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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España

12/09/2012
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Aplicación provisional del Acuerdo entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el establecimiento de oficinas del Programa Mundial de Alimentos en España, hecho en Nueva York el 19 de julio de 2012 (BOE de 12 de septiembre de 2012). Texto completo.

APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN ESPAÑA, HECHO EN NUEVA YORK EL 19 DE JULIO DE 2012.

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y EL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE OFICINAS DEL PROGRAMA MUNDIAL DE ALIMENTOS EN ESPAÑA

PREÁMBULO

El Reino de España (denominado en lo sucesivo “España”); y

el Programa Mundial de Alimentos (denominado en lo sucesivo el “PMA”),

En cumplimiento de las disposiciones de las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 1714 (XVI), 2095 (XX), 3348 (XXIX), 3404 (XXX), 46/22 y 52/449, y de las Resoluciones 1/61, 4/65, 22/75, 9/91 y 11/97 de la Conferencia de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) sobre el establecimiento de las disposiciones institucionales, financieras y operativas del PMA;

Recordando las Resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas 43/131 y 45/100;

Recordando la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946 y la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados y su Anexo II relativo a la FAO, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 21 de noviembre de 1947;

Deseando aumentar las oportunidades para desarrollar aún más las asociaciones y relaciones entre el PMA y España, así como entre el PMA y las entidades privadas españolas, y ayudar a promover en España la necesidad de erradicar el hambre;

Reconociendo el deseo de las Partes de establecer una oficina en Madrid, una Antena del Depósito de Suministros Humanitarios de las Naciones Unidas (UNHRD) y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos en Las Palmas de Gran Canaria para llevar a cabo actividades operativas, administrativas y otras relacionadas con ellas y para crear un marco de trabajo para la futura expansión de la cooperación; y

Deseando complementar las disposiciones de las Convenciones con vistas a regular con más detalle las relaciones entre el Gobierno de España y el PMA, teniendo en cuenta las necesidades específicas de las operaciones humanitarias y alimentarias;

Por todo ello, las Partes acuerdan cuanto sigue:

ARTÍCULO 1

Definiciones

1. En el presente Acuerdo Básico entre el Reino de España y el Programa Mundial de Alimentos para el Establecimiento de Oficinas del PMA en España (denominado en lo sucesivo el “Acuerdo”):

a. Por “Naciones Unidas” se entenderá la organización intergubernamental creada mediante la Carta de las Naciones Unidas de 26 de junio de 1945;

b. por “FAO” se entenderá la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura;

c. por “PMA” o el “Programa Mundial de Alimentos” se entenderá el programa autónomo subsidiario conjunto de las Naciones Unidas y la FAO establecido por la Resolución 1714 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1961 y por la Resolución 1/61 de la Conferencia de la FAO de 24 de noviembre de 1961;

d. por “Estado” se entenderá el Reino de España;

e. por “Gobierno” se entenderá el Gobierno del Reino de España;

f. por “Autoridades Competentes” se entenderán las autoridades nacionales y locales de España que sean competentes de conformidad con la ley y las costumbres de España;

g. por “Partes” se entenderán el Reino de España y el PMA;

h. por “Convención de 1946”se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946;

i. por “Convención de 1947” se entenderá la Convención sobre Prerrogativas e Inmunidades de los Organismos Especializados, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidades el 21 de noviembre de 1947 y su Anexo II relativo a la FAO;

j. por “Convenciones” se entenderá la Convención de 1946 y la Convención de 1947;

k. por “Junta Ejecutiva” se entenderá la Junta Ejecutiva del PMA establecida por las Naciones Unidas y la FAO para ser responsable de prestar apoyo intergubernamental, brindar una dirección normativa específica a las actividades del PMA y supervisar dichas actividades.

l. por “Director Ejecutivo” se entenderá el Director Ejecutivo del PMA o cualquier otro funcionario nombrado para actuar como tal en su nombre;

m. por “Representante” se entenderá el Funcionario del PMA que represente al Director Ejecutivo en España o, en su ausencia, su Adjunto/a;

n. por “Funcionarios del PMA” se entenderá el Director Ejecutivo y todo el personal del PMA asignado a las Oficinas del PMA en España, a excepción de las personas contratadas localmente y remuneradas por horas, según se dispone en la Resolución 76(1) de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 7 de diciembre de 1946 y en la Resolución 71/59 de la Conferencia de la FAO;

o. por “Expertos en Misión” se entenderán aquellas personas, que no sean funcionarios, comprendidas en el ámbito del Artículo VI de la Convención de 1946 y el Anexo II de la Convención de 1947 relativo a FAO;

p. por “Familiares que Formen Parte del Hogar” se entenderá: (i) el cónyuge o pareja inscrita de los Funcionarios del PMA; (ii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 18 años; (iii) los hijos de los Funcionarios del PMA menores de 23 años que cursen estudios a tiempo completo y sean económicamente dependientes; y (iv) los hijos de cualquier edad de los Funcionarios del PMA que sean dependientes en razón de su discapacidad;

