Diario del Derecho. Edición de 26/04/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 04/10/2012
 
 

Regularización de buques pesqueros

04/10/2012
Compartir: 

Orden de 25 de septiembre de 2012, por la que se dictan normas para la aplicación del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras (BOJA de 3 de octubre de 2012). Texto completo.

ORDEN DE 25 DE SEPTIEMBRE DE 2012, POR LA QUE SE DICTAN NORMAS PARA LA APLICACIÓN DEL REAL DECRETO 1081/2012, DE 13 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN DE BUQUES PESQUEROS Y SU ACTUALIZACIÓN EN EL CENSO DE LA FLOTA PESQUERA OPERATIVA Y EN EL REGISTRO DE BUQUES Y EMPRESAS NAVIERAS.

PREÁMBULO

La Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, de titularidad compartida de las explotaciones agrarias, modificó la Ley 3/2001, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Pesca Marítima, añadiendo un Título VI sobre la regularización de buques pesqueros en el Censo de la Flota Pesquera operativa y en el Registro de Empresas y Buques Navieros. La finalidad de la reforma es dar una solución a un número significativo de buques pesqueros que quedaron excluidos del anterior proceso de actualización de inscripciones, regulado por la Ley 9/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, sobre regularización y actualización de las inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa.

La disposición adicional sexta de la Ley 35/2011, de 4 de octubre Vínculo a legislación, facultó a los Ministerios de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, y de Fomento, para establecer el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras. Este procedimiento ha sido establecido por el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, que prevé la intervención de las administraciones de las comunidades autónomas en la recepción las solicitudes, así como en su instrucción y resolución. La presente Orden contiene las normas para la aplicación en Andalucía del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, estableciendo el modelo normalizado de solicitud y los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento de regularización de embarcaciones pesqueras y actualización de inscripciones.

En su virtud, a propuesta de la Directora General de Pesca y Acuicultura, y en uso de las facultades que me confiere el Decreto 151/2012, de 5 de junio Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en relación con el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo Vínculo a legislación, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer normas para la aplicación en Andalucía del procedimiento previsto en el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, por el que se establece el procedimiento de regularización de buques pesqueros y su actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras.

Artículo 2. Solicitudes e instrucción.

1. Las solicitudes de regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques de Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa que se presenten al amparo del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, se formularán con arreglo al modelo que figura en el Anexo de la presente Orden, en el plazo establecido en el artículo 3, apartado primero, del citado Real Decreto.

2. Las solicitudes se presentarán, preferentemente, en el registro de entrada de documentos de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, ante la que se tramitó el procedimiento anterior en el marco de la Ley 9/2007, de 22 de junio Vínculo a legislación, sobre regularización y actualización de las inscripciones de embarcaciones pesqueras en el registro de buques y empresas navieras y en el censo de la flota pesquera operativa, sin perjuicio de que puedan presentarse en los registros de los demás órganos y en las oficinas que correspondan, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.4 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 82 Vínculo a legislación de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

3. Una vez recibidas las solicitudes, la Delegación Territorial correspondiente procederá a la instrucción del expediente de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 Vínculo a legislación del citado Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio.

Artículo 3. Personas interesadas.

Podrán presentar una solicitud para acogerse al procedimiento regulado en el Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, las personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos previstos en el artículo 2 del mismo.

Artículo 4. Resolución.

A los efectos del artículo 5 Vínculo a legislación del Real Decreto 1081/2012, de 13 de julio, corresponde a la persona titular de la Dirección General de Pesca y Acuicultura la competencia para resolver las solicitudes de regularización presentadas.

Disposición transitoria única. Solicitudes presentadas.

Las solicitudes de regularización de buques pesqueros y de actualización en el Censo de la Flota Pesquera Operativa y en el Registro de Buques y Empresas Navieras, presentadas entre el 15 de julio de 2012 y el día de entrada en vigor la presente Orden, por personas que se encuentren comprendidas en alguno de los supuestos del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 1081/2012, serán válidas a todos los efectos y admitidas a trámite, aplicándoseles las previsiones establecidas en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Anexos

Omitidos.

Noticias Relacionadas

  • Normativa específica que regirá la pesca
    Orden Foral 56/2013, de 15 de febrero, del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, por la que se aprueba la Normativa específica que regirá la pesca en Navarra durante el año 2013, incluyendo determinadas medidas de control de poblaciones de especies exóticas invasoras (BON de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 01/03/2013
  • Registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común
    Real Decreto 114/2013, de 15 de febrero, por el que se crea y regula el registro nacional de infracciones graves a la política pesquera común, se establecen las normas de aplicación del sistema de puntos y se actualizan los importes de las sanciones previstas en la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado (BOE de 28 de febrero de 2013). Texto completo. 28/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos
    Orden FYM/52/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos
    Orden FYM/53/2013, de 23 de enero, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de salmónidos para el año 2013 (BOCYL de 14 de febrero de 2013). Texto completo. 15/02/2013
  • Vedas de pesca
    Orden de 18/01/2013, de la Consejería de Agricultura, de vedas de pesca (DOCM de 30 de enero de 2013). Texto completo. 31/01/2013
  • Ejercicio de la pesca en aguas continentales
    Orden GAN/58/2012, de 11 de diciembre, por la que se dictan las normas para el ejercicio de la pesca en aguas continentales de la Comunidad Autónoma de Cantabria, durante el año 2013 (BOCA de 26 de diciembre de 2012). Texto completo. 27/12/2012
  • Disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca
    Real Decreto 1696/2012, de 21 de diciembre, por el que se modifica la definición contenida en el apartado 6 del artículo 2 del Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca (BOE de 22 de diciembre de 2012). Texto completo. 24/12/2012
  • Conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros
    Reglamento (UE) n.º 1152/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 21 de noviembre de 2012 por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 2371/2002 del Consejo, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (DOUE de 14 de diciembre de 2012) Texto completo. 17/12/2012
  • Normativa Anual de Pesca
    Orden FYM/1015/2012, de 26 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2013 (BOCYL de 29 de noviembre de 2012). Texto completo. 30/11/2012
  • Tamaños mínimos de diversos productos pesqueros
    Orden de 27 de julio de 2012 por la que se regulan los tamaños mínimos de diversos productos pesqueros en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 27 de noviembre de 2012). Texto completo. 28/11/2012

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana