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Planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario

05/11/2012
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Decreto 140/2012, de 30 de octubre, por el que se modifican los decretos de creación de los planes directores de oncología, de enfermedades del aparato circulatorio, de salud mental y adicciones y sociosanitario y de sus respectivos consejos asesores, y se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor (DOGC de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 140/2012, DE 30 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS DE CREACIÓN DE LOS PLANES DIRECTORES DE ONCOLOGÍA, DE ENFERMEDADES DEL APARATO CIRCULATORIO, DE SALUD MENTAL Y ADICCIONES Y SOCIOSANITARIO Y DE SUS RESPECTIVOS CONSEJOS ASESORES, Y SE DEROGA EL DECRETO 29/2006, DE 28 DE FEBRERO, POR EL QUE SE CREA EL PLAN DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN EN CIENCIAS DE LA SALUD Y SU CONSEJO ASESOR.

El artículo 62 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, creó el Plan de Salud de Cataluña como el instrumento indicativo y el marco de referencia para todas las actuaciones públicas en la materia en el ámbito de la Generalidad de Cataluña. Asimismo, el artículo 64 de esta Ley establece que corresponde al departamento competente en materia de salud formular los criterios generales de la planificación sanitaria y también fijar los objetivos, índices y niveles básicos a alcanzar en las materias que se incluyen en el Plan de Salud de Cataluña.

Este año, el Gobierno ha aprobado el Plan de Salud de Cataluña para el periodo 2011-2015, que contempla como elementos transformadores del sistema sanitario el desarrollo de programas de salud, la transformación del modelo de atención y la modernización del modelo organizativo. En el ámbito de los programas de salud, la primera línea de actuación establece como primer proyecto a desarrollar e implantar los planes directores, con el propósito de dar respuesta a los problemas de salud de más impacto.

Los planes directores son instrumentos de información, estudio y propuesta mediante los cuales el departamento competente en materia de salud determina las líneas directrices para impulsar, planificar, coordinar y evaluar las actuaciones a desarrollar en su ámbito de actuación. Mediante el Decreto 27/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de oncología y su Consejo Asesor; por el Decreto 28/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio y su Consejo Asesor; por el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor; por el Decreto 30/2006, de 28 de febrero, se creó el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor (DOGC núm. 4584, de 2.3.2006), y por el Decreto 39/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, se creó el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor (DOGC núm. 4594, de 16.3.2006).

Los anteriores decretos configuran los respectivos consejos asesores de los planes directores como el órgano asesor del departamento competente en materia de salud en el ámbito del plan director respectivo y que, con pequeñas matizaciones, presentan una estructura común formada por un/a presidente/a, uno/a o dos vicepresidentes/as, un/a coordinador/a, un/a representante del departamento competente en el ámbito de que se trate y un número máximo de personas vinculadas a las universidades catalanas, a centros sanitarios, al ámbito de la atención primaria, a los colegios profesionales del ámbito de las ciencias de la salud, a instituciones y centros de investigación biomédica, a sociedades científicas, a asociaciones de pacientes y familiares, a asociaciones de usuarios y usuarias, a entidades o grupos de mujeres con actividad en el ámbito de la promoción de la salud de las mujeres y a las administraciones sanitarias. Para un mejor funcionamiento, el Consejo puede ejercer sus funciones mediante una Comisión Permanente formada por el/por la presidente/a del Consejo Asesor, el/la coordinador/a y un número máximo de vocales de entre los miembros del plenario, y que tiene una función más ejecutiva de coordinación de grupos de trabajo.

El Plan de Gobierno de la Generalidad de Cataluña para el periodo 2011-2014 incluye en el eje Salud un ámbito de mejoría de la eficiencia y la agilidad de la Administración sanitaria, con acciones orientadas a la simplificación de la estructura administrativa y del sector público, como el redimensionado de los órganos asesores y colegiados.

Por todo lo expuesto, y con este objetivo de simplificación de la estructura administrativa respecto a los órganos asesores, mediante este Decreto se modifican el Decreto 27/2006, de 28 de febrero, por el que se crean el Plan director de oncología y su Consejo Asesor; el Decreto 28/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio y su Consejo Asesor; el Decreto 30/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor, y el Decreto 39/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor, con el fin de reducir a un tercio el número máximo de vocales de los consejos asesores, que pasa de 60 a 20 vocales. Se simplifica, adicionalmente, su forma de funcionamiento, dado que la reducción de las vocalías hace innecesaria la Comisión Permanente de los respectivos consejos. Por otra parte, y vista la reorientación de las funciones de la Secretaría de Estrategia y Coordinación operada por la reestructuración del departamento competente en materia de salud, se actualiza la forma de designación de los directores y directoras de los planes, que lo serán a propuesta única del/de la titular de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios. Cabe mencionar que, en el caso del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio, se abordan en un mismo plan dos grandes grupos de enfermedades, las enfermedades cerebro-vasculares y las enfermedades cardiovasculares, que, por su ámbito específico y diferenciado de especialización, justifican la existencia de dos consejos asesores diferenciados dentro del mismo plan, dado que con la reducción realizada en el número de miembros del Consejo, la representación en un máximo de diez profesionales para cada especialidad, caso que hubiera un único Consejo Asesor, se consideraría insuficiente.

