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  • EDICIÓN DE 11/10/2012
 
 

Concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección

11/10/2012
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El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se convoca concurso de méritos para la provisión de puesto de trabajo en el Servicio de Inspección. Podrán tomar parte en el mismo los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que hubieren prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo.

El concurso se regirá por las siguientes normas:

Primera.

Quienes deseen tomar parte en el mencionado concurso dirigirán instancia, que se ajustará al modelo que obra en el anexo II de este Acuerdo al Excelentísimo señor Presidente de este Consejo en que así lo manifiesten y a la que podrán acompañar relación de los méritos y circunstancias que en ellos concurran, así como su justificación documental. Las instancias deberán presentarse dentro de los veinte días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del propio Consejo (calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid) o en los registros y oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Segunda.

Podrán tomar parte en el mismo los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales que hubieren prestado, al menos, cinco años de servicios efectivos en el mismo. Este requisito deberá acreditarse mediante certificación expedida por el órgano competente del Ministerio de Justicia.

Tercera.

Se valorará preferentemente la experiencia en el orden jurisdiccional que se detalla en el anexo I.

Cuarta.

Los/as candidatos/as podrán ser requeridos/as para que justifiquen los datos, circunstancias y méritos a que se refiere el apartado anterior así como el primero. Cualesquiera de entre ellos/as podrán, asimismo, ser citados/as para una entrevista personal.

Quinta.

El concurso se resolverá por el Pleno de Consejo General de Poder Judicial apreciando libre y discrecionalmente los méritos y circunstancias de los/as solicitantes. Si el Pleno del Consejo entendiere que los/as solicitantes no reúnen las condiciones de idoneidad y aptitud precisas para el puesto podrá declarar el concurso desierto.

Sexta.

Según lo dispuesto en el artículo 146.2 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, modificada por la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, los concursantes o a las concursantes a las o a los que se adjudique los puestos convocados serán nombrados/as por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial por un período de dos años, prorrogable por períodos anuales con un máximo de prestación de servicios de diez años, serán declarados/as en situación de servicios especiales y estarán sometidos/as al Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo, aprobado por Acuerdo de Pleno de 22 de abril de 1986 (publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 107, de 5 de mayo).

Séptima.

Contra el presente acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses a partir de la fecha de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Los/as concursantes no nombrados/as dispondrán de un plazo de seis meses para retirar la documentación aportada, acreditativa de los méritos alegados, procediéndose a su destrucción en caso de no efectuarlo.

ANEXO I

Denominación del puesto: Secretario/a de Inspección.

Localidad: Madrid.

Número de puestos convocados: 1.

Requisitos del puesto: Experiencia en el orden jurisdiccional penal.

Nivel de Destino: 29.

Complemento específico: 43.370,88 euros anuales.

Adscripción: Cuerpo de Secretarios Judiciales.

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