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Expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias

21/12/2012
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Orden de 12/12/2012, de la Consejería de Hacienda, por la que se regula la expedición de certificaciones de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se establece el procedimiento, condiciones y garantías para el suministro de información tributaria (DOCM de 20 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 12/12/2012, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, POR LA QUE SE REGULA LA EXPEDICIÓN DE CERTIFICACIONES DE ESTAR AL CORRIENTE EN EL CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS CON LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO, CONDICIONES Y GARANTÍAS PARA EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA.

El artículo 45 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, insta a las Administraciones para que promuevan la incorporación de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas en el desarrollo de su actividad y el ejercicio de sus competencias. Junto a ello el artículo 29 Vínculo a legislación de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos, prevé la posibilidad de que las Administraciones Públicas emitan documentos públicos electrónicos.

En el ámbito tributario, tanto la Ley 58/2003, de 17 de noviembre, General Tributaria, como el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio Vínculo a legislación, recoge la posibilidad de que las certificaciones tributarias se puedan expedir mediante la utilización de técnicas electrónicas, informáticas y telemáticas.

La presente orden pretende dar el marco normativo para que las certificaciones del cumplimiento de obligaciones tributarias puedan efectuarse mediante actuaciones electrónicas automatizadas que sustituyan a las certificaciones en papel. La certificación tributaria electrónica prevista en esta norma reúne los requisitos precisos para gozar de la validez y eficacia propia de los actos administrativos.

Asimismo, la norma busca regular el procedimiento para el acceso a la información tributaria por parte de otras Administraciones Públicas, asegurando que se cumplen los requisitos y condiciones precisos para que este acceso se realice con todas las garantías legales.

Por todo lo anterior, en virtud de las competencias reconocidas en el artículo 3 Vínculo a legislación del Decreto 147/2012, de 28/11/2012, de estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Dispongo:

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Objeto Es objeto de esta orden la regulación del contenido, validez y procedimiento para la expedición de certificaciones tributarias, los requisitos de las mismas y las condiciones de su expedición. Del mismo modo se establece el procedimiento para la solicitud y suministro de cualquier información tributaria en favor de otras Administraciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

La presente orden será de aplicación a los certificados recogidos en el Anexo I de esta orden y al suministro de información tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se manifieste o no en certificados, que se realice en favor de otras Administraciones Públicas en el marco del principio de colaboración administrativa.

Capítulo II. Certificados tributarios.

Artículo 3. Contenido y validez de los certificados tributarios.

1. Los certificados acreditarán la existencia o inexistencia de deudas, así como el cumplimiento de obligaciones tributarias que los interesados pudieran tener con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los términos establecidos en la normativa tributaria y demás que sea de aplicación. Para la acreditación de tales extremos se examinarán los datos contenidos en el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos de la Consejería de Hacienda.

2. Los certificados tendrán el período de validez establecido en sus normas reguladoras.

3. En el caso de que la expedición se realice de forma automatizada, los certificados serán expedidos por el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos. A cada uno de los certificados emitidos se les asignará un código seguro de verificación (C.S.V.) que sustituirá a la firma manuscrita. El C.S.V. es un código agregado por la Consejería de Hacienda en los certificados emitidos informáticamente por ésta que será único para cada certificado y se generará de manera automatizada según las especificaciones técnicas que figuran en el Anexo II de esta norma.

4. Este código permitirá asociar de forma inequívoca la copia o ejemplar del ciudadano con el que obre en poder de la Consejería de Hacienda y, por tanto, verificar la autenticidad e integridad del aquél mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.

es) en tanto no se acuerde la destrucción de dichos documentos con arreglo a la normativa que resulte de aplicación o por decisión judicial.

5. Sin perjuicio de lo establecido para las actuaciones automatizadas, los certificados expedidos por los funcionarios que tengan atribuidas esas funciones podrán contar con un código seguro de verificación en sustitución de la firma manuscrita que acreditará la expedición del mismo, el cual cumplirá con los mismos requisitos de seguridad, autenticidad, integridad, identidad del firmante y acceso al documento que se establecen para la actuación automatizada.

Capítulo III. Procedimiento de expedición de los certificados.

Artículo 4. Solicitud de los certificados por los interesados.

1. Los certificados tributarios se expedirán a instancia de los obligados tributarios a los aquéllos se refieran. Cuando el certificado se solicite mediante representante se deberá acreditar dicha representación.

