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Programa para la Mejora del Éxito Educativo

03/12/2012
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Orden EDU/1007/2012, de 22 de noviembre, por la que se modifica la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 30 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/1007/2012, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN EDU/2220/2009, DE 2 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA EL PROGRAMA PARA LA MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

Mediante la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León.

La conveniencia de incorporar una nueva medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato”, etapa educativa no contemplada hasta ahora en el Programa, y de utilizar las tecnologías de la información y la comunicación en el desarrollo del mismo, a través de la modalidad on-line, aconsejan modificar la citada orden.

Por otro lado, el Decreto 38/2011, de 7 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, determina una nueva distribución de competencias entre los distintos órganos directivos que exige la adaptación de la orden indicada al marco de competencias establecidas en la estructura administrativa actual.

Por todo lo anterior, en ejercicio de las competencias atribuidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de Castilla y León y previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo único. Modificación de la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” en la Comunidad de Castilla y León.

La Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se regula el Programa para la Mejora del Éxito Educativo en la Comunidad de Castilla y León, queda modificada como sigue:

Uno. Se incluye el apartado f) en el artículo 2 con la siguiente redacción:

“f) Avanzar en la incorporación de las tecnologías de la información y la comunicación en los procesos de enseñanza aprendizaje.”

Dos. El apartado 1 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” está conformado por las siguientes medidas:

a) Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria.

b) Acogida del alumnado que se incorpora a 1.º de educación secundaria obligatoria.

c) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria.

d) Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

e) Curso preparatorio a las pruebas de acceso a ciclos formativos de grado superior.”

Tres. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Las medidas y modalidades anteriormente indicadas se clasifican en atención a su finalidad en:

a) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado de determinados centros, que incluye las previstas en las letras a), b) y d) del apartado 1 de este artículo, así como la modalidad establecida en la letra a) del apartado 2.

b) Medidas y modalidades dirigidas a la mejora del éxito educativo del alumnado en general, que incluye la prevista en la letra e) del apartado 1 de este artículo, así como las modalidades de las letras b) y c) del apartado 2.”

Cuatro. Se incluye el apartado 4 en el artículo 3 con la siguiente redacción:

“4. Las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se podrán realizar en la modalidad on-line, en los términos que se establezcan en cada convocatoria.”

Cinco. Se incluye el artículo 8 bis) con la siguiente redacción:

“Artículo 8 bis). Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato.

1. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” tiene por objeto conseguir que el alumnado que suspenda en la 1.ª evaluación las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas, pueda mejorar sus capacidades y superar con éxito estas materias, y facilitar la mejora de los resultados globales.

2. Podrá ser destinatario el alumnado perteneciente a los centros sostenidos con fondos públicos de la Comunidad, que solicite su participación en el programa, esté cursando 1.º de bachillerato y haya suspendido en la primera evaluación las siguientes materias:

a) Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas.

b) Hasta dos materias suspensas adicionales, en cuyo caso se requerirá previo informe favorable del profesor ordinario de las materias de Lengua castellana y literatura y/o Matemáticas y del tutor, oída la Junta de Evaluación.

3. Esta medida será impartida por profesorado de las especialidades correspondientes en horario de tarde y consistirá en la impartición de 2 horas de Lengua castellana y literatura y 2 horas de Matemáticas.

4. Los centros en que se implante esta medida serán seleccionados mediante el procedimiento y los criterios establecidos en el Capítulo II de la presente orden.”

Seis. El artículo 9 queda redactado de la siguiente forma:

“Artículo 9. Características de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato”.

1. Las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” tendrán carácter voluntario para el alumnado. La participación en las mismas, siempre que el alumno no sea mayor de edad, será autorizada por el padre, madre o representante legal, que se comprometerá de forma explícita a la asistencia continuada de su hijo o hija.

2. Para constituir los grupos será necesario que haya un mínimo de entre 7 y 10 alumnos y un máximo de entre 15 y 20 alumnos, sin perjuicio de que la convocatoria prevea excepciones en el caso de centros de la zona rural.

3. La Junta de evaluación, de manera excepcional, podrá determinar qué alumnado se podría beneficiar de participar de alguna de estas medidas, aunque no se cumplan los requisitos establecidos, siempre que ello no suponga ninguna alteración del número de grupos constituidos para su desarrollo.

