ORDEN DE 18 DE DICIEMBRE DE 2012 DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DE 28 DE SEPTIEMBRE DE 2012 POR LA QUE SE REGULAN LAS OPERACIONES DE CIERRE DEL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 Y APERTURA DEL EJERCICIO 2013.
Las necesidades de gestión dentro de este ejercicio de determinados gastos hace necesario ampliar los plazos para los gastos que se tramiten por el procedimiento de tramitación anticipada, contenidos en la Orden de 28 de septiembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012.
En su virtud, tengo a bien disponer:
Artículo único.
Se añaden a las excepciones ya contempladas en la instrucción 3.1 de la Orden de 28 de septiembre de 2012 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio económico de 2012, las que se detallan a continuación, para la cuales la fecha límite de entrada en la Intervención Delegada de retenciones de crédito de tramitación anticipada es el 31 de diciembre.
Imagen omitida.
Disposición final. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.