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  • EDICIÓN DE 17/09/2012
 
 

Modificación del Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo

17/09/2012
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Real Decreto 1268/2012, de 31 de agosto, por el que se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio (BOE de 15 de septiembre de 2012). Texto completo.

El Real Decreto 1268/2012 adecua el Estatuto a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre los que figura la supresión, en el ámbito del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Asimismo adecua las funciones del Gerente del organismo autónomo para adaptarlas a las que el párrafo f) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, atribuye a aquel.

El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo puede consultarse en el Libro Segundo del Repertorio de Legislación Vigente de Iustel.

REAL DECRETO 1268/2012, DE 31 DE AGOSTO, POR EL QUE SE MODIFICA EL ESTATUTO DEL ORGANISMO AUTÓNOMO TRABAJO PENITENCIARIO Y FORMACIÓN PARA EL EMPLEO, APROBADO POR REAL DECRETO 868/2005, DE 15 DE JULIO.

El Real Decreto 868/2005, de 15 de julio Vínculo a legislación, aprobó el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, y estableció su objeto, organización y el marco de su actuación.

La modificación que acomete este real decreto persigue varios objetivos. Por un lado, adecuar el Estatuto a los cambios organizativos efectuados por el Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, entre los que figura la supresión, en el ámbito del Ministerio del Interior, de la Dirección General de Gestión de Recursos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Por otra parte, se modifica la determinación de los vocales del Consejo de Administración del citado organismo autónomo como consecuencia del cambio efectuado por varios reales decretos organizativos en la denominación de los titulares de los órganos que venían actuando como vocales de aquel. En concreto, dichos cambios se han materializado en las siguientes normas: el Real Decreto 400/2012, de 17 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior; el Real Decreto 256/2012, de 12 de enero, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, y el Real Decreto 343/2012, de 10 de febrero Vínculo a legislación, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

Finalmente, el real decreto adecua las funciones del Gerente del organismo autónomo para adaptarlas a las que el párrafo f) del artículo 2 Vínculo a legislación del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, atribuye a aquel.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el apartado segundo del artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se modifica el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo.

En su virtud, a iniciativa del Ministro del interior, a propuesta del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 31 de agosto de 2012,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio Vínculo a legislación.

El Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo, aprobado por Real Decreto 868/2005, de 15 de julio Vínculo a legislación, se modifica en los siguientes términos:

Uno. El apartado primero del artículo 4 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo tendrá como máximos órganos de dirección los siguientes:

El Presidente.

El Consejo de Administración.

El Gerente.”

Dos. El apartado primero del artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:

“El Presidente será el titular de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.”

Tres. El artículo 5 bis queda suprimido.

Cuatro. El apartado primero del artículo 6 queda redactado de la siguiente manera:

“1. El Consejo de Administración estará formado por el Presidente y los siguientes vocales:

a) Los Subdirectores Generales de Servicios Penitenciarios, Tratamiento y Gestión Penitenciaria, de Relaciones Institucionales y Coordinación Territorial, de Penas y Medidas Alternativas, e Inspección Penitenciaria, de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

b) Un representante de la Abogacía del Estado del Ministerio del Interior, un representante de la Intervención Delegada en el Ministerio del Interior y el Jefe de la Oficina Presupuestaria del citado Ministerio.

c) Un representante del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.

d) Un representante de la Secretaría de Estado de Empleo del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, designado por su titular, con nivel orgánico de subdirector general.

e) El Gerente del organismo autónomo, que desempeñará las funciones de secretario del Consejo de Administración, con voz y voto.”

Cinco. El párrafo b) del apartado segundo del artículo 8 queda redactado de la siguiente manera:

“b) La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.”

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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