educación ha venido concediendo subvenciones a fin de potenciar la actividad investigadora de grupos estables de investigación y de grupos de investigadores noveles, de conformidad con la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

La situación actual, caracterizada por un entorno de importantes dificultades para mantener la financiación pública de la actividad investigadora, debido a la escasez de recursos disponibles, obliga a optimizar el empleo de fondos públicos dirigidos a la investigación, mediante la asignación de dichos fondos en régimen de concurrencia competitiva a los proyectos que aporten una trayectoria científica excelente, con un impacto potencial relevante y alineado con las prioridades establecidas en los diferentes planes y estrategias vigentes en el ámbito regional, nacional y europeo.

Esto determina la necesidad de modificar el objeto de estas subvenciones con la finalidad de fomentar la actividad investigadora de los grupos de investigación de Castilla y León, eliminando la diferenciación entre grupos de investigación estables y noveles. También se adecúa el número de entidades que pueden resultar beneficiarias de estas ayudas, y se simplifican los criterios de valoración al suprimir la distinción entre líneas de los proyectos actualizándolos, además, al nuevo marco normativo. Por último, la práctica en la gestión de estas subvenciones aconseja delimitar los conceptos de gastos subvencionables y modificar determinadas fechas en su tramitación.

Con todo ello se facilitará la participación de los investigadores de Castilla y León en el futuro Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), que sustituirá al VII Programa Marco de la Unión Europea como referencia a la hora de establecer las prioridades en la financiación de los diferentes programas de investigación e innovación a nivel comunitario. El acceso a dichos fondos debe ser un objetivo a conseguir por parte de los grupos de investigación de Castilla y León para fomentar su actividad investigadora.

Las modificaciones que en atención a lo anteriormente indicado se precisan en la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, aconsejan su derogación, y la aprobación, en su sustitución, de una nueva norma que establezca las bases reguladoras de concesión de este tipo de subvenciones, si bien es necesario establecer a través de la disposición transitoria su pervivencia respecto de los actos de desarrollo y ejecución que de ella se deriven.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 27.6 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, en el que se prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas establezcan reglamentariamente la obligatoriedad de comunicarse con ellas utilizando sólo medios electrónicos cuando los interesados se correspondan con personas jurídicas o colectivos de personas físicas que por razón de su capacidad económica o técnica, dedicación profesional u otros motivos acreditados tengan garantizado el acceso y disponibilidad de los medios tecnológicos precisos, se mantiene la práctica administrativa en la gestión de estas subvenciones de presentación telemática de determinados documentos, dado que el colectivo de investigadores al que van dirigidas cumple los requisitos legales y al objeto de fomentar una cultura favorable a la utilización de medios informáticos y telemáticos, así como de generalizar la gestión electrónica de la actividad investigadora.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en los artículos 9.2 Vínculo a legislación y 17 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en los artículos 6 Vínculo a legislación y 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, del programa de apoyo a proyectos de investigación.

2. La duración de los proyectos será de una, dos o tres anualidades presupuestarias. Los proyectos de investigación de una anualidad deberán finalizar el 31 de diciembre de la primera anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, los de dos anualidades el 31 de diciembre de la segunda anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito y los de tres anualidades el 31 de diciembre de la tercera anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, independientemente del plazo establecido para su justificación.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán solicitar estas subvenciones las universidades de Castilla y León y los organismos y centros públicos de investigación con delegaciones o sede en Castilla y León, para financiar proyectos de investigación que se lleven a cabo en sus centros, instituciones, departamentos, institutos u otras unidades de investigación situadas en Castilla y León.

Artículo 3. Financiación y cuantía de las subvenciones.

1. La orden de convocatoria fijará la cuantía total máxima y los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones.

2. La cuantía individualizada de la subvención será la determinada en cada solicitud en atención a las disponibilidades presupuestarias y al orden de puntuación obtenida por cada proyecto tras aplicar los criterios de valoración establecidos en el artículo 7.

