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Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años

20/12/2012
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Orden ECD/116/2012 de 12 de diciembre, que regula las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria (BOCA de 19 de diciembre de 2012). Texto completo.

ORDEN ECD/116/2012 DE 12 DE DICIEMBRE, QUE REGULA LAS PRUEBAS LIBRES PARA LA OBTENCIÓN DIRECTA DEL TÍTULO DE GRADUADO EN EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA PARA PERSONAS MAYORES DE DIECIOCHO AÑOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANTABRIA.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, prescribe en su artículo 68.2 que “corresponde a las Administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que hayan alcanzado las competencias básicas y los objetivos de la etapa”.

La Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de Educación de Cantabria, en su artículo 74, establece que la Consejería de Educación, Cultura y Deporte “organizará, al menos con una periodicidad anual, pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria”.

El Decreto 57/2007 de 10 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece el currículo de la Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria, en su disposición adicional primera, apartado 6, establece que las mencionadas pruebas se organizarán en tres ámbitos de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico, cuyo desarrollo curricular está dispuesto en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación.

Se ha desarrollado, asimismo, normativa específica sobre estas pruebas en Cantabria: la Orden de 20 de noviembre de 2002, por la que se establecen las pruebas para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria; la Orden de 19 de marzo de 2004, por la que se modifica la Orden de 20 de noviembre de 2002; y la Orden EDU/40/2009 de 22 de abril, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria. La presente orden se publica con el objetivo de mejorar la gestión de estas pruebas y actualizar la normativa, tanto general como específica, que afecta a la educación de adultos. En aplicación de este marco normativo la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente publicará anualmente la Resolución de convocatoria de las pruebas.

Por ello, en el ejercicio de la autorización conferida por la Disposición final primera del Decreto 57/2007, de 10 de mayo Vínculo a legislación, y de acuerdo con lo establecido en artículo 33f) de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídica del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

La presente Orden tiene por objeto regular las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2. Convocatoria

1. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente publicará una Resolución convocando las pruebas objeto de esta orden, en la que se fijará el calendario de inscripción en las pruebas, realización de las mismas y evaluación, además de cuantas cuestiones se consideren necesarias para su correcto desarrollo.

2. Se formalizará al menos una prueba anual de carácter ordinario, en la que se podrá establecer una sesión previa de presentación de los candidatos.

3. Cada prueba se realizará de forma simultánea en una sola jornada y en tres sesiones: dos por la mañana y una por la tarde.

Artículo 3. Requisitos

Podrán concurrir las personas mayores de 18 años, siempre que no estén cursando enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, en su modalidad presencial o a distancia, o módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, salvo renuncia expresa a su derecho a la evaluación en la enseñanza correspondiente, según el modelo del anexo II.

Artículo 4. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes

1. Los aspirantes a participar en las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de 18 años en la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán cumplimentar su solicitud, según el modelo del anexo I de esta orden. La solicitud se presentará, en el plazo establecido en la Resolución de la convocatoria, en el centro donde se vaya a realizar la prueba.

2. Los aspirantes deberán adjuntar, además, la siguiente documentación:

a) Fotocopia del DNI o NIE.

b) En su caso, acreditación de discapacidad, sólo a los efectos de que sea necesaria una adaptación específica para la realización de la prueba.

c) En su caso, copia de la renuncia al derecho a ser evaluado/a en la Educación Secundaria Obligatoria, la Educación Secundaria para Personas Adultas, en su modalidad presencial o a distancia, o los módulos voluntarios de un Programa de Cualificación Profesional Inicial, según el anexo II.

d) En el supuesto de que se soliciten exenciones de ámbitos, fotocopia debidamente compulsada de la documentación que proceda:

- Libro de escolaridad o historial académico.

- Certificado de calificaciones de ámbitos, áreas, asignaturas, grupos de conocimiento, materias o módulos de Educación Secundaria Obligatoria, Educación Secundaria para Personas Adultas, Programas de Cualificación Profesional Inicial, Programas de Diversificación Curricular, pruebas para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria y otras enseñanzas que, en su caso, se consideren susceptibles de exención.

3. En aplicación del Decreto 20/2012, de 12 de abril Vínculo a legislación, de Simplificación Documental en los Procedimientos Administrativos, la persona solicitante puede autorizar al órgano gestor a que consulte y recabe sus datos de identificación personal y aquellos que, en su caso, estén en poder de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria por haber sido previamente aportados o que puedan ser expedidos por la propia Administración o que obren en sus archivos o que puedan obtenerse de otra Administración a través de medios electrónicos, en aplicación de los artículos 7 a 13 de dicho decreto.

