Diario del Derecho. Edición de 18/03/2024
  • Diario del Derecho en formato RSS
  • ISSN 2254-1438
  • EDICIÓN DE 14/09/2012
 
 

Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura

14/09/2012
Compartir: 

Decreto 178/2012, de 7 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura (DOE 13 de septiembre de 2012). Texto completo.

DECRETO 178/2012, DE 7 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 210/2011, DE 5 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y CULTURA.

Tras la reestructuración administrativa operada por Decreto del Presidente 15/2011, de 8 de julio Vínculo a legislación, se modifica la denominación, el número y se distribuyen las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, por Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, se estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

Razones organizativas, así como la necesaria contención del gasto público, hacen aconsejable esta modificación, que tiene por finalidad suprimir un órgano directivo y, en consecuencia, refundir las competencias de las anteriores Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos y Dirección General de Universidad e Investigación en la actual la Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Por todo lo cual, a iniciativa de la Consejería de Educación y Cultura, y a propuesta de la Consejería de Administración Pública de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 23.ñ) Vínculo a legislación y 57.1 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su sesión del día 7 de septiembre de 2012, DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura.

El Decreto 210/2011, de 5 de agosto Vínculo a legislación, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura se modifica en los siguientes términos:

Uno. Se suprime el apartado IV del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, renumerándose los siguientes apartados del mismo precepto.

Dos. Se modifica el nuevo apartado IV del artículo 1 Vínculo a legislación del Decreto 210/2011, de 5 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, tras la renumeración, que queda redactado como sigue:

“IV. Dirección General de Formación Profesional y Universidad, le corresponden, bajo la superior dirección de la Consejera de Educación y Cultura, el ejercicio de las siguientes funciones:

1. En materia de Formación Profesional y de Educación de Adultos:

a) Planificación de la oferta de las enseñanzas de formación profesional en colaboración con los agentes sociales en el ámbito regional y por zonas geográficas.

b) Estudio de las posibilidades de formación del alumnado en centros de trabajo.

c) Colaborar para establecer la interconexión de la formación profesional reglada con la formación profesional ocupacional y continua.

d) Ordenación y ejecución de los planes y programas educativos en la educación de personas adultas y educación a distancia.

e) Programas de cualificación profesional inicial.

f) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

2. En materia de Universidad e Investigación:

a) Ejercer las funciones relativas a la enseñanza universitaria en Extremadura, y en particular, la relación y coordinación con la Universidad de Extremadura.

b) Elaborar las propuestas de creación, supresión o adscripción e integración de Faculta - des, Escuelas Universitarias, Colegios Mayores, Residencias Universitarias y otros Centros Universitarios, así como las propuestas de autorización de nuevas titulaciones universitarias.

c) Elaboración de las propuestas de precios públicos conducentes a la obtención de títulos oficiales y de los costes del personal docente e investigador, así como de administración y servicios de la Universidad de Extremadura.

d) Gestión de las Residencias Universitarias dependientes de la Junta de Extremadura.

e) Planificación y ejecución de los programas de becas y ayudas al estudio de la competencia de la Comunidad Autónoma, relacionadas con estudios universitarios.

f) Ayudas a programas y proyectos de investigación universitaria.

g) Planificación y gestión de actividades de investigación universitaria.

h) Y aquellas otras que le sean delegadas en el ejercicio de las competencias asignadas a la Dirección General.

3. A nivel de servicios, estará integrada por las siguientes unidades administrativas:

- Servicio de Formación Profesional Reglada.

- Servicio de Enseñanzas de Personas Adultas y a Distancia.

- Servicio de Universidad e Investigación”.

Disposición adicional primera. Referencias competenciales y nominativas.

1. Las referencias competenciales y nominativas a la extinta Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, han de entenderse referidas a la actual Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

2. Las referencias competenciales y nominativas a la extinta Dirección General de Universidad e Investigación, así como el nombramiento de su titular, que se contengan en las distintas disposiciones legales o reglamentarias vigentes, se entenderán referidas a la actual Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Disposición adicional segunda. Adscripción de puestos de trabajo.

Los puestos de trabajo de personal laboral, funcionario, docente o eventual de las extintas Dirección General de Formación Profesional y de Educación de Adultos y Dirección General de Universidad e Investigación pasan a adscribirse a la actual Dirección General de Formación Profesional y Universidad, permaneciendo en las mismas unidades administrativas.

Disposición transitoria única. Estructura presupuestaria.

Los créditos para gastos de los anteriores Servicios presupuestarios Dirección General de Formación Profesional y de Educación para Adultos y Dirección General de Universidad e Investigación se entenderán que corresponden al actual Servicio presupuestario Dirección General de Formación Profesional y Universidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final primera. Habilitación normativa.

Se autoriza al titular de la Consejería de Administración Pública para adoptar las medidas y dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de lo dispuesto en el presente Decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Comentarios

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su nombre de usuario y contraseña:

 

Si desea registrase en www.iustel.com y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en www.iustel.com.

  • Iustel no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Revista El Cronista:

Revista El Cronista del Estado Social y Democrático de Derecho

Lo más leído:

Secciones:

Boletines Oficiales:

 

© PORTALDERECHO 2001-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana