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Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña

05/10/2012
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Decreto 110/2012, de 2 de octubre, por el que se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña (DOGC de 4 de octubre de 2012). Texto completo.

El Decreto 110/2012 crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de salud mediante la Secretaría General, como órgano permanente de consulta y participación de los representantes de los pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública ante el departamento competente en materia de salud.

El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña tiene como finalidad actuar como órgano de participación y consulta del departamento competente en materia de salud con las asociaciones de pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública, en el desarrollo de políticas sanitarias, con el fin de recomendar las medidas que considere oportunas para la mejora de los servicios públicos de salud, así como las actuaciones específicas adecuadas para colectivos concretos de pacientes.

DECRETO 110/2012, DE 2 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE CREA EL CONSEJO CONSULTIVO DE PACIENTES DE CATALUÑA.

La conjunción de varios fenómenos sociales, económicos, científicos, tecnológicos y demográficos producidos en los últimos años ha dado lugar al surgimiento de un amplio abanico asociativo de los colectivos de pacientes de los servicios sanitarios en el ámbito internacional, especialmente en aquellos países con un sistema público de salud con altos niveles de calidad asistencial.

La mayoría de movimientos asociativos en defensa de los derechos de los pacientes nacieron a raíz de la necesidad de implicar a pacientes de la sanidad en la defensa de la seguridad del paciente.

La participación de los ciudadanos en los asuntos públicos es una cuestión primordial que la Constitución encomienda a los poderes públicos en el artículo 9.2, Vínculo a legislación cuyo ejercicio constituye un derecho fundamental reconocido en el artículo 23.1.

La Ley estatal 14/1986, de 25 de abril, general de sanidad, reconoce en el artículo 10.10 el derecho de los ciudadanos a participar en las actividades sanitarias, en los términos establecidos en la propia Ley.

En el ámbito catalán, el artículo 43 del Estatuto de autonomía incluye la participación y la representación ciudadanas entre los principios rectores que tienen que orientar a los poderes públicos en el ejercicio de las políticas públicas.

El artículo 2 Vínculo a legislación de la Ley 15/1990, de 9 de julio, de ordenación sanitaria de Cataluña, relativo a los principios informadores a los que se tiene que ajustar la protección de la salud, la ordenación y la organización del sistema sanitario de Cataluña, contiene en el apartado d) la participación comunitaria en la formulación de la política sanitaria y el control de su ejecución.

Así mismo, la Carta de derechos y deberes de los ciudadanos en relación con la salud y la atención sanitaria, aprobada por el Gobierno el 24 de julio de 2001, reconoce el derecho a participar en las actividades sanitarias, mediante las instituciones y órganos de participación comunitaria y las organizaciones sociales, en los términos establecidos de forma normativa.

A nivel internacional, la Organización Mundial de la Salud da apoyo a la participación de los pacientes en los programas dirigidos a mejorar su seguridad mediante la iniciativa Pacientes en Defensa de su Seguridad de la Alianza Mundial para la Seguridad del Paciente.

Igualmente, la Recomendación R (2000) 5 del Comité de Ministros en los Estados Miembros del Consejo de Europa, relativa al desarrollo de estructuras de participación de los ciudadanos y pacientes en el proceso decisorio en el ámbito sanitario, incluye un apartado dedicado a políticas de ayuda a la participación activa con varias actuaciones a adoptar en este sentido por parte de los poderes públicos.

El gran reto de las administraciones sanitarias actuales es situar al paciente como centro del sistema de salud, y adaptarlo a sus necesidades, de forma que se garantice un proceso asistencial integral. Con el fin de alcanzar este cambio estratégico se hace imprescindible la implicación de las asociaciones y organizaciones representativas de los pacientes de la sanidad en el proceso de decisión de las políticas de salud. Una valoración integral de la asistencia sanitaria no se puede fundamentar exclusivamente en criterios de efectividad, eficiencia y equidad, sino que tiene que incorporar de manera efectiva y formal la visión de los pacientes, como usuarios del sistema, sobre la aceptabilidad y la satisfacción en relación con el conjunto de servicios y prestaciones recibidas.

Con estos objetivos, el Departamento de Salud considera oportuna y conveniente la constitución de un órgano asesor representativo de las asociaciones de pacientes ante la Administración catalana, con el fin de poder dar voz directa a los pacientes mediante la propuesta de los asuntos que consideren oportunos, y posibilitar la participación en el proceso de elaboración de las políticas de atención sanitaria del Departamento de Salud y garantizar una información fiable, concreta y transparente directa entre la Administración y los ciudadanos con funciones de información, asesoramiento y participación.

De acuerdo con lo que dispone el artículo 22 Vínculo a legislación de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, se pueden crear consejos asesores dentro de un Departamento.

De conformidad con lo que establece el artículo 39.1 Vínculo a legislación en relación con el 40.1, Vínculo a legislación ambos de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno;

A propuesta del consejero de Salud y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación y adscripción

Se crea el Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, adscrito al departamento competente en materia de salud mediante la Secretaría General, como órgano permanente de consulta y participación de los representantes de los pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública ante el departamento competente en materia de salud.

Artículo 2

Finalidad

El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña tiene como finalidad actuar como órgano de participación y consulta del departamento competente en materia de salud con las asociaciones de pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública, en el desarrollo de políticas sanitarias, con el fin de recomendar las medidas que considere oportunas para la mejora de los servicios públicos de salud, así como las actuaciones específicas adecuadas para colectivos concretos de pacientes.

Artículo 3

Funciones

Corresponden al Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña las siguientes funciones:

a) Compartir con los pacientes información transparente, concreta, accesible y fácilmente comprensible del sistema catalán de salud de responsabilidad pública, con el fin de concienciarlos sobre el uso adecuado de los recursos públicos y la importancia de la autorresponsabilidad en el cuidado de su salud. La información tendrá que abarcar la actividad normativa, la aplicación de políticas sanitarias y de prestación de servicios sanitarios en Cataluña, los derechos y los deberes de los pacientes, los niveles de calidad de los centros asistenciales y las medidas adoptadas a propuesta del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

b) Velar por el otorgamiento a los pacientes del apoyo y asesoramiento necesario sobre cuestiones relacionadas con la prestación pública de servicios de salud incorporando el principio de igualdad de trato de hombres y mujeres.

c) Facilitar la participación de las asociaciones de pacientes del sistema catalán de salud de responsabilidad pública en el proceso de elaboración, decisión y prestación de políticas sanitarias y canalizar sus propuestas y recomendaciones incorporando la protección del principio de igualdad de trato.

d) Proponer actuaciones para potenciar el uso de las nuevas tecnologías en la atención sanitaria con el fin de facilitar la autonomía del paciente y proporcionar un marco institucional seguro donde compartir información de cariz sanitario entre los pacientes.

e) Atender las peticiones de asesoramiento que puedan ser dirigidas al Consejo a través de la Secretaría General.

f) Proponer la creación de consejos técnicos de pacientes de las diferentes patologías, si procede, y establecer la composición, estructura y normas de funcionamiento.

Artículo 4

Composición

4.1 El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña se compone de las siguientes personas miembros:

a) Un presidente o presidenta, que es el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, o persona en quien delegue.

b) Un vicepresidente o vicepresidenta, que es el presidente o presidenta del Foro Catalán de Pacientes, o persona en quien delegue.

c) Vocales:

El jefe o la jefa del Gabinete del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito sanitario designadas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

Una persona de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del departamento competente en materia de salud designada por el director o directora general de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios.

Dos personas en representación del Servicio Catalán de la Salud designadas por su director o directora.

Quince personas en representación de las asociaciones de pacientes, ocho a propuesta del Foro Catalán de Pacientes y siete a propuesta del consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

Una persona en representación del Comité de Bioética de Cataluña, designada por el Pleno.

Una persona en representación de la Agencia de Información, Evaluación y Calidad en Salud, designada por el Consejo de Administración.

Una persona en representación del Servicio de Emergencias Médicas, SA, designada por el Consejo de Administración.

Una persona en representación de la Academia de Ciencias Médicas y de la Salud de Cataluña y de Baleares, designada por la Junta de Gobierno de la entidad.

Actuará como secretario o secretaria, con voz pero sin voto, un o una representante de la Administración sanitaria que designará el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud.

Podrá asistir a las reuniones del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, sin voz y sin voto, una persona de la Oficina de Comunicación del departamento competente en materia de salud.

4.2 Las personas miembros del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña son nombradas por el consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, por un periodo de cuatro años renovable, salvo las personas que tienen la representación en virtud del cargo que ocupan.

El reglamento de régimen interno tiene que prever un sistema de rotación que permita la participación de todas las entidades representativas de pacientes.

Cuando alguna de las personas miembros no agote el plazo del mandato, la persona que lo sustituya ocupará el cargo por el periodo restante.

Los titulares de las entidades que tienen representación en el Consejo propondrán al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud a las personas designadas que los representen.

