RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 5491-2012, CONTRA EL ARTÍCULO 114 DE LA LEY 9/2011, DE 29 DE DICIEMBRE, DE PROMOCIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA DE CATALUÑA, POR EL QUE SE MODIFICAN LOS APARTADOS 3 Y 4 DEL ARTÍCULO 9 DEL DECRETO-LEY 1/2009, DE 22 DE DICIEMBRE, DE ORDENACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMERCIALES DE CATALUÑA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 16 de octubre actual, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 5491-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, contra el artículo 114 de la Ley 9/2011, de 29 de diciembre, de promoción de la actividad económica de Cataluña, por el que se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 9 del Decreto-ley 1/2009, de 22 de diciembre, de ordenación de equipamientos comerciales de Cataluña. Y se hace constar que por el Presidente del Gobierno se ha invocado el artículo 161.2 de la Constitución, lo que produce la suspensión de la vigencia y aplicación del precepto impugnado desde la fecha de interposición del recurso -1 de octubre de 2012-, para las partes del proceso, y desde la publicación del correspondiente edicto en el Boletín Oficial del Estado para los terceros.