3. El importe máximo de la subvención a conceder por proyecto será el establecido en la convocatoria.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Serán subvencionables los gastos estrictamente necesarios para la realización del proyecto de investigación, hasta la cuantía máxima correspondiente a cada concepto de gasto subvencionable y realizados hasta el 30 de septiembre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, en los términos que establezca la correspondiente convocatoria.

2. El importe de los gastos indirectos imputados por la entidad u organismo beneficiario a cada proyecto en cada anualidad no podrá superar el 10% de los gastos directos justificados para esa anualidad. Dichos costes, en caso de imputarse, deberán incluirse en la cuenta de gastos de cada anualidad del proyecto, sin que requieran justificación adicional.

Artículo 5. Procedimiento.

1. Las subvenciones se concederán en régimen de concurrencia competitiva, previa convocatoria a través de la correspondiente orden de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

2. Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, en los plazos fijados en la convocatoria. Asimismo, en la convocatoria se determinará el resto de la documentación a presentar por vía electrónica a través del citado Registro, y en soporte papel, en los plazos y lugares establecidos.

3. Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, y las universidades privadas que tengan la condición de entidades sin ánimo de lucro, deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la seguridad social mediante la presentación de una declaración responsable de encontrarse al corriente en el cumplimiento de dichas obligaciones, de conformidad con el artículo 6. a) y c), respectivamente, del Decreto 27/2008, de 3 de abril Vínculo a legislación, por el que se regula tal acreditación en materia de subvenciones.

Las universidades privadas que tengan la condición de entidades con ánimo de lucro, deberán realizar tal acreditación, como solicitantes con carácter previo a la propuesta de resolución y como beneficiarios con carácter previo a la propuesta de pago, mediante certificaciones expedidas por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, de conformidad con los artículos 4 y 5 del decreto anteriormente indicado, salvo que el interesado en la solicitud autorice al órgano instructor para la obtención directa de estos datos.

4. Asimismo, las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación, deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante certificación del órgano competente, acreditativa de que en los procesos para la provisión de puestos de trabajo, se ha realizado la correspondiente reserva legal para su cobertura por personas con discapacidad, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional del Decreto 75/2008, de 30 de octubre Vínculo a legislación, por el que se regula la acreditación del cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad y el establecimiento de criterios de valoración y preferencia en la concesión de subvenciones y ayudas públicas de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Las universidades privadas deberán acreditar el cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad mediante declaración responsable al efecto, de conformidad y en los términos establecidos en el decreto anteriormente indicado.

5. La dirección general competente en materia de investigación universitaria llevará a cabo la instrucción del procedimiento examinando las solicitudes presentadas y comprobando el cumplimiento de los requisitos exigidos en la correspondiente convocatoria.

6. Las solicitudes serán evaluadas conforme a los criterios establecidos en el artículo 7 por una comisión de valoración cuya composición se determina en el artículo 6.

7. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a fin de que la comisión de valoración pueda evaluar adecuadamente las solicitudes presentadas, podrá recabar la colaboración de cuantas personas, entidades y organismos considere pertinente, en particular de la Agencia para la Calidad del Sistema Universitario de Castilla y León (ACSUCYL).

8. Cuando el importe de la subvención a conceder sea inferior al que figura en la solicitud, la dirección general competente en materia de investigación universitaria podrá instar al beneficiario a la reformulación de su solicitud, con anterioridad a la propuesta de resolución, para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. En todo caso, la reformulación de la solicitud, que ha de realizarse exclusivamente por medios electrónicos a través del Registro Electrónico de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, precisará la conformidad de la comisión de valoración y deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración.

9. La dirección general competente en materia de investigación universitaria, a la vista del expediente y del informe de la comisión de valoración que incluirá, en su caso, la conformidad con la reformulación solicitada, formulará propuesta de resolución debidamente motivada, incluyendo la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, ordenados en función de la valoración obtenida, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la relación de solicitantes para los que se propone la denegación de la subvención.

10. La convocatoria será resuelta por el titular de la consejería competente en materia de investigación universitaria.

11. La orden de resolución se publicará en el “Boletín Oficial de Castilla y León” y será objeto de publicidad a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad), por tiempo no inferior a un mes desde dicha publicación.

12. El plazo máximo para resolver la convocatoria y publicar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin que haya sido publicada la resolución, se podrán entender desestimadas las solicitudes.

Artículo 6. Comisión de valoración.

Las solicitudes serán evaluadas por una comisión de valoración constituida al efecto y formada por los siguientes miembros:

a) El titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria o persona en quien delegue, que la presidirá.

b) Cinco personas de reconocido prestigio científico nombradas por el titular de la dirección general competente en materia de investigación universitaria.

c) Un funcionario de la dirección general competente en materia de investigación universitaria, nombrado por su titular, que actuará como secretario.

Artículo 7. Criterios de valoración y de determinación de la subvención.

1. La comisión de valoración evaluará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Evaluación del grupo investigador, hasta un máximo de 50 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

a.1. Calidad científica del investigador principal. Se valorará su historial científico desde el punto de vista de la calidad y cantidad de su producción científica, de la dirección de grupos de investigación de excelencia reconocidos con capacidad para captar fondos en convocatorias de concurrencia competitiva regionales, nacionales y europeas, y del número de patentes registradas, todo ello en los últimos 5 años, hasta 25 puntos.

a.2. Calidad científica del resto del grupo investigador, hasta 16 puntos.

a.3. Adecuación del grupo investigador (tamaño, experiencia de trabajo conjunto, experiencia en la línea de trabajo del proyecto, equilibrio en su composición, capacidad formativa) respecto al trabajo a realizar, hasta 3 puntos.

a.4. Evaluación positiva (aceptable, buena o muy buena), atendiendo a la relevancia científica de los resultados obtenidos de los proyectos dirigidos por el investigador principal y financiados por el programa de apoyo a proyectos de investigación iniciados a partir del 1 de enero de 2007 de los que se disponga evaluación, hasta 6 puntos. Para ello la evaluación calificada como aceptable supondrá 0,5 puntos; la buena se valorará con 1 punto y la calificada como muy buena con 2 puntos.

b) Evaluación del proyecto, hasta un máximo de 25 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

b.1. Pertinencia y relevancia de la línea de trabajo del proyecto, de los objetivos propuestos, y de su contribución a la excelencia científica, al liderazgo industrial y a dar respuesta a los retos sociales tal como se recoge en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), hasta 10 puntos.

b.2. Eficiencia del presupuesto solicitado para los gastos previstos en el proyecto. Se entiende por eficiencia en el presupuesto solicitado la proporción adecuada entre el presupuesto presentado y los gastos subvencionables, para ello se valorarán los siguientes aspectos: adquisición de equipos específicos de investigación y material fungible específico, utilización compartida de equipos científicos por otros departamentos del organismo de investigación solicitante o por otro organismo de investigación de Castilla y León, uso compartido de los recursos bibliográficos empleados en las bibliotecas de Castilla y León, imputación de gastos de personal técnico de laboratorio perteneciente a servicios centrales del organismo, hasta 10 puntos.

b.3. Metodología y plan de trabajo, hasta 5 puntos.

c) Colaboración empresarial y transferencia de resultados. Se valorará el número y relevancia de empresas y organismos colaboradores y su implicación en el proyecto. Se evaluará su participación, en número máximo de cuatro, en el proyecto mediante la existencia de contratos, convenios y acuerdos firmados, y de la aportación de recursos humanos, económicos o materiales para colaborar en el desarrollo de la investigación, hasta 10 puntos.

d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), tal como se describen en el documento de actualización para el período 2011-2013 y en las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020), hasta un máximo de 13 puntos, distribuidos de la forma siguiente:

d.1. Contribución del proyecto a la generación de conocimiento de excelencia y a la integración de investigación, innovación y educación en sectores estratégicos para Castilla y León, tomando como referencia la ERIDI 2007-2013: biotecnología, biomedicina, nanotecnología, aeroespacial, energías renovables, tecnologías de la información y la comunicación, ocio, idioma y cultura, considerados como sectores emergentes y los sectores agroalimentario y de automoción, valorados como consolidados. También será estratégico el sector de servicios en la medida en la que dé soporte a los sectores mencionados, hasta 3 puntos.

