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Plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo

17/09/2012
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La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial convoca la provisión de plaza de Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo, correspondiente al turno de Abogados y juristas de reconocida competencia.

BASES

Primera.

Podrán tomar parte en la misma los Abogados/as y juristas de reconocida competencia que, a la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial del Estado, hayan desempeñado su actividad profesional por tiempo superior a quince años preferentemente en la rama del Derecho correspondiente al orden jurisdiccional civil.

Segunda.

Las solicitudes se dirigirán al Presidente del Consejo General del Poder Judicial y se presentarán en el plazo de veinte días naturales, a contar desde el día siguiente al de la publicación de este acuerdo en el “Boletín Oficial del Estado”, en el Registro General del Consejo General del Poder Judicial, calle Marqués de la Ensenada, número 8, 28071 Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las peticiones que se cursen a través de las oficinas de Correos deberán presentarse en sobre abierto para que el/la funcionario/a correspondiente pueda estampar la fecha en ellas.

Tercera.

En las solicitudes deberá figurar la manifestación expresa de que el/a peticionario/a cumple los requisitos exigidos en la convocatoria, así como el compromiso de prestar el juramento o la promesa previstos en el artículo 318 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de observar el régimen de incompatibilidades establecido para Jueces y Magistrados en la misma Ley.

El cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria habrá de mantenerse hasta la toma de posesión.

Cuarta.

Los/as interesados/as aportarán junto a su solicitud relación circunstanciada de méritos, publicaciones, títulos académicos o profesionales y cuantos otros datos estimen de interés relativos a su actividad.

Quinta.

Quienes formulen solicitud justificarán documentalmente los méritos alegados mediante certificaciones acreditativas del ejercicio de las correspondientes profesiones jurídicas o docentes y de los títulos. Asimismo presentarán una memoria comprensiva de los datos identificativos y resumen de los dictámenes, informes, trabajos y estudios publicados en el campo de la investigación científico-jurídica a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La documentación podrá presentarse en soporte electrónico y, en su caso, las certificaciones exigidas con sujeción a lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica.

Sexta.

Para la provisión de la plaza anunciada se valorará, referido preferentemente a la materia del orden jurisdiccional civil, el ejercicio efectivo en profesiones jurídicas de naturaleza pública o privada, el servicio efectivo como docente universitario en disciplinas jurídicas, el Doctorado en Derecho y cualesquiera otros méritos reveladores de la especialización en la rama jurídico-civil.

Séptima.

La provisión de la plaza anunciada se efectuará por Real Decreto a propuesta del Pleno del Consejo General del Poder Judicial. El Real Decreto de nombramiento se publicará en el Boletín Oficial del Estado, surtiendo la publicación los efectos de notificación a los/as interesados/as aspirantes a la plaza anunciada.

Octava.

En todo lo que no haya sido dispuesto expresamente en la presente convocatoria se aplicará la Ley Orgánica del Poder Judicial y el Reglamento 1/2010, de 25 de febrero, por el que se regula la provisión de plazas de nombramiento discrecional en los órganos judiciales (BOE de 5 de marzo), pudiendo la Comisión de Calificación, a los efectos determinados en el artículo 12.6 de éste, interesar de los organismos correspondientes la información que estime necesaria para la adecuada provisión de la plaza anunciada.

Contra el presente Acuerdo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

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