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Ayudas en materia de consumo

15/02/2013
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Orden de 29 de enero de 2013 por la que se convocan ayudas en materia de consumo para las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el ejercicio 2013 (DOE de 14 de febrero de 2013). Texto completo.

ORDEN DE 29 DE ENERO DE 2013 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS EN MATERIA DE CONSUMO PARA LAS ESCUELAS MUNICIPALES PERMANENTES DE CONSUMO EN EL ÁMBITO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL EJERCICIO 2013.

En la sociedad actual, frente a los estímulos consumistas que colman nuestro tiempo, resulta necesaria la educación del consumidor a fin de que esté más y mejor capacitado para seleccionar los mensajes y la información recibida, descifrarlos y ser capaz de sacar conclusiones propias que den respuesta a los problemas que se le plantean o que puedan planteársele en un futuro.

Para dar respuesta a esta necesidad, la Ley 6/2001, de 24 de mayo Vínculo a legislación del Estatuto de los Consumidores de Extremadura, en su Capítulo III -relativo al derecho a la información y educación-, recoge el deber de las distintas Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Extremadura de promover la educación y la formación permanente de los consumidores, a fin de facilitarles un conocimiento efectivo de sus derechos y obligaciones para que, en consecuencia, puedan desarrollar un comportamiento en libertad y responsabilidad en el consumo de bienes y en la utilización de servicios, instrumentando este deber mediante las Escuelas Municipales Permanentes de Consumo.

En esta línea, el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura, dedica el Capítulo IV del Título IV a regular las ayudas para el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo.

Dicho Decreto establece en su artículo 4.1 para las subvenciones reguladas a través del mismo que el procedimiento de concesión será el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el uso de las facultades que me confieren la disposición final segunda del citado Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, y el artículo 92 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. La presente orden tiene por objeto convocar ayudas para el sostenimiento de las Escuelas Permanentes de Consumo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, como fuente de recursos didácticos de los que disponen Asociaciones, Ayuntamientos y Centros Educativos.

2. Las ayudas contempladas en la presente orden están reguladas en el Título I (disposiciones generales) y en el Capítulo I y IV del Título IV del Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo. (DOE n.º 212, de 2 de noviembre).

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán concurrir a la convocatoria los Ayuntamientos que tengan constituidas y en funcionamiento Escuelas Permanentes de Consumo, en el ámbito municipal o mancomunado 2. Será indispensable para acogerse a la subvención de los programas y actividades en materia de consumo que, además de desarrollar las funciones descritas en el artículo 17 del Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre Vínculo a legislación, cumplan las siguientes condiciones:

- Estar abierta al público durante 5 horas diarias, como mínimo, en jornada laboral, y esté identificada de modo que se advierta fácilmente su existencia y su ubicación.

- Atender las consultas y demandas de centros educativos, asociaciones o colectivos para la mejora de la formación y la defensa de sus legítimos intereses.

Artículo 3. Procedimiento de concesión y de convocatoria.

El procedimiento para la concesión de esta línea de ayudas es el de concurrencia competitiva y convocatoria pública periódica.

Artículo 4. Plazo y forma de presentación de solicitudes y documentación.

La solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales y se computarán a partir del día siguiente al de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, según establecido en el artículo 8 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, y se formalizará de acuerdo con el modelo normalizado que se establece como Anexo I a la presente orden (Anexo VIA en el citado Decreto), debiendo acompañarse, además del Anexo II de la presente orden (Anexo VI B del Decreto) debidamente cumplimentado, y que estarán también disponibles en la dirección de la página web del Instituto de Consumo de Extremadura www.incoex.org, de la siguiente documentación:

A) Certificación, expedida por el Secretario de la Corporación local, acreditativa del acuerdo adoptado por el órgano competente, que contemple la petición de la subvención y su cuantía, así como la aprobación de los programas y el presupuesto correspondiente.

