RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 6777-2012, CONTRA LOS ARTÍCULOS 59, 64.4 Y APARTADO SÉPTIMO DE LA DISPOSICIÓN ADICIONAL SEXTA DE LA LEY DE CATALUÑA 3/2012, DE 22 DE FEBRERO, DE MODIFICACIÓN DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE URBANISMO, APROBADO POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1/2010, DE 3 DE AGOSTO.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por Auto 9 de abril actual, en el recurso de inconstitucionalidad número 6777-2012, promovido por el Presidente del Gobierno, ha acordado:
1. Levantar la suspensión del apartado 7 de la disposición adicional sexta de la Ley 3/2012, de 22 de febrero, de modificación del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 3 de agosto, así como la nueva redacción dada al artículo 167 de este texto refundido por el artículo 59 de la misma Ley 3/2012, salvo en el inciso de su apartado 1 para generar actividad económica en áreas deprimidas, que se mantiene.
2. Mantener asimismo la suspensión del inciso para generar actividad económica en áreas deprimidas del apartado 1 del artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de Urbanismo de Cataluña en la nueva redacción dada por el artículo 59 de la Ley 3/3012, así como del nuevo apartado 5 del artículo 187 de este Texto Refundido introducido por el apartado 4 del artículo 64 de la Ley 3/2012, de 22 de febrero. Suspensión que se produjo con la admisión del mencionado recurso de inconstitucionalidad y que fue publicada en el Boletín Oficial del Estado núm. 302, de 17 de diciembre de 2012.
Madrid, 9 de abril de 2013.-La Secretaria de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Herminia Palencia Guerra.