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Ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios

24/08/2012
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Decreto 169/2012, de 17 de agosto, por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria de ayudas para el ejercicio 2012 (DOE de 23 de agosto de 2012). Texto completo.

DECRETO 169/2012, DE 17 DE AGOSTO, POR EL QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y NORMAS DE APLICACIÓN DEL RÉGIMEN DE AYUDAS PARA LA PROMOCIÓN DE NUEVAS TECNOLOGÍAS EN MAQUINARIA Y EQUIPOS AGRARIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA Y LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA EL EJERCICIO 2012.

El Reglamento n.º (CE) 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, y el Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, que establece las disposiciones de aplicación del citado Reglamento (CE) n.º 1968/2005, constituyen el marco jurídico básico de las acciones comunitarias a favor de un desarrollo rural sostenible, previéndose, entre otras, ayudas para la modernización de las explotaciones agrarias.

En el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, esta actuación se incluye dentro del Eje 1 “Aumento de la Competitividad del Sector Agrícola y Forestal”, Subeje 2 “Medidas de reestructuración y desarrollo del potencial físico y de fomento de la innovación” como Medida 1.2.1. “Modernización de las explotaciones agrícolas”, Submedida 1.2.1.3, cofinanciada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, Administración General del Estado y Comunidad Autónoma de Extremadura.

A nivel autonómico, las ayudas se han regulado por tres textos normativos que tienen como destinatarios distintos sectores productivos agrarios: el Decreto 139/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación (DOE n.º 125, de 1 de julio) modificado por el Decreto 68/2011, por el que se establecen las bases reguladoras para las ayudas al aumento de la competitividad del sector tabaquero, el Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio) y el Decreto 140/ 2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE- 125, de 1 de julio) con destino al resto de los sectores agrarios.

Como consecuencia de la experiencia adquirida tras la aplicación de los tres Decretos autonómicos, resulta necesario y conveniente establecer unas nuevas bases reguladoras de aplicación al régimen de ayudas que se integran en un único texto normativo, como resultado de la simplificación administrativa, así como de la mejora de la eficacia en la gestión de la Administración. Por todo lo anterior, resulta conveniente establecer unas únicas bases reguladoras en las que se incluyan los tres sectores agrarios implicados.

La aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, ha supuesto importantes cambios en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento en nuestra Región. Esta nueva Ley contempla en el apartado 2 de su disposición transitoria, la obligatoriedad de adaptar las bases reguladoras de concesión de subvenciones, establecidas antes de su entrada en vigor, a sus previsiones antes de realizar nuevas convocatorias.

De acuerdo con lo anteriormente expuesto se hace necesario adaptar las bases reguladoras de esta medida a la nueva Ley 6/2011, posibilitando así la convocatoria de estas ayudas, todo ello con el fin de facilitar e impulsar la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en nuestra Comunidad Autónoma.

En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura a propuesta del Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente, y Energía y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el día 17 de agosto de 2012, DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en la Comunidad Autónoma de Extremadura, del régimen de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios conforme al Reglamento (CE) n.º 1698/2005, modificado por el Reglamento (CE) n.º 74/2009, y al marco del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013 y convocar estas ayudas para el año 2012.

A los efectos de lo establecido en el artículo 5 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, se consideran Plan Estratégico de la presente línea de ayuda, el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007- 2013.

El establecimiento de la subvención tendrá como finalidad fomentar la difusión de nuevas tecnologías y su uso en común en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura mediante la concesión de ayudas destinadas a agrupaciones de agricultores que adquieran máquinas y equipos agrarios que supongan una innovación tecnológica en una zona determinada y que contribuyan a mejorar los actuales sistemas de producción, el ahorro energético, la conservación del medio ambiente o la mejora de las condiciones de trabajo de los agricultores.

Todo ello referido a tres sectores productivos diferenciados en la Comunidad Autónoma de Extremadura: sector tabaquero, sector vitícola y resto de los sectores agrarios.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Las bases reguladoras que se establecen en el presente Decreto serán de aplicación al régimen de ayudas contemplado en la Submedida 1.2.1.3. “Modernización de las explotaciones agrícolas” del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura (FEADER) 2007-2013.

Artículo 3. Definiciones.

A los efectos del presente Decreto serán de aplicación las definiciones establecidas en las secciones 5.ª y 6.ª del capítulo XIII, y sección 1.ª del capítulo XIV de la Ley 2/1998, de 26 de marzo Vínculo a legislación, de Sociedades Cooperativas de Extremadura; el artículo 1 Vínculo a legislación del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación (SAT); el artículo 4 Vínculo a legislación del Decreto 87/2000, de 14 de abril, por el que se regula la producción integrada de productos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el caso de Agrupaciones de Tratamiento Integrado en Agricultura (ATRIA); el artículo 2 Vínculo a legislación del Decreto 23/2003, de 11 de marzo, por el que se establece la normativa de regulación de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganadera (ADS) en la Comunidad Autónoma de Extremadura; así como las sociedades de carácter mercantiles, que careciendo de naturaleza unipersonal, determinan la actividad agraria en su objeto social, en virtud del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio Vínculo a legislación, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

A los efectos de aplicación de esta línea de ayudas, tendrán la consideración de nuevas tecnologías los diseños de maquinaria y equipos que supongan un avance sensible en las técnicas que se suelen utilizar en las explotaciones agrarias. En cualquier caso, la innovación deberá comportar, necesariamente, alguno de los siguientes efectos:

- Reducir los costes de producción o el consumo energético en más del 10%.

