ACUERDO DE 19 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE LA UPV/EHU, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE LA FACULTAD DE PSICOLOGÍA DE LA UPV/EHU.
EL Consejo de Gobierno de la Universidad del País Vasco / Euskal Herriko Unibertsitatea, aprobó por Acuerdo de 23 de febrero de 2012 el Reglamento Marco de Centros dando cumplimiento al calendario de revisión de la normativa de desarrollo aprobado en Consejo de Gobierno de 23 de junio de 2011.
El Reglamento Marco se configura como una normativa básica sobre la que los Centros pueden disponer respecto de aquellas cuestiones expresamente llamados a regular, garantizándose así su autonomía organizativa.
La disposición transitoria segunda del Reglamento Marco de centros otorgaba un plazo de seis meses desde su entrada en vigor para que los Centros adaptasen sus reglamentos a lo establecido en el mismo.
La Facultad de Psicología, acogiéndose a esta normativa procedió a aprobar en la sesión de Junta de Centro de fecha 27 junio de 2012 la adaptación del Reglamento de Centro al nuevo Reglamento Marco.
Por todo ello, a propuesta de la Secretaria General, el Consejo de Gobierno
ACUERDA:
Primero.- Aprobar Reglamento de la Facultad de Psicología.
Segundo.- Ordenar su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tercero.- El Reglamento de la Facultad de Psicología entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
ANEXO
REGLAMENTO DE LA FACULTAD PSICOLOGÍA DE LA UPV/EHU
Artículo 1.- Concordancia con el artículo 9.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.- El número de personas miembro electas en la Junta de Centro será de 32 de acuerdo con el siguiente porcentaje de distribución entre los distintos sectores universitarios:
Personal docente e investigador con vinculación permanente a la Universidad: 60%, correspondiéndole 19 representantes.
Otro personal docente e investigador: 5%, correspondiéndole 2 representantes.
Estudiantes: 22%, correspondiéndole 7 representantes.
Personal de Administración y Servicios: 13%, correspondiéndole 4 representantes.
Artículo 2.- Concordancia con el artículo 11 del Reglamento Marco de Centros.
El Centro cuenta con una Comisión Permanente compuesta por el Decano o la Decana que la preside, la Secretaría o Secretario Académico que actuará como Secretaria o Secretario de la Comisión y once miembros más distribuidos de la siguiente forma: siete representantes del personal docente e investigador con vinculación permanente, un representante del resto del personal docente e investigador, dos representantes del alumnado y un representante del personal de administración y servicios.
Las funciones de la Comisión Permanente serán las establecidas de forma supletoria en el Reglamento Marco de Centros, salvo las indelegables, y el funcionamiento de la misma se ajustará a las reglas básicas recogidas en el mismo para el funcionamiento de la Junta de Centro.
Artículo 3.- Concordancia con el artículo 12.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.- Estará compuesta, procurando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, por el Decano o Decana o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como secretaria o secretario de la misma, por un profesor o profesora de cada área de conocimiento con docencia en las titulaciones que se imparten en la Facultad, por un representante del personal de administración y servicios y dos representantes del alumnado.
No será necesario ser miembro de la Junta de Centro para poder formar parte de esta comisión.
Artículo 4.- Concordancia con el artículo 14 del Reglamento Marco de Centros.
Existe una Comisión de Euskera que se constituye en órgano de participación, consulta y asesoramiento, cuya finalidad es impulsar el uso del euskera dentro de la planificación general de la UPV/EHU, participando en la planificación y el seguimiento de la oferta docente en euskera y promoviendo a su vez diferentes actividades de proyección universitaria o de formación. Estará compuesta por la Decana o Decano o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como Secretario o Secretaria de la misma, cuatro representantes del personal docente e investigador, dos estudiantes y un representante del personal de administración y servicios que serán designados por la Junta de la Facultad, oídos los Departamentos, el Consejo de Estudiantes y los Servicios de la Facultad.
Artículo 5.- Comisión de Igualdad. Concordancia con el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco de Centros.
Al efecto de desarrollar la previsión recogida en el artículo 5.2.l) del Reglamento Marco sobre igualdad de género se crea la Comisión de Igualdad que asumirá las funciones relativas a esta materia que correspondan al centro de acuerdo a la normativa vigente aplicable en cada momento. Dicha comisión estará compuesta por la Decana o Decano o persona en quien delegue, que la presidirá, el Secretario o Secretaria Académica del Centro que actuará como Secretario o Secretaria de la misma, cuatro representantes del personal docente e investigador, dos estudiantes y dos representantes del personal de administración y servicios que serán designados por la Junta de la Facultad, oídos los Departamentos, el Consejo de Estudiantes y los Servicios de la Facultad.
Artículo 6.- Concordancia con el artículo 19.1 del Reglamento Marco de Centros.
1.- El órgano colegiado quedará válidamente constituido en primera convocatoria, con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y, en segunda convocatoria, con la presencia de, al menos, la tercera parte de sus miembros. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar un plazo de quince minutos.
En todo caso, será necesaria la asistencia de la Presidencia del órgano y de la persona que ocupe la Secretaría o, en su caso, de las personas que las sustituyan.
Artículo 7.- Concordancia con el artículo 20.5 del Reglamento Marco de Centros.
5.- La Presidencia del órgano colegiado podrá invitar a sus reuniones a personas que no sean miembros del mismo cuando lo estime oportuno, con el objeto de que aporten opiniones o informaciones de interés para el órgano colegiado en asuntos relacionados con algún punto del orden del día. Se hará constar en el acta de la reunión la asistencia de personas invitadas, quienes en ningún caso tendrán derecho a voto. Igualmente podrá asistir a las sesiones cualquier miembro de la Facultad, con derecho a voz pero sin voto.
Artículo 8.- Concordancia con el artículo 23.2 del Reglamento Marco de Centros.
2.- Los acuerdos adoptados se publicarán en un plazo máximo de tres (3) días hábiles por la Secretaría Académica en el tablón de anuncios de la secretaría del centro y se enviará a todos los miembros de la Facultad por los medios electrónicos habituales, debiéndose respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de protección de datos. Asimismo, la Secretaría y la Presidencia del Órgano garantizarán la efectividad y permanencia de la publicidad de los acuerdos adoptados como mínimo un mes desde su publicación, tiempo durante el cual correrá el plazo a los efectos de interponer el correspondiente recurso ante el Rectorado.
Artículo 9.- Elección de Decana o Decano. Concordancia con el artículo 24.3 del Reglamento Marco de Centros.
3.- La Decana o el Decano será elegido mediante sufragio universal ponderado según lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Electoral General de la UPV/EHU, elección para la cual se admitirá el depósito de voto regulado en el artículo 7 de dicho reglamento. La presentación de las candidaturas irá acompañada de la estructura del equipo de gobierno que se propone y su programa.
Artículo 10.- Concordancia con el artículo 24.4 del Reglamento Marco de Centros.
4.- El Decano, Decana, Director o Directora del Centro comienza a ejercer sus funciones con el nombramiento por el Rectorado. La duración del mandato será de cuatro años, no existiendo límite de mandatos consecutivos.
Artículo 11.- Tribunales de Calificación.
En los supuestos en que sea necesaria la intervención de un Tribunal de 1.ª a 4.ª convocatoria de acuerdo con la normativa que regula la evaluación del alumnado, actuarán los Tribunales de calificación de 5.ª a 6.ª convocatoria.
Artículo 12.- Concordancia con el artículo 4.2 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Constituido el órgano, las bajas que se produzcan serán cubiertas con los suplentes de las respectivas listas en un plazo de 15 días.
Artículo 13.- Concordancia con el artículo 4.3 del Reglamento de Régimen Electoral General.
Las y los suplentes procederán a la sustitución temporal de las y los miembros titulares del órgano colegiado en los casos de ausencia o enfermedad y, en general, cuando concurra alguna causa justificada de duración superior a tres meses. A fin de poderse hacer efectiva dicha sustitución, las y los miembros titulares habrán de solicitar su sustitución y presentar la documentación acreditativa del motivo de la ausencia en la Secretaría del Centro con 48 horas de antelación a la celebración de la sesión del órgano.