q. por “Oficinas del PMA en España” se entenderá la oficina del PMA que se establecerá en Madrid, la Antena del UNHRD, las instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos -que se establecerán ambas en Las Palmas de Gran Canaria- y todos los otros locales de cualquier naturaleza utilizados por el PMA en España para el desempeño de sus funciones oficiales;

r. por “Bienes del PMA” se entenderán todos los bienes, incluidos los fondos, ingresos y otros activos pertenecientes al PMA o en poder de o administrados por el PMA en el ejercicio sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

s. por “Archivos del PMA” se entenderán todos los registros, correspondencia, documentos, manuscritos, registros informáticos, imágenes fijas y en movimiento, películas y registros de sonido, pertenecientes al PMA o en poder del PMA en el ejercicio de sus atribuciones conforme a su instrumento de constitución;

t. por “Actividades Apoyadas por el PMA” se entenderá toda actividad operativa o de proyecto llevada a cabo por el PMA en el territorio español a petición del Gobierno;

u. por “Acuerdos de Actividades Apoyadas por el PMA” se entenderá todo acuerdo en virtud del cual se lleve a cabo una Actividad Apoyada por el PMA;

v. por “Vehículos” se entenderán los vehículos terrestres, incluidos los automóviles, motocicletas, camiones y vagones de ferrocarril que sean de propiedad del PMA o controlados por el PMA para su utilización en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

w. por “Embarcaciones” se entenderán los vehículos para el transporte fluvial que sean propiedad del PMA, hayan sido fletados o arrendados por éste o sean controlados por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA;

x. por “Aeronaves” se entenderán las aeronaves fletadas o arrendadas por el PMA, o controladas por el PMA en relación con las actividades del PMA y con las Actividades Apoyadas por el PMA; y

y. por “Telecomunicaciones” se entenderá toda emisión, transmisión o recepción de información escrita u oral, imágenes, sonido o información de cualquier naturaleza por cable, radio, satélite, fibra óptica o cualquier otro medio electrónico o electromagnético.

ARTÍCULO 2

Personalidad Jurídica y Libertad de Reunión

1. España reconoce la personalidad jurídica y la capacidad jurídica del PMA para:

a. Contratar;

b. adquirir bienes muebles e inmuebles y disponer de ellos; y

c. ser parte en procedimientos judiciales.

2. El PMA tendrá derecho a desplegar su bandera y/o demás distintivos del PMA y/o las Naciones Unidas en sus locales, Vehículos, Aeronaves y Embarcaciones.

3. España reconoce el derecho del PMA de convocar reuniones en las Oficinas del PMA en España y, previa autorización de las Autoridades Competentes, en cualquier lugar del territorio nacional de España. España adoptará todas las medidas necesarias para garantizar que no se ponga ningún obstáculo a la plena libertad de debatir y decidir en esas reuniones.

ARTÍCULO 3

Oficinas del PMA en España

1. Inicialmente, el PMA tiene previsto establecer una oficina en Madrid, una Antena del UNHRD y unas instalaciones de transbordo y preposicionamiento de alimentos - ambas en Las Palmas de Gran Canaria-. Previa autorización del Gobierno, el PMA podrá establecer oficinas adicionales en España para llevar a cabo sus funciones.

2. A las Oficinas del PMA en España y a las demás oficinas del PMA que puedan establecerse en España, con arreglo al anterior Artículo 3.1., les serán de aplicación las disposiciones siguientes:

a. España garantizará la seguridad y protección de las Oficinas del PMA en España y actuará con la debida diligencia para garantizar que la tranquilidad de las Oficinas del PMA en España no se vea perturbada por alguna persona o grupos de personas que intenten acceder a las mismas sin la debida autorización o creen disturbios en las proximidades de las Oficinas del PMA en España;

b. si así lo solicitare el Representante, las Autoridades Competentes prestarán la necesaria asistencia para mantener la ley y el orden en las Oficinas del PMA en España y para expulsar de las Oficinas del PMA en España a cualquier persona o personas, según lo solicite el Representante;

c. el PMA consultará con España los métodos para garantizar la seguridad de las Oficinas del PMA en España y la seguridad de su personal y de las personas que visiten las Oficinas del PMA en España. En ese sentido, se entiende que España será responsable de la seguridad exterior de las Oficinas del PMA en España. La seguridad interior de las Oficinas del PMA en España será responsabilidad del PMA;

d. las Autoridades Competentes garantizarán, en condiciones justas y a solicitud del PMA, la prestación de los servicios públicos que precisen las Oficinas del PMA en España, entre otros, sin carácter exhaustivo, los servicios postales, telefónicos y telegráficos, electricidad, agua, gas, saneamiento, alcantarillado, recogida de residuos, protección contra incendios, transporte local y limpieza viaria. Cuando las Autoridades Competentes pongan los servicios de electricidad, agua, gas u otros mencionados en el presente apartado a disposición de las Oficinas del PMA en España, o si sus precios estén bajo el control de aquellas, las tarifas de dichos servicios no serán superiores a las tarifas comparables más bajas concedidas a las instituciones gubernamentales españolas; y

e. en caso de interrupción o de aviso de interrupción de alguno de los servicios mencionados más arriba, las Autoridades Competentes considerarán las necesidades del PMA como de igual importancia que aquellas de las agencias esenciales del Gobierno y tomarán las medidas oportunas para garantizar que la labor del PMA no se vea perjudicada.

3. Las Partes convienen en que concluirán acuerdos administrativos separados, complementarios al presente Acuerdo, en los que se establecerán otras cuestiones relacionadas con las Oficinas del PMA en España.

ARTÍCULO 4

Inviolabilidad de las Oficinas del PMA en España

1. Las Oficinas del PMA en España serán inviolables. Ningún funcionario o agente español, o persona que ejerza autoridad pública en España podrá acceder a las Oficinas del PMA en España para ejercer en ella ningún tipo de función salvo que cuente con el consentimiento del Director Ejecutivo y en las condiciones que éste disponga. En caso de incendio u otra situación de emergencia análoga que exija medidas urgentes, se presumirá obtenido el consentimiento del Director Ejecutivo para acceder a los locales.

2. Las Oficinas del PMA en España estarán bajo la supervisión y autoridad del PMA, que estará facultado para dictar y adoptar reglamentos en relación con los locales para garantizar el desempeño pleno e independiente de sus funciones.

3. Las Oficinas del PMA en España no podrán emplearse de manera alguna que resulte incompatible con el mandato del PMA.

ARTÍCULO 5

Bienes, Fondos y Haberes del PMA

1. El PMA y sus bienes, fondos y haberes destinados a uso oficial, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder, gozarán de inmunidad frente a toda jurisdicción salvo que en un supuesto concreto se haya expresamente renunciado a dicha inmunidad de conformidad con las Convenciones. La renuncia a la inmunidad de jurisdicción no se interpretará en el sentido de que implique una renuncia a la inmunidad frente a cualquier medida ejecutiva, para lo cual será preciso una renuncia específica de conformidad con las Convenciones.

2. Los bienes, fondos y haberes del PMA destinados a uso oficial, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder, gozarán de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades especificados en el presente Acuerdo, así como de los que se establecen en las disposiciones pertinentes de las Convenciones y en cualesquiera otros acuerdos aplicables.

3. Los Archivos del PMA y todos los documentos pertenecientes al PMA o que se hallen en su poder serán inviolables dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder.

ARTÍCULO 6

Exención de Impuestos, Derechos, Prohibiciones y Restricciones

1. Por lo que respecta a todas las actividades oficiales, el PMA, sus bienes, fondos y haberes estarán exentos de todo tipo de impuestos directos, dondequiera que se encuentren y con independencia de quién los tenga en su poder.

2. El PMA estará exento de todo tipo de impuestos indirectos, entre ellos el impuesto sobre el valor añadido u cualesquiera otros tipos de impuestos que graven bienes y servicios destinados a uso oficial.

3. El PMA estará sujeto y no exento del pago de las remuneraciones por servicios públicos, a menos que se acuerde otra cosa entre España y el PMA en el presente Acuerdo o en acuerdos administrativos separados, y con arreglo al Artículo 3.2(d) anterior. Dichas remuneraciones específicamente se describirán, identificarán y detallarán a una tarifa predeterminada en el acuerdo administrativo aplicable.

4. El PMA estará exento de los derechos aduaneros y cualesquiera otros gravámenes, prohibiciones y restricciones sobre bienes y activos de cualquier naturaleza, importados, exportados o almacenados en tránsito por el PMA para su uso oficial.

ARTÍCULO 7

Transacciones Financieras

1. Para el desempeño de sus actividades el PMA, sin estar sujeto a controles financieros, reglamentos o moratorias de ningún tipo, podrá:

a. Adquirir libremente fondos, divisas y valores, y disponer de ellos a través de cuentas que no estén sujetas a restricciones sobre cuentas residentes; y

b. transferir libremente sus fondos y divisas de un lugar a otro dentro de España y de un Estado a otro, y convertir a cualquier otra divisa, las divisas que tenga en su poder.

ARTÍCULO 8

Transporte

1. El Gobierno, dentro de las fronteras nacionales, concederá todas las facilidades de transporte que sean necesarias para el rápido y eficaz desempeño de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA. Serán de aplicación los principios generales siguientes:

a. El Gobierno adoptará todas las medidas necesarias para que se concedan y faciliten la pronta carga y descarga de productos alimenticios, equipos, suministros, provisiones, combustible y otros artículos y bienes empleados en el marco de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA en los puertos y aeropuertos así como facilitar su tránsito en los puestos fronterizos. Además, el Gobierno procurará adoptar todas las medidas necesarias para que se concedan, a través de las Autoridades Competentes, atraque en muelles y despacho preferentes de Embarcaciones, Aeronaves y Vehículos contratados por el PMA.