- Mejorar la conservación del medio ambiente.

- Mejorar las condiciones ergonómicas o de seguridad de los agricultores.

- Mejorar los sistemas de producción tradicionales.

Artículo 4. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarias, las siguientes personas jurídicas, constituidas por agrupaciones de agricultores y ganaderos:

a) Las sociedades cooperativas de ámbito agrario y sus agrupaciones o uniones, y las sociedades agrarias de transformación. Las agrupaciones de tratamiento integrado en agricultura y las agrupaciones ganaderas de defensa sanitaria, ambas, para medios de producción cuyo uso esté destinado a sus actividades específicas.

b) Otras agrupaciones agrarias, con personalidad jurídica propia y las agrupaciones sin personalidad jurídica propia basadas en un pacto contractual, reconocido por la autoridad competente y suscrito por un mínimo de siete titulares de explotaciones agrarias.

Artículo 5. Requisitos de los beneficiarios.

Los solicitantes para ser beneficiarios deberán:

a) Tener la condición de Pequeña o Mediana Empresa (PYME) conforme al anexo I del Reglamento (CE) n.º 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado.

b) No tener la consideración de empresa en crisis.

c) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social, conforme a la normativa vigente.

d) No haber sido sancionado por delitos o infracciones medioambientales o contra la Hacienda Pública.

e) Cumplir las normas aplicables a las inversiones de que se trate, tal como establece el artículo 26 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

f) Comprometerse a no enajenar la máquina o equipo agrario para el que se solicita la ayuda durante un período de cinco años contados a partir de su adquisición. Se entenderá como fecha de adquisición aquella en la que el pago de la inversión se encuentre correctamente justificado.

g) Tener su domicilio fiscal en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

h) Comprometerse a ejercer la actividad agraria y a mantener la forma societaria que da origen al otorgamiento de la ayuda, durante cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda.

i) Presentar una memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

j) No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario previstas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

k) Compromiso de adoptar cuantas medidas sean necesarias para proporcionar información al público y dar publicidad de la inversión financiada en el marco del programa de desarrollo rural, teniendo en cuenta las consideraciones de información y publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, y los artículos 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre.

Artículo 6. Forma de acreditar el cumplimiento de los requisitos.

El Servicio de Ayudas Estructurales adscrito a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en el ejercicio de la actuación de instrucción a que hace referencia el artículo 17 de esta norma y la Comisión de Valoración, según lo indicado en el artículo 18, verificará de oficio los requisitos exigidos en el artículo anterior a los solicitantes, siempre que exista autorización para ello, salvo los siguientes, que serán aportados junto a la solicitud de ayuda, mediante modelos normalizados:

1. Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

2. Declaración responsable relativa a los apartados a, b, d, e, f, h, j y k del artículo 5 del presente Decreto.

Artículo 7. Criterios de preferencia para el otorgamiento de la ayuda.

El otorgamiento de las ayudas solicitadas se establecerá en régimen de concurrencia competitiva para cada uno de los sectores definidos en el artículo 1 de esta norma, relativo al objeto de la ayuda.

Las solicitudes de ayuda se clasificarán por sectores:

1. Inversiones destinadas al cultivo del tabaco.

2. Inversiones destinadas al cultivo del viñedo.

3. Inversiones destinadas a otros sectores agrarios.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada uno de los sectores que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado para cada uno de ellos resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación.

Cuando el crédito autorizado y asignado en el ejercicio económico, sea insuficiente para atender todas las peticiones dentro de un sector, se procederá a la comparación de las solicitudes presentadas, estableciendo una prelación entre las mismas, conforme al valor obtenido de sumar los siguientes apartados:

a) Baremo correspondiente al tipo de agrupación o beneficiario, con una puntuación establecida entre los siguientes valores:

1.º Por ser cooperativa de maquinaria, cooperativa de explotación comunitaria de la tierra o cooperativa con sección específica de maquinaria o de servicios que incorporen maquinaria, siempre que dispongan de reglamento de funcionamiento interno:

6 puntos.

2.º Por ser otro tipo de cooperativa agraria o bien una sociedad agraria de transformación con, al menos, 10 asociados: 5 puntos.

3.º Por ser una sociedad agraria de transformación de menos de 10 asociados o algún tipo de agrupación con personalidad jurídica propia contemplada en el artículo 4.a): 4 puntos.

4.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) con al menos de 10 asociados: 2 puntos.

5.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b) con menos de 10 asociados: 1 punto.

6.º Por ser algún tipo de las agrupaciones contempladas en el artículo 4.b), sin personalidad jurídica: 0 puntos.

b) Baremo correspondiente al tipo de máquina o equipo agrario objeto de inversión, hasta un máximo de 6 puntos. El anexo I del presente Decreto recoge la puntuación correspondiente a cada uno de los medios de producción auxiliables.

c) Baremo adicional de 3 puntos, que no resultarán acumulativos, en atención a las siguientes características:

1) Sociedad cooperativa agraria, que en los 5 años anteriores, haya surgido por fusión de dos o más cooperativas: 3 puntos.

2) Sociedad cooperativa agraria, que en los 5 años anteriores, haya surgido por transformación de una SAT: 3 puntos.

