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Depósito legal

15/10/2012
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Decreto 116/2012, de 9 de octubre, del depósito legal (DOGC de 11 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 116/2012 tiene por objeto regular la gestión del depósito legal, de acuerdo con la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Las Leyes 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal y 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, pueden consultarse en el Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

DECRETO 116/2012, DE 9 DE OCTUBRE, DEL DEPÓSITO LEGAL.

El depósito legal es la institución jurídica que permite a la Administración General del Estado y a las comunidades autónomas recoger ejemplares de las publicaciones de todo tipo reproducidas en cualquier clase de soporte y destinadas por cualquier procedimiento a su distribución o comunicación pública, sea ésta gratuita u onerosa, con la finalidad de cumplir con el deber de preservar el patrimonio bibliográfico, sonoro, visual, audiovisual y digital de las culturas en cada momento histórico, y permitir el acceso al mismo con fines culturales, de investigación o información y de reedición de obras.

De acuerdo con el artículo 127 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cultura. Esta competencia exclusiva comprende en todo caso las actividades artísticas y culturales que se llevan a cabo en Cataluña, incluyendo las medidas relativas a la producción y la distribución de libros y publicaciones periódicas en cualquier soporte, y también la gestión del depósito legal y la asignación de los códigos de identificación.

De conformidad con el artículo 7.1 Vínculo a legislación de la Ley 4/1993, de 18 de marzo, del sistema bibliotecario de Cataluña, la Biblioteca de Cataluña es la biblioteca nacional. Tiene por misión recoger, conservar y difundir la producción bibliográfica catalana y la relacionada con el ámbito lingüístico catalán, incluida la producción impresa, periódica o no, visual y sonora, de cada obra de la cual debe recoger, como mínimo, un ejemplar, cualesquiera que sean el soporte o la técnica empleadas. Con esta finalidad, y de acuerdo con el artículo 9 de la citada Ley, la Biblioteca de Cataluña es perceptora del depósito legal y adquiere las obras bibliográficas catalanas que no le llegan por este medio. Por otra parte, el artículo 11 de la misma Ley establece que las oficinas del depósito legal de Cataluña tienen la misión de recoger un número determinado de cada una de las obras que se producen en Cataluña y enviarlas a los centros que las deben conservar y poner a disposición de los usuarios.

La Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, remite a la normativa de cada comunidad autónoma para regular los aspectos relativos a la gestión del depósito legal, en el ámbito de sus competencias.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Cultura, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

Este Decreto tiene por objeto regular la gestión del depósito legal, de acuerdo con la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, y la Ley 4/1993, de 18 de marzo Vínculo a legislación, del sistema bibliotecario de Cataluña.

Artículo 2

Sujetos obligados a constituir el depósito legal en Cataluña

1. Están obligados a constituir el depósito legal en Cataluña las personas editoras que tengan domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en Cataluña, sea cual sea el lugar de impresión.

2. Cuando la persona editora no tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Cataluña o en los casos en que convenga por razón del tipo de recurso, el depósito debe ser formalizado por la persona productora, impresora, estampadora o grabadora, por este orden, que tenga domicilio, residencia o establecimiento permanente en Cataluña.

Artículo 3

Sujetos obligados a solicitar el número de depósito legal en Cataluña

Están obligados a solicitar el número de depósito legal en Cataluña las personas editoras de una obra publicada en formato tangible. Si la persona editora no lo hubiera solicitado, lo deberá hacer, en su defecto, la persona productora, impresora, estampadora o grabadora, en este orden.

Artículo 4

Centros depositarios

Son centros depositarios en Cataluña las oficinas de depósito legal ubicadas en Barcelona, Girona, Lleida, y Tarragona, que dependen de la Biblioteca de Cataluña.

Artículo 5

Centros de conservación

Son centros de conservación en Cataluña:

La Biblioteca de Cataluña.

La Biblioteca Pública de Barcelona.

La Biblioteca Pública de Girona.

La Biblioteca Pública de Lleida.

La Biblioteca Pública de Tarragona.

La Filmoteca de Cataluña.