B) Certificado de la Secretaría de la Corporación local acreditativo de los siguientes extremos:

a) La población del municipio o grupo de municipios a los que va a atender la Escuela de Con sumo, referida a la fecha de la publicación de la presente orden de convocatoria.

b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, para poder ser beneficiario, con descripción de la ubicación física de las instalaciones, la identificación, los medios materiales, el horario de atención al público -con indicación del número de días y horas mensuales-, y el personal que preste servicio en la Escuela, con indicación de la titulación y naturaleza de la relación -funcionarial, laboral o de otro tipo- de cada empleado, a fin de comprobar su idoneidad profesional.

C) Proyecto de actividades para el ejercicio 2013.

D) Certificación expedida por la Intervención o la Secretaría en la que se haga constar las ayudas o subvenciones obtenidas o solicitadas de cualquier Administración, entidad pública o privada para el ejercicio en 2013, indicando la cuantía de las mismas (Anexo IV Certificado de otras Ayudas y Subvenciones) E) Datos bancarios codificados del solicitante de la subvención.

Dichas solicitudes irán dirigidas al titular de la Dirección General del Instituto de Consumo y podrán ser presentadas en todos los lugares contemplados en el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Las solicitudes que se formulen a través de las oficinas de Correos se presentarán en sobre abierto, al objeto de que en la misma se haga constar por el responsable la fecha de presentación.

Artículo 5. Subsanación de solicitudes.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos exigidos o no se acompañan los documentos especificados en esta orden, se requerirá al interesado para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos en el plazo de diez días, de conformidad con el artículo 71.1 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y del artículo 8 Vínculo a legislación apartado 3 del Decreto 217/2012, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución expresa del órgano competente.

Artículo 6. Órganos competentes para la ordenación, instrucción y resolución del procedimiento. Medio de notificación o publicación.

1. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es la Gerencia del Instituto de Consumo, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formular la propuesta de resolución.

2. Para la evaluación de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración con la composición a que se refiere el artículo siguiente que emitirá un informe en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada y que se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, se formulará la propuesta de resolución, debidamente motivada, por el órgano instructor del procedimiento.

Dicha propuesta no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración.

4. La concesión de subvenciones será resuelta y notificada al interesado, de conformidad con el artículo 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, por el titular de la Dirección General del Instituto de Consumo en el plazo máximo de 6 meses a partir de la publicación de la presente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura. La falta de notificación de la resolución expresa legitima al interesado para entenderla desestimada por silencio administrativo. Frente a la resolución expresa o presunta del procedimiento, el interesado podrá interponer los recursos que procedan, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 7. Comisión de Valoración.

La Comisión de Valoración estará formada por:

Presidente: Gerente del Instituto de Consumo de Extremadura o persona en quien delegue.

Vocales:

- Jefe de Servicio de Control de Mercado del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que los sustituya del mismo rango.

- Jefe de Sección de Asuntos Generales del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que los sustituya del mismo rango.

- Jefe de Sección de Información, Formación y Educación del Instituto de Consumo de Extremadura o persona que los sustituya del mismo rango (que actuará como secretario).

Artículo 8. Criterios a aplicar para la concesión y determinación de la cuantía.

1. La concesión de la subvención se realizará valorando las solicitudes que reúnan los requisitos para ser beneficiario, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración y con la prevalencia por el orden que a continuación se relaciona:

A) Programas de información, formación y educación con el esquema contenido en el Anexo III de la presente orden de convocatoria. Se valorará el sumatorio de las puntuaciones obtenidas por todos los programas presentados hasta un máximo de 30 puntos.

Cada programa será valorado conforme a los siguientes criterios:

a) Finalidad del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad descrita en el programa de formación y educación.

2. Se otorgarán 0,10 puntos por cada actividad alineada con las necesidades de los consumidores detectadas por un método objetivo (test, encuestas, entrevistas...).

3. Se otorgarán 0,20 puntos por cada 10 % de coste asumido por la entidad solicitante.

b) Despliegue y calidad técnica del programa, hasta un máximo de 2 puntos:

1. Se otorgarán 0,20 puntos si figuran responsables.

2. Se otorgarán 0,50 puntos si figuran los recursos necesarios.

3. Se otorgarán 0,30 puntos si figuran los plazos.

4. Se otorgarán 0,50 puntos si figura la formación e información del programa.

5. Se otorgarán 0,50 puntos si figura el ámbito de actuación.

c) Resultados y evaluación del programa:

Se otorgarán 0,20 puntos por cada resultado esperado asociado como mínimo a un indicador hasta un máximo de 2 puntos.

