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Periodo de vigencia de los libros de texto

28/02/2013
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Orden EDU/87/2013, de 19 de febrero, por la que se modifican, en relación con el período de vigencia de los libros de texto, las Órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, EDU/1046/2007, de 12 de junio y EDU/1061/2008, de 19 de junio, por las que se regulan la implantación y desarrollo, respectivamente, de la Educación Primaria, de la Educación Secundaria Obligatoria y del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 27 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN EDU/87/2013, DE 19 DE FEBRERO, POR LA QUE SE MODIFICAN, EN RELACIÓN CON EL PERÍODO DE VIGENCIA DE LOS LIBROS DE TEXTO, LAS ÓRDENES EDU/1045/2007, DE 12 DE JUNIO, EDU/1046/2007, DE 12 DE JUNIO Y EDU/1061/2008, DE 19 DE JUNIO, POR LAS QUE SE REGULAN LA IMPLANTACIÓN Y DESARROLLO, RESPECTIVAMENTE, DE LA EDUCACIÓN PRIMARIA, DE LA EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DEL BACHILLERATO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Las Órdenes EDU/1045/2007, de 12 de junio, EDU/1046/2007, de 12 de junio y EDU/1061/2008, de 19 de junio, regulan, respectivamente, la implantación y el desarrollo de la Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria y el Bachillerato, en la Comunidad de Castilla y León.

Los artículos 8.3, 10.2 y 16.2 de las citadas órdenes establecen que los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante el período mínimo de cuatro años.

La actual situación económica ha hecho necesario un cambio en el modelo de gestión de las ayudas de libros de texto. Conscientes del impacto que tiene en las economías de las familias, se están adoptando una serie de medidas tendentes a paliar esta circunstancia con el fin último de favorecer la igualdad de oportunidades en el acceso a la educación de los estudiantes y como un medio para garantizar para el alumnado de la Comunidad de Castilla y León una enseñanza de calidad.

Por su parte, el Programa RELEO (Programa Experimental de Reutilización Escolar de Libros de Texto en la Enseñanza Obligatoria) establecido mediante Resolución de 3 de septiembre de 2012, de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, pretende fomentar entre los alumnos el uso solidario y cooperativo de los libros de texto, inculcándoles, de este modo, actitudes de cuidado y conservación del mismo para que pueda ser recibido en años posteriores por otros compañeros para la creación de bancos de libros de textos en los centros educativos sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León.

Para contribuir al logro de los objetivos indicados anteriormente, así como para dotar al programa RELEO de mayor efectividad, se hace necesario posibilitar al titular de la dirección general con competencias en materia de ordenación académica la concreción del período de vigencia de los libros de texto adoptados respetando el período mínimo de cuatro años.

De acuerdo con lo expuesto anteriormente, en atención a las facultades conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo primero. Modificación de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 3 del artículo 8 de la Orden EDU/1045/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la educación primaria en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado del siguiente modo:

“8.3. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica podrá concretar el período de vigencia de los libros de texto adoptados, respetando en todo caso el período mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación respectivos podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa”.

Artículo segundo. Modificación de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 2 del artículo 10 de la Orden EDU/1046/2007, de 12 de junio, por la que se regula la implantación y el desarrollo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado del siguiente modo:

“10.2. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica podrá concretar el período de vigencia de los libros de texto adoptados, respetando en todo caso el período mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación respectivos podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa”.

Artículo tercero. Modificación de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León.

El apartado 2 del artículo 16 de la Orden EDU/1061/2008, de 19 de junio por la que se regula la implantación y el desarrollo del Bachillerato en la Comunidad de Castilla y León, queda redactado del siguiente modo:

“16.2. Los libros de texto y materiales curriculares adoptados no podrán ser sustituidos por otros durante un período mínimo de cuatro años, si bien el titular de la Dirección General con competencias en materia de ordenación académica podrá concretar el período de vigencia de los libros de texto adoptados, respetando en todo caso el período mínimo establecido. Excepcionalmente, cuando la programación docente lo requiera, los titulares de las Direcciones Provinciales de Educación respectivos podrán autorizar la modificación del plazo establecido, previo informe favorable del área de inspección educativa”.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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