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Aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L.

13/09/2012
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Orden FYM/744/2012, de 27 de agosto, por la que se modifica la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León (BOCYL de 12 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN FYM/744/2012, DE 27 DE AGOSTO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN MAM/875/2011, DE 24 DE JUNIO, POR LA QUE SE REGULA EL APROVECHAMIENTO DE PIÑA CERRADA DE PINUS PINEA L. (PINO PIÑONERO), SE CREA EL INVENTARIO DE MONTES PRODUCTORES DE PIÑA DE PINO PIÑONERO EN CASTILLA Y LEÓN Y LA SECCIÓN DE EMPRESAS HABILITADAS PARA REALIZAR APROVECHAMIENTOS DE PIÑA CERRADA DE PINO PIÑONERO EN CASTILLA Y LEÓN.

El marco normativo de los aprovechamientos forestales se establece en la Ley 43/2003, de 21 de noviembre Vínculo a legislación, de Montes -que otorga a las comunidades autónomas la regulación de los aprovechamientos de montes- así como en la Ley 3/2009, de 6 de abril Vínculo a legislación, de Montes de Castilla y León, la cual faculta a la Consejería de Fomento y Medio Ambiente para el desarrollo de normas que incorporen condiciones y directrices bajo las cuales deban efectuarse los aprovechamientos.

Ya el Decreto 100/1999, de 6 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por el que se regula la apertura de la época hábil de recogida de piña cerrada de pino piñonero, estableció unas primeras condiciones para regular y ordenar este importante sector, vital para el sostenimiento económico de muchas comarcas del centro de la región. Desde entonces se han sucedido diversas normas reguladoras, siendo la más reciente la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León. Esta normativa ha sido complementada por la Consejería de Agricultura y Ganadería mediante la Orden AYG/1066/2011, de 25 de agosto Vínculo a legislación, por la que se regula el procedimiento de acreditación de la trazabilidad en la producción, transformación y distribución de piñas y piñones en Castilla y León.

Sin embargo, el desarrollo de los aprovechamientos de piña en la pasada campaña ha puesto de manifiesto diversos problemas de aplicación de la norma vigente, fundamentalmente relacionados con los aprovechamientos de índole doméstica y con la dificultad para las autoridades al abordar la problemática relacionada con los frecuentes robos de cosechas en pie y otros aprovechamientos fraudulentos. Tales hechos han llevado a que el propio sector haya demandado una serie de cambios de cara a complementar las garantías para los propietarios de los pinares y los titulares de los aprovechamientos de piña. Sin perjuicio de que se prevea fortalecer y mejorar los cauces de comunicación entre los diversos entes con responsabilidad en el control del fraude y en la trazabilidad de los productos (Consejerías de Fomento y Medio Ambiente y de Agricultura y Ganadería, Guardia Civil, etc.) se ha considerado imprescindible introducir algunas modificaciones concretas en la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio.

En su virtud, de acuerdo con lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,

DISPONGO:

Artículo único.- Modificación de la Orden MAM/875/2011, de 24 de junio, por la que se regula el aprovechamiento de piña cerrada de Pinus pinea L. (pino piñonero), se crea el inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León y la sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León.

1.- Se modifica la redacción del artículo 1, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación.

1.- El objeto de la presente orden es establecer las normas que han de regir los requisitos y el procedimiento de comunicación y control de los aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero (Pinus pinea L.) destinados al comercio, que se realicen en los montes de Castilla y León; así como crear:

- La Sección de empresas habilitadas para realizar aprovechamientos de piña cerrada de pino piñonero en Castilla y León, dentro del Registro establecido en el artículo 106 Vínculo a legislación de la Ley 3/2009, de 6 de abril.

- El Inventario de montes productores de piña de pino piñonero en Castilla y León.

2.- Quedan excluidos del ámbito de aplicación de la presente orden:

a) Los aprovechamientos para consumo propio o menor cuantía, considerándose como tales los menores o iguales a 10 kilogramos, que sólo podrán efectuarse en la época hábil definida en el artículo siguiente, y siempre que la recogida, transporte y/o tenencia se realicen por el propietario del predio productor de la piña, implicando la renuncia a la comercialización de los productos recogidos.

b) La recolección de piñas y/o piñones que tengan la consideración de “Material Forestal de Reproducción”, regulada por la normativa sectorial vigente en esa materia, cuando su utilización tenga fines selvícolas, incluidas las restauraciones paisajísticas o de ecosistemas.

c) Las autorizaciones específicas para fines científicos.”

2.- Se modifica la redacción del artículo 7, añadiéndose como apartado 6. el siguiente:

“6.- Si el propietario de las parcelas incluidas en la comunicación no coincidiera con el titular del aprovechamiento, se deberá adjuntar también a la comunicación el documento válido en derecho que acredite la correspondiente cesión.”

3.- Se modifica la redacción del artículo 8, de manera que su redacción pasa a ser la siguiente:

“Artículo 8.- Causas que impiden o condicionan el aprovechamiento en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León.

1.- La inexactitud, falsedad u omisión de cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, de los obrantes en la declaración responsable o comunicación previa o en cualquiera de los documentos que acompañen a las mismas, o el incumplimiento de las obligaciones impuestas en la presente orden, determinará la imposibilidad de iniciar o continuar el ejercicio de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

2.- Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, serán causas que determinan la imposibilidad de iniciar o continuar con la actividad comunicada o condicionan el aprovechamiento de piña cerrada de pino piñonero en montes no gestionados por la Junta de Castilla y León las siguientes:

a) Que se presente la comunicación sin que se haya efectuado, con anterioridad o simultáneamente, la declaración responsable prevista en esta orden.

b) Que no se identifiquen claramente en la comunicación los datos del predio objeto del aprovechamiento o consten de forma errónea (código identificativo SIGPAC y superficie ocupada por el pino piñonero en la parcela).

c) Que la comunicación se refiera a parcelas pertenecientes a montes gestionados por la Junta de Castilla y León.

d) Que no se consignen las cuantías de la producción.

e) Que la parcela indicada no albergue una superficie de pinar suficiente para realizar el aprovechamiento de la cuantía consignada, considerándose a tal efecto una producción máxima de 600 kg por hectárea poblada de pino piñonero, salvo que el comunicante justifique en documento aparte una producción superior.

f) Que la comunicación se haya presentado con posterioridad al 15 de marzo.

g) Que aun habiéndose presentado la comunicación en plazo, ésta tuviese por objeto un aprovechamiento incompatible con la persistencia del medio forestal o que comprometiese su capacidad productiva.

3.- Las causas previstas en las letras a), b), d) y e) del apartado anterior serán susceptibles de subsanación. Transcurrido el plazo concedido a tal efecto sin producirse la misma no podrá llevarse a cabo el aprovechamiento objeto de la comunicación.”

4.- Se sustituye el Anexo II de la ORDEN MAM/875/2011, de 24 de junio, por el que figura al final de la presente orden:

Disposición Final Única.- Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de Castilla y León”.

Anexo

Omitido.

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