3) Sociedad cooperativa, que previamente a la presentación de esta solicitud, haya creado sección específica de maquinaria: 3 puntos.

4) Sociedad, que previamente a la presentación de esta solicitud, disponga de Calificación de Explotación Agraria Prioritaria: 3 puntos.

5) Sociedad cooperativa o SAT en cuyo Consejo Rector o Junta rectora figure al menos un joven agricultor. (Según la definición de la Ley 19/95 Vínculo a legislación ): 3 puntos.

6) Sociedad cooperativa o SAT en cuyo Consejo Rector o Junta rectora figure al menos una agricultora o ganadera: 3 puntos.

7) Sociedad, que previamente a la presentación de esta solicitud, comercialice y elabore productos ecológicos: 3 puntos.

8) Sociedad que presentó solicitud en la anualidad anterior y fue resuelta desestimada por falta de presupuesto, para la misma inversión: 3 puntos.

En el caso de igualdad de puntuación, tendrán preferencia los solicitantes que no hayan recibido esta subvención, en sus tres últimas convocatorias.

Artículo 8. Plan de innovación tecnológica.

1. Configura el plan de innovación tecnológica la relación de máquinas y equipos agrarios que responden a los objetivos de reducir los costes de producción o consumo energético, la mejora del medio ambiente, la mejora de las condiciones ergonómicas o de seguridad en el trabajo, así como la mejora en los sistemas de producción tradicionales.

2. Los planes anuales incluirán, al menos, los siguientes conceptos: Denominación, objetivos, ámbito de aplicación territorial, relación detallada de máquinas y equipos auxiliables incluido el baremo de puntuación, presupuesto de inversión total e importe de las ayudas, así como la financiación del plan, distinguiendo la aportación de las distintas Ad mi - raciones.

Artículo 9. Inversiones subvencionadas.

a) Las máquinas y equipos agrarios incluidos en los planes de innovación tecnológica.

b) La inversión auxiliable consistirá en una única máquina o equipo por beneficiario y año.

1. Requisitos de las máquinas y equipos subvencionados:

a) Ser nuevos, de primera adquisición. La compra se deberá efectuar con posterioridad a la presentación de la solicitud de ayuda, sin que ello prejuzgue el sentido de la resolución.

Para el caso de instalaciones fijas, se visitará el lugar de ubicación por un técnico competente de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía quien comprobará que no se ha iniciado la ejecución de las mismas, levantándose acta no inicio que será firmada por el funcionario actuante y, en su caso, por la entidad solicitante.

b) En el caso de maquinaria agrícola figurar inscrita en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de la provincia de Badajoz o Cáceres. En la inscripción figurará una anotación al margen que hará referencia a la imposibilidad de revender la máquina en un período de cinco años y al carácter de subvencionada.

2. Inversiones exceptuadas:

a) Las máquinas y equipos no incluidos en el plan de innovación tecnológica de la convocatoria correspondiente.

b) Las que se realicen con anterioridad a la fecha de la formalización de la solicitud de ayuda o del acta de no inicio en las instalaciones fijas establecidas el apartado 1 letra a del presente artículo.

c) La adquisición de equipos y maquinaria que no sean nuevos.

d) Las inversiones abonadas en metálico.

e) Inversiones objeto de ayuda no ubicadas en la Comunidad Autónoma de Extremadura y que no permanezcan en la misma durante el periodo de compromisos.

Artículo 10. Limitaciones sectoriales.

La concesión de la ayuda quedará condicionada a las disposiciones referentes a la ordenación y a la planificación general de la actividad agraria y en especial a las siguientes limitaciones sectoriales:

a) Este régimen de ayudas no será aplicable a aquellas inversiones dirigidas a mejorar la producción agraria que sean auxiliables acogiéndose a los fondos establecidos en las Organizaciones Comunes de Mercado (OCM).

b) En el sector de la producción de miel: quedan excluidas las acciones recogidas en el marco de los programas nacionales previstos en el Reglamento CE 1234/2007 Vínculo a legislación, del Consejo de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinar productos agrícolas (Reglamento único para la OCM Vínculo a legislación ).

Artículo 11. Criterios de eficacia y economía.

Cuando el importe de la inversión auxiliable supere la cuantía de 30.000 euros en supuestos de instalaciones fijas o la cuantía de 12.000 euros en suministro de bienes de equipo, el beneficiario estará sujeto a lo previsto en el apartado 3 del artículo 36 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, para lo cual deberá aportar junto a la solicitud, un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, siendo auxiliable el valor que resulte inferior.

Artículo 12. Tipos y cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas a la modernización de las explotaciones agrarias reguladas por este Decreto tendrán la forma de subvención directa de capital.

2. La cuantía de ayuda será el resultado de aplicar los siguientes porcentajes sobre el valor de la inversión auxiliable incluida en el plan de innovación tecnológica.

a) En el caso de agrupaciones contempladas en el artículo 4 apartado a) de este Decreto:

el 40 por ciento del total de la inversión auxiliable, pudiendo alcanzar el 50 por ciento, cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas de la región.

b) En el caso de las entidades comprendidas en el artículo 4 apartado b) de este norma:

el 20 por ciento del total de la inversión auxiliable, pudiendo llegar al 30 por ciento, cuando las explotaciones se encuentren ubicadas en zonas desfavorecidas.