Se modifican, asimismo, las funciones asignadas a estos órganos colegiados, a fin de establecer los mecanismos adecuados para dar respuestas ágiles y eficientes, en el mínimo tiempo posible, a las necesidades detectadas. En esta línea, el Departamento de Salud está revisando los modelos asistenciales que aplica con el fin de hacer los cambios necesarios y dar una respuesta adecuada al reto que plantea el nuevo escenario social, económico y demográfico. Este nuevo paradigma, que fundamenta la reordenación del sistema sanitario orientándola a la mejor resolución de los condicionantes y problemas del ámbito de la salud y sociales, propició la creación, por Acuerdo GOV/108/2011, de 5 de julio, del Programa de prevención y atención a la cronicidad (DOGC núm. 5915, de 7.7.2011). Los planes directores tienen que alinearse con el objetivo de este programa de desarrollar un modelo interdepartamental de atención a la cronicidad que aborde las problemáticas derivadas de las enfermedades crónicas de manera integral y multidisciplinar.

Se crea, en el caso del Plan director de salud mental y adicciones y en el caso del Plan director sociosanitario, una Mesa de Participación como órgano de participación y consultivo de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y del Servicio Catalán de la Salud en el ámbito de la salud mental y adicciones y en el ámbito sociosanitario, respectivamente, dado que estos dos ámbitos presentan la singularidad de contar con una red específica de centros y servicios de atención a la salud mental y de atención sociosanitaria, con proveedores de servicios propios para cada una de ellas. La existencia de una red pública con proveedores de servicios específicos de cada uno de estos ámbitos requiere un órgano de participación sectorial diferenciado del Consejo Asesor, que es un órgano asesor de carácter eminentemente técnico-científico, que posibilite la participación activa de las entidades proveedoras y de las principales entidades representativas de las familias y de los usuarios.

Esta Mesa de Participación, como órgano participativo y consultivo de los sectores de salud mental y adicciones y sociosanitario, cuenta con una persona en representación del ICASS dado que las acciones sociales y sanitarias que se derivan de estos planes directores se tienen que desarrollar de forma coordinada con el departamento competente en materia de servicios sociales.

Finalmente, mediante el presente Decreto se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor, vista la decisión de integrar las políticas de investigación e innovación en una unidad dentro de la estructura orgánica del Departamento de Salud, que tiene que trabajar en estrecha colaboración con los departamentos competentes en materia de investigación e innovación.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Modificación del Decreto 27/2006, de 28 de febrero, por el que se crean el Plan director de oncología y su Consejo Asesor

1.1 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”4.1 Al frente del Plan director de oncología está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales expertas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos o de la red de provisión de servicios públicos de salud.

”La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos al respecto.

”4.2 Corresponden al director o directora del Plan, como máximo responsable del Plan, las siguientes funciones:

”a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, al que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

”b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director de oncología.

”c) Formular la propuesta de Plan director de oncología en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al director o a la directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos sanitarios para su propuesta al consejero o consejera de Salud.

”d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

”e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del Plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

”4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el/la director/a del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al que hace referencia el artículo 5.”

1.2 Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Se crea el Consejo Asesor de Oncología como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la oncología, y se adscribe a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que dará el apoyo administrativo y de gestión a través del Plan director de oncología.”

1.3 Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

”6.1 Corresponde al Consejo Asesor de Oncología la función de asesoramiento en las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración, implementación, evaluación y actualización del Plan director de oncología en los siguientes ámbitos:

”a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública.

”b) En la adaptación de las estrategias de oncología al Modelo de prevención y atención a la cronicidad.

c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud priorizados.

”d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.

”e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.

”f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en el ámbito de la oncología.

”En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variedad de género, de modo que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el fin de dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.”

1.4 Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”7.1 El Consejo Asesor está formado por un máximo de 20 personas, profesionales sanitarios expertos en oncología, en representación de los diferentes ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

”7.2 De entre sus miembros, el/la consejero/a de Salud nombrará a un/a presidente/a, a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

”7.3 El/la directora/a del Plan director de oncología es miembro nato del Consejo, con la función de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo y garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.

