Diario del Derecho. Edición de 17/03/2023
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 28/09/2012
 
 

Estima un recurso de la Junta de Andalucía

El TC anula un artículo de la Ley de Acompañamiento referido a competencias sobre el litoral

28/09/2012
Compartir: 

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado inconstitucional y nulo el artículo 120.6 de la Ley de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social -denominada Ley de Acompañamiento-- que hace referencia a competencias sobre el litoral y que fue recurrido por la Junta de Andalucía.

MADRID, 27 (EUROPA PRESS)

El artículo referido modificaba la Ley de Costas al no considerar las aguas interiores y el mar territorial (12 millas a partir de la línea costera) como partes integrantes del espacio físico del litoral.

La declaración de inconstitucionalidad se produce tras un recurso que presentó la Junta de Andalucía en marzo de 2003 al considerar que esa exclusión supone una merma de diversas competencias de la comunidad autónoma, entre ellas las relativas a ordenación del territorio y protección del litoral, espacios naturales protegidos y marisqueo, acuicultura y pesca en aguas interiores.

En aquel momento, el Ejecutivo autonómico señaló que la titularidad estatal del mar territorial no es argumento suficiente para limitar las competencias autonómicas sobre su ordenación y protección. Recordando sentencias como la 149/1991, argumentó que el litoral forma parte del territorio de las comunidades autónomas costeras, a las que, por tanto, corresponde asumir su ordenación como competencia propia. De igual modo, subrayó que, de acuerdo con la Ley de Costas, en este espacio se engloba tanto la ribera del mar como sus zonas de protección e influencia.

Ahora el alto tribunal da la razón a la Administración autonómica en el aspecto formal señalando que el legislador estatal no puede, sin una expresa previsión constitucional o estatutaria para ello, llevar a cabo, no ya una mera remisión a las normas atributivas de competencias sino, más específicamente, una interpretación conceptual y abstracta del sistema de distribución de competencias con el objetivo de delimitar las atribuciones de las Comunidades Autónomas.

Por otro lado, el TC no atiende a las reclamaciones de la Junta en lo que se refiere a los otros tres artículos que ésta recurrió (12, 35 y 68) y que hacen referencia a otras tantas modificaciones del sistema de financiación autonómica.

La Administración andaluza entendía que esas modificaciones, introducidas "unilateralmente" por el Gobierno central sin contar con el acuerdo de las comunidades autónomas, tal y como exige la doctrina del Tribunal Constitucional, alteran sustancialmente lo acordado en 2001 entre el Estado y las comunidades en cuanto a financiación de la asistencia sanitaria y gestión de tributos en los ámbitos de la administración de Justicia y de la autorización de rifas y apuestas.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Actualidad: El TJUE avala considerar abusiva la comisión de apertura de las hipotecas si no son transparentes
  2. Legislación: Medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones
  3. Tribunal Supremo: El plazo de un año para reclamar a la Administración por la anulación de un acto empieza a contar desde la notificación de la sentencia o resolución administrativa a que se impute el daño antijurídico y no desde la ejecución de la resolución
  4. Tribunal Supremo: No tiene carácter colectivo la modificación de las condiciones de trabajo consistente en una oferta voluntaria y número reducido de adhesión al sistema de guardias rotativas y voluntarias implantado por la empresa
  5. Actualidad: Justicia participa en la Semana de la Administración Abierta
  6. Tribunal Supremo: El TS considera de interés público el acceso a la información detallada de las percepciones salariales de cada registrador de la propiedad por el servicio de gestión y liquidación de impuestos
  7. Actualidad: El Supremo confirma tres años de prisión a un guardia civil que se autolesionó y culpó a un conductor ebrio
  8. Legislación: Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas
  9. Actualidad: El Supremo confirma la nulidad de la concesión de los cursos para recuperar puntos del carnet de conducir
  10. Legislación: Implantación y desarrollo en Aragón de tecnologías en la nube

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2023

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana