Diario del Derecho. Edición de 05/12/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 29/10/2012
 
 

Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga

29/10/2012
Compartir: 

Decreto 213/2012, de 17 de octubre, de tercera modificación del Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación (BOPA de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO 213/2012, DE 17 DE OCTUBRE, DE TERCERA MODIFICACIÓN DEL DECRETO 77/2004, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL NÚMERO TOTAL DE REPRESENTANTES DE LA JUNTA Y DE LA COMISIÓN RECTORA DEL PARQUE NATURAL DE PONGA Y SU FORMA DE DESIGNACIÓN.

La Ley del Principado de Asturias 4/2003, de 24 de marzo Vínculo a legislación, declara los terrenos pertenecientes al concejo de Ponga como Parque Natural, haciendo compatibles la conservación del medio natural, el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, su conocimiento y difusión, el desarrollo y mejora de la calidad de vida de sus habitantes, y el disfrute general de sus atractivos naturales.

Para alcanzar estos objetivos la ley dota al Parque Natural de la estructura administrativa de gestión adecuada a través de los órganos de gestión. La Junta del Parque se constituye como órgano eminentemente consultivo donde estarán representados la Administración del Principado, la Administración local, los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que realicen actividades a favor del Parque estableciendo, asimismo, la posibilidad de que la Universidad de Oviedo esté también representada. Con carácter claramente ejecutivo prevé la existencia de la Comisión Rectora cuya composición se conforma con representantes de la Administración del Principado y de la Administración local.

La regulación de la representación de las diferentes Administraciones y entidades implicadas en los órganos de administración del Parque Natural de Ponga se efectuó mediante Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación, este decreto ha sido sucesivamente modificado experimentando variaciones para adaptarlo, en cada momento a la estructura de la Administración del Principado.

La entrada en vigor del Decreto 4/2012, de 26 de mayo Vínculo a legislación, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, y los posteriores decretos que establecen las estructuras orgánicas de las distintas Consejerías, hacen necesario adaptar la composición de los órganos colegiados de la administración del Parque a la nueva organización de la Administración del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en reunión de 17 de octubre de 2012,

Dispongo

Artículo único.-Los artículos 1 y 2 del Decreto 77/2004, de 24 de septiembre, por el que se fija el número total de representantes de la Junta y de la Comisión Rectora del Parque Natural de Ponga y su forma de designación, quedan redactados de la siguiente forma:

“Artículo 1.-Composición de la Junta.

1. La Junta del Parque estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competentes en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Ganadería.

- Desarrollo rural.

- Política forestal.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

b) En representación del concejo de Ponga, y de las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

- Quien ostente la Alcaldía de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Seis Concejales, a designar por el Pleno.

- Un representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz, a designar por la misma.

c) En representación de los titulares de derechos afectados y de las entidades, asociaciones y grupos que desarrollen actividades en favor de los valores del Parque un representante de cada uno de los siguientes:

- Titulares de derechos afectados, a designar por la Corporación Municipal.

- Titulares de ganaderías que desarrollen su actividad en el territorio del Parque.

- Asociaciones de hostelería y turismo rural radicadas en el Parque.

- Cazadores locales.

- Sindicatos agrarios con ámbito en el Parque.

- Asociaciones conservacionistas o ecologistas con ámbito en el Parque o su entorno.

- Federación de Deportes de Montaña, Escalada y Senderismo del Principado de Asturias.

- Universidad de Oviedo, a designar por el Rectorado.

Los distintos colectivos representados podrán designar titulares y suplentes así como efectuar sustituciones.

d) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Junta del Parque a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

Artículo 2.-Composición de la Comisión Rectora.

1. La Comisión Rectora estará presidida por quien ostente la titularidad de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos, y estará formada, además, por los siguientes miembros de pleno derecho, todos ellos a su vez miembros de la Junta:

a) En representación de la Administración del Principado de Asturias quien ostente la titularidad de los órganos centrales de las consejerías, con nivel orgánico de Dirección General o Viceconsejería competentes en materia de:

- Espacios naturales protegidos, a quien corresponderá la Vicepresidencia Primera.

