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Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana

18/10/2012
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Orden 12/2012, de 11 de octubre, de la Conselleria de Economía, Industria y Comercio, por la que se designan las entidades y organizaciones que han de estar representadas en el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana. (DOCV de 17 de octubre de 2012) Texto completo.

ORDEN 12/2012, DE 11 DE OCTUBRE, DE LA CONSELLERIA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO, POR LA QUE SE DESIGNAN LAS ENTIDADES Y ORGANIZACIONES QUE HAN DE ESTAR REPRESENTADAS EN EL CONSEJO DE CONSUMIDORES Y USUARIOS DE LA COMUNITAT VALENCIANA.

Preámbulo

La Ley 1/2011, de 22 de marzo Vínculo a legislación, de la Generalitat, por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en el artículo 11 crea el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, como órgano colegiado de consulta y asesoramiento de la Generalitat en materia de protección y defensa de los consumidores, y como órgano de participación y representación de los consumidores y usuarios a través de sus organizaciones y asociaciones.

El Decreto 76/2012, de 18 de mayo Vínculo a legislación, del Consell, por el que se regula el Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, desarrolló reglamentariamente su composición, estructura, funciones y régimen de funcionamiento, estableciendo en el apartado segundo de su artículo 6 que la designación de las organizaciones representadas en el Consejo se realizará mediante orden de la persona titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo, atendiendo a criterios de representatividad y territorialidad.

De acuerdo con lo expuesto, y en virtud de las facultades que me confiere el epígrafe e del artículo 28 Vínculo a legislación de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell,

ORDENO

Artículo 1. Vocales del Consejo

Los vocales titulares, y sus suplentes, que constituyen el Pleno del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, en representación de las organizaciones de consumidores y usuarios, que estén inscritas en el Registro Público de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana, y de las cooperativas de consumo de la Comunitat Valenciana, serán nombrados por el titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo, a propuesta de las siguientes entidades y organizaciones:

a) Catorce vocales por las siguientes organizaciones de consumidores y usuarios:

- Un vocal a propuesta de la Federación de Amas de Casa y Consumidores de la Comunidad Valenciana.

- Un vocal en representación de la Federación de Asociaciones de Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana (FACUCOVA).

- Un vocal en representación de la Federación Provincial de Amas de Casa, Consumidores y Usuarios Lledó.

- Un vocal en representación de la Federación Provincial de Asociaciones de Amas de Casa y Consumidores Lucentum.

- Un vocal en representación de la Asociación Provincial de Amas de Casa y Consumidores Tyrius Valencia.

- Un vocal en representación de la Asociación Valenciana de Consumidores y Usuarios (AVACU).

- Un vocal en representación de la Asociación de Usuarios de Bancos, Cajas y Seguros de la Comunidad Valenciana (ADICAE CV).

- Un vocal en representación de la Unión de Consumidores de la Comunidad Valenciana UCE CV.

- Un vocal en representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios FACUA Comunidad Valenciana.

- Un vocal en representación de la Asociación de Amas de Casa Aitana.

- Un vocal en representación de la asociación Consumo 2000 para la defensa de los Consumidores y Usuarios de la Provincia de Alicante.

- Un vocal en representación de la Unión Independiente de Consumidores y Usuarios (UICU).

- Un vocal en representación de Euro Consumo Comunidad Valenciana.

- Un vocal en representación de la Asociación de Consumidores y Usuarios en España (ACUSE).

b) Un vocal por las cooperativas de consumo de la Comunitat Valenciana:

- Un vocal a propuesta de Consum, Sociedad Cooperativa Valenciana.

Artículo 2. Requisitos

1. Las propuestas deberán, en todo caso, cumplir con los requisitos establecidos por la presente orden y demás disposiciones aplicables, así como por las normas específicas reguladoras del funcionamiento de las entidades y organizaciones proponentes.

2. Las personas que las organizaciones de consumidores y usuarios designen como titulares y suplentes deberán de gozar de la representación de dichas entidades en virtud de los cargos que ocupen en las mismas.

Artículo 3. Presentación de propuestas Las propuestas de los vocales titulares y suplentes deberán presentarse en el registro de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo, en el plazo de veinte días desde la entrada en vigor de la presente orden.

Artículo 4. Nombramiento El nombramiento de los vocales titulares y suplentes del Pleno del Consejo de Consumidores y Usuarios de la Comunitat Valenciana se realizará mediante resolución del titular de la conselleria que ostente las competencias en materia de consumo.

DISPOSICIONES FINALES Primera. Desarrollo

Se faculta a la persona titular de la dirección general competente en materia de consumo para dictar las disposiciones y adoptar las medidas que considere oportunas para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

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