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Plan de Regadíos

21/09/2012
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Decreto Foral 102/2012, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la inclusión de la zona regable de la "Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra" en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra (BON de 20 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO FORAL 102/2012, DE 5 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA INCLUSIÓN DE LA ZONA REGABLE DE LA "AMPLIACIÓN DE LA 1.ª FASE DEL CANAL DE NAVARRA" EN LA RELACIÓN DE ACTUACIONES DEL PLAN DE REGADÍOS DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

La Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo Vínculo a legislación, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, en su artículo 2 Vínculo a legislación establece textualmente: "El Gobierno de Navarra podrá introducir justificadamente, mediante Decreto Foral, variaciones en la relación de actuaciones, obras, superficies e importes que figuran en el Anexo de esta Ley Foral y en el Plan de Regadíos Vínculo a legislación, a la vista de las circunstancias que conforme a la Ley Foral 18/1994, de 9 de diciembre Vínculo a legislación, de Reforma de las Infraestructuras Agrícolas, concurran en cada caso particular".

El artículo 3.1. de la citada Ley Foral 7/1999 Vínculo a legislación establece que se declaran de utilidad pública e interés general las actuaciones y obras relacionadas en el Anexo de esta Ley Foral, así como las que el Gobierno de Navarra incorpore de conformidad con el artículo 2, a los fines y efectos oportunos establecidos en la legislación vigente. Tal facultad del Gobierno ya fue empleada en la primera modificación del Plan Foral de Regadíos llevada a cabo mediante el Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprobaron variaciones en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra y en posteriores Decretos para incluir el Área Regable de Tierra Estella y el regadío tradicional de Funes.

Por otro lado, la citada Ley Foral 18/1994 Vínculo a legislación, ha sido derogada y sustituida por la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo Vínculo a legislación, de Infraestructuras Agrícolas, que establece en su artículo 1 "Objeto de la Ley Foral", que se trata de regular las actuaciones en materia de infraestructuras agrícolas "a fin de dotar a las explotaciones agrarias de Navarra de infraestructuras adecuadas desde los puntos de vista productivo y ambiental, que permitan elevar su competitividad y su integración con la agroindustria". Esta integración con la agroindustria es posible perfeccionarla, especialmente, con sistemas modernos de riego a presión, tal y como se deduce de los estudios llevados a cabo por el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local a través de la sociedad pública INTIA, S.A.

Tal es el caso de la zona regable de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra, cuyo origen se remonta al 4 de mayo de 2010, fecha en la que se celebró la séptima reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Foral de Navarra para la construcción del Canal de Navarra.

En la citada reunión se evidenció la necesidad de modificar determinados criterios de regabilidad en la 2.ª Fase del Canal de Navarra; en especial, por razones energéticas (en los 5 últimos años el coste de bombeo se ha incrementado un 80%) y de solape con áreas ya regadas por el Canal de Lodosa. El Acta de la Comisión de Seguimiento citada señalaba lo siguiente:

"En base a lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento del Convenio del Canal de Navarra acuerda aceptar la propuesta formulada por el Gobierno de Navarra para llevar a cabo el estudio de optimización antes citado, que contemplará la posible reconsideración del número total de hectáreas a regar desde el Canal de Navarra en la margen derecha del río Ebro y, simultáneamente, la posibilidad de identificar nuevas zonas regables en la margen izquierda del río Ebro".

En definitiva, el mandato de la Comisión de Seguimiento consistía en que el Gobierno de Navarra a través de la sociedad "Riegos de Navarra, S.A." (ahora, INTIA, S.A.) debía abordar un estudio en orden a definir tanto el número de hectáreas de la 2.ª Fase del Canal de Navarra en la margen derecha del Ebro, como la posibilidad de identificar nuevas zonas regables en la margen izquierda del río Ebro, en terrenos de la Comunidad Foral, que sustituyeran a las eliminadas, en lo que vendría a denominarse Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

Con esa finalidad y por medio de la Resolución 993/2011, de 26 de agosto, del Director General de Desarrollo Rural, fue encomendada a Riegos de Navarra, S.A., la "Asistencia Técnica para los trabajos de ampliación de la 1.ª Fase y definición de la 2.ª Fase del Canal de Navarra", que fue entregada en octubre de 2011 al Departamento de Desarrollo Rural, Industria, Empleo y Medio Ambiente. Al mismo tiempo fueron desarrollados, también por INTIA, S.A., por sendas encomiendas del Departamento, el "Anteproyecto del Ramal Arga-Ega para la Ampliación de la 1.ª Fase de Canal de Navarra" y el "Estudio de Impacto Ambiental de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra (Ramal Arga-Ega)y su área regable".

