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  • EDICIÓN DE 06/11/2012
 
 

Órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos

06/11/2012
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Decreto 232/2012, de 23 de octubre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifican los órganos de participación de los Espacios Naturales Protegidos declarados en Aragón (BOA de 5 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 232/2012, DE 23 DE OCTUBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS ÓRGANOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ESPACIOS NATURALES PROTEGIDOS DECLARADOS EN ARAGÓN.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril Vínculo a legislación, en su artículo 71.21.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón en el ámbito de las competencias exclusivas, la potestad legislativa, la potestad reglamentaria, la función ejecutiva y el establecimiento de políticas propias, respetando lo dispuesto en los artículos 140 Vínculo a legislación y 149.1 Vínculo a legislación de la Constitución, la materia de espacios naturales protegidos, lo que incluye la regulación y declaración de las figuras de protección, la delimitación, la planificación y la gestión de los mismos y de los hábitats protegidos situados en Aragón. Asimismo, en su artículo 61 apartado 1 se establece que la Comunidad Autónoma de Aragón crea y organiza su Administración propia conforme a la ley.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, en su artículo 36 establece que la declaración y gestión de los espacios naturales protegidos corresponde a las Comunidades Autónomas en cuyo ámbito territorial se ubiquen.

La Ley 6/1998, de 19 de mayo Vínculo a legislación, de Espacios Naturales Protegidos de Aragón dispone en su artículo 20.2 que la administración y gestión de los Espacios Naturales Protegidos corresponde al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza. Asimismo, en su artículo 45.1 establece que éstos dispondrán de un órgano consultivo y de participación social denominado patronato, cuya composición se establecerá en la norma de declaración del espacio natural protegido, debiendo garantizarse una representación equilibrada de las distintas Administraciones Públicas e intereses sociales implicados. En virtud de esa ley han sido declarados en Aragón varios espacios naturales protegidos, previendo en las correspondientes normas de declaración

la composición de los diferentes Patronatos, todos ellos adscritos al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

Por otra parte, la Ley 24/2001, de 26 de diciembre Vínculo a legislación, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos establece en su disposición final primera que mediante Decreto del Gobierno de Aragón se podrá modificar la composición de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos.

El Departamento de Agricultura, Ganadería. y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 333/2011, de 6 de octubre Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba su estructura orgánica, tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia coordinación, planificación y gestión de la Red de Espacios Naturales Protegidos.

Mediante el presente Decreto se pretende adaptar la composición de los actuales órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos a la nueva organización departamental de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, en especial al nuevo Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, así como incluir en dichos órganos colegiados representantes de áreas de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón pertinentes en cuanto a la materia tratada.

Igualmente, se incorpora, mediante el presente Decreto, un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza en los Patronatos de todos los Espacios Naturales Protegidos en Aragón, así como una adecuada representación de las organizaciones profesionales agrarias y de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica, lo cual resulta más ajustado para la gestión de dichos espacios.

Por otra parte, se extingue el Patronato del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, quedando éste subsumido en el Patronato de los Valles Occidentales, del que pasarán a formar parte un representante del Ayuntamiento de la Canal de Berdún, y un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Fago y Jasa. De este modo, este órgano consultivo aúna los distintos intereses públicos y sociales implicados en el área de influencia socioeconómica del Parque Natural de los Valles Occidentales y del Paisaje Protegido.

Por lo que se refiere a los cuatro Monumentos Naturales ubicados en la provincia de Teruel, Grutas de Cristal de Molinos, Puente de Fonseca, Nacimiento del Río Pitarque, y Órganos de Montoro, disponen éstos, ya en la actualidad, de un único órgano consultivo y de participación social, denominado Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo. El presente Decreto adecúa y actualiza el número de los representantes comarcales y de la propiedad privada que integran dicho órgano colegiado.

Por su parte, esta norma procede igualmente a actualizar los miembros del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido, integrando entre sus miembros a un representante del Parc National des Pyrénées así como un representante de la Guardia Civil de Huesca.

