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Modificación del reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

30/01/2013
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Decreto 19/2013, de 25 de enero, del Consell, por el que se modifica el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el reglamento orgánico y funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo (DOCV de 29 de enero de 2013). Texto completo.

DECRETO 19/2013, DE 25 DE ENERO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 188/2012, DE 21 DE DICIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL QUE SE APROBÓ EL REGLAMENTO ORGÁNICO Y FUNCIONAL DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA, TURISMO Y EMPLEO.

PREÁMBULO

La disposición adicional trigésimo tercera de la Ley 11/2012, de 27 de diciembre, de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2013, suprime la entidad autónoma de carácter administrativo Instituto Valenciano de Estadística. El apartado 6 de la mencionada disposición adicional establece que “los puestos de trabajo del Instituto Valenciano de Estadística continuarán subsistentes y conservarán su actual denominación, estructura y funciones en tanto no se modifique el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria que asume sus competencias y funciones”. Procede, en consecuencia, modificar el Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

Así, se modifica la denominación de la Subdirección General de Economía, que pasa a denominarse Subdirección General de Economía y Estadística, bajo cuya dependencia se sitúan, además del ya existente, los dos Servicios procedentes del extinto Instituto Valenciano de Estadística.

Además, para culminar el proceso de integración de funciones, se procede a dejar sin contenido la disposición adicional segunda del indicado Decreto 188/2012.

Finalmente, se determinan los órganos que asumirán transitoriamente las funciones atribuidas a las Direcciones Territoriales del Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Por todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 28, letra f, y 64 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, a propuesta del conseller de Economía, Industria, Turismo y Empleo y previa deliberación del Consell, en la reunión del día 25 de enero de 2013, DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

1. Se da nueva redacción al artículo 12 del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, cuyo texto se inserta en el anexo del presente Decreto.

2. Se añade una disposición transitoria segunda al Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo, cuyo texto se inserta en el anexo del presente Decreto.

3. Se deja sin contenido la disposición adicional segunda del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto y, en especial, el Decreto 65/1998, de 26 de mayo, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional del Instituto Valenciano de Estadística, a excepción del capítulo VI referente al Consejo Valenciano de Estadística.

DISPOSICIÓN FINAL Única. Entrada en vigor

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

ANEXO

Modificación del Decreto 188/2012, de 21 de diciembre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Economía, Industria, Turismo y Empleo

“Artículo 12. Nivel administrativo de la Dirección General de Economía

1. De la Dirección General de Economía depende la Subdirección General de Economía y Estadística, a la que corresponde el desarrollo de las competencias atribuidas a la Dirección General y, en especial, la supervisión de mediación de seguros y reaseguros privados. Asimismo le corresponde dirigir, planificar, coordinar y supervisar la actividad de los Servicios bajo su dependencia que a continuación se relacionan:

a) Servicio de Análisis y Evaluación Económica.

b) Servicio de Producción Estadística, Planificación y Coordinación Económica.

c) Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística.

2. Al Servicio de Análisis y Evaluación Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Realización y promoción de informes y estudios encaminados a un mejor conocimiento de la realidad económica valenciana, tanto en los aspectos estructurales como coyunturales, en colaboración con la Subdirección General del Gabinete Técnico.

b) Difusión de los resultados de los informes y estudios en relación con la economía valenciana.

c) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

3. Al Servicio de Producción Estadística, Planificación y Coordinación Económica le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Promoción de la planificación económica de la Generalitat.

b) Propuesta, diseño y desarrollo de la producción estadística de contenido económico, demográfico y social.

c) Mantenimiento de directorios de personas, empresas e instituciones a los efectos de explotaciones estadísticas.

d) Elaboración de sistemas integrados de estadísticas e indicadores económicos y sistemas de cuentas asociados.

e) Elaboración de indicadores demográficos y sociales, proyecciones demográficas y estudios históricos de población.

f) Establecimiento de los canales de relación necesarios con los agentes sociales, sindicatos y organizaciones empresariales representativos a nivel de la Comunitat Valenciana mediante la concertación social.

g) Recabar el asesoramiento y colaboración de agentes sociales, sindicatos y organizaciones empresariales en la elaboración de los programas, acuerdos o pactos económicos del Consell.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

4. Al Servicio de Coordinación, Planificación y Difusión Estadística le corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Impulso a las tareas de coordinación y ordenación de la actividad estadística pública de la Comunitat Valenciana.

b) Gestión del Inventario de Operaciones Estadísticas de las Administraciones Públicas valencianas.

c) Apoyo permanente a la actividad de los órganos colegiados en materia estadística de interés de la Generalitat.

d) Soporte a la cooperación con otras Administraciones Públicas o entes privados en materia estadística.

e) Atención y asesoramiento a usuarios externos en la consulta y utilización de fuentes estadísticas.

f) Diseño, elaboración y promoción de productos y servicios de difusión de información estadística.

g) Mantenimiento del Centro de Documentación, Fondo Editorial e Información Estadística de la Generalitat.

h) Cualquier otra que le sea encomendada en relación con las materias que le son propias.

Disposición transitoria segunda. Régimen transitorio de funciones de la Dirección Territorial de Empleo del SERVEF

En tanto no se proceda a la provisión de los puestos de trabajo de las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Empleo del SERVEF, las funciones que se les atribuyen en virtud del Decreto 41/2001, de 27 de febrero, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento de Organización y del Régimen Jurídico del Servicio Valenciano de Empleo y Formación, serán asumidas por las personas titulares de las Direcciones Territoriales de Economía, Industria, Turismo y Empleo de esta Conselleria”.

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