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Ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad

23/11/2012
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Decreto 226/2012, de 16 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras de concesión de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de los centros concertados de niveles previos a la Universidad y se regula el proceso de selección para los que quieran adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (DOE de 22 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 226/2012, DE 16 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA MEJORA DE LAS BIBLIOTECAS ESCOLARES DE LOS CENTROS CONCERTADOS DE NIVELES PREVIOS A LA UNIVERSIDAD Y SE REGULA EL PROCESO DE SELECCIÓN PARA LOS QUE QUIERAN ADSCRIBIRSE A LA RED DE BIBLIOTECAS ESCOLARES DE EXTREMADURA.

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, en redacción dada por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, en su artículo 10.1.4. atribuye a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo normativo y ejecución en materia de educación, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades. En particular, el régimen, organización y control de los centros educativos, del personal docente, de las materias de interés regional, de las actividades complementarias y de las becas con fondos propios.

Mediante Real Decreto 1801/1999, de 26 de noviembre, se traspasan a la Comunidad Autónoma de Extremadura funciones y servicios en materia de enseñanza no universitaria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación, en su artículo 113, indica que “los centros de enseñanza dispondrán de una biblioteca escolar”. Así mismo, especifica que “contribuirán a fomentar la lectura y a que el alumno acceda a la información y otros recursos para el aprendizaje de las demás áreas y materias y pueda formarse en el uso crítico de los mismos”.

Así mismo, la Ley 4/2011, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Educación de Extremadura le otorga a las bibliotecas escolares importantes funciones en los procesos de enseñanza y aprendizaje. En su artículo 135, se expresa que “todos los centros educativos dispondrán de una biblioteca escolar dotada de suficientes recursos que facilite el acceso a la información y a la documentación en los distintos soportes, propicie la actualización científica y pedagógica del profesorado, refuerce los procesos de enseñanza y aprendizaje del alumnado y fomente el hábito de la lectura, la práctica de idiomas y las habilidades en el uso de la información”.

La lectura y escritura son resaltadas en la Ley de Educación de Extremadura como aspectos prioritarios del currículo, por este motivo, en el artículo 80 se dispone que “los centros sostenidos con fondos públicos, con el apoyo de la Administración educativa, elaborarán y pondrán en marcha planes de lectura, escritura y acceso a la información”. En el mismo artículo se pone de manifiesto que dichos planes “deberán contar con la biblioteca escolar como espacio generador de actividades de enseñanza y aprendizaje”.

Mediante la Orden de 25 de abril de 2007 (DOE n.º 52, de 8 de mayo), se promovió la “Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura” y se reguló la incorporación a la misma de los centros educativos públicos de enseñanza no universitaria de Extremadura, que adquirían compromisos claros para utilizar la biblioteca escolar como un espacio educativo muy importante. Dicha Orden ha sido recientemente modificada por la Orden de 5 de junio de 2012 (DOE n.º 115, de 15 de junio) al objeto de que, entre otros aspectos, los centros privados concertados puedan incorporarse a ella.

Por todo ello, se hace necesario establecer el procedimiento que regule la distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares de centros concertados, así como el proceso para la incorporación a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura de aquellos que lo soliciten y sean seleccionados.

En razón a lo expuesto, a propuesta de la Consejera de Educación y Cultura, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión de 16 de noviembre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

El presente decreto tiene por objeto la regulación del proceso de distribución de ayudas para la mejora de las bibliotecas escolares, la puesta en marcha de planes de lectura, escritura y acceso a la información de centros educativos privados concertados extremeños de niveles previos a la universidad y la ordenación del procedimiento para la incorporación, de aquellos que lo soliciten y sean seleccionados, a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (REBEX).

Las ayudas previstas en el presente Decreto, se encuentran acogidas al régimen de minimis, sometiéndose a lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1998/2006, de la Comisión Europea de 15 de diciembre de 2006, cuyo artículo 2 apartado 2, dispone que la ayuda total de minimis concedida a una empresa determinada no será superior a 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales.

Artículo 2. Régimen jurídico.

Las ayudas se regirán por lo previsto en este decreto, lo establecido en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, siendo igualmente de aplicación las disposiciones de carácter básico contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre Vínculo a legislación, General de Subvenciones y demás disposiciones básicas del Estado.