Finalmente, ha de indicarse que varias de las modificaciones se llevan a cabo citando los artículos completos, evitando así confusiones sobre su contenido.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 23 de octubre de 2012,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación del Decreto 117/2005, de 24 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la organización y funcionamiento del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido.

1. Se modifica el texto del artículo 8 apartado 2, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. El Patronato, que a efectos administrativos estará adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón, podrá constituir en su seno una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior".

2. Se modifica el artículo 9 apartado 1, incluyéndose dos miembros más:

Artículo 9. Composición del Patronato.

"1. El Pleno del Patronato del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido estará constituido por los siguientes miembros:

a) Presidente.

b) Vicepresidente.

c) Cuatro representantes del Gobierno de Aragón.

d) Un representante designado por la Comarca en la que se ubica el Parque Nacional.

e) Cuatro representantes de la Administración General del Estado.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

g) Un representante de cada uno de los municipios integrados dentro del ámbito territorial del Parque.

h) El Director del Parque.

i) Un representante de la Universidad.

j) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

k) Dos representantes de asociaciones aragonesas que por sus Estatutos se dediquen a la conservación de la naturaleza, elegidos por ellas mismas.

l) Un representante de asociaciones ganaderas, elegido entre ellas mismas.

m) Un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque, que será elegido entre ellos mismos.

n) Un representante de la Federación Aragonesa de Montaña.

ñ) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

o) Un vocal del Parc National des Pyrénées, designado por el órgano competente de la Administración francesa.

p) Un representante de la Guardia Civil de Huesca.

El Secretario".

3. Se modifica el artículo 9 apartado 2, en los siguientes términos:

"2. El Patronato constituirá una Comisión Directiva formada por:

a) El Presidente del Patronato.

b) El Vicepresidente del Patronato.

c) Un representante del Departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón competente en materia de conservación de la naturaleza.

d) Un representante de las Entidades Locales incluidas dentro del ámbito territorial del Parque.

e) Un representante de los miembros del Patronato elegido por ellos mismos, excluidos los miembros de las diferentes Administraciones.

f) El Director del Parque Nacional de Ordesa y Monte Perdido

g) El Secretario del Patronato.

Podrá asistir con voz pero sin voto un representante de los titulares de propiedades particulares comprendidas dentro del Parque".

Artículo 2. Modificación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara.

1. Se modifica el artículo 16 Vínculo a legislación apartado 2 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, por la que se declara el Parque de la Sierra y Cañones de Guara, que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Son miembros de la misma:

a) El Presidente del Patronato.

b) Un representante de los municipios integrados en el área de influencia socioeconómica del Parque.

c) El Director del Parque Natural.

d) Un representante del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

e) Un representante del Departamento competente en materia de Obras Públicas y Urbanismo.

f) Un representante de las Comarcas en que se ubica el Parque Natural.

g) Un representante de los miembros del Patronato excluidos los de la Administración Local y los de la Administración de la Comunidad Autónoma".

2. Se modifica el apartado 2 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre, modificado por la Ley 4/1994, de 28 de junio, de adscripción de Órganos Rectores de Espacios Naturales al Departamento de Medio Ambiente, quedando redactado dicho apartado en los términos siguientes:

"2. Son miembros del Patronato:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de relaciones institucionales; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de obras públicas y urbanismo; Departamento competente en materia de ordenación del territorio y Departamento competente en materia de turismo.

b) Un representante de cada una de las cuatro Comarcas en las que se ubica el Parque.

c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del Parque.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Un representante de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que tengan relación con los rescates de montaña.

f) Dos representantes de organizaciones conservacionistas relacionadas con el Espacio.

g) Un representante de asociaciones culturales y asociaciones relacionadas con el medio rural del Parque.

h) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

i) Dos representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

j) Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque Natural.

k) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

m) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

n) Un representante del Museo Arqueológico Provincial.