d.2. Contribución del proyecto a impulsar la participación, para la consecución de financiación en régimen de concurrencia competitiva, de equipos de investigación en programas de I+D+i de carácter internacional dentro de las prioridades sectoriales consideradas en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020): tecnologías de la información y la comunicación, nanotecnologías, materiales avanzados, biotecnología, fabricación y transformación avanzadas, y espacio, hasta 6 puntos.

d.3. Lograr una mayor interacción con otros agentes del sistema de I+D+i en Castilla y León, particularmente centros tecnológicos, institutos de investigación y agrupaciones empresariales innovadoras (clusters), tal como se recoge en los objetivos del II Acuerdo Marco para la Competitividad, así como la utilización de infraestructuras científico-técnicas especializadas y contribución a la coordinación de diferentes infraestructuras entre sí, hasta 2 puntos.

d.4. Incrementar el interés por la ciencia y la tecnología a través de acciones a favor del reconocimiento del valor social y económico de la I+D+i, así como el acercamiento de los contenidos científicos a la sociedad en general y a la comunidad científica en particular mediante canales y publicaciones electrónicas de acceso abierto (open data), hasta 2 puntos.

e) Concurrencia de alguna de las siguientes circunstancias que, en cumplimiento de la normativa para la integración laboral de las personas con discapacidad, se establecen en el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 75/2008, de 30 de octubre.

e.1. Que, contando con menos de cincuenta trabajadores y no teniendo obligación legal, acrediten tener en su plantilla a trabajadores con discapacidad, hasta 2 puntos.

e.2. Que, contando con cincuenta o más trabajadores y teniendo la obligación legal prevista en el artículo 38.1 Vínculo a legislación de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de Minusválidos, acrediten tener en su plantilla un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad que el previsto en la legislación vigente, hasta 2 puntos.

e.3. Que cumplan estrictamente la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad y manifiesten el compromiso de realizar las contrataciones oportunas para alcanzar alguna de las circunstancias anteriores durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención, hasta 1 punto.

La puntuación de estos tres subcriterios e.1, e.2 y e.3 no es acumulativa, sino que para cada entidad y organismo se tendrá en cuenta la mayor puntuación de los tres, y para su evaluación la comisión de valoración tendrá en cuenta la información aportada en los términos exigidos por la convocatoria.

2. Para optar a la subvención se deberá alcanzar la puntuación mínima que al efecto establezca la correspondiente convocatoria.

3. En los supuestos de empate en la valoración, tendrán preferencia en la concesión los solicitantes que acrediten ocupar mayor porcentaje de trabajadores con discapacidad en relación con sus respectivas plantillas, o bien, que cumpliendo estrictamente con lo exigido en la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad, se comprometan a contratar un porcentaje mayor de trabajadores con discapacidad durante el plazo de ejecución de la actividad objeto de la subvención.

En el caso de que persistiera el empate se tendrá en cuenta, en primer lugar, la mayor puntuación obtenida en la valoración de los criterios del apartado “d) Adecuación a los objetivos específicos de la Estrategia Regional de Investigación Científica, Desarrollo Tecnológico e Innovación de Castilla y León 2007-2013 (ERIDI 2007-2013), tal como se describen en el documento de actualización para el período 2011-2013; y en las prioridades establecidas en la Comunicación de la Comisión Europea de 30 de noviembre de 2011 sobre el Programa Marco de Investigación e Innovación 2014-2020 (Horizonte 2020)”. En el caso de que continuara el empate, se valorará, en segundo lugar, la mayor puntuación obtenida en el apartado “a.1. Calidad científica del investigador principal”. En tercer lugar, para promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se desempatará a favor del proyecto cuyo investigador principal sea del sexo menos numeroso en la lista ordenada por puntuación de todos los proyectos seleccionados. Si aún así existiese algún supuesto de empate, se acudirá al procedimiento de azar.

Artículo 8. Altas y bajas en el grupo de investigación.

1. Podrán incorporarse nuevos miembros al grupo de investigación, previa justificación de su necesidad u oportunidad, conforme al procedimiento que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. Sólo en casos debidamente justificados se concederá la baja como miembro del grupo investigador y conforme a los requisitos y procedimiento que se establezca en la correspondiente convocatoria.

Artículo 9. Pago y justificación.

1. El pago de las subvenciones se regirá por lo establecido en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones, en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León, en la Ley de Presupuestos Generales de esta Comunidad para el año correspondiente, y demás normativa aplicable.

2. Podrán realizarse pagos anticipados de las cantidades concedidas en concepto de subvención con los límites y condiciones establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León.

Los pagos anticipados tendrán la consideración de pagos a justificar y se justificarán mediante la presentación de la documentación establecida en el apartado 3 de este artículo.

El anticipo deberá ser solicitado por los posibles beneficiarios en el momento de solicitarse la subvención y a través de la correspondiente solicitud.

3. Las entidades y organismos beneficiarios deberán justificar anualmente, respecto de cada uno de los proyectos de investigación subvencionados, la aplicación de los fondos recibidos y el cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención. Para ello, presentarán en la consejería competente en materia de investigación universitaria, antes del 15 de octubre de cada anualidad presupuestaria para la que se disponga crédito, una relación de los siguientes documentos, firmada por el representante legal de la entidad u organismo solicitante:

a) Las universidades públicas, los organismos y centros públicos de investigación deberán presentar, expedidos por el correspondiente departamento administrativo que pueda certificar sobre la contabilidad de la entidad:

a.1. Certificación acreditativa de la aplicación de las cantidades concedidas a los gastos derivados de la ejecución del proyecto de investigación de esa anualidad.

a.2. Certificación acreditativa de que no se han recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

a.3. Cuenta del gasto donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá incluir también:

a.3.1. En el caso de un justificante de gasto imputado parcialmente al proyecto, el criterio utilizado para subdividir ese gasto entre varios proyectos explicando el porcentaje de imputación aplicado.

a.3.2. La documentación complementaria de los gastos en viajes y dietas para acreditar que dichos desplazamientos están relacionados con el desarrollo del proyecto (certificados de asistencia, programa del seminario o del congreso, entre otra).

a.3.3. Los costes indirectos, en caso de que se desee imputarlos al proyecto y dentro del límite establecido en el apartado 2 del artículo 4, sin que sea necesaria su justificación adicional.

b) Las universidades privadas deberán presentar:

b.1. Facturas u otros documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo b.3 de este artículo, y en su caso, la documentación justificativa del pago, para acreditar la realización de los gastos que comporta el proyecto de investigación en cada anualidad. En su defecto, en caso de no poder aportar los documentos anteriores, se presentarán sus fotocopias compulsadas, anotándose en el original mediante diligencia que la actividad del ejercicio anual a que se refiere ha sido objeto de subvención por la consejería competente en materia de investigación universitaria, la subvención para cuya justificación han sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso se indicará la cuantía exacta que resulte afectada por la subvención.

b.2. Certificación acreditativa de no haber recibido otras ayudas económicas en esa anualidad para la realización del mismo proyecto de investigación de cualesquiera otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, o, en caso de existir tales ayudas, que su importe en concurrencia con las otorgadas al amparo de la convocatoria no supere el coste de la realización de dicho proyecto.

b.3. Cuenta del gasto donde se detalle la relación de todos los ingresos y todos los gastos relacionados con la actividad subvencionada con indicación de su importe y procedencia. Dicha cuenta justificativa consistirá en una relación clasificada de todos los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Deberá incluir también:

b.3.1. En el caso de un justificante de gasto imputado parcialmente al proyecto, el criterio utilizado para subdividir ese gasto entre varios proyectos explicando el porcentaje de imputación aplicado.

b.3.2. La documentación complementaria de los gastos en viajes y dietas para acreditar que dichos desplazamientos están relacionados con el desarrollo del proyecto (certificados de asistencia, programa del seminario o del congreso, entre otra).

b.3.3. Los costes indirectos, en caso de que se desee imputarlos al proyecto y dentro del límite establecido en el apartado 2 del artículo 4, sin que sea necesaria su justificación adicional.

b.4. Certificado de la vida laboral de la universidad durante esa anualidad salvo que se autorice al órgano instructor para su comprobación mediante la cumplimentación y el envío del correspondiente modelo normalizado que estará disponible a través de Internet en la sede electrónica http://www.tramitacastillayleon.jcyl.es y en la página del portal de Educación (http://www.educa.jcyl.es/universidad) y documento acreditativo de la discapacidad de los trabajadores afectados por dicha situación.

b.5. En el caso de que las universidades privadas tengan la condición de entidades con ánimo de lucro y no hayan autorizado su obtención directa, presentarán certificación acreditativa expedida por el órgano competente de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social de encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones con estas entidades. No será necesario presentar nueva certificación si la aportada en la solicitud de concesión no ha rebasado el plazo de validez establecido en el artículo 23.3 Vínculo a legislación del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 10. Compatibilidad con otras subvenciones.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas concedidas para la misma finalidad y otorgadas por otras administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, sin que en ningún caso sean de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con tales ayudas, superen el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 11. Modificación de la resolución de concesión.

1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y, en todo caso, la obtención concurrente de otras ayudas vulnerando los límites establecidos en el artículo anterior, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión siempre que no se dañen derechos de terceros. En ningún caso, podrá incrementarse la cuantía de la subvención concedida ni se podrá alterar la finalidad de la misma.

2. No obstante, y por la propia naturaleza de la actividad investigadora y la evolución del grupo de investigación a medida que avanza el proyecto, no dará lugar a la modificación de la resolución la tramitación de las altas y bajas en el grupo de investigación conforme a lo indicado en el artículo 8 ni los ajustes de los importes solicitados por conceptos de gasto, siempre que se mantengan dentro de las cuantías máximas, que en atención a lo indicado en el artículo 3, establezca la correspondiente convocatoria.

Artículo 12. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos establecidos en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la forma prevista en el Título IV de la Ley 5/2008, de 25 de septiembre Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, salvo lo dispuesto en el apartado siguiente.

2. Las entidades y organismos beneficiarios deberán reintegrar la parte de la subvención percibida que no haya sido efectivamente empleada en los proyectos del programa de apoyo a proyectos de investigación. En el caso de incumplimientos parciales, se valorará el grado de desarrollo del trabajo realizado así como su período de ejecución a los efectos de determinar la pérdida del derecho al cobro de los pagos posteriores a la constatación de los incumplimientos parciales o, en su caso, el importe a reintegrar junto al interés de demora correspondiente.

3. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de derechos de naturaleza pública, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en las normas reguladoras del régimen de los derechos de naturaleza pública de la Ley de la Hacienda y del Sector Público de la Comunidad de Castilla y León Vínculo a legislación.

Artículo 13. Publicidad.

13.1. En la publicidad de los proyectos que reciban subvención se deberá hacer constar explícitamente la colaboración de la consejería competente en materia de investigación universitaria de la Junta de Castilla y León.

13.2. Los resultados de los trabajos correspondientes a proyectos subvencionados por la consejería competente en materia de investigación universitaria estarán a disposición de esta administración para su uso y posible publicación, en los términos previstos en el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de procedimientos.

A todos los actos de desarrollo y ejecución derivados de la Orden EDU/830/2011, de 23 de junio, por la que se convocan subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, a iniciar en el año 2012, les será de aplicación la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden EDU/823/2011, de 20 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones del programa de apoyo a proyectos de investigación, salvo en su disposición transitoria.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana