CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 1457-2013, EN RELACIÓN CON LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY DE CANTABRIA 2/2011, DE 4 DE ABRIL, POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 2/2001, DE 25 DE JUNIO, DE ORDENACIÓN TERRITORIAL Y DEL RÉGIMEN URBANÍSTICO DEL SUELO DE CANTABRIA, POR POSIBLE VULNERACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118, 149.1.6 Y 149.1.18 DE LA CE.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 9 de abril actual, ha acordado admitir a trámite la cuestión de inconstitucionalidad número 1457-2013 planteada por Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Santander, en el procedimiento 304-2001, en relación con la disposición adicional sexta de la Ley de Cantabria 2/2011, de 4 de abril, por la que se modifica la Ley 2/2001, de 25 de junio, de Ordenación Territorial y del Régimen Urbanístico del Suelo de Cantabria, por posible vulneración de los artículos 9.3, 24.1, 106.1, 117, 118, 149.1.6 y 149.1.18 de la CE, y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1 c) LOTC, deferir a la Sala Primera, a la que por turno objetivo le ha correspondido, el conocimiento de la presente cuestión.
De conformidad con lo establecido en el artículo 37.2 LOTC, quienes sean parte en el procedimiento 304-2001, podrán personarse ante este Tribunal dentro de los quince días siguientes a la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial del Estado.
Madrid, 9 de abril de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.