Artículo 3. Beneficiarios.

1. Tendrán la condición de beneficiarios, los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Extremadura que resulten seleccionados por la Consejería competente en materia de educación en los términos y condiciones establecidas en el presente decreto.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que se encuentren incursas en algunas de las circunstancias previstas en el apartado segundo y tercero del artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. Así mismo, no podrán obtener la condición de beneficiarios las entidades que no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda Autonómica y Estatal y frente a la Seguridad Social.

Artículo 4. Líneas de ayuda.

Este decreto establece tres líneas de ayudas diferentes e incompatibles entre sí, a las que los centros solicitantes podrán acogerse:

- Línea 1. Dedicada a los centros que deseen poner en marcha o impulsar la biblioteca escolar y necesiten ayuda económica para mejorar sus fondos bibliográficos y equipamientos, pero no deseen formar parte de la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura.

- Línea 2. Específica para los centros que deseen adscribirse a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, para lo que deberán acreditar una trayectoria de planes de trabajo en la biblioteca de varios cursos y cumplir los compromisos derivados de la pertenencia a la REBEX y que se establecen en la Orden de 25 de abril de 2007, de la Consejería de Educación, en la que se promueve dicha Red, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

- Línea 3. Se podrán acoger a ella los centros que ya pertenezcan a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura y quieran mejorar los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca destinados a poner en marcha nuevas actividades o iniciativas de su plan de trabajo y/o plan de lectura, escritura y acceso a la información.

Artículo 5. Financiación, gastos subvencionables y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas objeto de estas bases reguladoras, que en cualquier caso se regirán por el principio de concurrencia competitiva, se financiarán con el límite que se fija en el apartado 7 de este artículo, y siempre dentro del crédito disponible.

2. En la convocatoria de cada ayuda se indicarán las correspondientes aplicaciones presupuestarias con cargo a las cuales se hará efectiva la misma.

3. Las cantidades que se otorgan lo serán a fondo perdido, estando en todo caso afectas al fin para el que fueron concedidas.

4. De conformidad con el artículo 23.2 Vínculo a legislación h) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas podrá aumentarse hasta un 20 % de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito, o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir nueva convocatoria.

5. Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 recibirán ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca escolar.

6. Los centros educativos de nuevo ingreso en la REBEX (los que se presenten en la línea 2 y sean seleccionados por la Comisión de Valoración y Selección) y los ya pertenecientes a la REBEX (línea 3) disfrutarán de los siguientes beneficios:

a) Ayuda económica que deberá destinarse a la adquisición de fondos bibliográficos, audiovisuales, mobiliario, equipamientos informáticos y cualquier otro necesario para el correcto funcionamiento de la biblioteca.

b) Todos aquellos que le correspondan como centro perteneciente a la REBEX y que se determinan en la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012.

7. Las cuantías máximas individualizadas de las ayudas a recibir en cada una de las líneas no podrán superar las siguientes cantidades:

- Para la línea 1: 2.000 euros.

- Para la línea 2: 4.000 euros.

- Para la línea 3: 4.000 euros.

8. Para determinar la cuantía a percibir por cada uno de los solicitantes, se establecerá una relación baremada de los mismos, priorizada por orden de puntuación, de conformidad con los criterios de valoración especificados en el artículo 11 de este decreto, teniendo en cuenta los límites máximos establecidos en el apartado anterior, se concederán las cuantías solicitadas hasta agotar los créditos disponibles.

9. El período en el que podrán ejecutarse los gastos subvencionables se extenderá desde el día siguiente a la publicación de la Resolución de concesión en el Diario Oficial de Extremadura, hasta el día 30 de septiembre de ese mismo ejercicio.

Artículo 6. Compromisos de los centros seleccionados en la línea 1.

