ORDEN DE 20 DE AGOSTO DE 2012, POR LA QUE SE REGULA LA TASA POR INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO DE FORMADORES DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Mediante Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , se aprobó el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid.
La disposición final primera, párrafo segundo, del citado texto legal faculta a los Consejeros competentes por razón de la materia para aprobar, previo informe favorable de la Consejería competente en materia de hacienda, la forma, plazos de ingreso, modelos de impreso y normas de desarrollo que sean necesarias para la gestión, liquidación y recaudación de todas las tasas reguladas en el título IV de la norma.
La Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, ha creado la tasa por inscripción en el Registro de Formadores de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
En consecuencia, con la presente Orden se trata de articular el instrumento que ha de regular esta tasa. En virtud de cuanto antecede, vistos los artículos 41 y 50.3 de la Ley 1/1983, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en uso de las competencias conferidas por el artículo 2 del Decreto 6/1999, de 21 de enero, y previo el informe preceptivo establecido en la disposición adicional primera del citado Decreto,
DISPONGO
Artículo 1
Objeto
La presente Orden tiene por objeto establecer el procedimiento para la gestión, liquidación y recaudación de la tasa por inscripción en el Registro de Formadores de Empleados Públicos de la Comunidad de Madrid.
Artículo 2
Liquidación
El ingreso de la tasa se realizará mediante autoliquidación del sujeto pasivo correspondiente, en el momento en que este formule la solicitud de inscripción o renovación en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid.
Artículo 3
Tarifas
La tasa se exigirá de acuerdo con las tarifas establecidas en el artículo 438 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre , en redacción dada al mismo por la por la Ley 4/2012, de 4 de julio , de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, siendo objeto de actualización conforme se establezca en las sucesivas Leyes que pudieran modificar el importe de las mismas.
Artículo 4
Impreso a utilizar
1. Los sujetos pasivos de la tasa ingresarán el importe correspondiente mediante el documento normalizado 030 que se acompaña como Anexo a la presente Orden.
2. El modelo 030 se facilitará a los interesados en la Dirección General de Función Pública y en los Servicios de Atención al Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Asimismo, podrá obtenerse a través de Internet, en la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en Gestiones y Trámites, y seleccionando dentro del apartado Servicios electrónicos el enlace a Pago de tasas y precios públicos y a continuación seleccionando el enlace Acceso al servicio.
Artículo 5
Pago de la tasa
Las modalidades de pago de la tasa son las siguientes:
- En efectivo, en alguna de las entidades colaboradoras: Banco Popular, Banco Sabadell, Banco Santander, Bankia (Caja Madrid), BBVA y Caixabank.
- Por banca electrónica (mediante cargo en cuenta o pago con tarjeta) accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org) Gestiones y trámites y seleccionando dentro del apartado Servicios electrónicos el enlace a Pago de tasas y precios públicos y a continuación seleccionando el enlace Acceso al servicio. El programa muestra la pantalla inicial del Buscador, que contiene un párrafo denominado Pago electrónico que determina las instrucciones de este tipo de tramitación. Es necesario un certificado digital reconocido por la Comunidad de Madrid para su tramitación.
Artículo 6
Lugar de presentación de la solicitud de inscripción en el Registro de Formadores
Las solicitudes de inscripción o renovación en el Registro de Formadores de la Comunidad de Madrid serán presentadas, junto con el correspondiente justificante de ingreso, en cualquiera de los lugares contemplados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, debiendo estar dirigidas a la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid.
Artículo 7
Centro Directivo
El Centro Directivo que tendrá encomendada, con carácter ordinario, la gestión, liquidación y recaudación de la tasa regulada en la presente Orden será la Dirección General de Función Pública.
DISPOSICIÓN FINAL
Única
Entrada en vigor
Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Anexo
Omitido.