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Ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios

10/09/2012
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Orden de 27 de agosto de 2012 por la que se desarrollan determinados aspectos del Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la Inspección de Servicios Sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 7 de septiembre de 2012). Texto completo.

La Orden de 27 de agosto de 2012 n tiene por objeto regular las funciones y competencias del personal inspector y subinspector de las unidades de Salud Laboral del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad, en materia de incapacidad laboral.

Las unidades de Salud Laboral forman parte de la estructura periférica de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios provinciales cuya actividad principal, entre otras, es el control con carácter sanitario de las situaciones de incapacidad temporal del/de la trabajador/a, así como en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad laboral transitoria e invalidez, empresas colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines y servicios médicos de empresa.

ORDEN DE 27 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE DESARROLLAN DETERMINADOS ASPECTOS DEL DECRETO 126/1992, DE 14 DE MAYO, SOBRE ORDENACIÓN DE FUNCIONES DE LA INSPECCIÓN DE SERVICIOS SANITARIOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

El artículo 43 Vínculo a legislación de la Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos la organización y tutela de la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

Consecuentemente con esto, la Ley 14/1986, de 25 de abril Vínculo a legislación, general de sanidad, en su artículo 11 establece que será obligación de la ciudadanía con las Instituciones y organismos del sistema sanitario la responsabilización del uso adecuado de las prestaciones ofrecidas por el sistema sanitario, fundamentalmente en lo que se refiere a la utilización de servicios, procedimientos de baja laboral o incapacidad permanente.

La Ley 16/2003, de 28 de mayo Vínculo a legislación, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, en su artículo 79, regula que la Alta Inspección del Estado establecerá mecanismos de coordinación y cooperación con los servicios de inspección de las comunidades autónomas, en especial en lo referente a la coordinación de las actuaciones dirigidas a impedir o perseguir todas las formas de fraude, abuso, corrupción o desviación de las prestaciones o servicios sanitarios con cargo al sector público, cuando razones de interés general así lo aconsejen.

La Consellería de Sanidad es el máximo órgano encargado de la dirección y ejecución de la política en materia sanitaria, ejerciendo las competencias que legalmente tiene atribuidas al respecto. El Decreto 310/2009, de 28 de mayo, modificado por el Decreto 78/2010, de 6 de mayo, en los artículos 21.2.6.3 y 23.2.3 establece la función de la Inspección de Servicios Sanitarios, de inspección y control sanitario de la incapacidad laboral y la colaboración con las entidades gestoras en materia laboral y participación en el equipo de valoración de incapacidades.

El Decreto 126/1992, de 14 de mayo, sobre ordenación de funciones de la inspección de servicios sanitarios de la Comunidad Autónoma de Galicia, lleva a cabo la ordenación de las funciones de inspección y define al personal que desarrolla dichas funciones, entre los que se encuentra el personal inspector médico y el personal subinspector sanitario.

Las unidades de Salud Laboral forman parte de la estructura periférica de los servicios de Inspección de Servicios Sanitarios provinciales cuya actividad principal, entre otras, es el control con carácter sanitario de las situaciones de incapacidad temporal del/de la trabajador/a, así como en materia de accidentes de trabajo, enfermedades profesionales, incapacidad laboral transitoria e invalidez, empresas colaboradoras de la Seguridad Social, mutuas aseguradoras, botiquines y servicios médicos de empresa.

Es importante destacar que el artículo 33 de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de salud de Galicia, reconoce el carácter de autoridad sanitaria, en el desempeño de sus funciones, al personal que lleva a cabo la función de inspección sanitaria.

Esta misma ley, en el artículo 37, establece que el personal al servicio de la Administración sanitaria que actúe en el ejercicio de las funciones de inspección, y acreditando su identidad, estará autorizado para:

a) Entrar libremente y sin previa notificación, en cualquier momento, en todo centro, servicio o establecimiento sujeto a dicha ley.

b) Proceder a las pruebas, investigaciones o exámenes necesarios para comprobar el cumplimiento de la Ley de salud y de las normas que se dicten para su desarrollo.

c) Tomar o sacar muestras, a fin de comprobar el cumplimiento de lo previsto en la legislación sanitaria vigente.

d) Realizar cuantas actuaciones sean necesarias para el cumplimiento de las funciones de inspección que ejerzan.

e) Ante situaciones de riesgo grave e inmediato para la salud, los inspectores e inspectoras deberán comunicar inmediatamente a la autoridad sanitaria competente la situación detectada y adoptar las medidas cautelares de emergencia definidas por la autoridad sanitaria competente.

El personal inspector de las unidades de Salud Laboral actuará en el ejercicio de sus funciones de acuerdo con los principios de: igualdad, universalidad, accesibilidad, eficacia y jerarquía.

El volumen de actuaciones y actividades a desarrollar en estas unidades, así como la existencia de personal inspector y subinspector, hace necesario establecer normas de funcionamiento que permitan hacer más eficiente estas estructuras periféricas, regulando las funciones y competencias del personal inspector y subinspector de las USL del servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad en materia de incapacidad laboral.

En consecuencia, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 38 Vínculo a legislación de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, reformada por la Ley 11/1988, de 20 de octubre,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular las funciones y competencias del personal inspector y subinspector de las unidades de Salud Laboral (en adelante USL) del Servicio de Inspección de Servicios Sanitarios de la Consellería de Sanidad, en materia de incapacidad laboral.

Artículo 2. Del personal de las unidades de Salud Laboral

1. Los recursos humanos adscritos a las unidades de Salud Laboral estarán constituidos por:

- Un/una jefe/a de unidad, con labores de organización y coordinación funcional de la unidad.

- Personal inspector médico.

- Personal subinspector sanitario.

- Personal con funciones administrativas.

En la composición de las unidades de Salud Laboral se procurará conseguir una presencia equilibrada de mujeres y hombres.

2. El perfil profesional del personal inspector médico y el personal subinspector sanitario de la Consellería de Sanidad viene definido por la capacitación derivada de la titulación exigida para el desempeño de la plaza, y por a su capacitación específica en las siguientes materias, entre otras: inspección y evaluación sanitarias, administración y organización sanitarias, economía de la salud, estadística, sistemas de información sanitarios, valoración del daño corporal.

3. El personal subinspector desarrollará las funciones inspectoras de apoyo, gestión y colaboración mediante actuaciones efectuadas bajo el principio de trabajo en equipo o de forma individual.

4. En cada Inspección de área habrá una persona responsable funcional, usuario/a avanzado/a del SIAC, que podrá ser personal inspector médico o personal subinspector sanitario, encargada de elaborar los indicadores e informes complejos para el seguimiento sanitario de la incapacidad temporal en el área, así como de informar y formar al personal del área en las modificaciones del aplicativo informático XesIT.

Artículo 3. Funciones de la Inspección en las USL

Son funciones de la Inspección en las USL:

a) Velar por el cumplimiento de los derechos y deberes de la ciudadanía en materia de incapacidad temporal recogidos en la correspondiente carta de derechos y deberes.

b) Inspeccionar y controlar sanitariamente la situación de incapacidad temporal, incluida la del personal de los centros propios del Servicio Gallego de Salud y de la Xunta de Galicia.

c) Inspeccionar y controlar con carácter sanitario la situación de incapacidad temporal del personal objeto de las encomiendas de gestión firmadas por la Consellería de Sanidad, incluidos los/las funcionarios/as públicos de la Xunta de Galicia adscritos al régimen especial de la Seguridad Social gestionado por Muface y Mugeju.

d) Valorar e informar las reclamaciones de los/las pacientes en materia de incapacidad temporal.

e) Participar en la ejecución de los acuerdos de colaboración en materia de incapacidad temporal con el Instituto Nacional de la Seguridad Social/Instituto Social de la Marina y mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y empresas colaboradoras.

f) Colaborar con los/las profesionales y equipos directivos de centros sanitarios en la evaluación, asesoramiento, información, control y formación, en la gestión de incapacidad temporal y permanente.

g) Colaborar en la docencia para la formación de graduados y especialistas de Ciencias de la Salud, en el ámbito de la salud laboral.

h) Efectuar la valoración de la capacidad funcional de los/las trabajadores/as en relación con su puesto de trabajo, emitiendo, en su caso, las propuestas de incapacidad permanente que procedan.

i) Emitir informes de inspección solicitados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con relación a la creación, supresión, modificación y/o concertación de servicios sanitarios y recuperadores de las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como, los relativos a las empresas colaboradoras.

j) Inspeccionar, evaluar y asesorar a las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, así como a las empresas colaboradoras, en el ámbito de actuación de la Consellería de Sanidad.

k) Formar parte, cuando proceda, de los equipos de valoración de Incapacidades del Instituto Nacional de la Seguridad Social, en representación de la Consellería de Sanidad.

l) Emitir los informes preceptivos solicitados en relación con el permiso de conducción de vehículos.

m) Emitir los informes preceptivos solicitados en relación con el permiso de armas.

n) Emitir los informes sobre la asistencia sanitaria a trabajadores en la situación de incapacidad laboral cuyo coste deba reclamarse a la correspondiente entidad aseguradora.

ñ) Ejercer las facultades y competencias atribuidas a la Inspección de Servicios Sanitarios que le encomiende la legislación vigente en materia de salud laboral.

Artículo 4. Del personal inspector médico de las unidades de Salud Laboral

1. Son funciones del personal inspector médico de las USL:

a) Inspeccionar y controlar con carácter sanitario la situación de incapacidad temporal, incluida la del personal de los centros propios del Servicio Gallego de Salud y de la Xunta de Galicia.

b) Inspeccionar y controlar con carácter sanitario la situación de incapacidad temporal del personal objeto de las encomiendas de gestión firmadas por la Consellería de Sanidad, incluidos los/las funcionarios/as públicos de la Xunta de Galicia adscritos al régimen especial de la Seguridad Social gestionado por Muface y Mugeju.

c) Inspeccionar y evaluar la situación de incapacidad temporal, como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los/las usuarios/as.

d) Elaborar informes sobre reclamaciones y quejas de los/las usuarios/as en relación con la prestación de incapacidad temporal.

e) Desarrollar las actuaciones en materia de valoración médica de incapacidad permanente contemplados en la normativa legal vigente.

f) Emitir los informes sobre la asistencia sanitaria a trabajadores/as en la situación de incapacidad laboral cuyo coste deba reclamarse a la correspondiente entidad aseguradora.

g) Emitir los informes técnico-sanitarios en materia de permisos de conducción de vehículos.

h) Emitir los informes técnico-sanitarios en materia de permisos de armas.

i) Inspección y elaboración del informe técnico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención tanto propios como ajenos.

j) Cualquier otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias.

k) Cualesquiera otras análogas relacionadas con las funciones que se les encomienden, siempre que guarden relación directa con las expresadas en los apartados anteriores.

2. En el ejercicio de sus funciones podrá desarrollar las siguientes actividades, entre otras:

a) Valoración de la información disponible de los procesos de IT, y solicitud de informes a facultativos/as de Atención Primaria o A. Especializada.

b) Solicitud de agilización de procedimientos, en procesos de IT que, dada su situación clínico laboral, así lo requieran.

c) Acumulación de procesos de IT.

d) Citación para valoración de la situación de incapacidad temporal, en el ámbito de su competencia.

e) Valoración y emisión de informe-propuesta para determinación de contingencias y/o iniciación de expediente de incapacidad permanente al INSS, en los términos establecidos por la normativa vigente.

f) Revisión de los procesos de incapacidad temporal a requerimiento de las empresas y mutuas.

g) Valoración de discrepancias entre las propuestas de alta emitidas por las mutuas y el informe emitido por el facultativo de A. Primaria.

h) Tramitación de las reclamaciones recibidas en la USL.

i) Valoración y emisión de informe sobre las disconformidades contra altas emitidas por el INSS tras agotamiento de 12 meses.

j) Remisión de información solicitada por la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad y/o por el juzgado en relación con los procesos de incapacidad temporal.

k) Emisión de certificaciones de procesos de IT.

l) Anulación de procesos de IT, de acuerdo con la normativa vigente.

m) Autorización de procesos de IT, tras alta emitida por Inspección.

n) Valoración y autorización de la realización por las MATEPSS de pruebas diagnósticas y/o tratamientos a trabajadores en situación de IT, a cargo de dichas entidades colaboradoras.

ñ) Traslado de expedientes de procesos de incapacidad temporal para otra área sanitaria/otra CCAA.

o) Emisión de los preceptivos informes de control de IT de los/las asegurados/as de otros países de la Unión Europea, o con los que España tenga suscritos convenios internacionales de seguridad social.

p) Elaboración y seguimiento de los indicadores estadísticos de IT de los facultativos/as de Atención Primaria.

q) Remisión de listados con los procesos de IT de su cupo, a facultativos/as de A. Primaria, para su revisión.

r) Entrevista con facultativos/as de Atención Primaria y revisión de procesos de IT.

s) Remisión al facultativo/a de Atención Primaria de indicaciones de alta.

t) Información y formación a los facultativos/as de Atención Primaria en relación con los diversos aspectos de la gestión de IT, así como en la actualización normativa.

u) Colaboración con los/las coordinadores/as de IT de Atención Primaria, mediante asesoramiento, información y formación.

v) Participación en los equipos de valoración de incapacidades del INSS en la forma legalmente establecida.

w) Realización de informes trimestrales de incapacidad temporal.

x) Realización de actividades encaminadas a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Inspección.