Tienen la consideración de zona desfavorecida las establecidas en el artículo 36 Vínculo a legislación, letra a), inciso i), ii) y iii) del Reglamento CE 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005.

Concretamente para la Comunidad Autónoma de Extremadura son las establecidas en el Anexo IV de la Orden de 27 de enero Vínculo a legislación de 2012 (DOE n.º 20, de 31 de enero).

3. La inversión auxiliable máxima será de 200.000 euros por beneficiario y año, cuando el valor de la máquina o equipo supere esa cuantía.

Artículo 13. Convocatoria.

1. Se hará pública en el Diario Oficial de Extremadura una convocatoria periódica.

2. Dicha convocatoria determinará los créditos presupuestarios que se asignarán a cada sector productivo.

3. Los créditos asignados a cada sector, y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los fijados a otros sectores agrarios de la convocatoria comenzando por el sector tabaquero, continuando por el sector vitícola y finalizando por destinado al resto de los sectores agrarios. Asimismo, podrá incrementarse hasta un 20% la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas, todo ello de conformidad con el apartado h) del artículo 23.2 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Artículo 14. Iniciación.

El procedimiento se iniciará siempre de oficio, mediante la aprobación de la correspondiente convocatoria por el Excmo. Sr. Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, de acuerdo con las bases reguladoras que se contienen en este Decreto. Para la convocatoria 2012 se estará a lo dispuesto en la disposición adicional única.

Artículo 15. Procedimiento de concesión.

La concesión de las ayudas previstas en el presente Decreto para cada uno de los sectores determinados, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia contemplados en el artículo 7 de este Decreto y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Artículo 16. Solicitudes.

1. Las solicitudes de ayuda cuyo modelo se adjunta en el Anexo II, debidamente cumplimentadas, firmadas y acompañadas de la documentación exigible, se dirigirán a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía.

Se realizarán preferentemente a través del portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la aplicación informática “ARADO” o bien mediante el modelo normalizado. La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía proporcionará a los agricultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente a través de las Oficinas Comarcales Agrarias se facilitará la acreditación informática a los representantes de los agricultores que van a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.

Una vez realizada la solicitud correspondiente, el agricultor o su representante deberá imprimirla y presentarla en cualquiera de los registros de entrada de documentos, Oficina de Respuesta Personalizada, Centros de Atención Administrativa o en los lugares previstos en el artículo 7 Vínculo a legislación del Decreto 257/2009 de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma.

2. Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma entidad, se le dará validez a la última presentada en cada convocatoria No será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

3. A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

3.a) Documentación General:

- Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de no ser objeto de sanción medioambiental ni contra la Hacienda Pública, y de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

- Factura pro forma de la inversión solicitada, que deberán ser tres presupuestos emitidos por distintos proveedores, cuando el precio neto sin IVA de la inversión supere los 12.000 euros.

- Copia de los Estatutos.

- Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada del poder de representación del firmante.

- Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión.

3.b) Documentación específica para agrupaciones de agricultores descritas en el artículo 4.a):

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente.

3.c) Documentación específica para las entidades incluidas en el artículo 4.b):

- Escritura donde figuren las siguientes menciones: identidad de los socios, identidad de la persona o personas encargadas de la administración y representación.

En el caso de recoger el formulario la petición de baremo adicional, la documentación correspondiente será:

- Documento que acredite la inscripción en el Registro de Cooperativas por los siguientes hechos: fusión de dos o más cooperativas, transformación de SAT en Sociedad Cooperativa, creación de sección específica de maquinaria.

- Calificación de explotación agraria prioritaria de la sociedad.

- Identificación del joven o de la mujer que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora, información del cargo que ocupa en este órgano y acreditación de la vigencia del cargo.

4. Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

5. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones solicitadas ni en las cuantías que supongan un incremento de las mismas.

6. El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y será de veinte días hábiles.

Artículo 17. Instrucción.

La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución.

Artículo 18. Comisión de Valoración.

Para el análisis y estudio de las solicitudes se constituirá una Comisión de Valoración que estará integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente, el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias y el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en sustitución de éstos. Este Órgano se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

La Comisión valorará los siguientes aspectos:

a) La evaluación y priorización de las solicitudes presentadas, procediendo en el caso de que aquellas que reúnan los requisitos exigidos excedan del crédito disponible para cada uno de los sectores, a la asignación de los criterios de preferencia recogidos en las presentes bases reguladoras.

b) El cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario.

c) La inversión solicitada por expediente, verificando si resulta auxiliable para éstos y el valor de las misma en función de las limitaciones, así como, su adecuación con la actividad productiva y la finalidad prevista y reflejada en la memoria técnica que justifica el carácter innovador de la misma.

Artículo 19. Propuesta de Resolución y Trámite de Audiencia.

La Comisión de Valoración, una vez evaluadas las solicitudes, emitirá un informe vinculante en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada.

A la vista del expediente y del anterior informe, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución provisional de la ayuda que no podrá separarse del informe emitido por la Comisión de Valoración, que será notificada a los interesados para que en un plazo de 10 días puedan presentar cuantas alegaciones estimen convenientes.

Examinadas la conformidad o disconformidad con la propuesta provisional, la documentación requerida y, en su caso, las alegaciones aducidas por el interesado, el órgano instructor elevará al órgano competente para resolver la propuesta de resolución definitiva.