”7.4 Asume la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

”7.5 Las personas miembros del Consejo Asesor no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.

”7.6 En aquello no previsto en la normativa de funcionamiento del Consejo, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.”

1.5 Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11, 12 y 13 del Decreto.

Artículo 2

Modificación del Decreto 28/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de enfermedades del aparato circulatorio y su Consejo Asesor

2.1 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”4.1 La dirección del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio será asumida, en régimen de codirección, por dos personas profesionales expertas, una en el ámbito de las enfermedades cardiovasculares y la otra, en el ámbito de las enfermedades vasculares cerebrales. El director o la directora de las enfermedades cardiovasculares y el director o la directora de las enfermedades vasculares cerebrales serán nombrados o nombradas por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales expertas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos o de la red de provisión de servicios públicos de salud.

”Las designaciones para desarrollar las funciones de dirección del Plan no suponen el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni dan lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos al respecto.

”4.2 Corresponden a los codirectores o codirectoras del Plan, como máximos responsables del Plan, cada uno o cada una en el ámbito de actuación establecido en el apartado anterior, las siguientes funciones:

”a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos de los respectivos consejos asesores, a que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

”b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.

”c) Formular la propuesta de Plan director de enfermedades del aparato circulatorio en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios para su propuesta al consejero o consejera de Salud.

”d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

”e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

”f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

”4.3 Para desarrollar las funciones que tienen encomendadas los codirectores o codirectoras del Plan contarán con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento de los respectivos consejos asesores del ámbito correspondiente, a los que hace referencia el artículo 5.”

2.2 Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Se crean el Consejo Asesor de Enfermedades Cerebro-vasculares y el Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares, como órganos asesores del Departamento de Salud en el ámbito de las enfermedades cerebro-vasculares y de las enfermedades cardiovasculares, dentro del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio, y se adscriben a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que dará el apoyo administrativo y de gestión a través del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio.”

2.3 Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

”6.1 Corresponde al Consejo Asesor de Enfermedades Cerebro-vasculares y al Consejo Asesor de Enfermedades Cardiovasculares, cada uno en su respectivo ámbito de actuación, la función de asesoramiento en las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración, implementación, evaluación y actualización del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio en los siguientes ámbitos:

”a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública.

”b) En la adaptación de las estrategias de enfermedades del aparato circulatorio al Modelo de prevención y atención a la cronicidad.

”c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud priorizados.

”d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.

”e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.

”f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en el ámbito que le corresponde de las enfermedades del aparato circulatorio.

”En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variedad de género, de modo que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el fin de dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.”

2.4 Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”7.1 Cada uno de los consejos asesores está formado por un máximo de 20 personas, profesionales sanitarios expertos, respectivamente, en el ámbito de las enfermedades cerebro-vasculares y cardiovasculares, en representación de los diferentes ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

”7.2 Para cada uno de los consejos asesores, y de entre sus miembros, el/la consejero/a de Salud nombrará a un/a presidente/a, a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

”7.3 Los/las codirectores/as del Plan director de enfermedades del aparato circulatorio son miembros natos del Consejo, en su respectivo ámbito de actuación, con la función de coordinar el desarrollo de las funciones de cada Consejo y garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.

”7.4 Asume la secretaría de cada uno de los consejos, con voz y sin voto, un técnico o técnica de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

”7.5 Las personas miembros del Consejo Asesor no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.

”7.6 En aquello no previsto en la normativa de funcionamiento del Consejo, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.”

2.5 Se derogan los artículos 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 del Decreto.

Artículo 3

Modificación del Decreto 30/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de salud mental y adicciones y su Consejo Asesor

3.1 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“4.1 Al frente del Plan director de salud mental y adicciones está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales expertas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos o de la red de provisión de servicios públicos de salud.

”La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos al respecto.

”4.2 Corresponden al director o directora del Plan, como máximo responsable del Plan, las siguientes funciones:

”a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, al que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

”b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director de salud mental y adicciones.

”c) Formular la propuesta de Plan director de salud mental y adicciones en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios para su propuesta al consejero o consejera de Salud.

”d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

”e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

”f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

”4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el/la director/a del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al que hace referencia el artículo 5.

”4.4 En el ámbito de las adicciones, las funciones señaladas en el apartado segundo de este artículo se desarrollarán con el apoyo de un/a subdirector/a, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales con vinculación funcionaria o laboral con el Departamento de Salud o los entes y organismos que están adscritos. La designación para desarrollar las funciones de subdirector/a del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo y la persona designada para este cargo continuará llevando a cabo las funciones propias de su puesto de trabajo.”

3.2 Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Se crea el Consejo Asesor de Salud Mental y Adicciones como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de las enfermedades mentales y las adicciones, y se adscribe a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que dará el apoyo administrativo y de gestión a través del Plan director de salud mental y adicciones.”

3.3 Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

”6.1 Corresponde al Consejo Asesor de Salud Mental y Adicciones la función de asesoramiento en las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración, implementación, evaluación y actualización del Plan director en los siguientes ámbitos:

”a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública.

”b) En la adaptación de las estrategias de salud mental al Modelo de prevención y atención a la cronicidad.

”c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud priorizados.

”d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.

”e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.

”f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en salud mental.

”En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variedad de género, de modo que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el fin de dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.”

3.4 Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”7.1 El Consejo Asesor está formado por un máximo de 20 personas, profesionales sanitarios expertos en salud mental y adicciones, en representación de los diferentes ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

”7.2 De entre sus miembros, el/la consejero/a de Salud nombrará a un/a presidente/a, a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

”7.3 El/la directora/a del Plan director de salud mental y adicciones es miembro nato del Consejo, con la función de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo y garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.

”7.4 Asume la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

”7.5 Las personas miembros del Consejo Asesor no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.

”7.6 En aquello no previsto en la normativa de funcionamiento del Consejo, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.”

3.5 Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8

”8.1 Se crea la Mesa de Participación en Salud Mental y Adicciones como órgano de participación y consultivo en el ámbito de la salud mental de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y del Servicio Catalán de la Salud.

”8.2 La Mesa está integrada por la persona titular de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que ostentará la presidencia, y un máximo de 7 personas, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, tres a propuesta de las entidades proveedoras de servicios con más implicación en el ámbito de la salud mental, dos a propuesta de las asociaciones de familiares y afectados más representativas, una a propuesta del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales y una a propuesta del Departamento de Justicia.

”8.3 Las personas miembros de la Mesa de Participación no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.”

3.6 Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9

”Para el cumplimiento de sus funciones como órgano de participación y consultivo, la Mesa de Participación en Salud Mental y Adicciones informa, recibe y canaliza la opinión de las entidades proveedoras y de representantes de los usuarios, asegurando su participación en las decisiones referentes a la planificación, implantación, instrumentos de gestión y evaluación del desarrollo de las estrategias del Departamento de Salud en el ámbito de la salud mental y las adicciones.”

3.7 Se derogan los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto.

Artículo 4

Modificación del Decreto 39/2006, de 14 de marzo Vínculo a legislación, por el que se crea el Plan director sociosanitario y su Consejo Asesor

4.1 Se modifica el artículo 4, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 4

”4.1 Al frente del Plan director sociosanitario está el/la director/a del Plan, que será nombrado o nombrada por el consejero o la consejera de Salud a propuesta del director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, de entre personas profesionales expertas con vinculación funcionaria, estatutaria de servicios de salud o laboral del Departamento de Salud o de los entes y organismos que están adscritos o de la red de provisión de servicios públicos de salud.

”La designación para desarrollar las funciones de dirección del Plan no supone el acceso a un nuevo puesto de trabajo, ni da lugar, por lo tanto, a la consolidación de derechos al respecto.

”4.2 Corresponden al director o directora del Plan, como máximo responsable del Plan, las siguientes funciones:

”a) Impulsar, dirigir y coordinar los trabajos técnicos del Consejo Asesor, al que hace referencia el artículo 5 de este Decreto, en el proceso de elaboración del Plan, fijar sus objetivos generales y específicos y las prioridades, la programación de actuaciones y los calendarios de ejecución.

”b) Proponer los criterios para la coordinación de los principales aspectos del proceso de elaboración del Plan director sociosanitario.

”c) Formular la propuesta de Plan director sociosanitario en cada uno de los campos de actuación señalados en el artículo 2 de este Decreto y elevarla al director o directora general de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios para su propuesta al consejero o consejera de Salud.

”d) Definir y concretar las actuaciones a ejecutar sobre la base de los objetivos fijados y proponerlas a los órganos competentes.

”e) Impulsar y hacer el seguimiento de la implantación del plan en las diferentes regiones sanitarias de Cataluña.

”f) Efectuar la evaluación del proceso de aplicación del Plan.

”4.3 Para desarrollar las funciones que tiene encomendadas el/la director/a del Plan contará con el apoyo técnico y administrativo del Departamento de Salud y con el asesoramiento del Consejo Asesor al que hace referencia el artículo 5.”

