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Sistema de Información Contable SIC’2

04/03/2013
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Orden HAC/06/2013, de 20 de febrero, por la que se crea y regula el módulo gestión de facturas en el Sistema de Información Contable SIC’2 (BOCA de 1 de marzo de 2013). Texto completo.

ORDEN HAC/06/2013, DE 20 DE FEBRERO, POR LA QUE SE CREA Y REGULA EL MÓDULO GESTIÓN DE FACTURAS EN EL SISTEMA DE INFORMACIÓN CONTABLE SIC’2.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril Vínculo a legislación, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, establece entre sus principios generales, además de los dos citados en su título, los de eficacia en la asignación y utilización de los recursos públicos y el de transparencia.

Todo ello conlleva la exigencia para las Administraciones Públicas de disponer de un sistema de información que permita verificar su situación financiera y su volumen real de gasto, con independencia de la aplicación del mismo al Presupuesto, así como la observancia de los requerimientos acordados a este respecto en la normativa europea.

Por otro lado, los distintos mecanismos de apoyo a la liquidez a los que se ha adherido esta Comunidad Autónoma durante el ejercicio 2012 (Mecanismo Extraordinario de Pago a Proveedores y Fondo de Liquidez Autonómico), y a los que está previsto seguir acudiendo, han puesto de manifiesto la necesidad de contar con una base de datos de facturas que permita cumplimentar de una manera automatizada, en forma y plazo, los ficheros correspondientes exigidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria para formalizar el pago a los proveedores.

Por cuanto antecede se establece la obligatoriedad de grabar las facturas presentadas por los proveedores en el correspondiente registro administrativo en el módulo denominado Gestión de Facturas, que ofrecerá al instante la cifra real de obligaciones pendientes de pago del sector público administrativo que graba sus datos en el Sistema de Información Contable SIC´2, al tiempo que se establece la información básica que debe tener al respecto el sector público administrativo que no graba sus datos en el Sistema de Información Contable SIC´2, el sector público empresarial y sector público el fundacional.

La Gestión de Facturas es un nuevo módulo del programa informático Generador de Documentos Contables del Sistema de Información Contable (SIC´2). Este módulo permitirá contar con los datos identificativos de las facturas adeudadas por cada Consejería o unidad equivalente (Número de Factura, Fecha de emisión, Fecha de registro de entrada, Razón social y NIF del expedidor de la factura, Aplicación presupuestaria...), enlazando en automático con el módulo del Generador de Documentos conocido como Mantenimiento de Documentos Contables.

En atención a lo expuesto anteriormente y en virtud de las competencias conferidas en el artículo 33 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a propuesta de la Intervención General, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. La presente disposición normativa tiene como objeto la creación del módulo Gestión de Facturas del programa informático Generador de Documentos Contables del Sistema de Información Contable (en lo sucesivo SIC´2).

2. El ámbito de aplicación del módulo de Gestión de Facturas es el sector público administrativo que graba sus datos en el SIC´2.

3. No obstante, se establece la información básica que debe tener al respecto el sector público administrativo que no graba sus datos en el SIC´2, el sector público empresarial y el sector público fundacional.

4. Las referencias, que se hacen en la presente Orden a los distintos sectores públicos autonómicos, se realizan en los términos establecidos en el artículo 3 Vínculo a legislación de la Ley de Cantabria 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria.

Artículo 2. Responsabilidad funcional y habilitación de registros.

1. La responsabilidad funcional del módulo Gestión de Facturas corresponde al titular de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

2. La grabación de la información en el módulo Gestión de Facturas se realizará por el personal autorizado para el uso del Generador de Documentos Contables del SIC´2.

3. En el sector público administrativo que no graba sus datos en el SIC´2, en el sector público empresarial y en el fundacional la responsabilidad funcional y la habilitación de registro será establecida por la Presidencia, Dirección u órgano equivalente en cada caso.

Artículo 3. Funciones del módulo Gestión de Facturas.

1. Se atribuyen al módulo Gestión de Facturas, a través del personal autorizado para el uso del Generador de Documentos Contables del SIC´2, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) La anotación en los correspondientes asientos de los datos a que se refiere el artículo 6.

b) En su momento, la anotación, mediante un proceso automático, de las facturas o documentos justificativos que puedan ser presentados en formato electrónico.

c) La anotación de la incidencia de devolución de la factura al proveedor en los términos establecidos por el artículo 7.

2. En los mismos términos actuará el sector público administrativo que no graba sus datos en el SIC´2, el sector público empresarial y el sector público fundacional.

Artículo 4. Presentación de las facturas en los registros administrativos.