En el supuesto de que la Comisión de Valoración aprecie circunstancias o incumplimientos que impidan la continuidad del expediente, lo pondrá en conocimiento del interesado dictando la apertura de trámite de audiencia para que en el plazo de diez días, éste remita cuantos documentos y justificantes estime pertinentes para la defensa de su derecho. Una vez estudiadas por el técnico competente, de no estimarse las alegaciones, el órgano correspondiente dictará resolución denegatoria de la ayuda y, en caso contrario se procederá según lo previsto en el apartado anterior de este artículo.

Artículo 20. Resolución y Plazo.

Vista la propuesta de resolución definitiva, el titular de la Consejera de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, o en su caso el órgano en quien delegue, resolverá el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de publicación de la convocatoria.

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Artículo 21. Modificación de la resolución.

Toda alteración de las circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o la determinación de su cuantía, y en su caso, la obtención concurrente de subvenciones otorgadas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración Pública, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, previa audiencia al interesado.

Estos supuestos serán causa de reintegro de las cantidades percibidas más los intereses correspondientes si éstas ya se hubieran abonado.

Artículo 22. Recursos.

La resolución del procedimiento pondrá fin a la vía administrativa, y podrá ser recurrida potestativamente mediante recurso de reposición ante el titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, en los términos y plazos recogidos en los artículos 116 Vínculo a legislación y 117 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien por recurso contencioso- administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura conforme a lo dispuesto en los artículos 10 Vínculo a legislación, 14 Vínculo a legislación y 46 Vínculo a legislación de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 23. Obligaciones de los beneficiarios.

- Realizar la inversión o adquisición que fundamente la concesión de la subvención en el plazo y forma establecidos en el presente Decreto.

- Justificar la inversión o adquisición efectuada, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión de la subvención.

- Solicitar, obtener y recabar las autorizaciones precisas para la ejecución de las inversiones objeto de ayuda, especialmente las relativas a cuestiones ambientales.

- Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como a las de control que puedan realizar los órganos competentes para ello.

- Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma actividad subvencionada, procedentes de cualesquiera Administración Pública Nacional o Internacional, así como la modificación de los requisitos y circunstancias que fundamenten la concesión de la ayuda.

- Encontrarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias, con la Hacienda Estatal y Autonómica, y frente a la Seguridad Social, siendo requisito previo para la concesión de la ayuda y su pago.

- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

- Proceder al reintegro de los fondos percibidos más los intereses de demora en los supuestos contemplados en el artículo 43 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y demás supuestos normativos previstos.

- Cumplir las condiciones establecidas en la memoria presentada durante un plazo de cinco años a partir de la fecha de la adquisición de las inversiones y cumplimiento de compromisos.

En caso de producirse alguna variación en las condiciones establecidas, deberá comunicarlo al órgano instructor, quien resolverá favorable o desfavorablemente una vez efectuada su valoración. En todo caso el órgano instructor evaluará la conformidad del uso en común y de la innovación tecnológica de la inversión subvencionada.

- Adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 32 del presente Decreto.

- Cualquier otra que resulte de aplicación de las establecidas en la Ley 6/2011 de 23 de marzo Vínculo a legislación.

- Disponer de los libros y registros contables separados o códigos contables específicos para garantizar la adecuada justificación de la inversión.

Artículo 24. Plazo de justificación de inversiones.

Se establece como plazo máximo para la justificación de la ayuda tres meses, a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución de concesión. Los beneficiarios podrán presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Para el año 2012 se estará a lo establecido en la disposición adicional única.

El plazo podrá ampliarse conforme a lo establecido en el artículo 49 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (LRJAP-PAC).

Artículo 25. Documentación para la justificación de inversiones.

Los documentos justificativos de la inversión ejecutada serán los siguientes:

1. Factura de la inversión realizada, en la que deben aparecer los siguientes conceptos: precio de la tarifa del equipo o máquina adquirida, con su equipamiento, descuentos aplicados por la empresa vendedora, especificando los distintos conceptos y el precio neto sin IVA. Deberán estar cumplimentadas conforme a la normativa fiscal vigente, con una descripción clara y detallada de los productos adquiridos o de los servicios recibidos. Documento original. Una vez validado y estampillado el documento, será devuelto al titular.

2. Documentos bancarios que acrediten el pago de las inversiones:

a) Justificante/s bancario/s concordante con la factura presentada. Documento original o copia compulsada.

b) Extracto de cuenta en la que se reflejen los movimientos correspondientes a días previos y posteriores, de los pagos realizados. Documento original.

3. Documentos relativos a la contabilidad de los pagos en la empresa, para inversiones concedidas por importe superior a 15.000,00 euros: Informe de auditor colegiado, en el ejercicio de sus funciones, conforme a modelo que se facilitará al interesado junto con la resolución de concesión de ayuda.

4. Acreditación de la colocación de cartel anunciador sobre la ayuda concedida.

Transcurrido el plazo establecido para la justificación sin haberse presentado la misma ante el órgano instructor, éste lo pondrá en conocimiento del interesado dictando la apertura de trámite de audiencia para que en el plazo improrrogable de quince días éste remita cuantos documentos y justificaciones estime pertinentes para la defensa de su derecho.

La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado o la justificación insuficiente llevará consigo la revocación de la resolución de concesión.

Artículo 26. Comprobación de la adecuada justificación de las inversiones.