Los centros educativos seleccionados dentro de la línea 1 deberán:

a) Dedicar la ayuda asignada a la mejora de los fondos bibliográficos y equipamientos de la biblioteca del centro.

b) Comprometerse a fomentar entre el alumnado el trabajo en la biblioteca, la lectura, tanto de ficción como de aprendizaje y la educación en información.

c) Crear un equipo de apoyo a la biblioteca formado por al menos el 5 % del profesorado que forma parte del claustro, así como el personal no docente que pudiera estar contratado en las tareas de gestión. De entre los docentes integrantes de este equipo, se nombrará al responsable o coordinador de la biblioteca.

d) Crear la Comisión de la biblioteca escolar formada por el equipo de biblioteca, el Director del centro, el Jefe de Estudios, representantes del alumnado y de la asociación de madres y padres, así como el administrador informático y el educador social, si el centro tuviera adscrito alguno.

e) Elaborar y desarrollar un plan de trabajo de la biblioteca escolar que tenga como objetivo la consecución del modelo descrito en la Ley de Educación de Extremadura y en la normativa específica sobre bibliotecas escolares vigente en cada momento. Esta tarea será responsabilidad del equipo de biblioteca y aprobado por la Comisión y el Equipo Directivo.

f) Redactar y poner en marcha un plan de lectura, escritura y acceso a la información. Esta tarea será responsabilidad del equipo directivo, con el apoyo del equipo de biblioteca, la Comisión y del resto del Claustro de profesores.

g) Automatizar los fondos de la biblioteca con el programa informático “Abies”, o el que se proponga desde la Secretaría General de Educación.

h) Incorporar la biblioteca escolar en el Proyecto Educativo de Centro y en las programaciones del centro.

i) Presentar ante el órgano correspondiente los informes que sean requeridos y cumplimentar las encuestas o evaluaciones solicitadas que permitan conocer y evaluar el desarrollo de los planes, así como la documentación necesaria para constatar la correcta utilización de las ayudas asignadas.

j) Permitir la visita del personal que autorice la Secretaría General de Educación para la constatación de que se cumplen los compromisos asumidos.

Artículo 7. Compromisos de los centros de nueva adscripción (línea 2) y los pertenecientes a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura (línea 3).

Los centros educativos de la línea 2 seleccionados para adscribirse a la REBEX y los que ya formen parte de ella (línea 3) deberán cumplir los compromisos enumerados en el artículo 5 de la Orden de 25 de abril de 2007, modificada por Orden de 5 de junio de 2012 y demás disposiciones vigentes en la materia.

Artículo 8. Presentación de solicitudes y documentación.

1. Las solicitudes, con la documentación exigida, se formalizarán en los impresos oficiales que figuran como Anexos I, II y III a este decreto, dependiendo de la línea a la que se acoja el centro solicitante, e irán dirigidas a la persona titular de la Consejería competente en materia de educación. No obstante, las siguientes convocatorias podrán modificar y actualizar tanto dichos modelos, como los anexos que se mencionan en los apartados siguientes.

2. Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, irán dirigidas al titular de la Consejería con competencia en materia de educación y podrán presentarse en cualquiera de los registros u oficinas a que se refiere el artículo 7.1 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

En caso de que se optara por presentar la solicitud en una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que el impreso de solicitud pueda ser fechado y sellado antes de ser certificado.

3. Los centros que se presenten por la línea 1 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo I).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en el último curso para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura, la escritura y la educación en información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para el curso en el que se desarrolle el proyecto (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

4. Los centros que se presenten a la línea 2, y, por tanto, soliciten su incorporación en la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo II).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Análisis de la situación actual de la biblioteca (Anexo V).

d) Memoria de actividades desarrolladas en los dos últimos cursos para mejorar la biblioteca, fomentar la lectura y la educación en información (Anexo VI).

e) Plan de trabajo de la biblioteca escolar para los tres próximos cursos (Anexo VII).

f) Proyecto de distribución del presupuesto, indicando las cuantías que se pretenden gastar y en qué conceptos (Anexo VIII).

g) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar la formación recibida en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y acceso a la información de los docentes que formen o vayan a participar en el equipo de trabajo de la biblioteca (Anexo IX).

h) Certificación de la Secretaría del Centro, con el visto bueno de la Dirección, en el que se haga constar el acuerdo mayoritario del Consejo Escolar y del Claustro para formar parte de la REBEX y aceptar los compromisos que se derivan de la participación en ella (Anexo X).

5. Los centros que se presenten a la línea 3 deberán adjuntar la siguiente documentación:

a) Solicitud de participación en la convocatoria (Anexo III).

b) Datos del centro (Anexo IV).

c) Memoria de necesidades económicas (Anexo XI).

6. En la solicitud se consignará un apartado relativo a la autorización expresa del beneficiario al órgano gestor para recabar la certificación acreditativa de estar al corriente con sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En caso de que el beneficiario no la suscriba deberá aportar, junto con la solicitud, la referida certificación.

7. De acuerdo con lo dispuesto en el punto 5 del artículo 23 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, si la solicitud no reúne los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común 8. El plazo mínimo de presentación de solicitudes será de diez días contados desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 9. Convocatoria y procedimiento de concesión.

1. Estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatoria periódica, dentro del límite de disponibilidad presupuestaria del ejercicio correspondiente.

2. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria pública aprobada por la Consejería competente en materia de educación, mediante orden que se ajustará a las bases reguladoras establecidas en el presente decreto y que se publicarán en el DOE y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma.

Artículo 10. Órganos de ordenación e instrucción.

1. Corresponde a la Secretaría General de Educación la ordenación e instrucción del procedimiento de concesión de ayudas regulado en el presente decreto.

2. Se constituirá la Comisión de Valoración y Selección, encargada de evaluar las solicitudes presentadas, integrada por los siguientes miembros:

a. Presidente: el Titular de la Secretaría General de Educación o persona en quien delegue.

b. Vocales: el Jefe de Sección de Bibliotecas Escolares, un técnico o asesor designado por la Secretaría General de Educación y dos asesores de las Unidades de Programas Educativos designados por las respectivas Delegaciones provinciales de educación.

c. Secretario: Un funcionario del Servicio de Coordinación Educativa.

3. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, tanto los vocales como el secretario podrán ser sustituidos por funcionarios adscritos al Servicio de Coordinación Educativa, publicándose las sustituciones en los tablones de anuncios de la Consejería competente en materia de educación y de las Delegaciones provinciales de la misma.

4. La Comisión se regirá, en cuanto a su constitución y funcionamiento, por lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, para los órganos colegiados y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Petición de los informes que estime necesario para un mejor conocimiento y valoración de las solicitudes y documentación presentadas, dentro de los límites establecidos por el artículo 35.f) Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

b) Evacuación, en su caso, del trámite de audiencia.

c) Elaboración del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada para elevarlo al órgano instructor que emitirá la correspondiente propuesta de resolución.

d) El seguimiento de los proyectos y actividades para los que se haya concedido ayuda, a efectos de comprobar que han sido destinadas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

5. Tras la valoración de las solicitudes presentadas, la Comisión de Valoración y Selección elaborará un informe con la relación de centros, el tipo de ayuda que reciben, así como la de aquellos excluidos con los motivos de la denegación.

Artículo 11. Criterios de valoración.

1. En la evaluación de las solicitudes de la línea 1 y 2, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1.1. Años de existencia de un plan de trabajo de la biblioteca (1 punto cada año y hasta un máximo de 8 puntos).

1.2. Años de existencia de un plan para el fomento de la lectura, escritura y acceso a la información (1 punto cada año y hasta un máximo de 8 puntos).

1.3. Integración de la biblioteca en los documentos institucionales y pedagógicos de centro, con alusión expresa en los siguientes: Proyecto Educativo (2 puntos), Programación General Anual (2 puntos), ROF. (1 punto), programaciones de área o materia (2 puntos) y programaciones de aula (2 puntos), Proyecto de equipo directivo (1 punto) (hasta un máximo de 10 puntos).

1.4. Utilización de la biblioteca por parte de un número significativo de docentes del claustro, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro ( hasta un máximo de 8 puntos):

- Hasta el 30 % del claustro (2 puntos).

- Del 31 al 50 % del claustro (4 puntos).

- Del 51 % al 70 % del claustro (6 puntos).

- Del 71 % al 100 % del claustro (8 puntos).

1.5. Utilización de la biblioteca para actividades curriculares llevadas a cabo en el curso en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 8 puntos).

1.6. Apoyo de la biblioteca para la realización de proyectos documentales y trabajos de investigación en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por proyecto y/o trabajo, hasta un máximo de 8 puntos).

1.7. Actividades realizadas en el centro para instruir al alumnado en la utilización de la biblioteca escolar y sus recursos, llevadas a cabo en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 7 puntos).

1.8. Actividades de uso de la biblioteca escolar para la búsqueda de información en las distintas áreas o materias, llevadas a cabo en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos institucionales de centro (1 punto por actividad y hasta un máximo de 7 puntos).

1.9. Iniciativas llevadas a cabo en la biblioteca escolar para el fomento de la lectura en los dos últimos cursos, en el caso de la línea 2, y en el último curso, en el caso de la línea 1 y expresamente recogidas en los documentos pedagógicos de centro (1 punto por iniciativa, hasta un máximo de 7 puntos).

1.10. Empleo de la biblioteca de aula como recurso didáctico recogido expresamente en los documentos pedagógicos de centro (5 puntos).

1.11. Número de ejemplares de libros y revistas (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 10 puntos) (en el caso de las revistas deberá indicarse el número de títulos diferentes, no el número de ejemplares que se tengan de la misma publicación).

1.12. Existencia de fondos audiovisuales y digitales en la biblioteca (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 8 puntos).

1.13. Existencia de otros materiales y recursos en la biblioteca (partituras, carteles, mapas, fotografías, materiales curriculares elaborados por el profesorado y/o alumnado, juegos, maquetas...) (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 6 puntos).

1.14. Grado de cumplimiento de las recomendaciones internacionales en cuanto a la cantidad de documentos de la colección (mínimo 1 punto por 2.500 documentos y el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

1.15. Grado de cumplimiento de las recomendaciones internacionales en cuanto a la relación del número de documentos de la colección con la cuantía de alumnos del centro (mínimo 10 documentos por alumno por lo que se recibirá 1 punto y el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

1.16. Grado de compensación entre los fondos de ficción y de conocimiento (hasta un máximo de 6 puntos).

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 61 % y el 70 %: 6 puntos.

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 50 % y el 60 %: 4 puntos.

- Si el porcentaje de libros informativos se encuentra entre el 40 % y el 49 %: 2 puntos.

- El resto de proporciones no se puntuarán.

1.17. Relación entre el número de alumnos extranjeros y los documentos específicamente dedicados a su integración (mínimo 5 documentos por alumno extranjero por lo que se recibirá 1 punto, valorándose el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

1.18. Relación entre el número de alumnos con necesidades educativas especiales y los documentos específicamente dedicados a su desarrollo (mínimo 5 documentos por alumno con estas necesidades por lo que se recibirá 1 punto, valorándose el resto proporcionalmente hasta un máximo de 4 puntos).

1.19. Número de ejemplares para el apoyo al aprendizaje de lenguas extranjeras (por cada 100 ejemplares 0,1 punto y hasta un máximo de 4 puntos).

1.20. Existencia de un procedimiento anual de expurgo de los fondos, expresamente recogido en los documentos pedagógicos de centro (1 punto).

1.21. Existencia de un presupuesto propio de la biblioteca recogido expresamente en el presupuesto del centro (0,5 puntos por cada punto porcentual del presupuesto del centro y hasta un máximo de 8 puntos).

1.22. Número de ordenadores utilizados para la gestión y consulta de los usuarios en la biblioteca (0,5 por ordenador y hasta un máximo de 8 puntos).

1.23. Superficie del local donde se ubica la biblioteca (0,05 puntos por m2 y hasta un máximo de 8 puntos).

1.24. Existencia de zonas que permitan el estudio, el trabajo en grupo, la lectura de ocio y el acceso a internet (1 punto por cada una de ellas y hasta un máximo de 4 puntos).

1.25. Existencia de web o blog propio de la biblioteca (3 puntos).

1.26. Uso de tablones, murales, paneles informativos, o cualquier otro medio físico para difundir las actividades y novedades de la biblioteca (2 puntos).

1.27. Existencia de un equipo de biblioteca con responsable y suficiente personal para la atención de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada docente y/o técnico, y hasta un máximo de 8 puntos).

1.28. Participación del alumnado en las tareas de gestión y dinamización de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada alumno y hasta un máximo de 6 puntos).

1.29. Participación de los padres y madres en las tareas de gestión y dinamización de la biblioteca, expresamente recogido en los documentos pedagógicos del centro (0,25 puntos por cada persona y hasta un máximo de 4 puntos).

1.30. Establecimiento de un horario que facilite la visita y utilización de la biblioteca por parte del alumnado tanto en horario escolar como extraescolar (0,25 por cada hora a la semana y hasta un máximo de 9 puntos).

1.31. Publicación de un catálogo de acceso en línea para la comunidad educativa (2 puntos).

1.32. Utilización del gestor de bibliotecas escolares Abies (hasta un máximo de 7 puntos):

- Para catalogar (2 puntos).

- Para realizar el préstamo (2 puntos).

- Catalogación completa de la colección con Abies (3 puntos).

1.33. Si el centro ha participado en los dos últimos cursos escolares en los concursos de Lectura en Público y de Ortografía, convocados por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura (por cada participación 1,75 puntos y hasta un máximo de 7 puntos).

1.34. Acciones de cooperación y colaboración con otras bibliotecas escolares y públicas, expresamente recogida en los documentos pedagógicos de centro (por cada acción realizada 1 punto y hasta un máximo de 5 puntos).

1.35. Actividades, colaboraciones y apoyos recibidos de asociaciones e instituciones externas en la biblioteca escolar, justificadas documentalmente (0,5 por cada acción y hasta un máximo de 2 puntos).

1.36. Existencia de un procedimiento sistemático y contrastado de evaluación de la biblioteca escolar, recogido expresamente en los documentos pedagógicos de centro (7 puntos).

1.37. Participación de toda la comunidad educativa en el proceso de evaluación a que alude el punto anterior (hasta un máximo de 6 puntos):

- 2 puntos por la participación del profesorado.

- 2 puntos por la participación del alumnado.

- 2 puntos por la del resto de la comunidad educativa.

1.38. Número de instrumentos de evaluación (por cada uno de ellos 1 punto y hasta un máximo de 6 puntos).

1.39. Número de indicadores de evaluación (por cada uno de ellos 0,25 puntos y hasta un máximo de 6 puntos).

1.40. Participación demostrable del centro en un proyecto de formación en centro en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (5 puntos).

1.41. Participación demostrable del centro en grupos de trabajo en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (2 puntos por cada uno y hasta un máximo de 6 puntos).

1.42. Participación demostrable del centro en seminarios en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (2 puntos por cada uno y hasta un máximo de 6 puntos).

1.43. Participación del responsable de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (0,02 puntos por hora de asistencia a cada uno de ellos y hasta un máximo de 4 puntos).

1.44. Participación del resto del equipo de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (0,02 puntos por hora de asistencia a cada uno de ellos y hasta un máximo de 4 puntos).

1.45. Presentación de ponencias o experiencias por parte del responsable de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (1 punto por ponencia o experiencia defendida y hasta un máximo de 4 puntos).

1.46. Presentación de ponencias o experiencias por parte del resto de miembros del equipo de la biblioteca en cursos, congresos, talleres, encuentros y similares en el ámbito de las bibliotecas escolares, el fomento de la lectura y la educación en información (1 punto por ponencia o experiencia defendida y hasta un máximo de 4 puntos).

1.47. Publicaciones producidas por el centro o los participantes en el equipo de la biblioteca escolar en el campo de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura y la educación en información. Se tendrán en cuenta las monografías, artículos, colaboraciones, aportaciones o comunicaciones presentadas a jornadas, congresos, seminarios, encuentros. (0,5 puntos por cada una de ellas y hasta un máximo de 7 puntos). Deberán presentarse fotocopias compulsadas de las páginas del documento en el que consten el ISBN o ISSN, y el título o tema que trata.

1.48. Premios o reconocimientos regionales, nacionales o internacionales recibidos por el centro o docentes que formen parte del equipo de la biblioteca, en el ámbito de las bibliotecas escolares, fomento de la lectura o la educación en información (1 punto por cada uno, 1,5 si son de carácter nacional, 2 si son internacionales y hasta un máximo de 7 puntos). Deberán presentarse pruebas fehacientes de su concesión y la iniciativa premiada.

1.49. Valoración de la trayectoria de la biblioteca escolar en los dos últimos cursos en el caso de la línea 2 y del último curso en el caso de la línea 1 (hasta un máximo de 9 puntos):

- Desarrollo efectivo de los fines y principios educativos que les correspondan a los centros educativos, presentes en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación (artículos 2 y 3 de la LEEx) en las actuaciones llevadas a cabo: hasta 4,5 puntos.

- Si se han desarrollado adecuadamente los objetivos, actividades, temporalización, metodología y procedimientos de evaluación planificados en el plan de trabajo:

hasta 2,5 puntos (0,5 como máximo para cada ámbito).

- Análisis de las actividades que fomenten adecuadamente la motivación hacia el aprendizaje del alumnado, la implicación de las familias, la lectoescritura y el acceso a la información: hasta 2 puntos (0,5 como máximo por cada actividad).

1.50. Valoración del plan de trabajo presentado para los próximos cursos (hasta un máximo de 9 puntos):

- Fomento de los fines y principios educativos que les correspondan a los centros educativos, presentes en la Ley de Educación de Extremadura Vínculo a legislación (artículos 2 y 3 de la LEEx) en las acciones a desarrollar: hasta 4,5 puntos.

- Inclusión y desarrollo adecuado, como mínimo, de objetivos, actividades a desarrollar, temporalización, metodología y procedimientos de evaluación: hasta 2,5 puntos (0,5 como máximo por cada ámbito).

- Planteamiento de actividades que fomenten adecuadamente la motivación hacia el aprendizaje del alumnado, la implicación de las familias, la lectoescritura y el acceso a la información: hasta 2 puntos (0,5 como máximo por cada tipo de actividad).

2. En la valoración de las solicitudes de la línea 3, la Comisión de Valoración y Selección tendrá en cuenta los siguientes criterios:

2.1. Desarrollo de las acciones especificadas en el plan de trabajo de la biblioteca escolar (se dividirá el número de acciones especificadas en el plan entre 30, y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de las que hayan sido debidamente ejecutadas, hasta un máximo de 30 puntos).

2.2. Desarrollo de las acciones especificadas en el plan de lectura, escritura y acceso a la información (se dividirá el número de acciones especificadas en el plan entre 20, y la cantidad obtenida se multiplicará por el número de las que hayan sido debidamente ejecutadas, hasta un máximo de 20 puntos).

2.3. Implantación de la herramienta de autoevaluación sugerida por la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura (20 puntos máximo).

- 10 puntos si se encuentra en proceso de autoevaluación.

- 20 puntos si ha terminado el proceso y ha sido validado por la Secretaría General de Educación.

2.4. Difusión de las actividades de la biblioteca a través de una web o blog propio de la biblioteca escolar durante el último curso escolar (5 puntos).

2.5. Ayudas económicas recibidas en este ámbito hasta el momento (25 puntos máximo) (si no se ha recibido ayuda se asignarán 25 puntos, por cada 1.000 euros recibidos se restará un punto al máximo).

Artículo 12. Propuesta, resolución y notificación.

1. A la vista del informe de la Comisión de Valoración y Selección, el Secretario General de Educación formulará la correspondiente propuesta de resolución al titular de la Consejería con competencias en materia de educación que dictará la resolución que proceda. La propuesta del órgano instructor no podrá separarse del informe de la Comisión de Valoración y Selección.

2. La resolución de concesión de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, excepto en los supuestos previstos en el artículo 17.2 Vínculo a legislación c) de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que será sustituida por la publicidad en los tablones de anuncios de las Delegaciones Provinciales, sin perjuicio de su notificación a los interesados. No obstante, en el Diario Oficial de Extremadura se insertará, tras su resolución, un anuncio en virtud del cual se ordenará la publicación a través de los citados medios.

3. Asimismo, serán publicadas las concesiones de las ayudas en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo.

4. El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura o desde la fecha en que la solicitud del centro tuvo entrada en el registro correspondiente en los supuestos del artículo 8 de este decreto.

5. La falta de resolución expresa dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

6. La resolución de la convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el titular de la Consejería competente en materia de educación o bien directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

7. Los casos de renuncia serán notificados por el centro, según anexo XIII, a la Secretaría General de Educación durante los cinco primeros días siguientes desde la notificación.