ñ) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

o) El Director del Parque Natural.

p) El Gerente de desarrollo socioeconómico, con voz pero sin voto

q) El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto".

3. Se modifica el apartado 3 del artículo 19 Vínculo a legislación de la Ley 14/1990, de 27 de diciembre:

"3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato".

Artículo 3. Modificación de la Ley 3/1994, de 23 de junio Vínculo a legislación, de creación del Parque Posets-Maladeta.

1. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación apartado 1 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado en los términos siguientes:

"1. Se crea el Patronato del Parque Natural de Posets-Maladeta, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza".

2. Se modifica el artículo 7 apartado 2 a), i) y j), y se incorpora el apartado n), que queda redactado en los términos siguientes:

"2. Son miembros del Patronato:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia ganadería; Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de turismo.

b) Un representante de cada una de las dos comarcas en que se ubica el Parque Natural.

c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos que tienen su término municipal en la zona de influencia socioeconómica del espacio protegido.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología.

g) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

h) Dos representantes de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma.

i) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

j) Un representante de las Asociaciones Profesionales de ganaderos con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

k) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

l) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

m) Tres representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del Parque Natural, uno por cada uno de los valles que constituyen dicho espacio.

n) El Director del Espacio Natural Protegido

ñ) El Gerente de desarrollo socioeconómico, con voz pero sin voto.

3. Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación apartado 3 Vínculo a legislación de la Ley 3/1994, de 23 de junio, de creación del Parque Posets-Maladeta, que queda redactado en los términos siguientes:

"7.3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato".

Artículo 4. Modificación del Decreto 148/2005, de 26 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural de Posets-Maladeta y su Área de Influencia Socioeconómica.

Se suprime el artículo 79, relativo al Patronato.

Artículo 5. Modificación del Decreto 73/1998 Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo.

Se modifica el artículo 4.14.2 Vínculo a legislación del Decreto 73/1998, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Comarca del Moncayo y se declara el Parque del Moncayo, que queda redactado en los términos siguientes:

"Los componentes del Patronato serán los siguientes:

a) Un representante del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Un representante del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

c) Un representante del Departamento competente en materia de hacienda.

d) Un representante del Departamento competente en materia de relaciones institucionales.

e) Un representante del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

f) Un representante del Departamento competente en materia de turismo.

g) Un representante de cada una de las tres Comarcas en las que se ubica el Parque Natural

h) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de los términos municipales afectados por el Parque.

i) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

j) Un representante de las asociaciones conservacionistas con implantación en la comarca.

k) Un representante de la federación Aragonesa de Montañismo.

l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

m) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

n) Un representante de la propiedad privada.

ñ) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

o) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

p) Un representante de la Junta de Castilla y León.

q) El Director del Parque.

r) El Gerente de desarrollo socioeconómico, con voz pero sin voto"

"El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el órgano consultivo. En las reuniones del Patronato actuará como Secretario un funcionario del Gobierno de Aragón, con voz pero sin voto".

Artículo 6. Modificación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre Vínculo a legislación, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales.

Se modifica el artículo 7 Vínculo a legislación de la Ley 14/2006, de 27 de diciembre, de declaración del Parque Natural de los Valles Occidentales, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7. Patronato de los Valles Occidentales

1. Para colaborar en la gestión del Parque se crea un Patronato, que se configurará como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación en materia de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

b) Un representante del Departamento competente en materia de ganadería.

c) Un representante del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

d) Un representante del Departamento competente en materia de turismo.

e) Un representante del Departamento competente en materia de patrimonio cultural.

f) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de los términos municipales que se encuentran incluidos en el Área de Influencia Socioeconómica del Parque Natural y del Paisaje Protegido y que son: Ansó, Valle de Hecho, Aragüés del Puerto, Aísa, Borau, Fago, Jasa, y Canal de Berdún.

g) Un representante de cada una de las mancomunidades forestales que se encuentren incluidas en el Área de Influencia Socioeconómica.