4. La Consejería de Educación podrá convocar ayudas destinadas a financiar los gastos derivados del desplazamiento del alumnado que asista a estas medidas y resida en localidad distinta a la del centro donde se lleven a cabo, en los términos que se establezca en la correspondiente convocatoria.”

Siete. El apartado 3 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:

“3. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León pondrán en marcha las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” cuando sean seleccionados por la Administración Educativa de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 13 de la presente orden, y a través de las siguientes vías:

a) Mediante la selección de su “Plan de Éxito Educativo”, presentado por los propios centros docentes.

b) Mediante la selección por la Consejería de Educación de aquellos centros, que sin haber presentado Plan de Éxito Educativo, estime que son necesarios para el cumplimiento de los objetivos del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo”.”

Ocho. El apartado 1 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:

“1. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad de Castilla y León que deseen participar en las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” lo solicitarán, previa convocatoria pública, mediante la presentación de un Plan de Éxito Educativo.”

Nueve. Se incluye el apartado 4 en el artículo 12 con la siguiente redacción:

“4. Los centros docentes que deseen participar en la modalidad on-line, deberán reunir los requisitos establecidos en la convocatoria correspondiente”.

Diez. La letra d) del apartado 3 del artículo 13 queda redactada de la siguiente forma:

“d) Centros en los que el número de alumnos a cargo del profesor tutor sea superior a 25”.

Once. El apartado 4 del artículo 13 queda redactado de la siguiente forma:

“4. La medida “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en su modalidad “Alumnado de 1.º de educación secundaria obligatoria” y la medida “Impartición de clases extraordinarias al alumnado de 1.º de bachillerato” se desarrollarán en los centros seleccionados por la Administración con base en los siguientes criterios:

a) Centros que impartieron esta medida en cursos anteriores.

b) Indicadores de resultados contemplados en el listado de indicadores nacionales e internacionales.

c) Centros con alumnado procedente de un entorno socioeconómico desfavorecido.”

Doce. El apartado 1 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“1. El Grupo Regional del “Programa para la Mejora del Éxito Educativo” estará integrado por un funcionario de cada una de las Direcciones Provinciales de Educación y seis funcionarios de los servicios centrales de la Consejería de Educación, uno de estos actuará como secretario.”.

Trece. El apartado 2 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“2. Los integrantes del Grupo Regional serán nombrados, a propuesta de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, por el titular de la Consejería de Educación, que asimismo, designará Presidente y Secretario.”

Catorce. El apartado 5 del artículo 16 queda redactado de la siguiente forma:

“5. El Grupo Regional se reunirá siempre que las circunstancias lo requieran y, con carácter general, en dos ocasiones a lo largo del desarrollo del Programa en cada curso escolar.”

Quince. El apartado 2 del artículo 20 queda redactado de la siguiente forma:

“2. La evaluación interna se realizará por el equipo de evaluación interna que estará integrado por los siguientes miembros:

a) El titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, o persona en quien delegue, que lo presidirá.

b) Cuatro funcionarios de los servicios centrales de la Consejería, que serán designados por el titular de la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado, uno de ellos actuará como secretario.”

Dieciséis. El apartado 3 del artículo 21 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La evaluación en los centros escolares de las medidas “Refuerzo educativo del alumnado de 2.º, 4.º y 6.º de educación primaria”, “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” en sus distintas modalidades e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante:

a) El equipo evaluador.

b) El grupo de trabajo.”

Diecisiete. El apartado 3 del artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:

“3. La evaluación de las medidas “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de educación secundaria obligatoria” e “Impartición de clases extraordinarias fuera del período lectivo al alumnado de 1.º de bachillerato” se realizará mediante la cumplimentación por parte del profesorado, al finalizar la medida, de un informe del alumnado incluyendo actitudes, percepción del desarrollo de las competencias básicas y evaluaciones finales y extraordinarias. Asimismo, elaborará una memoria recogiendo los progresos educativos y nivel que ha alcanzado el alumnado en los objetivos propuestos. Se podrán llevar a cabo procesos de aplicación de encuestas a las familias y al profesorado de la medida.”

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Referencias orgánicas.

Las referencias que en la Orden EDU/2220/2009, de 2 de diciembre Vínculo a legislación, se realizan a la Dirección General de Calidad, Innovación y Formación del Profesorado y al titular de la citada Dirección General, se entenderán efectuadas a la Dirección General de Innovación Educativa y Formación del Profesorado y al titular de esta Dirección General, respectivamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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