Para la comprobación de la realización de la inversión o adquisición y cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario será necesaria la presencia de la persona física con poder de representación de la sociedad en la visita a la empresa por parte del técnico.

Cuando se aprecie la falta de documentación para justificarla, con relación a la documentación exigida en el artículo 25 de esta norma, se pondrá en conocimiento del beneficiario mediante requerimiento, concediéndole un plazo de 10 días para su subsanación. La no aportación en el plazo indicado, conlleva la revocación de la resolución de concesión de la ayuda.

Artículo 27. Pago de las ayudas.

El pago de la ayuda estará condicionado a la debida acreditación de la realización de las inversiones y su justificación conforme a lo establecido en el artículo 25 de este Decreto. Para la acreditación de todo lo anterior es de aplicación lo indicado en el artículo 4 Vínculo a legislación del Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre, por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Ejecutada la inversión o adquisición objeto de la ayuda y una vez justificada la misma por el beneficiario, de conformidad con lo establecido en los artículos precedentes, se verificará la adecuación de las mismas a la resolución de concesión emitiéndose, en todo caso, certificación final de realización de las inversiones o adquisiciones y cumplimiento de los requisitos para obtener la condición de beneficiario.

Artículo 28. Causas de reintegro.

Serán causas de reintegro de las cantidades percibidas, además de las previstas en el artículo 43 de la Ley 6/2011, el incumplimiento de los requisitos exigidos para obtener la condición de beneficiario establecidas en los artículos 4 y 5 y de las obligaciones recogidas en el artículo 23 de esta norma.

No procederá el reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos expresamente previstos en el artículo 47 del Reglamento (CE) n.º 1974/2006 y en las condiciones previstas en el mismo.

No procederá la revisión de oficio del acto objeto de concesión cuando concurra alguna de las causas de reintegro.

Artículo 29. Graduación de incumplimientos.

En caso de incumplimiento de los compromisos, que han de mantenerse durante cinco años, contados desde la fecha de pago de la ayuda, el baremo a aplicar en cuanto al reintegro de la ayuda será el siguiente:

1. A los producidos dentro de los tres primeros años procederá el reintegro total de la ayuda.

2. A los que tengan lugar en el cuarto año se les aplicará un reintegro del 50% del importe de la ayuda.

3. A los producidos en el quinto año se les aplicará un reintegro del 25% del importe de la ayuda.

Artículo 30. Régimen de compatibilidad.

Las ayudas reguladas por este Decreto serán incompatibles con cualquier otra ayuda económica o subvención que para las mismas inversiones o gastos, concedan las Administraciones Públicas.

Artículo 31. Financiación.

Estas ayudas están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, incluido en el Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,39%, Medida 1.2.1. ”Mejora y modernización de las explotaciones agrarias” en la Submedida 3, el resto por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Las convocatorias de ayudas recogerán las disponibilidades presupuestarias iniciales para cada uno de los sectores indicados, con las que se podrán conceder subvenciones. Los créditos asignados a cada sector, y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los fijados a otros sectores agrarios de la convocatoria comenzando por el sector tabaquero, continuando por el sector vitícola y finalizando por destinado al resto de los sectores agrarios.

Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten, podrá incrementarse hasta un 20 por ciento de la cuantía inicial o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria Artículo 32. Información y publicidad.

La relación de beneficiarios de las ayudas se publicará en el Diario Oficial de Extremadura, en los términos previstos en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura y en el Portal de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

En el presente Decreto se tendrán en cuenta las consideraciones de Información y Publicidad establecidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, del Consejo de 20 de septiembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y las del artículo 58 y Anexo VI del Reglamento (CE) n.º 1974/2006, de la Comisión de 15 de diciembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1698/2005, en el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007- 2013; así como lo dispuesto en el Decreto 50/2001, de 3 de abril, de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el párrafo anterior, los beneficiarios de las ayudas estarán obligados a colocar distintivos anunciadores sobre la ayuda concedida, conforme al artículo 25.4 del presente Decreto, en la forma que se establezca y que será comunicada como documentación anexa a la Certificación de Concesión.

El distintivo deberá colocarse en lugar visible y permanecer instalado desde la Certificación final y hasta la conclusión del periodo de mantenimiento de la actividad que hace referencia el artículo 5 letra k).

Disposición adicional única. Convocatoria de las ayudas para el ejercicio 2012.

1. Objeto: establecer la convocatoria periódica de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura en régimen de concurrencia competitiva para el ejercicio 2012 en el sector tabaquero, sector vitícola y resto de los sectores agrarios, conforme a las bases reguladoras que contempla este decreto.

2. Beneficiarios: tendrán la condición de beneficiarios aquellos solicitantes que cumplan los requisitos y adquieran los compromisos indicados en el artículo 4 y 5 de este decreto.

Tendrán la consideración de inversión auxiliable en la presente convocatoria la relación de maquinaria y equipos que se relacionan en el plan de innovación tecnológica (anexo i) y baremos de puntuación, que se exponen en esta disposición adicional.

3. Procedimiento de concesión y convocatoria periódica: la concesión de las ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la convocatoria para el ejercicio 2012, para cada uno de los sectores determinados: tabaquero, vitícola y resto de sectores agrarios, se realizará en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de preferencia especificados en el apartado 6 de esta convocatoria y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

No obstante lo anterior, no será preciso establecer un orden de prelación entre las solicitudes presentadas para cada uno de los sectores que reúnan los requisitos establecidos, en el caso de que el crédito consignado para cada uno de ellos resulte suficiente para atender la totalidad de las mismas, una vez finalizado el plazo de presentación.

