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Diploma “Legado de Extremadura”

05/11/2012
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Decreto 216/2012, de 26 de octubre, por el que se regula el Diploma “Legado de Extremadura” (DOE de 2 de noviembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 216/2012, DE 26 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE REGULA EL DIPLOMA “LEGADO DE EXTREMADURA”.

La Comunidad Autónoma de Extremadura, por mandato expreso de su Estatuto de Autonomía, reformado por Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero Vínculo a legislación, asume, a través de sus instituciones, la defensa de su propia identidad y de sus valores. Así, son elementos diferenciales de Extremadura, y han de orientar la actuación de los poderes públicos, la vitalidad de su reciente identidad colectiva, la calidad de su medio ambiente y su patrimonio cultural, el predominio del mundo rural, su proyección en Portugal e Iberoamérica, los condicionantes históricos de su desarrollo socioeconómico y la baja densidad de su población y su dispersión, entendida como dificultad relativa de acceso a los servicios y equipamientos generales.

La misma norma institucional básica de Extremadura exige de los poderes públicos el fomentar los valores de los extremeños y el afianzamiento de su identidad a través de la investigación, desarrollo y difusión de los rasgos sociales, históricos, lingüísticos y culturales de Extremadura en toda su variedad y extensión, con especial atención al rico patrimonio de las formas tradicionales de la vida de los pueblos, en un marco irrenunciable de pleno desarrollo socioeconómico rural.

En el contexto social actual, y dada la repercusión nacional e internacional que está generando la región extremeña, se hace necesario distinguir aquellas personas e instituciones que han sabido difundir o difundan entre diferentes generaciones de españoles y extranjeros el acervo social, histórico, lingüístico y cultural de Extremadura. Para ello se crea el diploma “Legado de Extremadura”, que se otorgará atendiendo al ámbito geográfico donde dichas personas o instituciones desarrollan o han desarrollado su labor de difusión.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el artículo 90.2 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a iniciativa del Consejero de Administración Pública y a propuesta de la Presidencia de la Junta, previa deliberación del Consejo de Gobierno del día 26 de octubre de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Constituye el objeto del presente Decreto la creación del diploma “Legado de Extremadura”, como reconocimiento que otorga la Junta de Extremadura para distinguir aquellas personas e instituciones que han sabido difundir o difundan entre diferentes generaciones de españoles y extranjeros el acervo social, histórico, lingüístico y cultural de Extremadura.

2. Este reconocimiento vendrá determinado en función del ámbito geográfico donde dichas personas o instituciones distinguidas desarrollan su labor de difusión.

Artículo 2. Destinatarios.

1. Podrán ser destinatarios de este reconocimiento no sólo las personas físicas o jurídicas, sino también aquellas organizaciones, centros o colectivos que, aún no dotados de personalidad dispongan de pública y notoria identidad social.

2. El diploma objeto del presente Decreto podrá ser otorgado a favor de personas fallecidas en el momento de su concesión, siempre que la iniciativa se formule dentro de los cinco años siguientes a producirse el fallecimiento.

Artículo 3. Tratamientos y carácter.

1. La persona en posesión del diploma tendrá el tratamiento de Excelentísima y ocupará un lugar de preeminencia en los actos organizados por la Junta de Extremadura.

2. Las condecoraciones tendrán carácter vitalicio, personal e intransferible y su otorgamiento será exclusivamente honorífico, sin prestación económica en ningún caso, ni valoración profesional en el supuesto de que sea concedida a favor de funcionario en activo.

Artículo 4. Normas generales de uso.

No obstante lo dispuesto en el apartado 2 del artículo anterior, las personas, instituciones, corporaciones o entidades que estén en posesión del Diploma podrán hacer exposición pública del mismo, e incluir referencias al mismo mediante la grabación, pintura o bordado en sus elementos decorativos de uso colectivo, banderas o estandartes. Sin autorización expresa de la Junta de Extremadura no se podrán realizar reproducciones del diploma en los términos definidos en este decreto.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

1. El diploma “Legado de Extremadura” se concederá por Acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta del Presidente de la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa o a iniciativa de alguno de los miembros del Consejo de Gobierno.

2. En el expediente de concesión deberá constar, junto con la propuesta que se formule, un informe en el que se incluyan los méritos que hacen del propuesto merecedor del honor y, en su caso, biografía, así como cualquier otro documento que se considere necesario, de forma que quede debidamente acreditada la motivación de la concesión.

3. El acuerdo de concesión se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.

Artículo 6. Imposición o entrega.

1. La imposición o entrega de las condecoraciones podrá hacerse en acto público y solemne, presidido por el Presidente de la Comunidad Autónoma.

2. El acto se iniciará con la lectura del correspondiente Acuerdo de concesión.

Artículo 7. Revocación.

1. Esta distinción podrá ser revocada, cuando se acrediten hechos que supongan menosprecio de los méritos y circunstancias que, en su día, motivaron la aprobación. Motivará en todo caso la revocación la condena por sentencia penal firme.

2. La revocación será acordada, previa audiencia del condecorado, por Acuerdo del Consejo de Gobierno publicado en el Diario Oficial de Extremadura.

3. El procedimiento será el mismo que el previsto en el artículo 5 para su concesión. Esto sin perjuicio de la posibilidad de incorporación adicional de todos los documentos o medios de prueba que acrediten las causas de la revocación.

4. La revocación genera la extinción de todos los derechos, tratamientos, títulos y honores que llevaba aparejado el otorgamiento de este reconocimiento.

Artículo 8. Compatibilidad y prohibición de concesión.

1. El otorgamiento del diploma previsto en el presente decreto es compatible con la concesión de la Medalla de Extremadura regulada mediante el Decreto 180/2003, de 23 de septiembre Vínculo a legislación, por el que se regula el procedimiento de concesión de la Medalla de Extremadura.

2. En la medida en que el diploma “Legado de Extremadura” viene determinado en función del ámbito geográfico donde dichas personas o instituciones distinguidas desarrollan su labor de difusión, una misma persona o institución puede ostentar más de uno.

3. En ningún caso podrá concederse el diploma a personas en tanto se hallen en el ejercicio de cargos públicos de la Administración autonómica.

Artículo 9. Formato.

1. El diploma “Legado de Extremadura” se ajustará al formato descrito en el Anexo del presente decreto, respetando, en todo caso, las consideraciones sobre imagen institucional de la Junta de Extremadura.

2. En la medida en que esta condecoración viene determinada en función del ámbito geográfico en el que la persona o institución distinguida desarrolle su labor de difusión, en el diploma se indicará la denominación del mismo con la fórmula “Legado de Extremadura en (...)”.

Disposición adicional única. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en el presente Decreto será de aplicación lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre Vínculo a legislación, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el “Diario Oficial de Extremadura”.

Anexo Omitido.

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