2. El modelo de solicitud será aprobado mediante resolución de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego publicada en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, y estará disponible exclusivamente en la oficina electrónica tributaria.

3. El órgano competente de la administración tributaria deberá expedir el certificado en el plazo previsto en su normativa reguladora. El certificado se enviará al lugar señalado en la solicitud o, en su defecto, al domicilio fiscal del obligado tributario o de su representante.

4. La presentación de la solicitud y, en su caso, la emisión de las certificaciones podrá realizarse por medios electrónicos, en los términos que regulen las normas sobre administración tributaria electrónica.

Artículo 5. Solicitud de los certificados por los órganos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y entes dependientes.

1. Los órganos administrativos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los entes dependientes de ésta que tramiten expedientes en los que deba acreditarse la situación tributaria de los interesados, solicitarán a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego la emisión de las correspondientes certificaciones. En todo caso, la solicitud de estas certificaciones se realizará previa autorización otorgada por los interesados, la cual deberá constar en el expediente que motive la petición. No será necesaria esta autorización cuando la ley habilite a efectuar dicha solicitud.

2. Con carácter previo a la petición de la información, los órganos y entes previstos en el número anterior comprobarán que las solicitudes reúnen los requisitos necesarios para el acceso a la información, incluyendo, en su caso, el pago de las tasas correspondientes y absteniéndose, en caso contrario, de cursar la petición.

3. Tanto la solicitud como la transmisión de datos o la puesta a disposición de la información se realizará, con carácter preferente, mediante interconexión de los sistemas informáticos del órgano solicitante con el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos de la Consejería de Hacienda. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego establecerá los requisitos y condiciones que debe cumplir la citada interconexión.

4. En los supuestos en que no sea posible la transmisión de datos o la puesta a disposición de la información por el medio previsto en el punto anterior, la obtención de la información solicitada se realizará mediante el acceso del personal de los órganos y entes administrativos solicitantes al sistema informático de Gestión de Recursos Económicos.

Artículo 6. Expedición de los certificados.

1. Los certificados se expedirán, con carácter general, mediante actuación automatizada o, cuando ello sea preciso, mediante actuación del funcionario responsable autorizada con su firma, en los términos previstos en el artículo 3.

2. Serán competentes para la expedición de los certificados no automatizados los órganos dependientes de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego que tengan atribuida esa función.

Artículo 7. Rectificación de los certificados expedidos.

1. Independientemente de su forma de generación, los certificados expedidos serán susceptibles de rectificación en los términos previstos en la normativa tributaria. El contenido y requisitos de los certificados rectificativos serán los previstos en el artículo 3 para el resto de certificados.

2. Serán competentes para la rectificación de los certificados emitidos el Servicio de Recaudación y los Servicios de Tesorería y Recaudación dependientes de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Capítulo IV. Suministro y puesta a disposición de otras Administraciones de la información tributaria.

Artículo 8. Suministro y puesta a disposición de otras Administraciones de la información tributaria.

1. Las Administraciones Públicas que, en el ejercicio de sus funciones, precisen acceder a la información tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha deberán solicitar el acceso a la Consejería de Hacienda. La solicitud se realizará de forma motivada, debiendo detallarse tanto la finalidad del suministro como el contenido de la información que se estima necesario para el cumplimiento de las funciones que tengan encomendadas. Será preciso, salvo que la normativa aplicable exima de ello, que se haga constar que los interesados a los que se refiera la información han autorizado expresamente el suministro de datos a la Administración solicitante.

2. La Consejería de Hacienda podrá celebrar convenios de colaboración con las Administraciones Públicas, autoridades o entidades, que puedan ser cesionarias de información de carácter tributario para el cumplimiento de sus fines, cuando el suministro de datos haya de efectuarse periódicamente o de forma continuada en el tiempo, y dichos datos se refieran a un elevado número de interesados o afectados por los mismos.

3. En los convenios citados en el número anterior se especificará el objeto del suministro de información, la finalidad para la que se efectúa, la competencia del destinatario para el ejercicio de las facultades o el desarrollo de las funciones que justifican la información que se recabe, la periodicidad y la forma en que se materialice el suministro. Asimismo se indicará su duración y, en su caso, las condiciones de su renovación o prórroga. Cuando este suministro no venga establecido en una ley, se hará constar la necesidad de la previa autorización de los interesados a la Administración cesionaria, sin la cual dicha Administración se abstendrá de cursar peticiones de información referidas a los mismos.

Del mismo modo se recogerá el procedimiento, las competencias y las garantías por las que habrá de regirse el suministro de información.

4. Suscrito un convenio con una Administración Pública, sólo podrán hacer uso de los datos recibidos los órganos administrativos dependientes de la misma. No obstante, el destinatario final de los datos podrá ser un organismo o entidad dependiente de dicha Administración Pública si se prevé expresamente en el convenio y ese organismo o entidad sea el que haya de ejercer las funciones o instruir los procedimientos para los que se suministren aquéllos.

5. Corresponde al titular de la Consejería la facultad de suscribir los convenios de colaboración a que se refiere el presente artículo, pudiendo delegarse en el Director General de Tributos y Ordenación del Juego.

6. El suministro o puesta a disposición de la información se realizará preferentemente por medios telemáticos, entre los que podrán figurar la interconexión de los sistemas informáticos del órgano gestor con el sistema informático de Gestión de Recursos Económicos, o bien el acceso del personal del órgano solicitante al mencionado sistema informático.

Capítulo V. Garantías específicas y responsabilidad por el uso y acceso a la información tributaria.

Artículo 9. Garantías específicas respecto al suministro de información.

1. El suministro de información tributaria regulado en esta Orden, se manifieste o no en los certificados previstos en ella, no tendrá otros efectos que los derivados del objeto y finalidad para la que fue suministrada. En consecuencia, la información suministrada no originará derechos ni expectativas de derechos a favor de los interesados o afectados, ni interrumpirá la prescripción de los derechos u obligaciones a que puedan referirse los procedimientos para los que se obtuvo. De igual modo, no afectará a lo que pudiera resultar de las actuaciones de comprobación o investigación tributaria o de la ulterior modificación de los datos suministrados.

2. La información tributaria suministrada en el ámbito de aplicación de esta Orden, deberá cumplir las siguientes condiciones:

a) Se afectará a los fines que justifican la solicitud de los datos.

b) Será intransferible, sin que el destinatario pueda volver a cederlos a terceros, salvo en los casos expresamente previstos en la normativa o en los convenios suscritos.

c) Estará prohibido el tratamiento ulterior de datos por el cesionario, salvo consentimiento del afectado o autorización legal.

Artículo 10. Responsabilidades por la obtención y conocimiento de información reservada.

1. Cuantas autoridades y funcionarios tengan conocimiento de los datos o información suministrados estarán obligados al más estricto y completo sigilo respecto de ellos.

2. Cuando el suministro de información se realice mediante interconexión de sistemas informáticos, el órgano directivo del que dependa la aplicación que acceda al sistema informático de Gestión de Recursos Económicos será responsable de garantizar que el acceso a la información se realiza por personal autorizado y para los fines establecidos en la normativa aplicable.

3. En todo caso, las Administraciones, entidades y órganos administrativos receptores de la información deberán velar por el adecuado uso de la información suministrada.

Capítulo VI. Facultades de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego.

Artículo 11. Facultades de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego en materia de información tributaria.

1. Corresponde a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego las funciones de coordinación de la información tributaria de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como establecer las condiciones y requisitos para el acceso a la información tributaria dentro del sistema de Gestión de Recursos Económicos.

2. Asimismo corresponde al citado órgano la facultad de autorizar el acceso a la información tributaria por parte de otras Administraciones.

3. La Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego puede efectuar las comprobaciones que resulten necesarias para verificar la adecuada obtención y utilización de la información cedida y el cumplimiento de las condiciones normativas o convencionales que fueran de aplicación. En el ejercicio de esa función, podrá suspender o limitar el acceso o el suministro de datos cuando advierta anomalías o irregularidades en su utilización, así como cuando se incumplan los principios, reglas y garantías establecidos en esta orden, en los convenios suscritos, o en la demás normativa aplicable.

Disposición Adicional. Autorización a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para el desarrollo de la presente norma y para la modificación de los anexos de la misma.

1. Se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden, así como para la modificación de los anexos incluidos en la misma.

2. Del mismo modo, se autoriza a la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego para la aprobación de los modelos de documentos que sean precisos para la aplicación de esta orden, así como para regular el procedimiento de presentación y expedición de los mismos.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Anexos Omitidos.

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