B) Constitución y distribución de material informativo prevista para el año en curso. Hasta un máximo de 10 puntos distribuidos según los siguientes criterios:

a) Constitución de material informativo:

- Material informativo de distribución periódica: Se otorgarán 0,10 puntos por cada 5 páginas hasta un máximo de 1 punto.

- Material informativo de distribución puntual: Se otorgarán 0,50 puntos por cada hoja informativa, díptico o tríptico, 1 punto por cada folleto, cuadernillo o estudio de mayor extensión y 2 puntos por cada libro monográficos en temas de consumo con una extensión mínima de 50 páginas.

b) Distribución de cada material informativo constituido según la letra anterior:

- Por el número de ejemplares editados: Se otorgará 0,10 puntos por cada 100 ejemplares editados hasta un máximo de 1 punto.

- Por el ámbito de distribución: Se otorgará 0,10 puntos por distribución de material informativo en el ámbito local, 0,50 puntos en ámbito provincial (más de una localidad) y 1 punto en ámbito regional (en las dos provincias), no siendo acumulativas las puntuaciones de dichos ámbitos.

C) Justificación documental de los gastos de formación continua y perfeccionamiento del personal de la Escuela, recibida por la entidad en el año 2012, otorgándose 0,10 puntos por cada 10 horas impartidas hasta un máximo de 5 puntos.

D) Número de usuarios atendidos en el año 2012, otorgándose 0,10 puntos por cada 20 usuarios atendidos hasta un máximo de 20 puntos.

2. Será denegada la subvención a aquella entidad que valorada no alcance el 30 % de los puntos totales establecidos en los criterios de valoración del presente artículo.

3. Para la determinación de la cuantía de la subvención se procederá al reparto del crédito convocado entre los beneficiarios, en función de la puntuación obtenida por cada uno de ellos, sin que en ningún caso, pueda superarse el importe consignado en la solicitud. A tales efectos, se otorgará un valor económico al punto, que resultará de dividir el importe total de la presente convocatoria entre la suma de la puntuación obtenida por la totalidad de los solicitantes propuestos como beneficiarios. El valor económico del punto (que se consignará con dos decimales, redondeando si fuera preciso a la baja) se multiplicará por el número de puntos obtenidos por el beneficiario, resultando así la cuantía individualizada de la ayuda.

Excepcionalmente, cuando varios solicitantes obtengan la misma puntuación y el crédito disponible no pueda cubrir la totalidad de las ayudas se prorrateará a partes iguales entre todos ellos.

Artículo 9. Gastos subvencionables.

1. Las subvenciones se destinarán a financiar los gastos comprendidos en alguno de los siguientes conceptos, en función de las disponibilidades presupuestarias del ejercicio 2013:

a) Gastos de mantenimiento de la entidad tales como:

- Gastos propios del local: Alquiler, consumo de agua y energía eléctrica, gastos de limpieza, comunidad, o similares.

- Mantenimiento y conservación de mobiliario, útiles, materiales de oficina, u otros análogos.

b) Gastos del personal (retribuciones y cuotas de la Seguridad Social) indispensable para el funcionamiento de gabinetes u oficinas de información y asesoramiento a los consumidores.

c) La realización de programas específicos de actuación sobre alguno de los puntos siguientes:

- Campañas de información y orientación sobre los derechos de los consumidores a través de los medios de comunicación (campañas en prensa, programas periódicos de radio y televisión, vallas publicitarias, o similares).

- Actividades, jornadas, seminarios, conferencias, o similares relacionados con la formación y educación de los consumidores, organizados por la propia Escuela.

- Programas de información, formación y educación, en materia de consumo dirigidos a la población en general.

- Edición de publicaciones propias, libros, revistas de especial incidencia en el área de consumo.

- Gastos de formación y perfeccionamiento del personal de la Escuela.

Los programas serán seleccionados por los interesados, que establecerán su planificación, pudiendo elegirse todos o alguno de los indicados en el párrafo anterior.

Así mismo, y con respeto a las actividades o programas susceptibles de ser subvencionados se deberá especificar de manera clara y concisa qué personal se tiene previsto financiar con cargo a la subvención, datos personales del mismo, porcentaje de dedicación destinado al proyecto así como detallar su estructura organizativa, gestión y cronograma del proyecto a desarrollar.

d) La asistencia de los responsables de atención al consumidor a cursos, jornadas, seminarios, reuniones, o a otras actividades de formación en materia de consumo organizadas por la Junta de Extremadura y otras Instituciones de carácter público o privado en materia de consumo.

e) Edición de revistas y publicaciones con un contenido exclusivo en temas de consumo.

f) Dotación en infraestructura y equipamiento.

g) Acuerdos con otras entidades de consumo que puedan contribuir a la optimización de los recursos de consumo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Los gastos subvencionables relativos al mantenimiento de la entidad y a gastos de personal de los apartados a) y b) no podrán exceder del 50 % del importe de la subvención concedida, debiendo destinarse el importe restante de la misma, sin límite alguno, a programas específicos de actuación relativos al objeto de la subvención del apartado c), d), e), f) y g).

3. Los gastos que pueden financiarse con estas ayudas, previstos en el apartado anterior, deberán realizarse entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013.

4. Respecto de los programas y proyectos subvencionados, la Dirección General del Instituto de Consumo se reserva todos los derechos de publicación y reproducción de las ediciones, así como de disponer de los estudios, investigaciones y resultados, fruto de las actividades y proyectos financiados.

Artículo 10. Publicidad.

1. Cuando las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de importe igual o superior a 3.000 euros, se dará publicidad de su concesión mediante publicación en el Diario Oficial de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, indicando la convocatoria, programa y crédito presupuestario al cual se han imputado, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

2. En el supuesto de importe inferior a la cantidad mencionada, la publicidad se hará mediante la publicación en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma y la exposición en el tablón de anuncios de la Consejería de Salud y Política Social.

Artículo 11. Pago y justificación.

El pago y la justificación del mismo se harán de conformidad con lo establecido en el artículo 51 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

Artículo 12. Reintegro de la Subvención.

1. Procederá el reintegro de la subvención en los supuestos contemplados en el artículo 37 Vínculo a legislación de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en el artículo 48 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 13. Financiación.

1. Para la presente convocatoria se destinan 107.889,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria 15.05.324A.460.00, Superproyecto 2008.02.003.9003 Proyecto 2008.02.003.0008.00 de los presupuestos de la Consejería de Salud y Política Social de la Junta de Extremadura para el ejercicio 2013.

2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el artículo 4.3 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, estas cuantías podrán ser incrementadas hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, antes de la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones, sin necesidad de una nueva convocatoria, con las cantidades que, incorporadas al presupuesto, sean aprobadas mediante resolución del titular de la Consejería de Salud y Política Social para esta finalidad.

Disposición adicional primera. Anotación contable del ingreso y Memoria explicativa.

A efectos del cumplimiento de lo fijado el artículo 50 Vínculo a legislación del Decreto 217/2012, de 26 de octubre, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo, los beneficiarios utilizarán el modelo que figura como Anexo IV para remitir Certificado de otras Ayudas y Subvenciones, Anexo V en la presente orden para remitir el Certificado de anotación contable del ingreso de las cantidades subvencionadas y así como los modelos previstos en el Anexo VI y VII, sobre Certificado justificativo sobre gastos y pagos y Anexo IX que contiene la Memoria explicativa final de realización de las actividades subvencionadas.

Por último adjuntará el Anexo VIII para dar publicidad de la financiación.

Disposición adicional segunda. Derecho Supletorio.

En todo aquello no previsto en la presente orden, será de aplicación lo dispuesto en el Decreto 217/2012, de 26 de octubre Vínculo a legislación, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones a otorgar por la Consejería de Salud y Política Social en materia de consumo.

Disposición final primera. Autorización.

Se faculta al Director General del Instituto de Consumo de Extremadura para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarias para el correcto desarrollo y ejecución de la presente orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Contra la presente orden de convocatoria, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Consejero de Salud y Política Social, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, o bien, directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.

Anexos

Omitidos.

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