4. Solicitudes de ayuda: La solicitud de ayuda, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura: http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Para ello los administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.

Ante la presentación de una segunda solicitud por una misma entidad, se le dará validez a la última presentada en cada convocatoria No será tenida en cuenta la solicitud anterior, salvo error manifiesto que pueda ser justificado ante el órgano gestor.

A la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Documentación General:

- Declaración responsable de no tener la consideración de empresa en crisis, de no ser objeto de sanción medioambiental ni contra la Hacienda Pública, y de no estar incurso en las prohibiciones determinadas en el artículo 12 Vínculo a legislación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, cumplimentando el modelo que figura como Anexo III.

- Factura pro forma de la inversión solicitada, que deberán ser tres presupuestos emitidos por distintos proveedores, cuando el precio neto sin IVA de la inversión en maquinaria o equipo agrario supere los 12.000 euros o 30.000 euros en caso de una instalación fija.

- Copia de los Estatutos.

- Copia compulsada del documento que acredite la inscripción de la sociedad en el Registro correspondiente.

- Copia compulsada del poder de representación del firmante.

- Memoria técnica que justifique la viabilidad y el carácter innovador de la inversión, mediante la presentación del modelo que figura como Anexo IV.

b) Documentación específica para agrupaciones de agricultores descritas en el artículo 4.a) del Decreto de ayudas:

- Certificado del Secretario de la Cooperativa, SAT, ADS o ATRIA con expresión del número de socios, así como de los acuerdos válidos tomados en Junta o Consejo Rector para solicitar la ayuda, haciendo constar el importe y fines para los que se destina, cumplimentando el formulario correspondiente, conforme modelo que figura como Anexo V.

c) Documentación específica para las entidades incluidas en el artículo 4.b) del Decreto de ayudas:

- Escritura donde figuren las siguientes menciones: identidad de los socios, identidad de la persona o personas encargadas de la administración y representación.

d) En el caso de recoger el formulario la petición de baremo adicional, la documentación correspondiente será:

- Documento que acredite la inscripción en el Registro de Cooperativas por los siguientes hechos: fusión de dos o más cooperativas, transformación de SAT en Sociedad Cooperativa, creación de sección específica de maquinaria.

- Calificación de explotación agraria prioritaria de la sociedad.

- Identificación del joven o de la mujer que forma parte del Consejo Rector o Junta Rectora, información del cargo que ocupa en este órgano y acreditación de la vigencia del cargo.

Si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos a la misma o no se acompañasen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que en el plazo máximo e improrrogable de diez días subsane la falta o presente dichos documentos, con indicación de que, si así no lo hiciera se tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos y plazos previstos en el artículo 71 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 (RJAP-PAC).

No serán admitidas a trámite, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su archivo, las solicitudes que no se presenten en el plazo establecido en esta convocatoria.

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes no se admitirá cambio en las inversiones solicitadas ni en las cuantías que supongan un incremento de las mismas.

El plazo de presentación de solicitudes se abrirá al día siguiente al de la publicación de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura, y será de veinte días hábiles.

5. Instrucción, ordenación y resolución del procedimiento. Plazo de resolución y notificación.

El titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía dictará resolución en los términos previstos en el artículo 20 de este Decreto, previa propuesta formulada por el Servicio de Ayudas Estructurales, de conformidad con la evaluación realizada por la Comisión de Valoración.

Al Servicio de Ayudas Estructurales de la Dirección General de Política Agraria Comunitaria, le corresponde la ordenación e instrucción del procedimiento de ayudas, que podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la propuesta de resolución, de conformidad con lo indicado en el artículo 17 de Decreto de ayudas.

La Comisión de Valoración, a que hace referencia el artículo 18 del Decreto de ayudas, integrada por el Jefe de Servicio de Ayudas Estructurales, que actuará como presidente, el Director de Programas de Mejora y Modernización de Explotaciones Agrarias y el Jefe de Sección de Coordinación de Ayudas Estructurales, que actuará como secretario, o por funcionarios designados por la Dirección General de Política Agraria Comunitaria en sustitución de éstos, procederá en su actuación al análisis y estudio de las solicitudes. Este Órgano, en su actuación, se regirá por lo previsto en el artículo 63 Vínculo a legislación de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, y su informe de resultados será vinculante en la actuación del órgano de instrucción.

Corresponde al titular de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía o en su caso el órgano en quien delegue, resolver el procedimiento en el plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

La propuesta de resolución provisional así como la resolución del procedimiento se notificarán a los interesados de acuerdo con lo previsto en los artículos 58 Vínculo a legislación y 59 Vínculo a legislación de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La falta de notificación de resolución expresa de la concesión dentro del plazo máximo para resolver, legitima a los interesados para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

Se establece como plazo máximo de justificación de la ayuda tres meses, a contar desde el día siguiente al que se notifique la resolución de concesión. Los beneficiarios podrán presentar una vez finalicen las actuaciones de las que deriva el gasto, la justificación de la ayuda desde el día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión.

