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Oferta parcial de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño

15/11/2012
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Orden EDU/931/2012, de 5 de noviembre, por la que se regula la modalidad de oferta parcial de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la Comunidad de Castilla y León (BOCYL de 14 de noviembre de 2012). Texto completo.

ORDEN EDU/931/2012, DE 5 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE REGULA LA MODALIDAD DE OFERTA PARCIAL DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE LAS ENSEÑANZAS PROFESIONALES DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO EN LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo Vínculo a legislación, de Educación regula en su título I, capítulo VI las enseñanzas artísticas, entre las que se encuentran las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

El Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de arte plásticas y diseño, en su artículo 2.c), recoge entre otras finalidades de estas enseñanzas la de capacitar para el acceso al empleo, ya sea como profesional autónomo o asalariado, y fomentar el espíritu emprendedor y la formación a lo largo de la vida. Con esta última finalidad, en el artículo 6.3 se establece que las Administraciones educativas podrán organizar y desarrollar vías formativas que faciliten la formación continua y la actualización permanente de las competencias profesionales de los titulados en Artes Plásticas y Diseño.

Una de las vías formativas para alcanzar el objetivo de la formación a lo largo de la vida es la que permite compatibilizar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades. Para ello es necesaria la flexibilización de la oferta de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, permitiendo a las personas, especialmente a los adultos, optar por cursar de forma completa o parcial estas enseñanzas. La opción de la formación parcial facilita el acercamiento a las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de las personas que cuentan con distintas limitaciones para cursar los ciclos formativos en cursos completos y favorece las posibilidades de éxito de la formación.

En virtud de lo expuesto y en atención a las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, previo dictamen del Consejo Escolar de Castilla y León,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

La presente orden tiene por objeto regular la modalidad de oferta parcial de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en régimen de enseñanza presencial en la Comunidad de Castilla y León.

Artículo 2. Opciones.

Los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño pueden ofertarse parcialmente por los centros docentes mediante dos opciones:

A) Ofertar las plazas vacantes en módulos profesionales de los ciclos formativos que se impartan en el centro.

B) Ofertar módulos profesionales específicos para esta modalidad que se ofrezcan de manera diferenciada del resto de los que se impartan en el centro, en el ámbito de los ciclos formativos que tengan autorizados.

Artículo 3. Requisitos de acceso en la modalidad de oferta parcial.

El alumnado que desee cursar módulos de los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en la modalidad de oferta parcial deberá reunir los requisitos de acceso previstos en el artículo 14 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 596/2007, de 4 de mayo Vínculo a legislación, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

Artículo 4. Oferta de plazas vacantes.

Los centros educativos que, una vez finalizado el proceso de matriculación del alumnado, dispongan de plazas vacantes en alguno de los módulos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño podrán ofertar esas plazas hasta completar los grupos autorizados.

Para ello elaborarán una relación de los módulos en que existan vacantes y la remitirán a la Dirección Provincial de Educación. Esta relación se publicará en los tablones de anuncios de cada centro y de las Direcciones Provinciales de Educación.

Artículo 5. Autorización para impartir módulos específicos.

1.- En el centro que se desee impartir uno o más módulos específicos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño, su director presentará una solicitud de autorización ante la Dirección Provincial de Educación, previo acuerdo del consejo escolar, con una antelación mínima de cuatro meses al comienzo previsto de la actividad.

2.- A la solicitud deberá acompañar un proyecto con el siguiente contenido:

a) Interés de la oferta basada en las posibilidades de inserción laboral en el ámbito profesional, artístico o cultural del entorno del alumnado.

b) Recursos personales y materiales disponibles en el centro.

c) Período y horario en el que se desarrollará el módulo o módulos para los que se solicita autorización.

d) Otros datos de interés a juicio del centro solicitante.

3.- Para otorgar esta autorización el centro deberá disponer de los recursos propios suficientes.

4.- El titular de la Dirección Provincial de Educación remitirá, en el plazo de 20 días, la solicitud de autorización, junto con un informe, al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial de la Consejería de Educación para su resolución.