4. La inscripción de una persona para realizar las pruebas libres para la obtención del título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria supondrá su consentimiento para el tratamiento de sus datos por parte de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, en los términos establecidos en la legislación vigente en materia de protección de datos, tal y como consta en el modelo de solicitud del anexo I.

Artículo 5. Exenciones

1. Quienes hayan cursado y superado ámbitos, áreas, grupos de conocimiento, materias o módulos susceptibles de exención por vía de convalidación, podrán solicitar la exención que corresponda según la tabla del anexo III.

2. El plazo para la presentación de la documentación acreditativa de las exenciones será el mismo que el establecido para la inscripción en la prueba. En la solicitud de inscripción, según el modelo del anexo I, la persona que solicite exenciones deberá indicar esta circunstancia y el detalle de la documentación que adjunta, en su caso, o cuya consulta autoriza a la Administración.

3. La dirección del centro donde se vaya a realizar la prueba verificará la documentación presentada por la persona solicitante y, si procede, establecerá las exenciones correspondientes, que serán incluidas en el detalle de la relación de admitidos.

4. Excepcionalmente podrán solicitarse exenciones de ámbitos pendientes de acreditación, ante la dirección del centro donde se realice la prueba en la fecha o en el plazo que establezca la resolución de la convocatoria, siempre que estas exenciones correspondan a pruebas realizadas antes de la finalización del período de inscripción y se haya especificado en la solicitud que se está pendiente de recibir esa documentación. En todo caso, la fecha límite para la presentación de la documentación no podrá exceder de la fecha fijada para la publicación de la relación definitiva de admitidos y excluidos.

Artículo 6. Relación de admitidos y excluidos

1. Finalizado el período de inscripción, en los plazos que se establezca en la Resolución de la convocatoria, el secretario del centro donde se celebre la prueba publicará, con el visto bueno de la dirección, la relación de admitidos y excluidos, según los modelos que figuran en los anexos IV y V.

2. En los listados de admitidos a la prueba figurarán los ámbitos convalidados con otras enseñanzas, indicando “EX” para los ámbitos exentos y “SCA” para los ámbitos superados en convocatorias de pruebas anteriores. La indicación “SCA” deberá ir acompañada de la calificación numérica que corresponda. También se incluirá la lengua extranjera por la que se opta en el ámbito de comunicación y la indicación de si la persona ha renunciado a ser evaluado en otra enseñanza oficial conducente al título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. Las personas aspirantes podrán formular las reclamaciones que consideren oportunas en los plazos que sean establecidos. Transcurrido el plazo fijado para la reclamación y su resolución se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos, según los modelos de los anexos IV y V.

Artículo 7. Tribunales

1. Los tribunales serán constituidos por el director general de Formación Profesional y Educación Permanente, que nombrará a los presidentes y vocales titulares, así como un número suficiente de suplentes, en previsión de posibles sustituciones o la ampliación del número de tribunales.

2. Se constituirán cada año cuantos tribunales sean precisos, compuestos por profesorado de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de los Centros de Educación de Personas Adultas de Cantabria, preferentemente con destino definitivo. Asimismo, los tribunales podrán estar compuestos por docentes de los cuerpos de Catedráticos o de Profesores de Enseñanza Secundaria de las especialidades de los ámbitos con destino definitivo en institutos de Educación Secundaria de la Comunidad Autónoma.

3. Cada tribunal estará compuesto como mínimo por tres miembros en total, uno por cada ámbito de conocimiento.

4. La Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente enviará a cada tribunal, con la debida antelación, la documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones.

Artículo 8. Contenido, estructura y referente curricular de las pruebas

1. Cada prueba para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria será común para todas las sedes que se establezcan en la Resolución de la convocatoria.

2. La Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente establecerá el procedimiento para la elaboración de las pruebas y los criterios específicos de corrección para conocimiento de los tribunales.

3. Cada prueba constará de tres partes, una para cada ámbito de conocimiento: comunicación, social y científico-tecnológico. El ámbito lingüístico estará dividido en dos ejercicios, uno de Lengua castellana y Literatura y otro de Lengua Extranjera (Inglés o Francés).

4. Los exámenes tendrán como referente los aspectos básicos del currículo sancionado en la Orden EDU/2/2009, de 2 de enero, por la que se establece la ordenación y el currículo de la Educación Secundaria para las personas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria y las condiciones para la evaluación, promoción y titulación. En todo caso, se considerará la consecución de las competencias básicas y los objetivos de la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 9. Calificaciones y actas de evaluación

1. Cada tribunal calificará las pruebas y cumplimentará el acta de evaluación.

2. La calificación será global para cada ámbito de conocimiento. En el ámbito de comunicación, el 60% de la calificación total corresponderá a Lengua castellana y Literatura y el 40% a Lengua extranjera (Inglés o Francés).