En la octava reunión de la Comisión de Seguimiento del Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y la Comunidad Foral de Navarra para la construcción del Canal de Navarra, celebrada el 31 de julio, la Comisión ha acordado proponer a ambas Administraciones y a la sociedad Canal de Navarra, S.A., llevar a cabo las actuaciones precisas para contemplar y desarrollar, entre otros, los siguientes aspectos:

1.º Establecer la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra como parte integrante del Canal de Navarra a todos los efectos, sin perjuicio de la tramitación ante la Confederación Hidrográfica del Ebro del oportuno expediente de aumento de zona regable respecto de la concesión actual, sin aumento de caudal.

2.º Promover la actualización del PSIS y DIA del Canal de Navarra y su Zona Regable para la incorporación de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra.

3.º Agilizar al máximo los trámites e iniciativas necesarios para que la construcción de las obras de la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra se inicie dentro del año 2013 y se concluya en el año 2015.

Por otra parte, la Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra cuenta con numerosas manifestaciones de Ayuntamientos y de Comunidades de Regantes en su ámbito que apoyan la citada transformación y modernización asociadas al proyecto, tal y como consta en el expediente.

Se dispone, en consecuencia, de una adecuada definición de la zona regable de la Ampliación de la 1.ª Fase desde el punto de vista de la selección de los suelos regables y de la viabilidad técnica de su transformación en regadío o modernización, que abarca 15.275 hectáreas; de su coste, que se sitúa en 198 millones de euros entre las obras de interés general y las obras de interés agrícola privado; de la viabilidad económico financiera del conjunto de la actuación para Canal de Navarra, S.A., y, finalmente, se cuenta con el apoyo social manifestado por diversas entidades.

En cuanto a su financiación, se estará a lo dispuesto en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/1999, de de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Finalmente la citada zona regable ha sido incluida en la Propuesta de Plan Hidrológico de la Cuenca del Ebro, que el Consejo del Agua de la citada Cuenca acordó someter a información pública en su sesión del 25 de abril de 2012, en el apartado "Normativa", artículo número 53 "Asignación de recursos en la Junta de Explotación número 16: Cuencas del Irati, Arga y Ega".

En su virtud, a propuesta del Consejero de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día cinco de septiembre de 2012,

DECRETO:

1.º Aprobar la inclusión de la zona regable de la "Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra" en la relación de actuaciones del Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

Dicha ampliación de la zona regable de la 1.ª Fase del Canal de Navarra abarca una superficie de 15.275 hectáreas de actuación y supone 198 millones de euros de coste de inversión de las obras de interés general más las obras de interés agrícola privado, cuya financiación queda condicionada a la existencia de disponibilidad presupuestaria, dentro del Apartado III "Nuevos regadíos sociales" del Anexo I del vigente Decreto Foral 212/2002, de 7 de octubre Vínculo a legislación, por el que se aprueban variaciones en la relación de actuaciones del Plan de regadíos de la Comunidad Foral de Navarra.

2.º Declarar de utilidad pública e interés general las actuaciones a realizar.

De acuerdo con el artículo 3.1 Vínculo a legislación de la Ley Foral 7/1999, de 16 de marzo, de actuaciones y obras en regadíos integradas en el Plan de Regadíos de la Comunidad Foral de Navarra, se declaran de utilidad pública e interés general las obras y actuaciones propias de las infraestructuras agrarias, las relativas a la construcción de las obras hidráulicas y las líneas eléctricas necesarias para la implantación y el funcionamiento de la zona regable de la "Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra" así como a efectos expropiatorios, cuando sea de aplicación.

3.º Tramitación administrativa.

No obstante su inclusión en el Plan Foral de Regadíos mediante el presente decreto foral, para el desarrollo de la zona regable "Ampliación de la 1.ª Fase del Canal de Navarra" será preciso que la actuación sea aprobada por el actual titular de la Concesión del aprovechamiento de aguas públicas de la Zona regable del Canal de Navarra, que es la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra, y que sea aprobado el correspondiente Proyecto Sectorial de Incidencia Supramunicipal, que incluirá necesariamente la Declaración de Impacto Ambiental favorable.

4.º Publicar el presente Decreto Foral en el Boletín Oficial de Navarra, produciendo efectos desde el día de su publicación, haciéndose saber que este Decreto Foral pone fin a la vía administrativa y que el mismo puede ser recurrido potestativamente en reposición ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra, o ser impugnado directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación.

Las Administraciones Públicas, en lugar del recurso de reposición, podrán efectuar el requerimiento previo en la forma y plazo determinados en el artículo 44 Vínculo a legislación de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

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