h) Un representante de la Comarca de La Jacetania.

i) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

j) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

k) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

m) Un representante del Instituto Pirenaico de Ecología de Jaca (Consejo Superior de Investigaciones Científicas).

n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

ñ) Dos representantes de los propietarios privados de terrenos incluidos en el Parque Natural, elegidos entre los propietarios en convocatoria pública.

o) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

p) Un representante de las Asociaciones Profesionales de ganaderos con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

q) Dos representantes de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

r) Un representante del Instituto Aragonés de Antropología.

s) El Director o Directores del Parque Natural y/o del Paisaje Protegido

t) El gerente de desarrollo socioeconómico, con voz, pero sin voto

u) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato.

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque".

Artículo 7. Modificación del Decreto 51/2006, de 21 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Valles, Fago, Aísa y Borau.

1. Se modifica el artículo 73, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 73. Patronato.

Para colaborar en la gestión del Parque Natural, se constituirá el Patronato de los Valles Occidentales. El Patronato se configura como órgano consultivo y de participación social".

2. Se modifica el artículo 76, que queda redactado en los términos siguientes:

"Para colaborar en la gestión del Paisaje Protegido, éste contará con el Patronato de los Valles Occidentales".

Artículo 8. Modificación de la Ley 10/2006, de 30 de noviembre Vínculo a legislación, de creación de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana.

Se modifica el texto del artículo 7, dando una nueva redacción al apartado 2, subapartados c) y g), y al apartado 3. Así pues, queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7. Patronato.

1. Se crea el Patronato de la Reserva Natural Dirigida de las Saladas de Chiprana, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Ayuntamiento de Chiprana.

b) El Director de la Reserva.

c) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de agricultura; Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de acción exterior; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de patrimonio cultural".

d) Un representante de la Comarca de Bajo Aragón-Caspe/Baix Aragó-Casp.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica.

h) Dos representantes de la propiedad privada, elegidos en convocatoria pública.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

k) Un representante de la Secretaría del convenio de Ramsar.

l) Dos representantes de las asociaciones conservacionistas, elegidos en convocatoria pública.

m) Un miembro del Consejo de Protección de la Naturaleza.

ñ) El Gerente de desarrollo económico, en su caso, con voz pero sin voto

n) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de de conservación de la naturaleza, oído el Patronato".

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva".

Artículo 9. Modificación del Decreto 85/2006, de 4 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Complejo Lagunar de las Saladas de Chiprana.

Se suprime el artículo 65, relativo al Patronato.

Artículo 10. Modificación de la Ley 11/2006, de 30 de noviembre, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de la Laguna de Gallocanta.

Se modifica el texto del artículo 8, apartado 2 subapartados b), g), n) o) y p) y apartado 3). Queda redactado en los términos siguientes:

"1. Para colaborar en la gestión de la Reserva se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante de cada uno de los ayuntamientos de los términos municipales afectados por la Reserva Natural de la Laguna de Gallocanta y su Zona Periférica de Protección.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de acción exterior; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de agricultura; Departamento competente en materia de turismo; Departamento competente en materia de patrimonio cultural y Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza".

c) Un representante de la Comarca de Campo de Daroca y un representante de la Comarca del Jiloca.

d) Un representante de la Diputación Provincial de Zaragoza.

e) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

f) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

g) Tres representantes de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica"

h) Dos representantes de la propiedad privada -uno por provincia- elegidos entre los municipios incluidos en la Reserva Natural y su Zona Periférica de Protección.

i) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

j) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

k) Un representante de los centros del Consejo Superior de Investigaciones Científicas en la Comunidad Autónoma de Aragón.

l) Un representante de la Institución Fernando el Católico y un representante del Instituto de Estudios Turolenses, elegidos entre estas instituciones.

m) Un representante de la Secretaría del convenio de Ramsar.

n) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

ñ) Dos representantes de organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegidos en convocatoria pública.

o) El Director del Servicio Provincial de Teruel del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza"

p) El Director del Servicio Provincial de Zaragoza del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza"

q) El Director de la Reserva.

r) El Gerente de Desarrollo Económico, con voz pero sin voto.

s) Un Secretario, que será un funcionario de la administración, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato".

