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Rebaja de Aranceles Notariales

El Supremo confirma el Real Decreto que clarificó la rebaja del 5 por ciento en los aranceles notariales y registrales

30/10/2012
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El Tribunal Supremo ha confirmado la legalidad del Real Decreto 1612/11 de 14 de noviembre dirigido a clarificar la normativa vigente sobre los aranceles aplicables por notarios y registradores ante las discrepancias surgidas en su aplicación, que llevaron a la OCU a denunciar una apropiación indebida de 93 millones de euros contra los dos colectivos.

MADRID, 29 (EUROPA PRESS)

La norma aprobada, cuya legalidad fue recurrida por dos particulares, registradores de la propiedad, venía a aclarar las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que el Gobierno de José Luis Rodríguez Zapatero adoptó determinadas medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

El alto tribunal confirma ahora que dicha rebaja arancelaria se aplicará con carácter adicional a los demás descuentos, reducciones, bonificaciones o rebajas que se prevean en relación con los aranceles notariales y registrales que se calculen sobre la base que se indica en esta norma.

ADAPTAR A LA SITUACIÓN ECONÓMICA

Los recurrentes adujeron que, mediante esta norma, el Ejecutivo incurría en una desviación de poder, por lo que debería ser anulada.

Lejos de acoger este motivo de casación, la sentencia del Supremo señala que no puede hablarse de tal desviación porque la aprobación del Real Decreto se justificó en la exposición de motivos "con una finalidad muy concreta", que era la de adaptar la regulación del arancel de los Registradores "a la situación económica del País".

Los recurrentes también recprocharon al Real Decreto impugnado que su aprobación se realizara por motivos electorales, poco antes del cambioi de Gobierno, sin la preceptiva memoria económica-financiera.

A este respecto, el Supremo acoge los argumentos de la Abogacía del Estado, que se opuso al recurso, para justificar la innecesariedad de dicha memoria.

Así, señala que la reforma no supuso una aprobación de los aranceles de notarios y registradores de la propiedad y mercantiles "sino una modificación de tales honorarios que (*) atañe a supuestos muy puntuales que no comporta la introduccón de conceptos ni materias nuevas, sino matizar las ya existentes".

En septiembre del pasado año, la Fiscalía General del Estado abrió una investigación a raíz de la denuncia presentada por la OCU en la que acusaba a notarios y registradores de apropiarse indebidamente de cerca de 93 millones de euros cobrando de más a los usuarios por las 372.042 cancelaciones de hipotecas realizadas en 2010.

La norma ahora confirmada aclara las dudas suscitadas por la aplicación de la rebaja del 5% en los aranceles notariales y registrales, prevista por el Real Decreto-ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público.

Además, el Real Decreto introduce criterios de transparencia y claridad en las minutas, para lo que se incrementan las obligaciones de información en ellas por parte de los notarios y registradore y establece un principio de "neutralidad arancelaria" con independencia de que en las operaciones se apliquen procedimiento electrónicos, para que no suponga un arancel más elevado.

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