Finalizado el periodo para el que las personas miembros del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña se hayan nombrado, continuarán ejerciendo las funciones que les correspondan hasta el nombramiento de nuevas personas miembros.

4.3 Las entidades que, de acuerdo con el apartado 1, tienen que designar miembros del Consejo tienen que enviar al departamento competente en materia de salud las propuestas de miembros a nombrar, con identificación, para cada designación, de un miembro titular y de un miembro suplente. Las personas miembros suplentes sustituirán a las titulares con carácter estable.

4.4 Las personas que sean miembros del Consejo en razón del cargo que ocupan pueden delegar su asistencia en la persona que reglamentariamente la sustituya o aquella que la persona titular designe por escrito. Esta designación se tiene que comunicar a la Secretaría del Consejo.

Artículo 5

Comisión Permanente

5.1 El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña tiene que constituir una Comisión Permanente, con funciones de preparación de las reuniones del Consejo y de coordinación de los consejos técnicos de pacientes que se puedan crear de acuerdo con el artículo 6. Con carácter excepcional, en aquellos temas en relación con los cuales haga falta una respuesta inmediata, incompatible con la convocatoria de una reunión ordinaria o extraordinaria del Pleno, la Comisión Permanente puede reunirse con funciones consultivas. La excepcionalidad del tema tiene que ser valorada conjuntamente por la Presidencia y Vicepresidencia y se tiene que informar y debatir en la primera reunión ordinaria del Pleno del Consejo o, si la Presidencia y la Vicepresidencia así lo acuerdan conjuntamente, se podrá convocar una reunión extraordinaria del Pleno a estos efectos.

5.2 La Comisión Permanente está integrada por el vicepresidente o vicepresidenta, que la preside, y un mínimo de tres vocales designados por el Pleno del Consejo a propuesta del presidente o presidenta. Actúa como secretario o secretaria la misma persona que lo es del Pleno.

Artículo 6

Consejos técnicos

6.1 En el seno del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña se pueden constituir comisiones de trabajo por patologías o áreas específicas que constituyan consejos técnicos.

6.2 La creación de un consejo técnico, así como su composición, se tendrá que acordar por el pleno del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

Todos los consejos técnicos estarán coordinados por una persona de la Dirección General de Regulación, Planificación y Recursos Sanitarios del departamento competente en materia de salud responsable en el área de la que se trate, sin que se cree ningún puesto de trabajo a este efecto.

En los consejos técnicos se pueden integrar profesionales externos que sean expertos en el ámbito de que se trate, cuando la naturaleza o la especificidad del tema así lo aconseje. Los profesionales externos serán propuestos por el consejo técnico a través de su coordinador o coordinadora al presidente o presidenta del Consejo.

6.3 Las propuestas de los consejos técnicos se tienen que someter a discusión en el Pleno del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña.

Artículo 7

Funcionamiento interno

7.1 El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña tiene que fijar sus normas de funcionamiento interno, que tienen que incluir las de la Comisión Permanente y las de los consejos técnicos que se puedan crear.

7.2 El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, la Comisión Permanente, así como los consejos técnicos que se puedan constituir, tienen que ajustar su funcionamiento a la normativa reguladora del funcionamiento de los órganos colegiados de las administraciones públicas de Cataluña. Con el objetivo de alcanzar la paridad de género, en la composición de todos ellos se garantizará la presencia equilibrada de mujeres y hombres.

7.3 El Consejo se tiene que reunir en sesión ordinaria una vez cada cuatro meses. Sin perjuicio de esto, se puede reunir en sesión extraordinaria, con la convocatoria previa del presidente o presidenta.

7.4 El reglamento de funcionamiento interno del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, así como los acuerdos que se adopten en su seno se publicarán en el web del departamento competente en materia de salud, y se hará constar, si procede, que el acta de la sesión está pendiente de aprobación.

Artículo 8

Informe anual

El Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña tiene que elaborar un informe anual de actividades, que se tiene que presentar a la Presidencia, y que será publicado en el web del departamento competente en materia de salud.

Artículo 9

Derechos de asistencia

La asistencia a las sesiones del Consejo Consultivo de Pacientes de Cataluña, de la Comisión Permanente y de los consejos técnicos que se puedan constituir, no genera derecho a percibir dietas ni indemnizaciones a sus personas miembros.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero o consejera del departamento competente en materia de salud para modificar, mediante orden, la representación de las asociaciones de pacientes del artículo 4.c) de acuerdo con el grado de representatividad que sobre el conjunto de entidades de pacientes tenga el Foro Catalán de Pacientes.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

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