1. De conformidad con los dispuesto en los artículos 4.2 Vínculo a legislación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra lo morosidad en las operaciones comerciales, y 17 y 18 del Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, los proveedores tienen la obligación de hacer llegar los originales de las facturas a los destinatarios de las operaciones en el plazo de un mes a partir de la fecha de su expedición.

2. La presentación de la factura en el registro administrativo producirá el inicio del cómputo de plazo de pago en los términos regulados en el artículo 4 de la Ley 3/2004, siempre que previamente, según lo establecido en el artículo 71.4 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 24 de octubre, de Finanzas de Cantabria, se haya acreditado documentalmente ante el órgano competente la realización de la prestación o el derecho del acreedor de conformidad con los acuerdos que en su día se aprobaron y comprometieron el gasto. Todo ello sin perjuicio de lo establecido al efecto por los artículos 216 Vínculo a legislación, 222 Vínculo a legislación y 235 Vínculo a legislación del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

3. En su momento, la recepción de la factura por medios electrónicos en el registro administrativo producirá igualmente los efectos de inicio del cómputo de plazo de pago en los términos regulados en la citada Ley 3/2004.

4. Desde las unidades de registro administrativo se dará traslado de la factura, en el plazo de tiempo más breve posible, al personal autorizado para su grabación en el módulo Gestión de Facturas.

Artículo 5. Obligatoriedad de la grabación en el módulo Gestión de Facturas.

1. La grabación de la factura en el módulo Gestión de Facturas es requisito necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación derivado de las prestaciones realizadas a favor del sector público autonómico.

2. Quedan exceptuadas de ser grabadas en el módulo Gestión de Facturas:

a) Aquéllas que sean presentadas por los adjudicatarios de subvenciones como justificantes de las mismas.

b) Las tramitadas por los procedimientos de Anticipos de Caja Fija y de Pagos a Justificar.

Artículo 6. Grabación de las facturas.

1. En el módulo Gestión de Facturas se grabarán, al menos, los siguientes datos:

a) Fecha de registro de entrada administrativo.

b) Número y, en su caso, serie de factura.

c) Fecha de la factura.

d) Nombre y apellidos, razón o denominación social completa del expedidor de la factura.

e) Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración española o, en su caso, por la de otro estado miembro de la Comunidad Europea, con el que se ha realizado la operación el obligado a expedir la factura.

f) Descripción suficiente de la prestación realizada.

g) Importe de las operaciones.

2. En ningún caso se inscribirán facturas deterioradas, con rectificaciones o con enmiendas o tachaduras, ni facturas que no sean legibles, presenten deficiencias o irregularidades.

3. Si hubiese transcurrido el plazo máximo de treinta días desde la fecha de recepción efectiva de las mercancías o prestación de los servicios (artículos 4.2 de la citada Ley 3/2004 y 13 -facturas recapitulativas- del también mencionado Real Decreto 1619/2012 Vínculo a legislación ) hasta la expedición de la factura, el texto de la factura deberá expresamente indicar la fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan. De no ser así, deberá ser rectificada mediante la emisión de una nueva factura que cumpla los requisitos que se establecen y en la que constará su condición de factura rectificativa y la descripción de la causa que motiva su rectificación.

4. En el caso del sector público administrativo que no graba sus datos en el Sistema de Información Contable SIC´2, del sector público empresarial y del sector público fundacional, se anotarán, en el momento de la presentación de la factura o documento justificativo por el proveedor, los datos que la identifiquen de forma precisa.

Artículo 7. Devolución de facturas.

En el supuesto de que los centros gestores no muestren su conformidad con la factura, por motivos formales o de fondo relacionados con la prestación, procederán a su devolución al proveedor. Dicha incidencia será atendida en el módulo Gestión de Facturas.

Artículo 8. Protección de datos de carácter personal.

El módulo Gestión de Facturas deberá respetar, en todo caso, lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 9. Responsabilidades.

Los titulares de los distintos departamentos y los funcionarios al servicio del sector público autonómico administrativo que, con dolo, culpa o negligencia graves, incumplan la obligación de grabación de las facturas presentadas por los proveedores en el módulo Gestión de Facturas, causando un daño o un perjuicio efectivo a la Hacienda Pública Autonómica, se sujetarán a las responsabilidades civiles, penales o disciplinarias que procedan de acuerdo con las leyes.

Disposición Transitoria Única, Carga de información.

Se grabarán en el módulo Gestión de Facturas todas las que hayan sido presentadas por los proveedores desde el primer día hábil de 2013.

Disposición Final Única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

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