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Estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales

29/10/2012
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Decreto Foral 111/2012, de 17 de octubre, por el que se modifica el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales (BON de 26 de octubre de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 111/2012, DE 17 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO FORAL 73/2012, DE 25 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL DEPARTAMENTO DE POLÍTICAS SOCIALES.

La Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre Vínculo a legislación, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, establece que corresponde al Gobierno de Navarra la aprobación de la estructura orgánica de cada uno de los Departamentos.

Mediante Decreto Foral de la Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra 11/2012, de 22 de junio Vínculo a legislación, se estableció la estructura departamental de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, y por Decreto Foral 35/2012, de 2 de julio Vínculo a legislación, la estructura orgánica básica del Departamento de Políticas Sociales.

Por Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación, se establece la estructura orgánica del citado Departamento, realizándose una detallada regulación de las unidades administrativas que componen el mismo, así como de las funciones que corresponden a cada una de ellas.

Mediante el presente Decreto Foral se modifica aquél, en el sentido de reducir la estructura del Departamento de Políticas Sociales, mediante la fusión de dos Servicios, sin que por ello resulte afectada la eficacia y eficiencia en su funcionamiento y en el ejercicio de sus funciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de octubre de dos mil doce,

DECRETO:

Artículo único. Modificación de la estructura del Departamento de Políticas Sociales, aprobada por el Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio Vínculo a legislación.

Uno. Se modifica el artículo 8, que queda redactado como sigue:

"Artículo 8. Estructura de la Dirección General de Política Social y Consumo.

1. La Dirección General de Política Social y Consumo se estructura en los siguientes Servicios:

a) Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

b) Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas.

c) Servicio de Consumo y Arbitraje.

2. Así mismo queda adscrito a la Dirección General de Política Social y Consumo el organismo autónomo Agencia Navarra para la Dependencia."

Dos. La Sección 3.ª del Capítulo II pasa a denominarse "Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas", incluyéndose en la misma los artículos 13 a 18.

Tres. Se modifica el artículo 13, que queda redactado como sigue:

"Artículo 13. Ámbito material y funcional de competencias y estructura del Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas.

1. El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas ejercerá, dentro de los ámbitos materiales de asuntos sociales, de cooperación internacional al desarrollo y de coordinación de las políticas de inmigración, las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes:

a) La implantación de los Centros de Servicios Sociales, así como la coordinación de su gestión y la de los equipos interprofesionales que se integran en dichos centros, en coordinación con el Instituto Navarro para la Familia e Igualdad.

b) La coordinación y cooperación con las Entidades Locales responsables de la gestión de los Servicios Sociales de Base.

c) La colaboración con el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección en el diseño, evaluación y seguimiento de los planes y programas del Departamento.

d) La coordinación, gestión, control y evaluación de los programas de formación para trabajadores de los servicios sociales de base diseñados por el Servicio de Planificación, Calidad e Inspección.

e) La coordinación, gestión, control y evaluación de programas y prestaciones de inclusión social.

f) El fomento de estructuras de coordinación para la ejecución de los programas de inclusión con otras unidades, departamentos e instituciones.

g) La elaboración de programas de actuación en materia de cooperación internacional al desarrollo y coordinación de las políticas de inmigración, a partir de los objetivos y líneas de actuación señalados por el Departamento.

h) La gestión de la contribución oficial del Gobierno de Navarra dirigida a los países en desarrollo.

i) La elaboración y realización de programas de evaluación y seguimiento de los proyectos de cooperación internacional al desarrollo financiados por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

j) La propuesta de la adopción de medidas de coordinación y colaboración del Departamento con otros departamentos, administraciones públicas y entidades para la optimización de los recursos existentes en materia de cooperación internacional al desarrollo y coordinación de las políticas de inmigración.

k) El control de los proyectos y acciones financiadas con cargo a los Presupuestos Generales de Navarra en las materias de cooperación internacional al desarrollo y políticas de inmigración.

l) El Impulso y coordinación general de las políticas públicas, planes y programas sobre inmigración, evitando duplicidades y haciendo realidad la racionalización de los recursos disponibles.

m) El Observatorio permanente de la inmigración.

n) Información y atención a los ciudadanos extranjeros.

ñ) Cualquier otra función similar o complementaria a las descritas que no esté atribuida expresamente a otra unidad administrativa y aquellas otras que le sean delegadas o encomendadas.

2. El Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas se estructura en las Secciones siguientes:

a) Sección de Atención Primaria.

b) Sección de Inclusión Social.

c) Sección de Programas de Desarrollo y Acción Humanitaria.

d) Sección de Atención a la Inmigración."

Cuatro. La Sección 5.ª del Capítulo II pasa a ser Sección 4.ª, quedando su contenido inalterado.

Cinco. Se modifica el artículo 27, que queda redactado como sigue:

"Artículo 27. Ámbito material y funcional de competencias de la Sección de Información y Modernización.

La Sección de Información y Modernización ejercerá las atribuciones previstas en este Decreto Foral y, en especial, las siguientes: (...)."

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Disposición adicional Única.-Confirmación de nombramiento.

Se confirma, en las mismas condiciones en que se produjo, el nombramiento del Director del Servicio de Cooperación Internacional al Desarrollo y Atención a la Inmigración, que pasa a denominarse Servicio de Atención al Desarrollo e Inclusión de las Personas.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Disposición derogatoria Única.-Derogaciones normativas.

Queda derogado el artículo 16 Vínculo a legislación del Decreto Foral 73/2012, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Políticas Sociales.

DISPOSICIONES FINALES

Disposición final Primera.-Modificaciones presupuestarias.

Se faculta a la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo para realizar cuantas modificaciones presupuestarias sean necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto Foral.

Disposición final Segunda.-Facultades de desarrollo.

Se faculta al Consejero de Políticas Sociales para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo de las previsiones contenidas en el presente Decreto Foral.

Disposición final Tercera.-Entrada en vigor.

El presente Decreto Foral entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

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