b. El Gobierno expedirá todas las autorizaciones, permisos y licencias necesarias para la importación por el PMA, libre de prohibiciones y restricciones y sin pago de cargas, derechos, gravámenes o impuestos sobre los equipos, suministros, combustible, materiales y otros bienes, incluidos los repuestos y medios de transporte, como las Aeronaves, los Vehículos y Embarcaciones contratados internacionalmente, y otros materiales necesarios para el desempeño de las actividades del PMA y de las Actividades Apoyadas por el PMA, y su posterior exportación, libre de cualesquiera prohibiciones y restricciones y del pago de contribuciones monetarias, derechos, cargas, impuestos u otros gravámenes, y sin demora ni restricción.

c. Las Aeronaves, los Vehículos y las Embarcaciones del PMA y los contratados por el PMA podrán utilizar las carreteras, puentes, vías férreas y otras infraestructuras de transporte, así como los aeropuertos, libres del pago de cualquier tipo de impuestos directos o indirectos, derechos, peajes u otros gravámenes, incluidas las tasas aeroportuarias de aterrizaje. El PMA no podrá reclamar la exención de aquellos gravámenes que, de hecho, constituyan remuneraciones por servicios públicos prestados, siempre que esas remuneraciones específicamente se describan, identifiquen y detallen a una tarifa predeterminada en el acuerdo administrativo aplicable. Dichas remuneraciones se ajustarán a la tarifa más favorable concedida por España a los vehículos, embarcaciones y aeronaves estatales.

En particular, previa solicitud a la Autoridad Competente, el PMA y las Embarcaciones y Aeronaves contratadas por el PMA estarán exentas de:

i) En el Puerto de Las Palmas, de las tasas portuarias por utilización privativa o aprovechamiento especial del domino público portuario y por la prestación del servicio de señalización marítima; y

ii) en el aeropuerto de Gran Canaria/Gando y en otros aeropuertos en España, de las tasas y prestaciones públicas patrimoniales por servicios aeroportuarios, en la misma forma en que lo están las aeronaves del Estado.

d. Las Embarcaciones y Aeronaves contratadas por el PMA estarán sujetas y no exentas de pago de los gravámenes correspondientes a servicios portuarios y aeroportuarios que les sean prestados por empresas privadas, salvo que se acuerde otra cosa entre ellos.

e. Los operadores aéreos y las Aeronaves que presten servicios al PMA no estarán sujetos a registro, certificación o licencia por parte del Gobierno siempre que:

i) Las aeronaves estén debidamente matriculadas y posean todos los certificados y seguros preceptivos de conformidad con los requisitos reglamentarios nacionales de un país que sea parte en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos; y

ii) los operadores aéreos y su personal posean todos los certificados, seguros y licencias preceptivos de conformidad con los requisitos reglamentarios nacionales de un país que sea parte en el Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos.

f. El Gobierno facilitará la entrada, la salida y el tránsito por su territorio de las Aeronaves que participen en vuelos de socorro con arreglo a lo dispuesto en el Anexo 9, Capítulo 8, del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944.

g. En cualquier caso, no podrá impedirse operar en el territorio de la Comunidad Europea a las Aeronaves que presten servicios al PMA de conformidad con lo establecido en los reglamentos vigentes de la Comunidad Europea.

Las compañías aéreas que no pertenezcan a la Comunidad Europea estarán sujetas en todo caso a los requisitos de acreditación y autorización aplicables a la operación conforme a la legislación española.

h. Los Vehículos y Embarcaciones que presten servicios al PMA no estarán sujetos a matriculación, certificación o licencia por parte del Gobierno, siempre que estén debidamente matriculados ante una autoridad debidamente facultada para llevar a cabo dicha matriculación, de conformidad con los requisitos del derecho internacional, y que posean el seguro que corresponda de conformidad con la legislación aplicable.

i. En todo caso, las aeronaves del Estado que presten servicios al PMA estarán sujetas a las disposiciones del Convenio de Chicago sobre Aviación Civil Internacional (OACI) de 7 de diciembre de 1944 y sus anexos.

ARTÍCULO 9

Matriculación de Vehículos de Motor

A petición del PMA, el Gobierno expedirá números de placa de matrícula para todos los vehículos de motor oficiales del PMA o de los Funcionarios del PMA mencionados en el Artículo 12.3. del mismo modo que a otras organizaciones internacionales o misiones diplomáticas en España, de conformidad con la práctica vigente para vehículos con placas diplomáticas, y libres de impuestos y cargas.

