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Justicia twittera; por José Luis Requero, Magistrado

09/10/2012
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El día 9 de octubre de 2012, se ha publicado en el diario La Razón, un artículo de José Luis Requero, en el cual el autor opina que el hecho de que un juez apele a la “convenida decadencia de la denominada clase política” para remachar que no había delito en el sitio al Congreso es una opinión muy digna pero inadmisible en una resolución judicial.

JUSTICIA TWITTERA

Lo que diferencia al juez anglosajón - sobre todo el norteamericano- del continental europeo está en las distintas culturas jurídicas. El anglosajón es un Derecho de jueces que evoluciona y progresa a golpe de sentencias; el europeo, de influencia francesa, es un Derecho de Códigos: el protagonismo es del legislador. Los matices, como comprenderán, son muchos.

El juez anglosajón no es que sea un líder social, pero sí alguien dado a palpar la realidad sobre la que actúa, que sabe adaptar la interpretación de la norma a la realidad de su momento, desde el respeto a la tradición y forma de ser de sus conciudadanos. En el juez europeo predominaría la vertiente funcionarial. De nuevo, habría mucho matizar y apelo a la comprensión del lector.

El caso español es paradójico. El juez ejerce un poder del Estado -cierto-, de lo que se deduciría que no es un funcionario más. Se explica así que administremos Justicia en nombre del Rey, invocación al monarca que no hace un médico de la Seguridad Social bisturí en mano como tampoco la Guardia Civil de Tráfico coloca un carril más en autopistas recargadas a golpe de tan regia proclama. Hay algo que nos diferencia, aunque los últimos acontecimientos me contradicen: muchos jueces insisten en que la Justicia es un servicio público, hablan de derechos o reivindicaciones sindicales, hacen huelgas, etc.

Somos una extraña mezcla: cuando interesa, funcionarios; cuando no, nos miramos en los parlamentarios y, de paso, algunos se erigen en líderes sociales. Un ejemplo de esta bipolaridad es la literatura judicial; es un asunto menor pero sintomático. Frente a los pesados dictámenes de órganos consultivos o las frías resoluciones administrativas, no dejan de sorprender algunas resoluciones judiciales.

Hace tiempo me referí a un trabajo de Díez Picazo en el que describía distintos ejemplos de estilo judicial: junto a las sentencias “estrictamente jurídicas” habla de sentencias “filosóficas” e “intimistas”. En éstas el juez hace pinitos filosóficos o da rienda suelta a la pedantería o se erige en oráculo social; en las otras se desnuda: expone sus dudas, sus inquietudes personales. Tampoco es culpa suya: es el riesgo de ese mandato legal de interpretar las normas según la realidad social. Esa realidad hay que palparla, pero sin salirse del tiesto.

Últimamente he detectado al “juez arguiñano”. Como el afamado cocinero va explicando pasito a paso cómo elabora un suculento plato -primero cortamos un pepino, luego un poco de tal o cual y, cuando está en su punto, se saca del horno- hay sentencias en las que el juez va relatando su proceso mental; otras veces más que al juez veo a un egregio doctor diseccionar un cadáver rodeado de alumnos -”vamos a proceder a estudiar tal y tal” -o “jueces concursantes”: el abuso de la cláusula “vamos a dar respuesta” me lleva a esos concursos televisivos de intrincadas preguntas. El juez declara probados hechos, aplica una norma y resuelve, no responde a preguntas. Eso lo hará a quien se le pida un dictamen o una opinión.

Pero lo realmente negativo es el juez que se aprovecha de su condición -de la toga- para trasladar sus opiniones sobre asuntos que no es que no interesen, es que por definición están de más. Eso es apropiación indebida, abuso del cargo: corporativismo en estado puro. El corporativismo no es defender intereses profesionales; el corporativismo es que el profesional se aproveche, se apropie de su función para imponerse, para hacer presente su ideología, sus opiniones o para ajustar cuentas. Se cae así en la sentencia estilo “carta al director”, en la “sentencia manifiesto” o, ya en el mundo de las redes sociales, en “sentencias twitteras”.

Lamentablemente no faltan ejemplos. Dejo a un lado esa galería de monstruos procesales, hijos de algunos jueces apartados. Me quedo con lo más cercano. Por ejemplo, que un juez apele a la “convenida decadencia de la denominada clase política” para remachar que no había delito en el sitio al Congreso es una opinión muy digna que comprende y justifica ese sitio; será pasable en un artículo de prensa, pero inadmisible en una resolución judicial. A los jueces nos pagan -poco, pero nos pagan- por hacer Justicia, no por twittear.

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