4.2 Se modifica el artículo 5, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 5

”Se crea el Consejo Asesor Sociosanitario como órgano asesor del Departamento de Salud en el ámbito de la atención sociosanitaria, y se adscribe a la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que dará el apoyo administrativo y de gestión a través del Plan director sociosanitario.”

4.3 Se modifica el apartado 1 del artículo 6, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6

”6.1 Corresponde al Consejo Asesor Sociosanitario la función de asesoramiento en las actuaciones que se deriven del proceso de elaboración, implementación, evaluación y actualización del Plan director sociosanitario en los siguientes ámbitos:

”a) En la revisión de los modelos de atención, la cartera de servicios y las prestaciones de la red pública.

”b) En la adaptación de las estrategias de la atención sociosanitaria al Modelo de prevención y atención a la cronicidad.

”c) En la elaboración de las recomendaciones y guías de práctica clínica y planes de atención específicos a problemas de salud priorizados.

”d) En el diseño de los instrumentos para la implantación de los modelos organizativos, oportunidades de mejora de la eficiencia y planes de reordenación de los servicios.

”e) En la elaboración de los indicadores de evaluación de los sistemas de atención desde una visión integral y de continuidad asistencial.

”f) En la definición de las prioridades en el ámbito de la innovación y las TIC en la atención sociosanitaria.

”En el desarrollo de todas estas funciones se hará el seguimiento y la validación del uso de la variedad de género, de modo que se tengan en cuenta las especificidades de salud de las mujeres con el fin de dar respuesta y ofrecer una atención integral a sus necesidades.”

4.4 Se modifica el artículo 7, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 7

”7.1 El Consejo Asesor está formado por un máximo de 20 personas, profesionales sanitarios expertos en la atención sociosanitaria, en representación de los diferentes ámbitos asistenciales, de las sociedades científicas, de las asociaciones de profesionales más representativas del sector y de las entidades asociativas más representativas de los proveedores del sistema, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, a propuesta de los órganos rectores de las entidades respectivas. En la composición del Consejo Asesor se procurará alcanzar la presencia de un número de mujeres que represente un mínimo del 50% del total de personas miembros de este órgano colegiado.

”7.2 De entre sus miembros, el/la consejero/a de Salud nombrará a un/a presidente/a, a propuesta del/de la director/a general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

”7.3 El/la directora/a del Plan director sociosanitario es miembro nato del Consejo, con la función de coordinar el desarrollo de las funciones del Consejo y garantizar el apoyo técnico y administrativo de este órgano.

”7.4 Asume la secretaría del Consejo, con voz y sin voto, un técnico o técnica de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del Departamento de Salud.

”7.5 Las personas miembros del Consejo Asesor no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.

”7.6 En aquello no previsto en la normativa de funcionamiento del Consejo, se aplicará la normativa reguladora de los órganos colegiados de la Administración de la Generalidad.”

4.5 Se modifica el artículo 8, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 8

”8.1 Se crea la Mesa de Participación en el Ámbito de la Atención Sociosanitaria como órgano de participación y consultivo en el ámbito de la atención sociosanitaria de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios y del Servicio Catalán de la Salud.

”8.2 La Mesa está integrada por la persona titular de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios, que ostentará la presidencia, y un máximo de 6 personas, nombradas por el/la consejero/a competente en materia de salud, tres a propuesta de las entidades proveedoras de servicios con más implicación en el ámbito de la atención sociosanitaria, dos a propuesta de las asociaciones de familiares y afectados más representativas, y una a propuesta del Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales.

”8.3 Las personas miembros de la Mesa de Participación no podrán percibir dietas o indemnizaciones por razón de su asistencia o participación en el Consejo.”

4.6 Se modifica el artículo 9, que queda redactado de la siguiente manera:

“Artículo 9

”Para el cumplimiento de sus funciones como órgano de participación y consultivo, la Mesa de Participación en el Ámbito de la Atención Sociosanitaria informa, recibe y canaliza la opinión de las entidades proveedoras y de representantes de los usuarios, asegurando su participación en las decisiones referentes a la planificación, implantación, instrumentos de gestión y evaluación del desarrollo de las estrategias del Departamento de Salud en el ámbito de la atención sociosanitaria.”

4.7 Se derogan los artículos 10, 11, 12 y 13 del Decreto.

Disposición derogatoria

Se deroga el Decreto 29/2006, de 28 de febrero, por el que se crea el Plan director de investigación en ciencias de la salud y su Consejo Asesor.

Disposiciones finales

Primera

Se faculta al consejero o consejera titular del departamento competente en materia de salud para realizar las actualizaciones de los planes directores aprobados que resulten necesarias de conformidad con los avances técnicos y científicos que se produzcan.

Segunda

Este Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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