VALENCIA, 22 Ago. (EUROPA PRESS)
De esta forma, la sala estima en parte el recurso planteado por la compañía farmacéutica --Abbot Científica-- contra la denegación tácita de la Conselleria de Sanidad de la Generalitat en relación con la reclamación de 191.583 por intereses y 2.675 euros por costes de cobro de 887 facturas de material sanitario suministrado por la empresa en los años 2007, 2008 y 2009. Posteriormente, en el trámite de conclusiones, la parte demandante redujo la cantidad reclamada en 189.974 euros por error en la inclusión de seis facturas.
En este caso la discusión se produce sobre la fecha en la que se comienzan a devengar intereses y el tipo de interés aplicable. Sobre el primer punto, la sala ha contestado en "infinidad de ocasiones" a este litigio acerca de si el cómputo debe iniciarse desde la recepción o fecha de entrada de la factura en la Conselleria, como alega la Generalitat, o cuando se expide el documento por la empresa.
Para la sala, la alegación de la Generalitat "no es de recibo" ya que es doctrina reiterada del Tribunal Supremo que las certificaciones devengan intereses a los tres meses (ahora dos) desde la expedición. Al respecto, añade que la interpretación que hace la sala es "integradora", y consiste en que una vez se expide la certificación, la administración tiene un mes para aceptar la obra o rechazarla. En el caso de no hacerlo, el plazo de dos meses comienza a contar desde la emisión de la factura.
A la vista de esta argumentación, la sala decide estimar la demanda y reconocer el derecho de la parte demandante a que se le abone la cantidad de 189.974 en concepto de intereses más 2.675 por gastos de gestión.