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  • EDICIÓN DE 07/09/2012
 
 

Desarrollo del artículo 17 de la Ley 4/2012

07/09/2012
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Orden 9725/2012, de 24 de agosto, por la que se desarrolla el artículo 17 de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica (BOCAM de 6 de septiembre de 2012). Texto completo.

ORDEN 9725/2012, DE 24 DE AGOSTO, POR LA QUE SE DESARROLLA EL ARTÍCULO 17 DE LA LEY 4/2012, DE 4 DE JULIO, DE MODIFICACIÓN DE LA LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA EL AÑO DE 2012, Y DE MEDIDAS URGENTES DE RACIONALIZACIÓN DEL GASTO PÚBLICO E IMPULSO Y AGILIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA.

La Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica prevé en el artículo 17.b) Vínculo a legislación que para la racionalización del gasto público y el ajuste de los costes de prestación del servicio educativo de las enseñanzas no obligatorias, el concepto de “otros gastos” del módulo económico correspondiente a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato de centros docentes privados sostenidos con fondos públicos, establecido en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012, se reducirá hasta la cuantía establecida, para cada una de las enseñanzas, en los Presupuestos Generales del Estado para 2012.

La disposición adicional décima del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de julio Vínculo a legislación, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, modifica los anexos IV y V de la Ley 2/2012, de 29 de junio Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales del Estado para 2012, fijando los importes anuales y el desglose de los módulos económicos por unidad escolar de los centros concertados con efectos de 1 de enero y hasta el 31 de diciembre de 2012.

Por tanto, corresponde a la Consejería de Educación y Empleo adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.b), estableciendo las nuevas cuantías del concepto de “otros gastos” de los módulos económicos de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato de los centros concertados de la Comunidad de Madrid, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por todo ello y en virtud de la competencia atribuida por la Ley 4/2012, de 4 de julio Vínculo a legislación, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica

DISPONGO

Artículo 1

Módulos económicos de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato

En desarrollo de lo previsto en el artículo 17.b) Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica, las cuantías del concepto de “otros gastos” del módulo económico por unidad escolar de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato en centros privados sostenidos total o parcialmente con fondos públicos de los distintos niveles y modalidades educativas, quedan establecidas, en el territorio de la Comunidad de Madrid, de la siguiente forma:

Artículo 2

Eficacia y período de aplicación

Los importes correspondientes a “otros gastos” de los módulos económicos correspondientes a las enseñanzas de Formación Profesional de Grado Superior y de Bachillerato serán de aplicación desde el mes de septiembre hasta diciembre de 2012.

Artículo 3

Regulación del resto de conceptos que integran el módulo de conciertos

1. Las cuantías asignadas a “gastos variables” y a “otros gastos” que no figuren en la presente Orden, se percibirán de acuerdo a lo previsto en el Anexo V de la Ley 5/2011, de 23 de diciembre Vínculo a legislación, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

2. Las cuantías asignadas a “salarios de personal docente, incluidas cargas sociales” se percibirán a tenor de lo establecido en la Orden 8804/2012, de 19 de julio, de la Consejería de Educación y Empleo por la que se desarrolla el artículo 18 Vínculo a legislación de la Ley 4/2012, de 4 de julio, de Modificación de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año de 2012, y de Medidas Urgentes de Racionalización del Gasto Público e Impulso y Agilización de la Actividad Económica.

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