6. Criterios de valoración y ponderación.

Para cada uno de los sectores determinados: tabaquero, vitícola y resto de sectores agrarios, los criterios de preferencia, serán:

a) baremo correspondiente al tipo de agrupación o beneficiario, que serán los establecidos en el apartado a) del artículo 7.

b) baremo correspondiente al tipo de máquina o equipo agrario objeto de inversión: se añade en la relación de máquinas y equipos auxiliables en la anualidad 2012, correspondiente al plan de innovación tecnológica.

c) baremo adicional: 3 puntos, que no resultarán acumulativos, por las siguientes características primadas por la comunidad autónoma en el año 2012.

CARACTERÍSTICAS PRIMADAS:

BAREMO Máx 5 1) Sociedad cooperativa agraria, que en los 5 años anteriores, haya surgido por fusión de dos o más cooperativas.

3 2) Sociedad cooperativa agraria, que en los 5 años anteriores, haya surgido por transformación de una S.A.T. 3 3) Sociedad cooperativa, que previamente a la presentación de esta solicitud, haya creado sección específica de maquinaria. 3 4) Sociedad, que previamente a la presentación de esta solicitud, disponga de Calificación de Explotación Agraria Prioritaria.

3 5) Sociedad cooperativa o SAT en cuyo Consejo Rector o Junta rectora figure al menos un joven agricultor. (Según la definición de la Ley 19/95 Vínculo a legislación ) 3 6) Sociedad cooperativa o SAT en cuyo Consejo Rector o Junta rectora figure al menos una agricultora o ganadera. 3 7) Sociedad, que previamente a la presentación de esta solicitud, comercialice y elabore productos ecológicos. 3 8) Sociedad que presentó solicitud en la anualidad anterior y fue resuelta desestimada por falta de presupuesto, para la misma inversión.

7. Créditos presupuestarios y financiación.

Las ayudas serán financiadas con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para 2012, por un importe total 2.811.534 €, y serán imputados a la aplicación presupuestaria 12.04.353A.770.00 a los siguientes códigos de proyecto de gasto:

Estos proyectos de gasto están cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dentro del Programa de Desarrollo Rural de Extremadura, 2007-2013, dentro del Eje prioritario 1 “Aumento de la competitividad del sector agrícola y forestal” en un 64,39 %, Medida 1.2.1. ”Mejora y modernización de las explotaciones agrarias” en la Submedida 3, el resto será cofinanciado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y la Junta de Extremadura.

Los créditos asignados a cada sector, y no comprometidos tras su resolución, podrán acumularse a los fijados a otros sectores agrarios de la convocatoria comenzando por el sector tabaquero, continuando por el sector vitícola y finalizando por destinado al resto de los sectores agrarios. Asimismo, podrá incrementarse la cuantía asignada a la convocatoria como consecuencia de generaciones, incorporaciones o ampliaciones de crédito, siempre que hayan sido aprobados antes de resolver la concesión de las ayudas.

8. Recursos.

Contra la presente convocatoria, que agota la vía administrativa, los interesados podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante quien lo dictó, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, según lo previsto en el artículo 102 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero Vínculo a legislación, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Asimismo, podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura en el plazo de dos meses a contar igualmente desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio Vínculo a legislación, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que consideren procedente.

Disposición transitoria. Solicitudes de ayuda correspondientes al ejercicio 2011.

Las solicitudes de ayuda resueltas y presentadas al amparo de la orden de 19 de mayo de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE n.º 101, de 27 de mayo), de la orden de 8 de junio de 2011, por la que se establece la convocatoria de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE n.º 113, de 14 de junio), y orden de 8 de junio de 2011 por la que se establece la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2011 (DOE n.º 113, de 14 de junio) desestimadas por falta de presupuesto, podrán acogerse a la convocatoria de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios para el ejercicio 2012, siéndoles de aplicación lo establecido en la presente norma, salvo en lo referente a la fecha de la presentación de la solicitud, que a efectos de lo establecido en el artículo 7 de este Decreto, se considerará válida la fecha de solicitud inicialmente presentada.

Disposición derogatoria. Derogatoria normativa.

Quedan derogados los Decretos 140/2010, de 25 de junio, por el que se regula la concesión de ayudas para la promoción de nuevas tecnologías en maquinaria y equipos agrarios en Extremadura (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010) el Decreto 141/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el fomento del uso en común de maquinaria en el sector vitivinícola (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010) y el Decreto 139/2010, de 25 de junio Vínculo a legislación, por el que se regula la concesión de ayudas para el aumento de la competitividad del sector tabaquero (DOE n.º 125, de 1 de julio de 2010) modificado por el Decreto 68/2011, de 13 de mayo (DOE n.º 95, de 19 de mayo de 2011).

Disposición final primera. Normativa aplicable.

En todo lo no previsto en el presente Decreto, se estará a lo dispuesto en la Ley 6/2011, de 23 de marzo Vínculo a legislación, en el Reglamento (CE) n.º 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, modificado por el Reglamento 74/2009, en el Reglamento (CE) n.º 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre; el Programa de Desarrollo Rural de Extremadura 2007-2013, así como en cualquier otra normativa que resulte de aplicación.

Disposición final segunda. Autorización.

Se faculta al Excmo. Sr. Consejero Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para dictar en el ámbito de sus competencias cuantas disposiciones resulten necesarias para el desarrollo, aplicación y ejecución de este Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Anexos Omitidos.

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