Diario del Derecho. Edición de 07/11/2025
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 17/09/2012
 
 

Reforma CP

Félix Azón (CGPJ) advierte que la reforma penal debe asegurar la reinserción del delincuente o no es constitucional

17/09/2012
Compartir: 

El vocal del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), Félix Azón ha advertido que la reforma penal anunciada este viernes tras el Consejo de Ministros deberá garantizar en todo caso la función rehabilitadora y de reinserción de los presos en la sociedad, ya que de otro modo no encajará en la Constitución.

MADRID, 14 (EUROPA PRESS)

Las medidas, anunciadas por el ministro de Justicia, Alberto Ruiz-Gallardón, incluyen la prisión permanente revisable para delitos de terrorismo, asesinos de menores y discapacitados y agresores sexuales, además de medidas post-pena como la custodia de seguridad, y la creación de nuevos delitos como el que penará la difusión de mensajes que inciten a la alteración del orden público.

En declaraciones a Europa Press, Azón ha subrayado que la iniciativa de la reforma corresponde al legislativo, pero ha expresado sus dudas de que determinados aspectos de la misma cumplan con este requisito, por encontrarse en el "límite". "Mi reflexión es que el elemento fundamental debe ser la finalizad rehabilitadora, y eso no es fácil de entender con el nuevo código", ha añadido.

En todo caso, otras fuentes del CGPJ consultadas muestran que previsiblemente será el Tribunal Constitucional el que deberá pronunciarse finalmente sobre distintos aspectos concretos de la norma anunciada.

"A lo mejor tenemos que elegir si queremos o no reinsertar, y si renunciamos a hacerlo, pues habrá que cambiar la Constitución", señalaron las mismas fuentes, que auguran un duro debate sobre el Anteproyecto, cuando éste se presente, a la hora de aprobar el informe que sobre el mismo deberá realizar el órgano de gobierno de los jueces.

Noticias Relacionadas

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

  1. Tribunal Supremo: La nulidad de pleno derecho del acto administrativo no afecta a su eficacia y ejecutividad, por lo que el particular afectado por el acto nulo debe reaccionar frente al mismo si no quiere soportar sus efectos
  2. Estudios y Comentarios: La amnistía y el Tribunal Constitucional (I); por Ramón Trillo, expresidente de Sala del Tribunal Supremo
  3. Tribunal Supremo: El éxito de la acción de desahucio por precario entre coherederos no queda impedido por la circunstancia de que el demandado, poseedor en exclusiva, sea titular de la cuota mayoritaria en la comunidad hereditaria
  4. Legislación: Medidas urgentes para el refuerzo del sistema eléctrico
  5. Actualidad: El TEDH descarta que el Tribunal Supremo vulnerara los derechos de Turull, Junqueras y Sànchez
  6. Estudios y Comentarios: La explotación política de la inmigración; por Gonzalo Quintero Olivares, catedrático de Derecho Penal y abogado
  7. Actualidad: La Audiencia Nacional acuerda investigar los pagos en metálico del PSOE a Ábalos y Koldo García
  8. Actualidad: Una guía, presentada en el TSJ, facilitará la comunicación en el ámbito judicial a las personas con autismo
  9. Estudios y Comentarios: Listas negras de objetores; por Santiago Cañamares Arribas, catedrático de la Facultad de Derecho de la Universidad Complutense
  10. Tribunal Supremo: Para beneficiarse de la reducción del 99% en el Impuesto sobre Sucesiones por transmisión de participaciones de una empresa familiar, basta con disponer de un local afecto a una actividad y contar con un trabajador contratado a jornada completa

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2025

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana