ORDEN AYG/676/2012, DE 27 DE JULIO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN AYG/2435/2009, DE 17 DE DICIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES PARA FOMENTAR LA APLICACIÓN DE LOS PROCESOS TÉCNICOS DEL PLAN DE BIODIGESTIÓN DE PURINES.
Preámbulo
Con fecha 18 de enero de 2010 se publicó en el n.º 10 del Boletín Oficial de Castilla y León la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines. En la redacción de esta orden se tuvo en cuenta el Real Decreto 949/2009, de 5 de junio , dado su carácter de normativa básica.
La Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, establece en su artículo 15 los criterios objetivos de valoración para el otorgamiento de las subvenciones. Si el crédito consignado fuera insuficiente, las solicitudes se ordenarán de acuerdo a esos criterios ya que las ayudas se conceden en régimen de concurrencia competitiva.
Vista la experiencia en la gestión de la ayuda durante los años anteriores resulta necesario introducir nuevos criterios de desempate para evitar solicitudes con la misma puntuación.
En virtud de lo anterior, conforme a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, en su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio
, y en la Ley 5/2008, de 25 de septiembre
, de Subvenciones de la Comunidad de Castilla y León, en el ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 26.1.f)
de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, y consultadas las Organizaciones Profesionales Agrarias más representativas y demás entidades relacionadas con el sector,
DISPONGO
Artículo Único. Se modifica la Orden AYG/2435/2009, de 17 de diciembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para fomentar la aplicación de los procesos técnicos del Plan de Biodigestión de Purines, en los siguientes términos.
El apartado 2 del artículo 15 queda redactado del siguiente modo:
2.- No obstante, si después de aplicar la baremación establecida en el apartado 1 del presente artículo existieran solicitudes con la misma puntuación, dichas solicitudes se priorizarán de acuerdo con los siguientes criterios ordenados jerárquicamente:
a) Mayor número de explotaciones vinculadas en el caso de las instalaciones centralizadas (se entenderá por vinculación la relación contractual de suministro de purín o, en el caso de la implicación de cooperativas en el proyecto por el número de explotaciones asociadas a la misma).
b) Mayor número de explotaciones ubicadas en zonas vulnerables.
c) Se priorizarán las solicitudes presentadas por personas jurídicas sobre las presentadas por personas físicas.
d) En el caso de personas jurídicas, por fecha de constitución de la sociedad de mayor a menor antigüedad.
e) En el caso de personas físicas, por orden de edad del solicitante de menor a mayor edad.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor. La presente orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de Castilla y León.