Artículo 6. Características de los módulos específicos.

1.- La oferta de módulos específicos de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño puede comprender módulos de primero y segundo curso, con exclusión de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres y proyecto/obra final o proyecto integrado.

2.- Los módulos específicos podrán ofertarse a lo largo del curso escolar.

3.- La duración horaria de cada módulo específico será la establecida en la normativa reguladora del currículo del ciclo formativo correspondiente.

4.- Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior el número de horas semanales de cada módulo podrá adaptarse a las características del alumnado y a la disponibilidad de los espacios formativos y de profesorado.

5.- Cada módulo podrá ser impartido por uno o más profesores de la especialidad establecida en la normativa reguladora de los títulos y del currículo correspondiente.

Artículo 7. Número de alumnos.

El número de alumnos de cada modulo específico de los ciclos formativos de artes plásticas y diseño de la opción B será de un mínimo de 10 y un número máximo de 1/30 en las clases teóricas y teórico-prácticas y de 1/15 en las clases prácticas y talleres, según se regula en el artículo 13 Vínculo a legislación del Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Por razones justificadas, la Consejería de Educación podrá autorizar grupos con un número menor de alumnado.

Artículo 8. Admisión y matriculación.

Los procesos de admisión y matriculación para la modalidad de oferta parcial en los ciclos formativos de las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño serán los mismos que los establecidos para estas enseñanzas en la oferta general mediante la Orden EDU/1496/2005, de 7 de noviembre, por la que se desarrolla el proceso de admisión del alumnado en centros docentes que impartan enseñanzas artísticas y de idiomas sostenidas con fondos públicos en la Comunidad de Castilla y León, y la Resolución de 8 de marzo de 2006, relativa a los procesos de admisión y matriculación de alumnos en los ciclos formativos de grado medio y superior de las enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño que imparten las Escuelas de Arte de la Comunidad de Castilla y León, salvo en lo que se refiere al impreso de solicitud que se formalizará conforme al modelo recogido como Anexo a la presente orden.

Artículo 9. Evaluación.

1.- El proceso de evaluación, los documentos de evaluación y el traslado de expediente de los alumnos matriculados en esta modalidad se regirá por los criterios establecidos en la normativa vigente para las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.

2.- En el expediente académico del alumno, en las actas de evaluación y en los informes de evaluación se extenderá diligencia haciendo constar que el alumno ha efectuado una matrícula parcial en virtud de lo establecido en la presente orden. Dicha diligencia será firmada por el secretario y visada por el director del centro.

3.- El alumnado matriculado en módulos vacantes quedará integrado en el grupo configurado para cursar el ciclo formativo y se incluirá en el acta de evaluación en la que se califique el correspondiente módulo profesional.

Artículo 10. Incompatibilidad.

Durante el mismo curso académico el alumno no podrá estar matriculado en un mismo módulo profesional en la modalidad de oferta parcial y en otra modalidad.

Artículo 11. Certificaciones.

La secretaría de los centros docentes emitirá, a solicitud del interesado, certificado de haber superado los módulos cursados en esta modalidad de enseñanza parcial. Habrá un registro en el centro docente en el que quede constancia nominada y numerada de los certificados expedidos.

Artículo 12. Título profesional.

El alumnado que haya superado todos los módulos profesionales y realice la fase de formación en empresas, estudios o talleres así como el proyecto/obra final o proyecto integrado de un ciclo formativo, podrá obtener el título correspondiente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Para el presente curso académico 2012-2013, la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial establecerá las condiciones específicas que permitan la implantación de la modalidad de oferta parcial regulada en la presente orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Supletoriedad.

En lo no previsto en la presente orden serán de aplicación las normas que regulan las enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño en régimen presencial.

Segunda. Desarrollo.

Se autoriza al titular de la Dirección General de Formación Profesional y Régimen Especial a dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la aplicación de lo establecido en la presente orden.

Tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

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