4. En su actuación, el Patronato velará por el cumplimiento de los objetivos y normas contenidas en el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y en el Plan de Conservación de la Reserva".

Artículo 11. Modificación del Decreto 42/2006, de 7 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Laguna de Gallocanta.

Se suprime el artículo 72.

Artículo 12. Modificación de la Ley 6/2011, de 10 de marzo, de declaración de la Reserva Natural Dirigida de los Sotos y Galachos del Ebro.

Se modifica el texto del artículo 5 apartado 2 subapartado f), introduciéndose además un subapartado ñ), y el apartado 3, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 5. Patronato

"1. Para colaborar en la gestión de la Reserva natural dirigida se crea un Patronato, que se configura como un órgano consultivo y de participación social, conforme a lo previsto en la legislación de espacios naturales protegidos.

2. El Patronato, que estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, tendrá la siguiente composición:

a) Un representante del Departamento competente en urbanismo.

b) Un representante del Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

c) Un representante del Departamento competente en materia de agricultura.

d) Un representante del Departamento competente en turismo.

e) Un representante del Departamento competente en cultura.

f) Un representante del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

g) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos y comarcas incluidos en el ámbito territorial del área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

h) Dos representantes de asociaciones cívicas pertenecientes a las localidades ubicadas en el área de influencia socioeconómica del espacio protegido.

i) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

j) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza de Aragón.

k) Un representante de las organizaciones de conservación de la naturaleza con implantación en Aragón, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

l) Un representante de la propiedad particular comprendida dentro del espacio protegido, elegido de entre ellos en convocatoria pública.

m) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

n) El Director de la Reserva natural dirigida

ñ) El gerente de desarrollo socioeconómico, en su caso, con voz pero sin voto.

o) Un funcionario del Gobierno de Aragón, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros por el Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, oído el Patronato".

Artículo 13. Modificación del Decreto 89/2007, de 8 de mayo Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de los Sotos y Galachos del Ebro.

Se suprimen los artículos 76 y 87.

Artículo 14. Modificación del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, de la Diputación General de Aragón, de declaración de Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 91/1995, de 2 de mayo, modificado por el Decreto 347/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos, que queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 4. Patronato.

1. Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de los Pinares de Rodeno, como órgano de participación y consulta para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón".

2. El Patronato tendrá la siguiente composición:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural y Departamento competente en materia de ordenación del territorio".

b) Un representante de la Comarca en que se ubica el Paisaje Protegido.

c) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos de Albarracín, Bezas y Gea de Albarracín.

d) Un representante de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido, elegido por ellos mismos.

e) Un representante de la Comunidad de Albarracín.

f) Un representante de asociaciones ecologistas y naturalistas con sede en Aragón y entre cuyos fines se encuentre la defensa, protección, conocimiento o disfrute del medio natural, elegido por ellas mismas.

g) Un representante de las entidades culturales con más representación en la provincia de Teruel, elegido entre las mismas.

h) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

i) El Director del Paisaje Protegido.

j) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros".

k) El gerente de desarrollo socioeconómico, con voz pero sin voto"

3. Las propuestas de las Entidades y personas enumeradas en los apartados d), f) y g), se realizarán a través de reuniones convocadas por el Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, a las que serán invitadas las Entidades del sector correspondiente.

4. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato."

5. El Secretario del Patronato será un funcionario del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, que actuará con voz pero sin voto.

6. Los miembros del Patronato serán nombrados por un período de cuatro años.

Las vacantes que se produzcan durante este período se cubrirán por el tiempo que faltase para cumplir el correspondiente mandato.

7. El Presidente, a iniciativa propia o de la mayoría simple del Patronato, podrá invitar a las reuniones del mismo, con voz pero sin voto, a aquellas personas que, dadas las cuestiones a tratar, reúnan los conocimientos que hagan aconsejable su asistencia".

Artículo 15. Modificación del Decreto 13/2007, de 30 de enero Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

1. Se modifica el texto del artículo 8, que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 8. Creación del Patronato del Paisaje Protegido.

"Se crea el Patronato del Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel, como órgano consultivo y de participación social para coordinar actuaciones y asesorar en la gestión del mismo. El Patronato estará adscrito, a efectos administrativos, al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza del Gobierno de Aragón".

2. Se modifica el texto del artículo 9 apartado 1 a), b) y ñ), y se introduce el apartado o), que queda redactado en los términos siguientes:

Artículo 9. Composición del Patronato del Paisaje Protegido

"1. El Patronato estará compuesto por los siguientes miembros:

a) El Director del Paisaje Protegido.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo".

c) Un representante de las tres comarcas en las que se ubica el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

d) Un representante de cada uno de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubique el Paisaje Protegido de San Juan de la Peña y Monte Oroel.

e) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

f) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

g) Dos representantes de organizaciones conservacionistas con implantación en Aragón.

h) Un representante de la Hermandad de Los Caballeros de San Juan de la Peña.

i) Un representante de la Hermandad del Voto San Indalecio.

j) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

k) Un representante de la asociación Sancho Ramírez.

l) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

m) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza.

n) Dos representantes de la propiedad particular de terrenos incluidos en la zona del espacio protegido.

ñ) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica".

o) El gerente de desarrollo socioeconómico, con voz, pero sin voto".

2. El Presidente del Patronato será nombrado, de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

3. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración autonómica, con voz pero sin voto".

Artículo 16. Modificación del Decreto 71/2010, de 13 de abril Vínculo a legislación, del Gobierno de Aragón, de declaración del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés.

1. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos.

Artículo 8. Patronato.

"Los distintos intereses públicos y sociales implicados en el Área de Influencia Socioeconómica del Paisaje Protegido de las Fozes de Fago y Biniés, quedarán representados en el Patronato de los Valles occidentales".

2. Se suprime el artículo 9.

Artículo 17. Modificación de la Ley 2/1990, de 21 de marzo Vínculo a legislación, de declaración de Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos.

Se modifica el texto del artículo 6 apartado 1; 2 subapartado a); se añade un nuevo subapartado en el 2 y se modifica el apartado 3. Queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 6.

1. Se crea el Patronato de los Monumentos Naturales de los Glaciares Pirenaicos, como órgano consultivo y de participación social, que queda adscrito al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza".

6.2. Son miembros del Patronato:

a) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de ordenación del territorio.

b) Un representante de la Diputación Provincial de Huesca.

c) Cuatro representantes de los Ayuntamientos en cuyos términos municipales se ubiquen los glaciares protegidos en esta Ley.

d) Un representante de cada una de las tres comarcas donde se ubican los glaciares protegidos en esta ley.

e) Dos representantes de asociaciones con sede en Aragón cuyos fines sean la defensa y protección de la Naturaleza.

f) Un representante de la Federación Aragonesa de Montañismo.

g) Tres científicos, de reconocido prestigio en el tipo de ecosistemas protegidos por esta Ley, propuestos por la Universidad de Zaragoza.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) El Director del espacio protegido.

j) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido de entre sus miembros

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, a propuesta del Consejero competente en materia de conservación de la naturaleza, por el Gobierno de Aragón, oído el Patronato.

4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la Administración de la Comunidad Autónoma, con voz pero sin voto.

5. El Patronato podrá tener una Comisión Directiva, que asumirá las funciones que se establezcan en su Reglamento de régimen interior.

6. El Patronato podrá designar una Comisión Científica, formada por personas de prestigio y competencia reconocidos en las disciplinas que guarden relación con la finalidad de conservación y de protección del espacio natural protegido, a la que se le encomiende las funciones de asesoramiento al Patronato y, en particular, la de asistencia en la elaboración y propuesta del Plan de Protección de los Monumentos Naturales y en la elaboración y aprobación de su Reglamento de régimen interior".