Artículo 6

Número de ejemplares de las publicaciones objeto de depósito legal que deben ser ingresados

Los sujetos obligados a constituir el depósito legal en Cataluña deben presentar en el centro depositario correspondiente, con destino a los centros de conservación de Cataluña y, si procede, a la Biblioteca Nacional de España, los ejemplares de las publicaciones objeto de depósito legal que a continuación se detallan:

a) Cuatro ejemplares de:

libros y folletos en papel, cualquiera que sea su forma de impresión y estén o no destinados a la venta (primeras ediciones, reediciones de libros, folletos y recursos multimedia en los que al menos uno de los soportes sea en papel). Se exceptúan los libros de texto, los libros de bibliófilo o cuando haya diversas encuadernaciones de una misma edición;

hojas impresas con fines de difusión que no constituyan propaganda esencialmente comercial;

recursos continuados (incluidas las colecciones de fascículos, que se deben entregar completas y encuadernadas; y las colecciones de cómics de serie limitada, que se deben entregar completas) y recursos integrables;

partituras;

mapas, planos, atlas, cartas marinas, aeronáuticas y celestes.

b) Tres ejemplares de:

cada una de las diversas encuadernaciones de una misma edición, cuando haya más de una encuadernación;

boletines oficiales que estén disponibles en la red;

documentos sonoros;

documentos audiovisuales. En el caso de los soportes de vídeo, si se realizara una edición para la venta y otra para el alquiler, se efectuará el depósito del ejemplar para la venta;

publicaciones electrónicas;

libros artísticos o de bibliófilo;

estampas originales realizadas con cualquier técnica;

fotografías editadas;

postales de paisajes y ciudades;

carteles anunciadores y publicitarios (excepto vallas y banderolas).

c) Dos ejemplares de:

libros de texto de educación infantil, primaria, secundaria obligatoria, bachillerato y de los de enseñanza de formación profesional;

láminas que no sean estampas;

microformas;

cromos;

postales ilustradas que no sean de paisajes y ciudades;

copia nueva de los documentos íntegros, en versión original, de toda película cinematográfica, documental o de ficción.

d) Un ejemplar de:

tarjetas de felicitación;

naipes;

vallas de publicidad y banderolas;

material publicitario correspondiente a las películas cinematográficas.

Artículo 7

Películas cinematográficas, documentales o de ficción y material publicitario correspondiente

1. Las personas productoras con domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en Cataluña tienen que solicitar en todos los casos el número de depósito legal para las películas cinematográficas, documentales o de ficción que realicen.

2. Las personas productoras con domicilio, residencia o establecimiento permanente principal en Cataluña quedan exentas de entregar el número de ejemplares de las películas y del material publicitario correspondiente exigible de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 cuando éstos ya se hayan aportado al Departamento competente en materia de cultura en cumplimiento de las obligaciones establecidas por la normativa vigente. En el caso de que el número de ejemplares aportado sea inferior al exigido por el artículo 6, se deberá aportar la diferencia.

3. En los casos que proceda, independientemente de que se partiese de un negativo original de cámara o de un negativo digital, se deben entregar las copias nuevas de exhibición en soporte 35 mm poliéster de la versión íntegra y original. Si la producción ha sido totalmente digital, se ha de entregar material en el sistema, formato y soporte de más calidad empleada en la producción. Para calidad de 2K o más, se ha de entregar un disco duro con los archivos de imagen y sonido sin compresión (DPX o TIFF para las imágenes y WAV o AIFF para el sonido); para calidad HD se debe entregar un HD SR o HDCAM; y para calidades PAL se debe entregar un Betacam digital. Estos materiales deben corresponder a la versión íntegra y original.

Artículo 8

Bibliografía en catalán u occitano no producida en Cataluña

Las personas editoras y, en su defecto o en su caso, las personas productoras, impresoras, estampadoras o grabadoras que produzcan materiales en catalán u occitano en cualquier territorio del Estado diferente de Cataluña, deben entregar un ejemplar a la Biblioteca de Cataluña.

Artículo 9

El número de depósito legal

1. Corresponde a los centros depositarios asignar el número de depósito legal. Cada oficina dispone de una numeración propia y correlativa. Al finalizar cada año se cierra la numeración, que se inicia de nuevo al comenzar el año natural.

2. El número de depósito legal está compuesto de:

a) Las siglas DL.

b) La sigla que corresponde a cada centro depositario:

B para Barcelona.

Gi para Girona.

L para Lleida.

T para Tarragona.

c) El número de constitución del depósito.

d) El año de constitución, en cuatro cifras.

Las diversas partes del número de depósito legal están separadas por un espacio, excepto el año, que va precedido de un guión.

