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Estructura orgánica del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio

04/03/2013
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Orden Foral 36/2013, de 6 de febrero, de la Consejera de Economía y Hacienda, Industria y Empleo por la que se establece la nueva estructura orgánica del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio a nivel de Negociados y Unidades Administrativas de rango inferior a Sección y se modifica la del Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y la del Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos (BON de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN FORAL 36/2013, DE 6 DE FEBRERO, DE LA CONSEJERA DE ECONOMÍA Y HACIENDA, INDUSTRIA Y EMPLEO POR LA QUE SE ESTABLECE LA NUEVA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL SERVICIO DE GESTIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS Y SOBRE EL PATRIMONIO A NIVEL DE NEGOCIADOS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS DE RANGO INFERIOR A SECCIÓN Y SE MODIFICA LA DEL SERVICIO DE ASISTENCIA E INFORMACIÓN AL CONTRIBUYENTE Y LA DEL SERVICIO DE TRIBUTOS DIRECTOS, SANCIONES Y REQUERIMIENTOS.

Mediante Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación, se aprobaron los estatutos y se estableció la estructura orgánica del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra.

Con la finalidad de mejorar la eficacia en las tareas de gestión y control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, se ha llevado a cabo un proceso de reorganización funcional y administrativa, operado por los Decretos Forales 1/2010, de 11 de enero, 17/2011, de 21 de marzo, 131/2011 de 24 de agosto y 125/2012, de 12 de diciembre. Estos cambios aconsejan a su vez realizar una reordenación de las unidades administrativas con rango inferior al de Sección dentro del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, con el fin de adecuar también este nivel orgánico a las necesidades derivadas de la nueva estructura. En consecuencia, se procede a reordenar los Negociados y Unidades Administrativas, modificar sus adscripciones y funciones estableciendo un organigrama más acorde con el desempeño de las funciones de cada unidad orgánica.

En virtud de lo dispuesto en la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 de los Estatutos del Organismo Autónomo Hacienda Tributaria de Navarra, aprobados por Decreto Foral 119/2007, de 3 de septiembre Vínculo a legislación,

ORDENO:

Artículo 1. Estructura general del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

El Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio se estructura en las siguientes Unidades Administrativas y Negociados:

a) Adscritos al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio:

-Unidad Administrativa de Organización Administrativa.

b) Adscrito a la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio:

-Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

c) Adscritas a la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio:

-Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Unidad Administrativa de Gestión de Información.

Artículo 2. Funciones de las Unidades Administrativas del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. La Unidad Administrativa de Organización Administrativa tiene atribuidas las siguientes funciones:

-Recibir, registrar, escanear, distribuir y cerrar los documentos y expedientes de competencia de todas las unidades administrativas del Servicio.

-Asistir e informar a los contribuyentes en relación con las consultas y reclamaciones de naturaleza administrativa.

-Colaborar en la validación de la información tributaria.

-Coordinar y controlar los medios materiales necesarios para el funcionamiento de las unidades administrativas adscritas al Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas.

Artículo 3. Funciones del Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

El Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, dependiente de la Sección Técnica y de Control del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio, ejercerá las siguientes funciones:

-La tramitación, propuesta de resolución y difusión de las consultas y resoluciones tributarias, así como de los criterios de interpretación y resoluciones jurisdiccionales en materia del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio.

-La tramitación y propuesta de resolución de los expedientes relativos a beneficios fiscales y regímenes especiales.

-El asesoramiento tributario al resto de las unidades del Servicio, así como a los contribuyentes, en coordinación con el Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente.

-La elaboración de estudios y propuestas sobre el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que le sean requeridos.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas.

Artículo 4. Funciones de las Unidades Administrativas adscritas a la Sección de Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

1. La Unidad Administrativa de Entidades Colaboradoras en la Campaña del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene encomendadas las siguientes funciones:

-Atender a las Entidades Colaboradoras en sus consultas fiscales, de acuerdo con los criterios emitidos por los órganos competentes.

-La organización y coordinación de los cursos a impartir al personal de las Entidades Colaboradoras, relativos a los Impuestos de su competencia.

-La elaboración del Manual del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del material necesario para la impartición de los cursos de formación, en colaboración con las demás unidades administrativas del Servicio.

-Coordinar la distribución de la documentación y de los programas informáticos necesarios para la confección de declaraciones.

-La comprobación y examen de la documentación y datos con trascendencia tributaria de acuerdo con las restantes unidades del Servicio.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas.

2. La Unidad Administrativa de Gestión de Información ejercerá las siguientes funciones:

-Diseñar y confeccionar los modelos oficiales de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en colaboración con las demás unidades del Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

-Coordinar la elaboración y el correcto funcionamiento de las diferentes aplicaciones informáticas relacionadas con la confección de declaraciones de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas.

-Supervisar la información a utilizar en la confección de declaraciones.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas.

Artículo 5. Supresión de Unidad Administrativa.

Se suprime la Unidad Administrativa de Coordinación, adscrita al Servicio de Gestión del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio.

Artículo 6. Supresión de Negociado.

Se suprime el Negociado de Control Administrativo adscrito al Servicio de Tributos Directos, Sanciones y Requerimientos.

El personal adscrito al mismo pasa a depender de la Sección de Impuestos sobre Sucesiones y Donaciones, Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Artículo 7. El Negociado de Gestión de Notificaciones se adscribe al Servicio de Asistencia e Información al Contribuyente y ejercerá las siguientes funciones:

-La preparación, ejecución y control de las notificaciones de los actos administrativos que dicten los diferentes órganos adscritos a la Hacienda Tributaria de Navarra.

-Las demás funciones que le atribuyan las disposiciones en vigor y cualquier otra relacionada o derivada de las anteriores que le sean encomendadas.

Disposición adicional.-Confirmación de nombramientos.

Se confirman en las mismas condiciones en que se produjeron los nombramientos de las unidades orgánicas que mantienen su denominación en la estructura fijada en esta Orden Foral. Del mismo modo, se confirma el nombramiento de la Jefa del Negociado de Asesoramiento Técnico de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Patrimonio que continua en el ejercicio de sus funciones como Jefa del Negociado de Asesoramiento Técnico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Disposición derogatoria.-Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Orden Foral.

Disposición final.-Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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