3. La calificación se expresará en los siguientes términos, según el artículo 6.1 de la Orden EDU/56/2007, de 28 de noviembre, por la que se establecen las condiciones para la evaluación, promoción y titulación en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunidad Autónoma de Cantabria: Insuficiente (IN), Suficiente (SU), Bien (BI), Notable (NT) y Sobresaliente (SB), considerándose calificación negativa el Insuficiente. La calificación irá acompañada de un valor numérico, sin decimales, en una escala de uno a diez, aplicándose las siguientes correspondencias.

Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

Suficiente: 5.

Bien: 6.

Notable: 7 u 8.

Sobresaliente: 9 o 10.

4. Cuando el alumno no se presente al examen, se indicará en el apartado correspondiente del acta “NP” (no presentado).

5. Los ámbitos aprobados en convocatorias anteriores y los que estén exentos se reflejarán en el acta según lo establecido en el artículo 6, apartado 2, de la presente Orden.

6. Los ámbitos de conocimiento aprobados en la prueba tendrán validez para sucesivas convocatorias y en todo el territorio nacional.

7. Los centros en los que se hayan constituido los tribunales archivarán la documentación relativa a las pruebas. El presidente de cada tribunal enviará a la Unidad Técnica de Formación Profesional y Educación Permanente una copia del acta de evaluación debidamente firmada y sellada, además del resto de la documentación que le sea solicitada.

Artículo 10. Reclamaciones

1. Los resultados provisionales y definitivos de la prueba se harán públicos en la forma y los plazos establecidos en la Resolución de la convocatoria.

2. Los participantes que estuvieran disconformes con los resultados provisionales, tendrán tres días hábiles, desde la publicación de los resultados de las pruebas, para presentar reclamaciones por escrito al presidente del tribunal.

3. Finalizado el plazo de reclamaciones, el tribunal resolverá y notificará a los interesados la resolución definitiva.

4. En el caso de que, como resultado de la reclamación, alguna calificación fuese modificada, se añadirá en el acta definitiva la oportuna diligencia de modificación.

5. En el supuesto de que el interesado no esté de acuerdo con la resolución definitiva de las reclamaciones podrá interponer recurso de alzada ante el titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente en el plazo de un mes a partir del día siguiente de la notificación de la resolución. La resolución del recurso de alzada pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 11. Titulación y certificación

1. Las personas que obtengan calificación positiva en cada uno de los tres ámbitos de conocimiento cumplirán los requisitos para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

2. El secretario del tribunal, con el visto bueno de su presidente, expedirá a quienes hayan obtenido calificación positiva en todos los ámbitos de conocimiento una certificación, según el modelo del anexo VI, que acredite el cumplimiento de los requisitos académicos y la propuesta de expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria.

3. A los candidatos propuestos para el título se les expedirá además un certificado de calificaciones, según el modelo del anexo VII, donde constará la nota media de los ámbitos superados en la prueba y, en su caso, de los ámbitos superados en convocatorias anteriores (“SCA”) debidamente documentados, según el artículo 5. En el cálculo de la nota media no se tendrá en cuenta ningún ámbito que haya sido considerado como exento (“EX”).

4. La dirección del centro donde se haya realizado la prueba, vistas las actas de evaluación, propondrá para la expedición del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria a aquellas personas que tengan superados todos los ámbitos de conocimiento. Dicha propuesta, debidamente formalizada, será remitida a la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, según el modelo establecido por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte para la expedición de títulos.

5. Una vez expedidos los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, serán remitidos al centro que propuso su expedición. El secretario del centro informará a los interesados sobre la disponibilidad de sus títulos.

6. En el libro de registro de títulos del centro se harán constar los datos de expedición y entrega de los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria que se hayan tramitado como consecuencia de la realización de la prueba.

7. A los candidatos que precisen certificar la asistencia a la prueba y lo soliciten, se les extenderá un justificante, firmado por el presidente del tribunal.

8. A los candidatos que hayan obtenido el aprobado en alguno de los ámbitos de conocimiento pero no superen la prueba en su totalidad se les expedirá un certificado, con indicación de la calificación obtenida, según el anexo VIII.

Disposición adicional Única. Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Educación Permanente para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean precisas para la aplicación y ejecución de lo establecido en la presente Orden.

Disposición derogatoria Única. Queda derogada la Orden EDU/40/2009 de 22 de abril, por la que se regulan las pruebas libres para la obtención directa del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria para personas mayores de dieciocho años en la Comunidad Autónoma de Cantabria y cuantas disposiciones de igual o menor rango se opongan a lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final Única. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Cantabria.

Anexos

Omitidos.

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