Artículo 10

Plazos de anulación de números de depósito legal

1. El plazo para solicitar la anulación de un número de depósito legal es de dos meses a contar desde la fecha de solicitud. Finalizado dicho plazo, la no constitución del depósito legal puede dar lugar a sanción, con la tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

2. Los números de depósito legal anulados no se pueden asignar a ninguna otra obra.

Artículo 11

Plazo de constitución del depósito legal

1. Las personas obligadas a constituir el depósito legal lo deben efectuar en el plazo de dos meses contados a partir de la asignación del número de depósito legal, y siempre con carácter previo a la distribución o venta.

2. En el caso de que las personas obligadas no constituyan el depósito legal en el plazo citado, el centro depositario debe requerir a la persona responsable que lo efectúe en el plazo máximo de un mes.

Artículo 12

Medidas para la optimización de la gestión de ejemplares ingresados por depósito legal

1. Las personas responsables de los centros de conservación pueden decidir que los ejemplares ingresados en concepto de depósito legal puedan ser objeto de intercambio bibliotecario, así como de préstamo a entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro, siempre que se garantice la custodia de un ejemplar en la Biblioteca de Cataluña.

2. Las persones responsables de la gestión de las obras de los centros de conservación pueden resolver desestimar ejemplares que sean reiterativos de otros ya ingresados en concepto de depósito legal, siempre que se garantice la custodia de un ejemplar en la Biblioteca de Cataluña y previo informe justificativo.

Artículo 13

Potestad sancionadora

1. La comisión de infracciones establecidas en los artículos 18 y 19 de la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal, da lugar a la imposición de las sanciones establecidas en el artículo 20 de la citada Ley, previa tramitación del procedimiento sancionador correspondiente.

2. Es competente para instruir el procedimiento sancionador correspondiente la Administración de la Biblioteca de Cataluña.

3. Es competente para resolver los procedimientos sancionadores correspondientes la Dirección de la Biblioteca de Cataluña.

Artículo 14

Función inspectora

1. Corresponde a los centros depositarios la inspección en materia de depósito legal, sin perjuicio de la alta inspección que corresponde a la Biblioteca Nacional de España, de acuerdo con el artículo 11 de la Ley estatal 23/2011, de 29 de julio, de depósito legal.

2. El personal inspector, en el ejercicio de sus funciones, tiene la consideración de autoridad pública. Los hechos constatados directamente por el personal inspector y que se formalicen en un documento público tienen valor probatorio, sin perjuicio de las pruebas que puedan aportar las personas interesadas en defensa de sus intereses. El personal inspector puede requerir la colaboración necesaria de las otras autoridades de las administraciones públicas para el cumplimiento de las funciones que le han sido encomendadas.

3. Las personas que sean requeridas por el personal inspector tienen el deber de facilitarle la información que se les solicite para comprobar el cumplimiento de la normativa vigente, y deben permitir el acceso y la actuación.

Disposición transitoria primera

Depósito legal de publicaciones periódicas

-1 Las personas editoras y, en su defecto o en su caso, las personas productoras o impresoras de publicaciones periódicas con frecuencia diaria, semanal, o cualquier otra igual o inferior que mensual disponen de un plazo máximo de sesenta días naturales, a partir de la entrada en vigor de este decreto, para solicitar e imprimir los números de depósito legal adecuados a lo que establece la legislación.

-2 Las personas editoras y, en su defecto o en su caso, las personas productoras o impresoras de publicaciones periódicas con una frecuencia anual, trimestral o cualquier otra mayor que mensual, o bien con frecuencias irregulares, deberán solicitar e imprimir los números de depósito legal adecuados a lo que establece la legislación, en el primer número posterior a la entrada en vigor de este Decreto.

Disposición transitoria segunda

Ejemplares para la Biblioteca Pública de Barcelona

Los ejemplares ingresados por depósito legal que tengan como destinatario final la Biblioteca Pública de Barcelona se deben custodiar en la Central de Préstamo y Servicios Especiales (CEPSE) hasta que la mencionada Biblioteca entre en funcionamiento.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas las disposiciones siguientes:

a) Decreto 195/1982, de 15 de junio, que regula el destino de los libros obtenidos del depósito legal.

b) Orden de 24 de noviembre de 1981, que eleva el número de ejemplares de las obras no sujetas a ISBN que se deben depositar en las oficinas de depósito legal de Cataluña.

Disposición final

Entrada en vigor

-1 Este Decreto entra en vigor a los veinte días de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

-2 La obligación de constituir el depósito de las publicaciones electrónicas en línea en Cataluña será exigible cuando entre en vigor el desarrollo reglamentario del procedimiento de constitución del depósito de las publicaciones electrónicas.

Barcelona, 9 de octubre de 2012

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