ARTÍCULO 10

Comunicaciones

1. En sus comunicaciones y Telecomunicaciones oficiales el PMA gozará del mismo trato que el dispensado por el Gobierno a otros organismos de las Naciones Unidas o al Gobierno, incluidas sus misiones diplomáticas, en concreto:

a. El Gobierno proporcionará al PMA las licencias y frecuencias necesarias para mantener comunicaciones inalámbricas con sus unidades operativas, dondequiera que estén situadas, 24 horas al día, siete días por semana;

b. el Gobierno proporcionará al PMA las licencias de importación, instalación, utilización y posterior exportación de los equipos de comunicación por satélite, que cumplan con las disposiciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones, que sean necesarios para mantener comunicaciones por satélite 24 horas al día, siete días por semana;

c. el Gobierno concederá al PMA el derecho a importar, y a exportar posteriormente, todos los equipos de Telecomunicaciones necesarios, entre ellos, sin carácter exhaustivo, radioteléfonos, teléfonos móviles, estaciones de satélite y dispositivos y medios electrónicos, sin retrasos en las aduanas y libres de confiscación e impuestos aduaneros;

d. el Gobierno concederá al PMA el derecho a instalar y operar los equipos de Telecomunicaciones arriba indicados en las Oficinas del PMA en España, los Vehículos, Embarcaciones, Aeronaves y las unidades portátiles utilizadas por los funcionarios del PMA, libres de impuestos locales o nacionales, de tasas de gestión de frecuencias, de tasas de registro o de cualesquiera otras tasas relacionadas con las Telecomunicaciones;

e. las comunicaciones y la correspondencia oficiales del PMA serán inviolables. El Gobierno no aplicará ningún tipo de censura a las comunicaciones y a la correspondencia del PMA. La inviolabilidad se extenderá, sin limitaciones, a las publicaciones, fotografías, diapositivas, películas, grabaciones de sonido y correo electrónico;

f. el PMA tendrá derecho a enviar y recibir correspondencia y otros materiales ya sea por estafetas o por valija sellada, que gozarán de los mismos privilegios e inmunidades que las concedidas a las estafetas y valijas diplomáticas; y

g. el PMA garantizará que todos los equipos de Telecomunicaciones y todas las frecuencias de comunicaciones se utilicen únicamente por Funcionarios del PMA. El PMA velará por la seguridad física adecuada y el acceso físico restringido a sus equipos de Telecomunicaciones.

ARTÍCULO 11

Entrada, Tránsito, Estancia y Salida

1. España adoptará todas las medidas necesarias para facilitar, en relación con sus actividades oficiales, la entrada, estancia y salida del territorio nacional de España de las siguientes personas, independientemente de su nacionalidad, y no pondrá impedimento alguno al tránsito hacia o desde las Oficinas del PMA en España, u otros locales utilizados por el PMA en España, ni a la estancia en los mismos, y concederá a dichas personas toda la protección necesaria durante el tránsito:

a. Funcionarios del PMA junto con sus Familiares que Formen Parte del Hogar;

b. funcionarios de las Naciones Unidas, funcionarios de otras organizaciones intergubernamentales, instituciones internacionales y organizaciones no gubernamentales identificadas mediante comunicación oficial entre el PMA y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación español que se encuentren de visita en las Oficinas del PMA en España en misión oficial; y

c. Expertos en Misión.

2. Los visados y permisos que puedan necesitar las personas a las que se refiere este Artículo se concederán sin cargo alguno y a la mayor brevedad posible. Ninguna de las actividades de carácter oficial desempeñadas por las personas a las que se refiere el Artículo 11.1 anterior constituirá un motivo que impida su entrada en España o que las obligue a abandonar el territorio nacional, salvo lo dispuesto en las Convenciones.

3. España reconocerá y aceptará el Laissez-Passer de las Naciones Unidas como documento de viaje válido equivalente a un pasaporte, cuando vaya acompañado del correspondiente visado (cuando sean necesarios), y garantizará que las Autoridades Competentes estarán debidamente informadas de ello por medios adecuados.

4. El Gobierno se esforzará en facilitar el procedimiento de solicitud de visados y permisos requeridos para personas que, aunque no sean titulares de un Laissez-Passer de las Naciones Unidas, estén en poder de un certificado que acredite que viajan por cuenta del PMA. Dichas gestiones no contemplarán la exención de las tasas aplicables a los permisos y visados de carácter general.

ARTÍCULO 12

Funcionarios del PMA

1. El PMA, a través de su oficina en Madrid, informará a las Autoridades Competentes siempre que un Funcionario del PMA inicie o finalice su servicio en las Oficinas del PMA en España. Al menos una vez al año facilitará a España una lista de los Funcionarios del PMA y de los Familiares que Formen Parte del Hogar de aquellos.

