DECRETO 213/2012, DE 17 DE OCTUBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.
La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo , declara los terrenos pertenecientes al concejo de Ponga como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y el disfrute general de sus atractivos naturales.
Para alcanzar estos objetivos la ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión adecuada a través de los órganos de gestión. La Junta del Parque se constituye como órgano eminentemente consultivo donde estarán representados la Administración del Principado, la Administración local, los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque estableciendo, asimismo, la posibilidad de que la Universidad de Oviedo esté también representada. Con carácter claramente ejecutivo prevé la existencia de la Comisión Rectora cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y de la Administración local.
La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Ponga se efectuó mediante Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación, este decreto ha sido sucesivamente modificado experimentando variaciones para adaptarlo, en cada momento a la estructura de la Administración del Principado.
La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo , del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición de los órganos colegiados de la administración del Parque a la nueva organización de la Administración del Principado de Asturias.
En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 17 de octubre de 2012,
Dispongo
Artículo único.-Los artículos 1 y 2 del Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación, quedan redactados de la siguiente forma:
Artículo 1.-Composición de la Junta.
1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competentes en materia de:
- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Ganadería.
- Desarrollo rural.
- Política forestal.
- Administración local.
- Presupuestos.
- Turismo.
b) En representación del concejo de Ponga, y de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:
- Quien ostente la Alcaldía de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.
- Seis Concejales, a designar por el Pleno.
- Un representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz, a designar por la misma.
c) En representación de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque un representante de cada uno de los siguientes:
- Titulares de derechos afectados, a designar por la Corporación Municipal.
- Titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.
- Asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.
- Cazadores locales.
- Sindicatos agrarios con ámbito en el Parque.
- Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.
- Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.
- Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.
Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.
d) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.
3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.
Artículo 2.-Composición de la Comisión Rectora.
1. La Comisión Rectora estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:
a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competentes en materia de:
- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.
- Desarrollo rural.
- Administración local.
- Presupuestos.
- Turismo.
b) En representación del concejo de Ponga, incluidas las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:
- Quien ostente la Alcaldía de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.
- Dos concejales, a designar por el Pleno.
- El representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz.
c) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.
2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.
3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.
4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.
Disposición derogatoria única.-Derogación normativa
Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.
Disposición final primera.-Habilitación normativa
Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.
Disposición final segunda.-Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.