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Órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta

10/12/2012
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Decreto 234/2012, de 5 de diciembre, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia (DOG de 7 de diciembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 234/2012, DE 5 DE DICIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE DIRECCIÓN DEPENDIENTES DE LA PRESIDENCIA DE LA XUNTA DE GALICIA.

El Decreto 227/2012, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, estableció la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, con el fin de adaptarla a las necesidades que el momento actual aconseja acometer, fundamentadas en los criterios de eficacia, economía y austeridad que inspiran la actuación y la organización administrativa.

En virtud de los criterios arriba indicados, procede ahora establecer los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, que, por su importancia y naturaleza, procede que queden adscritos funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia.

En su virtud, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, en el ejercicio de la facultad otorgada por el artículo 4.15.º Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de diciembre de dos mil doce,

DISPONGO:

Artículo único

a) Dependerán funcionalmente de la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia los siguientes órganos superiores y de dirección:

1. Secretaría General de la Presidencia:

1.1. Dirección General del Gabinete de la Presidencia.

2. Secretaría General de Medios.

2.1. Dirección General de Comunicación.

3. Secretaría General de la Emigración.

4. Secretaría General para el Deporte.

5. Secretaría General para el Turismo.

b) Queda adscrita a la Presidencia de la Xunta de Galicia la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se crea la misma y se aprueban sus estatutos.

Disposición adicional primera

De acuerdo con el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, la Agencia asumirá, desde su constitución, las competencias atribuidas a la Secretaría General para el Turismo y los servicios de Turismo de las jefaturas territoriales, que quedarán suprimidos en el momento de dicha constitución. La Agencia estará adscrita funcionalmente a la Presidencia de la Xunta de Galicia y orgánicamente a la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, según lo regulado en el referido decreto.

Disposición adicional segunda

El ente público Compañía de Radio-Televisión de Galicia continuará adscrito a la Secretaría General de Medios hasta su disolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2011, de 9 de noviembre Vínculo a legislación, de medios públicos de comunicación audiovisual de Galicia.

Disposición transitoria primera

Mediante resolución de la persona titular de la Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia se determinará la adscripción de los órganos dependientes de las secretarías generales y direcciones generales suprimidas como consecuencia de la estructura orgánica que se fija en el presente decreto a los órganos superiores o directivos correspondientes hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria segunda

Los órganos dependientes de las secretarías generales y de los centros directivos que no hayan sido objeto de supresión mantendrán su estructura y funciones hasta que se proceda al desarrollo de la estructura contenida en este decreto.

Disposición transitoria tercera

Las referencias contenidas en las disposiciones adicionales primera y segunda del Decreto 325/2009, de 18 de junio, de estructura orgánica de los órganos superiores dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, resultan de aplicación a los órganos superiores y de dirección previstos en este decreto, mientras no se regule la nueva estructura orgánica de los mismos.

Disposición transitoria cuarta

1. Las existencias de material impreso anteriores a la entrada en vigor de este decreto en las que se haga referencia a la anterior estructura orgánica seguirán utilizándose hasta que se agoten, sin perjuicio de la correcta identificación en los actos administrativos de la dependencia orgánica de la autoridad de procedencia.

2. Con independencia de lo establecido en el número anterior, cuando se proceda a la adquisición, reposición o reedición de nuevo material, se le aplicarán las nuevas denominaciones.

Disposición derogatoria

Queda derogado el Decreto 12/2012, de 4 de enero Vínculo a legislación, por el que se establecen los órganos superiores y de dirección dependientes de la Presidencia de la Xunta de Galicia, así como cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final primera

Se faculta a la persona titular de la Consellería de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para la gestión de los créditos afectados por la nueva estructura administrativa, sin que en ningún caso se pueda originar incremento de gasto.

Disposición final segunda

La Consellería de Hacienda realizará las modificaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en este decreto.

Disposición final tercera

Este decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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