2. Con sujeción al apartado 5 que figura más abajo, los Funcionarios del PMA gozarán en España de los siguientes privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades:

a) Inmunidad de jurisdicción respecto de las palabras habladas o escritas y todos los actos ejecutados por ellos en su calidad oficial. Dicha inmunidad de jurisdicción subsistirá después de que dichas personas hayan dejado de ser empleados del PMA;

b) inmunidad contra la incautación de su equipaje de carácter oficial y personal;

c) exención de impuestos sobre los salarios, emolumentos e indemnizaciones que les abone el PMA, y de que dichas rentas exentas se tengan en cuenta a efectos del cálculo de la cuantía de los impuestos sobre otras rentas;

d) exención de impuestos sobre toda renta o bienes, tanto para ellos como para los Familiares que Formen Parte del Hogar, en la medida en que dicha renta proceda de fuentes situadas fuera de España o que tales bienes se encuentren situados fuera de dicho país;

e) exención del impuesto sobre sucesiones y donaciones, excepto respecto de los bienes inmuebles situados en España, en la medida en que la obligación de pagar dichos impuestos resulte únicamente del hecho de que los Funcionarios del PMA y los Familiares que Formen Parte del Hogar sean residentes en España;

f) exención del impuesto sobre vehículos y del impuesto especial sobre combustibles;

g) libertad para adquirir y mantener en España o en otro lugar, valores extranjeros, cuentas en moneda extranjera y otros bienes muebles y, en las mismas condiciones que las aplicables a los nacionales españoles, bienes inmuebles; y, al concluir su servicio con el PMA en España, el derecho a retirar de España, por las vías autorizadas y sin prohibiciones ni restricciones, sus fondos en la misma divisa y hasta la misma cuantía en que fueron ingresados a España;

h) exención de toda obligación relativa al servicio militar o cualquier otro servicio de carácter nacional en España;

i) exención, tanto para ellos como para los Familiares que Formen parte del Hogar, de toda restricción inmigratoria y de registro de extranjeros. En caso de que se necesiten visados o permisos de entrada, éstos se concederán a la mayor brevedad posible y sin cargo alguno a los Funcionarios del PMA, los Familiares que Formen Parte del Hogar y los Expertos en Misión, así como a las personas que entren en España en actividad oficial del PMA;

j) por lo que respecta al cambio de divisas, incluido el mantenimiento de cuentas en moneda extranjera, gozarán de las mismas facilidades otorgadas a los miembros de las misiones diplomáticas acreditados en España;

k) junto con los Familiares que Formen Parte del Hogar, gozarán de las mismas facilidades de repatriación en época de crisis internacional de que gozan los agentes diplomáticos;

l) si han residido previamente en el extranjero, derecho a importar su mobiliario, efectos personales y enseres domésticos que estén en su posesión y sean para su uso personal, libres de derechos de aduana, cuando los destinen a las Oficinas del PMA en España; y

m) el derecho a adquirir e importar para su uso personal, libre de derechos aduaneros, impuestos y otros gravámenes, prohibiciones y restricciones a la importación, automóviles para uso personal y artículos para consumo personal, con arreglo al régimen de exenciones acordado entre el PMA y España, que no será menos favorable que el otorgado a las misiones diplomáticas, oficinas consulares y organizaciones internacionales en España. Los automóviles importados con arreglo a las disposiciones del presente Artículo podrán venderse en España de conformidad con el mencionado régimen de exenciones. Al término de sus funciones oficiales en España, los Funcionarios de PMA tendrán derecho a exportar su mobiliario y efectos personales, incluidos los automóviles, libres de derechos aduaneros, impuestos, gravámenes y/o restricciones.

3. Además de los privilegios e inmunidades establecidos en el Artículo 12.2 anterior, los Funcionarios del PMA que tengan la categoría profesional de P-5 y superior gozarán de los mismos privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades que se otorgan en España a los miembros de rango equiparable en el cuerpo diplomático.

4. Los Familiares que Formen Parte del Hogar de los Funcionarios del PMA tendrán derecho a desempeñar un empleo remunerado en España mientras dure el servicio del Funcionario del PMA en España. La solicitud de autorización para desempeñar un determinado empleo remunerado en España será dirigida por el Representante al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación de España. La autorización podrá denegarse cuando el empleo esté reservado a nacionales españoles por motivos de seguridad, del ejercicio de la autoridad pública o de salvaguarda de los intereses del Estado. Los privilegios e inmunidades establecidos en el presente Acuerdo no se aplicarán en relación con dicho empleo.

5. Los Funcionarios del PMA de nacionalidad española o que posean la condición de residente fiscal en España disfrutarán únicamente de los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades a los que se hace referencia en los Artículos V y VII de la Convención de 1946.

6. A través del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, España expedirá un documento de identidad, una vez que se haya notificado su nombramiento, al Representante y a otros Funcionarios del PMA, así como a sus Familiares que Formen Parte del Hogar. Dicho documento incluirá una fotografía que identificará al portador como un Representante, Funcionario del PMA o Familiar que Forme Parte del Hogar. Las autoridades aceptarán este documento como prueba de su servicio en la Oficina del PMA en España. El documento será devuelto al Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación una vez finalizado su servicio en la Oficina del PMA en España.

ARTÍCULO 13

El Representante

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 12, el Representante en España, si tuviera una categoría profesional de grado P-5 o superior, gozará, durante su residencia en España de los mismos privilegios, inmunidades y facilidades que se otorgan a los jefes de las misiones diplomáticas acreditadas en España. El nombre del Representante y el de su Adjunto serán incluidos en la lista diplomática.

2. Los privilegios, inmunidades y facilidades mencionados en el Artículo 12.3. anterior se concederán también a los Familiares que Formen Parte del Hogar del Representante y de su Adjunto, siempre que no tengan nacionalidad española o la condición de residente fiscal en España.

ARTÍCULO 14

Expertos en Misión

1. Se concederá a los Expertos en Misión los privilegios, inmunidades, exenciones y facilidades previstos en los Artículos VI y VII de la Convención de 1946 y el Artículo II del Anexo II de la Convención de 1947.

2. Se concederá a los Expertos en Misión, salvo a aquellos que tengan nacionalidad española o la condición de residentes fiscales en España, la exención de impuestos sobre los salarios y otros emolumentos que perciban del PMA.

ARTÍCULO 15

Seguridad Social

1. Los Funcionarios del PMA estarán sujetos a los reglamentos y normas que regulan su participación en la Caja Común de Pensiones del Personal de las Naciones Unidas, la protección de la salud, la concesión de licencias de enfermedad y maternidad y un régimen de indemnizaciones para los trabajadores en los casos de enfermedad, accidente o muerte imputables al desempeño de funciones oficiales al servicio del PMA. Por consiguiente, España y el PMA acuerdan que los Funcionarios del PMA, con independencia de su nacionalidad o su condición de residentes, estarán exentos de toda contribución obligatoria a los regímenes de seguridad social de España mientras dure su empleo con el PMA.

2. El PMA acuerda que los Funcionarios del PMA, con independencia de su nacionalidad o su condición de residentes, estarán obligados a participar, en las condiciones que establezca el Director Ejecutivo del PMA, en un régimen de seguro médico establecido por el PMA. Los familiares y las personas a su cargo reconocidas en los reglamentos y normas aplicables al personal del PMA tendrán derecho a cobertura en el marco del referido régimen de seguro médico.

ARTÍCULO 16

Renuncia a los Privilegios e Inmunidades

1. Los privilegios e inmunidades previstos en el presente Acuerdo se otorgan en interés del PMA y no en beneficio personal de los individuos. De conformidad con las Convenciones, el Secretario-General de las Naciones Unidas y el Director-General de la FAO podrán renunciar a la inmunidad de dichos individuos en todos los casos en que pueda obstaculizar el curso de la justicia y sea posible renunciar a ella sin perjudicar los intereses del PMA.

ARTÍCULO 17

Respeto a las Leyes y Reglamentos Locales y Cooperación con las Autoridades Competentes

1. Sin perjuicio de sus privilegios e inmunidades, todas las personas que gocen de ellos están obligadas a respetar las leyes y los reglamentos del país anfitrión. También están obligadas a no intervenir en los asuntos internos de España. El Representante del PMA tomará todas las medidas pertinentes para garantizar la observancia de estas obligaciones.

2. El PMA cooperará en todo momento con las Autoridades Competentes para facilitar una correcta administración de justicia, garantizar la observancia de los reglamentos de policía y prevenir abusos en relación con los privilegios e inmunidades otorgados en virtud del presente Acuerdo.

ARTÍCULO 18

Actividades Apoyadas por el PMA

1. El Gobierno podrá solicitar asistencia al PMA para satisfacer sus necesidades humanitarias. Las solicitudes de asistencia se presentarán por escrito y se dirigirán al Representante.

2. Sujeto a la aprobación por el PMA de dicha solicitud de conformidad con su marco legal interno, España y el PMA celebrarán un Acuerdo de Actividades Apoyadas por el PMA para determinar las funciones, obligaciones, compromisos y responsabilidades de España y del PMA.

3. Las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán en su totalidad y sin excepciones a todos los subsiguientes Acuerdos de Actividades Apoyadas por el PMA.

4. España procurará garantizar:

a. El acceso seguro y sin trabas a los Funcionarios del PMA para la evaluación, la entrega, la distribución y la supervisión de la ayuda alimentaria;

b. el acceso seguro y sin trabas de la asistencia humanitaria y del personal a todos los civiles, incluidos los refugiados y los desplazados internos, en tiempos de paz o de conflicto armado; y

c. la puesta a disposición del PMA de todas las facilidades, información, recursos y asistencia necesarios para que el PMA pueda proporcionar asistencia humanitaria según se requiera.

5. Las Partes acuerdan que la asistencia humanitaria deberá prestarse de acuerdo con los principios de humanidad, neutralidad e imparcialidad, como se indica en la Resolución 46/182 de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 19 de diciembre de 1991, y con los principios humanitarios aprobados por la Junta Ejecutiva del PMA el 23 de febrero de 2004.

6. Las Partes colaborarán para evitar cualquier pérdida relacionada con cualquiera de las Actividades Apoyadas por el PMA. España repondrá cualquier producto u otras pérdidas directamente imputables al Gobierno y reembolsará dichas pérdidas al PMA ya sea en especie o por su valor monetario equivalente al momento de la pérdida.

7. Las Actividades Apoyadas por el PMA en virtud del presente Acuerdo se prestarán en beneficio del Gobierno y el pueblo de España y, por lo tanto, el Gobierno asumirá todos los riesgos derivados de las Actividades Apoyadas por el PMA. En particular, el Gobierno deberá hacer frente a todas las reclamaciones que tengan origen en o sean directamente imputables a las operaciones del PMA en el marco de los Acuerdos de Actividades Apoyadas por el PMA, que puedan presentarse por terceros contra el PMA, los Funcionarios del PMA, sus Expertos en Misión y las personas que presten sus servicios por cuenta del PMA. En cuanto a dichas reclamaciones, el Gobierno indemnizará y exonerará de responsabilidad al PMA, a los Funcionarios del PMA, a sus Expertos en Misión y a las personas que presten sus servicios al PMA, según proceda, excepto en el caso en que el Gobierno y el PMA acuerden que la reclamación es resultado de negligencia grave o conducta dolosa del PMA.

ARTÍCULO 19

Disposiciones Generales

1. El presente Acuerdo se entiende sin perjuicio de los privilegios e inmunidades del PMA conforme se establece en las Convenciones.

2. Siempre que el presente Acuerdo imponga obligaciones a una Autoridad Competente, el Gobierno será el responsable último de garantizar su cumplimiento.

3. Si España concluye cualquier acuerdo con una organización intergubernamental que contenga términos y condiciones más favorables que los otorgados al PMA con arreglo al presente Acuerdo, España acogerá favorablemente la petición del PMA de extender dichos términos y condiciones al PMA. Las Partes convendrán la forma pertinente para establecerlos, de conformidad con sus requisitos legales internos.

ARTÍCULO 20

Solución de Controversias

1. El PMA adoptará las medidas pertinentes para la solución de:

a. Las controversias derivadas de contratos y las suscitadas en el ámbito del derecho privado en las que sea parte el PMA; y

b. las controversias que involucren a un miembro del personal del PMA, un Funcionario del PMA o un Experto en Misión que, por razones de su cargo oficial, goce de inmunidad, siempre que no se hubiera renunciado a ella, de conformidad con las Convenciones.

2. Cualquier controversia entre las Partes relativa a la interpretación, cumplimiento, validez o terminación del presente Acuerdo, o de otros acuerdos suplementarios y/o complementarios, que no pueda resolverse mediante consulta, negociación u otras formas de resolución acordadas con arreglo a las disposiciones de las Convenciones, se someterá a arbitraje ante un tribunal compuesto por tres árbitros, a petición de cualquiera de las Partes.

3. Cada Parte nombrará a un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercero, que desempeñará las funciones de Presidente. Si una de las Partes no hubiera nombrado a un árbitro en el plazo de 30 días contados a partir del momento en que se solicitó el arbitraje, o si los dos primeros árbitros no convinieran en el nombramiento de un tercer árbitro en los 15 días siguientes a su nombramiento, cualquiera de las Partes podrá pedir al Presidente de la Corte Internacional de Justicia que nombre a un árbitro.

4. El procedimiento del arbitraje se establecerá por los árbitros y los gastos del arbitraje se sufragarán por las Partes conforme a la distribución de gastos y costes que establezcan los árbitros. El laudo arbitral incluirá una exposición de los motivos en que se base y será aceptado por las Partes como solución definitiva de la controversia, aun en caso de incomparecencia de una de las Partes en el arbitraje.

ARTÍCULO 21

Entrada en Vigor, Duración y Terminación

1. El presente Acuerdo y cualquier modificación del mismo entrará en vigor en la fecha en que las Partes se notifiquen recíprocamente, mediante intercambio de instrumentos, que se han cumplido los procedimientos formales internos respectivos. Hasta su entrada en vigor, las disposiciones del presente Acuerdo se aplicarán provisionalmente a partir de la fecha de su firma.

2. Cualquiera de las Partes podrá terminar el presente Acuerdo mediante notificación por escrito a la otra y se dará por terminado 60 días después de la recepción de dicha notificación. Sin perjuicio de dicha notificación de terminación, el presente Acuerdo permanecerá en vigor hasta el total cumplimiento o la total terminación de todas las actividades del PMA y, en su caso, de las Actividades Apoyadas por el PMA asumidas en virtud del presente Acuerdo.

3. Las obligaciones contraídas por España se mantendrán más allá de la terminación del presente Acuerdo con arreglo al Artículo 21.2. anterior, en la medida en que sea necesario para la retirada ordenada de los bienes, fondos y haberes del PMA y de los Funcionarios del PMA en virtud del presente Acuerdo.

En fe de lo cual, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, firman el presente Acuerdo por duplicado, en español e inglés, siendo ambos textos igualmente auténticos.

Firmado en Nueva York, el 19 de julio de 2012.

Por el Reino de España,

Por el Programa Mundial de Alimentos,

Gonzalo Robles Orozco

Ertharin Cousin

Secretario General de Cooperación Internacional para el Desarrollo

Directora Ejecutiva

El presente Acuerdo se aplica provisionalmente desde el 19 de julio de 2012, fecha de su firma, según se establece en su artículo 21.

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