Artículo 18. Modificación del Decreto 197/2006, de 19 de septiembre Vínculo a legislación del Gobierno de Aragón por el que se declaran los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos y del Puente de Fonseca.

Se modifica el artículo 7 apartado 1; apartado 2 subapartados a), b), j), k), l) y m) y el apartado 3. Queda redactado en los términos siguientes:

"Artículo 7. Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo.

1. El Patronato de los Monumentos Naturales del Maestrazgo, en tanto que órgano consultivo y de participación social adscrito a efectos administrativos al Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza, coordinará las actuaciones y asesorará la gestión de los Monumentos Naturales de las Grutas de Cristal de Molinos, del Puente de Fonseca, del Nacimiento del Río Pitarque y de los Órganos de Montoro.

2. La composición del Patronato será la siguiente:

a) El Director de los Monumentos Naturales.

b) Un representante de cada uno de los siguientes Departamentos del Gobierno de Aragón: Departamento competente en materia de relaciones institucionales; Departamento competente en materia de ganadería; Departamento competente en materia de patrimonio cultural; Departamento competente en materia de ordenación del territorio; Departamento competente en materia de turismo y Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza.

c) Un representante del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

d) Un representante de la Universidad de Zaragoza.

e) Un representante de cada uno de los siguientes Ayuntamientos: Ayuntamiento de Molinos, Ayuntamiento de Castellote, Ayuntamiento de Pitarque, Ayuntamiento de Villarluengo y Ayuntamiento de Ejulve.

f) Un representante de la Diputación Provincial de Teruel.

g) El gerente de desarrollo socioeconómico.

h) Un representante de la Confederación Hidrográfica del Ebro.

i) Un representante de las asociaciones ecologistas y naturalistas con implantación en la Comunidad Autónoma, elegido por ellas mismas.

j) Un representante de la Comarca del Maestrazgo y un representante de la Comarca de Andorra- Sierra de Arcos

k) Dos representantes de la propiedad privada de los terrenos incluidos en los cuatro monumentos naturales, elegidos por ellos mismos

l) Un representante de las asociaciones de empresarios con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

m) Un representante de las Organizaciones Profesionales Agrarias con implantación en el Área de Influencia Socioeconómica

n) Un representante del Consejo de Protección de la Naturaleza, elegido por dicho Consejo entre sus miembros.

3. El Presidente del Patronato será nombrado de entre sus miembros, por Decreto del Gobierno de Aragón, a propuesta del Consejero competente en materia conservación de la naturaleza, oído el Patronato

4. El Secretario del Patronato será un funcionario de la administración autónoma, con voz pero sin voto".

Artículo 19. Modificación del Decreto 217/2009, de 15 de diciembre, de declaración del Monumento Natural del Nacimiento del Río Pitarque.

Se suprime el artículo 8, la disposición adicional única y la disposición final primera.

Artículo 20. Modificación del Decreto 189/2010, de 19 de octubre, del Gobierno de Aragón, de declaración del Monumento Natural de los Organos de Montoro.

Se suprime el artículo 8 y la disposición final primera.

DISPOSICIONES DEROGATORIAS. Derogación normativa.

Primera. Queda derogado el artículo 1 de la Ley 24/2004, de 26 de diciembre, de creación del Patronato del Monumento Natural de San Juan de la Peña y de modificación de los órganos colegiados de los Espacios Naturales Protegidos.

Segunda. Queda derogado el Decreto 347/2003, de 16 de diciembre, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la composición de los órganos colegiados de los espacios naturales protegidos.

Tercera. Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan a lo previsto en este decreto.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Consejero del Departamento competente en materia de conservación de la naturaleza para dictar las disposiciones complementarias necesarias para el desarrollo de este Decreto.

Segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Aragón”.

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