Artículo 13. Compatibilidad de subvenciones.

Las ayudas concedidas por la Consejería competente en materia de educación para el desarrollo de los programas objeto de regulación del presente decreto, serán compatibles con cualquier otra subvención o recurso para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Artículo 14. Pago y justificación de las ayudas.

1. El abono de las ayudas se ejecutará en dos pagos. El primero de ellos se tramitará como pago anticipado, por un importe del cincuenta por ciento de la subvención, y se abonará una vez emitida la resolución de concesión. El segundo pago, por importe del cincuenta por ciento restante de la subvención, se efectuará previa justificación del total de la ayuda concedida, que deberá realizarse antes del 30 de septiembre del ejercicio económico en el que se hayan convocado las ayudas. Dichos pagos se efectuarán mediante transferencia a la cuenta bancaria que el centro solicitante tenga acreditada en el sistema de terceros de la Junta de Extremadura.

2. El órgano gestor habrá de comprobar con carácter previo a los pagos que los beneficiarios se encuentran al corriente con sus obligaciones con la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Hacienda Autonómica y la Tesorería General de la Seguridad Social.

3. Los beneficiarios de las subvenciones convocadas por el presente decreto están exentos, en todo caso, de la obligación de presentar las garantías por razón de los pagos anticipados y a cuenta.

4. El cumplimiento de la finalidad de la subvención y la aplicación de la ayuda percibida, se acreditará mediante la aportación de una cuenta justificativa, en los términos establecidos en el artículo 35 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que deberá presentarse en la fecha dispuesta en el apartado 1 de este artículo, y que incluirá la siguiente documentación:

a) Memoria explicativa del desarrollo de las actividades subvencionadas, que incorporará una memoria económica con desglose de los gastos que han sido financiados con la subvención.

b) Originales o copias compulsadas de facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la justificación de los gastos y pagos efectuados con cargo a la subvención, relacionados en la citada memoria económica.

Artículo 15. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Además de los compromisos específicos que tendrán que cumplir los centros seleccionados en cada línea, enumerados en los artículos 6, 7 y 8 del presente decreto, los beneficiarios estarán sometidos a las obligaciones previstas en el artículo 13 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en sus distintos apartados. Así como cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa básica estatal, autonómica y en el presente decreto.

2. Los beneficiarios deberán adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 3 del artículo 17 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Para ello, los centros que resulten beneficiarios por la Línea 1 deberán situar en sitio destacado y perfectamente visible en su biblioteca escolar, un rótulo con la siguiente leyenda: “Este centro educativo forma parte del Programa de Bibliotecas Escolares (línea 1), por lo que recibe ayuda de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura”. Los centros que resulten beneficiarios por las Líneas 2 y 3 deberán colocar en sitio destacado y perfectamente visible en su biblioteca escolar un rótulo con la siguiente leyenda: “Este centro educativo pertenece a la Red de Bibliotecas Escolares de Extremadura, por lo que recibe ayuda del Programa de Bibliotecas Escolares de la Consejería de Educación y Cultura del Gobierno de Extremadura”.

Artículo 16. Incumplimientos, revocación y reintegro.

1. Se producirá la perdida de derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

2. Sin perjuicio de otras responsabilidades a que hubiere lugar, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro de acuerdo con las causas previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

3. En el caso de incumplimientos parciales, el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria respondiendo al principio de proporcionalidad, en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas, siempre que el cumplimiento por aquélla se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y quede acreditada una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos. Se considerará que el cumplimiento por el beneficiario se aproxima significativamente al cumplimiento total, cuando se haya justificado, en los términos exigidos en el presente decreto, al menos un 75% de la cuantía de la subvención concedida. En estos casos procederá la pérdida del derecho a la subvención en cuanto a la parte no ejecutada.

4. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo previsto en la Ley 5/2007, de 19 de abril Vínculo a legislación, General de Hacienda Pública de Extremadura. El procedimiento de reintegro se efectuará de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo II, del Título III, de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se faculta al titular de la Consejería competente en materia de educación para dictar, en el ámbito de sus competencias, cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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