Artículo 5. Del personal subinspector sanitario de las unidades de Salud Laboral

1. Son funciones del personal subinspector sanitario de las USL:

a) Inspeccionar y controlar con carácter sanitario la situación de incapacidad temporal, incluida la del personal de los centros propios del Servicio Gallego de Salud y de la Xunta de Galicia.

b) Inspeccionar y controlar con carácter sanitario la situación de incapacidad temporal del personal objeto de las encomiendas de gestión firmadas por la Consellería de Sanidad, incluidos los/las funcionarios/as públicos de la Xunta de Galicia adscritos al régimen especial de la Seguridad Social gestionado por Muface y Mugeju.

c) Inspeccionar y evaluar la situación de incapacidad temporal, como garantía del cumplimiento de los derechos y deberes de los usuarios.

d) Elaborar informes sobre reclamaciones y quejas de los/las usuarios/as en relación con la prestación de incapacidad temporal, en su caso.

e) Emitir los informes sobre la asistencia sanitaria a trabajadores/as en situación de incapacidad laboral cuyo coste deba reclamarse a la correspondiente entidad aseguradora.

f) Inspección y elaboración del informe técnico de los servicios sanitarios de los servicios de prevención tanto propios como ajenos.

g) Cualquier otra que venga establecida por disposiciones legales o reglamentarias.

h) Cualesquiera otras análogas relacionadas con las funciones que se les encomienden, siempre que guarden relación directa con las expresadas en los apartados anteriores.

2. En el ejercicio de sus funciones podrán desarrollar las siguientes actividades, entre otras:

a) Valoración de la información disponible de los procesos de IT, y solicitud de informes a Facultativos/as de Atención Primaria o A. Especializada.

b) Solicitud de agilización de procedimientos, en procesos de IT que dada a su situación clínico-laboral, así lo requieran.

c) Acumulación de procesos de IT.

d) Citación para valoración de la situación de incapacidad temporal, en el ámbito de su competencia.

e) Visita domiciliaria a trabajadores/as-asegurados/as en situación de IT.

f) Recopilación de la información precisa y valoración, para la posterior emisión del informe-propuesta para determinación de contingencia, en su caso.

g) Revisión de los procesos de incapacidad temporal a requerimiento de las empresas y mutuas.

h) Gestión sanitaria de propuestas de alta de las mutuas.

i) Tramitación de las reclamaciones recibidas en la USL, en su ámbito de actuación.

j) Remisión de información solicitada por la Asesoría Jurídica de la Consellería de Sanidad y/o por el juzgado en relación con los procesos de incapacidad temporal.

k) Emisión de certificaciones de procesos de IT.

l) Valoración y autorización de la realización por las MATEPSS de pruebas diagnósticas y/o tratamientos de trabajadores/as en situación de IT, a cargo de dichas entidades colaboradoras.

m) Traslado de expedientes de procesos de incapacidad temporal para otra área sanitaria/otra CCAA.

n) Conformar la petición de cambio de facultativo/a de Atención Primaria que formulan los asegurados en situación de IT.

ñ) Elaboración y seguimiento de los indicadores estadísticos de IT de los facultativos/as de Atención Primaria.

o) Remisión de listados con procesos de IT de su cupo, a facultativos/as de A. Primaria para su revisión.

p) Entrevista con facultativos/as de Atención Primaria y revisión de procesos de IT, de acuerdo con el principio del punto 3 del artículo 2.

q) Remisión al facultativo/a de Atención Primaria de indicaciones de revisión de los procesos para la emisión del alta, en su caso.

r) Información y formación a los facultativos/as de Atención Primaria en relación con los diversos aspectos de la gestión de IT, así como en la actualización normativa.

s) Colaboración con los/las coordinadores/as de IT de Atención Primaria, mediante asesoramiento, información y formación.

t) Realización de informes trimestrales de incapacidad temporal dentro del marco de su competencia, según la información disponible en la historia clínico-laboral.

u) Realización de actividades encaminadas a lograr el cumplimiento de los objetivos establecidos en el Plan de Inspección.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

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