- Desarrollo rural.

- Administración local.

- Presupuestos.

- Turismo.

b) En representación del concejo de Ponga, incluidas las parroquias rurales legalmente constituidas en el territorio del Parque:

- Quien ostente la Alcaldía de Ponga, a quién corresponderá la Vicepresidencia Segunda.

- Dos concejales, a designar por el Pleno.

- El representante de la Parroquia Rural de Sobrefoz.

c) El Conservador del Parque Natural, que desempeñará la Secretaría con voz pero sin voto.

2. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, la persona a quien corresponda la Presidencia será sustituida por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Primera y ésta, en su caso, por aquella a quién corresponda la Vicepresidencia Segunda.

3. En caso de ausencia, enfermedad o cualquier otra causa legal, del Conservador, quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos podrá comisionar para el desempeño de la Secretaría de la Comisión Rectora a un funcionario adscrito a dicha Consejería.

4. La Comisión Rectora se reunirá cuantas veces sea convocada por su Presidencia o a petición de dos de sus miembros que deberán proponer el orden del día.”

Disposición derogatoria única.-Derogación normativa

Quedan derogadas, a la entrada en vigor del presente Decreto, cuantas disposiciones de igual o inferior rango emanadas de los órganos de la Comunidad Autónoma se opongan a lo previsto en el mismo.

Disposición final primera.-Habilitación normativa

Se faculta a quien sea titular de la Consejería competente en materia de espacios naturales protegidos para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo de este Decreto.

Disposición final segunda.-Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

Noticias Relacionadas

  • Parque Natural de Redes
    Decreto 212/2012, de 17 de octubre, de sexta modificación del Decreto 48/97, de 24 de julio, por el que se regulan los órganos de administración y se definen los instrumentos para la gestión del Parque Natural de Redes (BOPA de 26 de octubre de 2012). Texto completo. 29/10/2012
  • Parque Natural de Somiedo
    Decreto 214/2012, de 17 de octubre, de octava modificación del Decreto 101/1988, de 27 de octubre, por el que se regulan los órganos de administración, los planes de uso y protección y los programas de gestión del Parque Natural de Somiedo (BOPA de 26 de octubre de 2012 9. Texto completo. 29/10/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Estudios y Comentarios: ¿Es justo el sistema de pensiones español?; por Manuel Arias Maldonado, catedrático de Ciencia Política de la Universidad de Málaga.
  2. Actualidad: Manuel Marchena se despide de la Presidencia de la Sala de lo Penal del Supremo en pleno choque institucional
  3. Tribunal Supremo: Declara la Sala que se ha actuado en fraude de Ley al inscribir la madre, de forma unilateral sin contar con el padre, el nacimiento de su hija con sus dos apellidos invertidos
  4. Tribunal Supremo: Se da por extinguido el contrato de arrendamiento urbano de una vivienda por expiración del plazo contractual y de las prórrogas legales, al no haberse producido la tácita reconducción ante la existencia de requerimiento previo de resolución
  5. Tribunal Supremo: Es exigible una justificación mínimamente precisa para que un Estado miembro pueda resolver por sí mismo una solicitud de acceso a documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión
  6. Actualidad: Aldama pide al TS que analice el móvil incautado por la AN para probar sus contactos con "altos cargos del Gobierno"
  7. Estudios y Comentarios: La nueva Comisión europea; por José Luis Martínez López-Muñiz, Catedrático de Derecho Administrativo y profesor emérito de la Universidad de Valladolid
  8. Actualidad: El TC admite el recurso del PP contra el apartado de la Ley de Paridad que elimina el veto a objetivos de estabilidad
  9. Actualidad: El TS cita para el 8 de enero como testigo al jefe de Gabinete de Díaz Ayuso en la causa contra el fiscal general
  10. Tribunal Supremo: Establece el TS que el personal laboral fijo discontinuo puede desarrollar una segunda actividad en el sector público durante los periodos de inactividad

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana