ORDEN DE 14 DE AGOSTO DE 2012 POR LA QUE SE CONVOCAN AYUDAS AL SECTOR APÍCOLA POR PRIMA DE POLINIZACIÓN
Preámbulo
El Decreto 36/2012, de 16 de marzo , por el que se establecen ayudas al sector apícola por prima de polinización, publicado en el DOE núm. 57, de 22 de marzo de 2012, dispone en su artículo 4 que el plazo para la solicitud de la ayuda será de 31 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la correspondiente orden de convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura.
En el mismo sentido, la Disposición Final Primera de aquél, faculta al Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el mejor cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el Decreto mencionado.
Por ello, de conformidad con todo lo anterior y según lo dispuesto en la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de la presente Orden es realizar la convocatoria pública para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas al sector apícola por prima de polinización, con cargo a los Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el ejercicio 2012.
La convocatoria se regulará por las normas establecidas en el Decreto 36/2012, de 16 de marzo , por el que se establecen líneas de ayudas al sector apícola por prima de polinización, publicado en el DOE núm. 57, de 22 de marzo de 2012.
2. Las líneas de ayuda que se establecen son las siguientes:
a) Medida de apoyo a la comercialización de los productos apícolas, que se concederá a las Cooperativas Apícolas de Primer Grado, cuyo fin sea la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados, consistente en una subvención de 1,10 por colmena, de todos los asociados a los que se refiere el apartado b) y que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 3 del Decreto 36/2012, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del mismo.
b) Prima de polinización, en concepto de mantenimiento de rentas y que consistirá en una subvención de 9,62 por colmena para todos aquellos titulares de explotaciones apícolas que posean un mínimo de 150 colmenas, siempre que exista disponibilidad presupuestaria según las prioridades establecidas en el Decreto 36/2012 . El número máximo de colmenas subvencionables será 500, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 6 del Decreto antes mencionado.
Artículo 2. Beneficiarios y requisitos.
1. Serán beneficiarios de las ayudas contempladas en el punto a) del artículo 1.2, las Cooperativas Apícolas de Primer Grado que reúnan las siguientes condiciones:
a) Que se dediquen a la comercialización en común de los productos apícolas de sus asociados.
b) Las Cooperativas deberán tener un mínimo de socios con derecho a cobrar la ayuda establecida en el apartado a) del artículo 1.2, superior a 35, y el número de colmenas subvencionables de estos socios será superior a 20.000.
c) Deberán comprometerse en el ejercicio anual al que corresponda la solicitud a no realizar retornos cooperativos a sus socios.
d) Las Sociedades Cooperativas deberán estar constituidas en un plazo superior a dos años anteriores a la presentación de la solicitud.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
g) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2. Serán beneficiarios de las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 2, las personas físicas que cumplan los requisitos específicos regulados en los puntos 1.º, 2.º y 3.º del presente apartado.
1.º) Aquellos apicultores que la soliciten deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Ser titular de una explotación apícola, en la Comunidad Autónoma de Extre - madura, con un número de colmenas tal y como se expresa en el apartado b) del artículo 1.2.
b) Tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía con anterioridad al 30 de noviembre del año 2000.
c) Estar empadronado en alguna localidad extremeña, con una antigüedad de, al menos, un año, anterior a la presentación de la solicitud de ayuda. Este requisito, previo consentimiento del apicultor, será recabado de oficio por el Órgano Gestor.
d) Estar afiliado a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera. En ambos casos, la antigüedad de afiliación debe ser como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.
e) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
f) No haber sido sancionado con la anulación de la subvención por prima de polinización, el año anterior al de la presentación de la solicitud, en base a lo estipulado en el artículo 13 del Decreto 36/2012.
g) Estar en posesión del seguro de daños y responsabilidad civil, vigente en el momento de la presentación de la solicitud.
h) Deberán colaborar en la supervisión y verificación que realice el personal acreditado por la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, a efectos de comprobación de las colmenas solicitadas y del cumplimiento de los requisitos establecidos, de los compromisos adquiridos y de comprobación de las colmenas declaradas.
i) Deberán no hallarse incursos en las causas de prohibición a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
2.º) Aquellos apicultores a los que les haya sido cedida una explotación en su totalidad por transmisión entre cónyuges o por muerte, incapacidad total, jubilación o por cese anticipado del cedente, deberán cumplir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del apartado 2 del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
Serán también requisitos imprescindibles:
- Que el cesionario haya acreditado que ha solicitado su inclusión a la Seguridad Social en el Régimen Especial Agrario, como trabajador por cuenta propia o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en un plazo no superior a 30 días desde el día en que se produjo la cesión.
- Que el cesionario se haya dado de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) con anterioridad a la presentación de la solicitud.
3.º) Aquellos apicultores jóvenes que se hayan incorporado a la apicultura de acuerdo al Decreto 72/2009, de 27 de marzo , por el que se establecen las bases reguladoras y normas de aplicación de régimen de ayudas a la primera instalación de jóvenes agricultores en la Comunidad Autónoma de Extremadura, deberán reunir todos los requisitos establecidos en el punto 1.º) del apartado 2 del presente artículo, si bien deberán tener inscritas las colmenas de su explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias (Sector Apícola) en la fecha de presentación de la solicitud, y deberán estar afiliados a la Seguridad Social dentro del Régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera en la fecha de presentación de la solicitud, sin necesidad de antigüedad para ninguno de estos dos requisitos.
3. Se considerarán colmenas subvencionables las que figuren en los asentamientos declarados en la solicitud, que estén vivas, que cumplan los requisitos de identificación, así como lo previsto en el artículo 6 del Decreto 36/2012.
Artículo 3. Plazo de presentación de solicitudes.
1. El plazo para la presentación de la solicitud de ayuda será de 31 días naturales a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Diario Oficial de Extremadura.
2. La solicitud de ayuda, cuyo modelo se adjunta en el Anexo I, se realizará a través de internet, en el portal oficial de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura http://agralia.juntaex.es a través de la iniciativa ARADO. Los formularios a cumplimentar estarán a disposición de los interesados en la misma dirección de internet. Para aquellos administrados que lo requieran, las Oficinas Comarcales Agrarias repartidas por el territorio de esta Comunidad Autónoma facilitarán el acceso a los interesados previa petición de cita.
La Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía facilitará a los apicultores las claves personalizadas de acceso al sistema informático de presentación de solicitudes, e igualmente facilitará, a través de las OCAS, la acreditación informática a los representantes de los agricultores que vayan a colaborar con los mismos en la formulación de la solicitud.
Una vez realizada la solicitud de ayudas por el apicultor o su representante deberá imprimirla y presentarla firmada en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 7 del Decreto 257/2009, de 18 de diciembre, por el que se implanta un Sistema de Registro Único y se regulan las funciones administrativas del mismo en el ámbito de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, dirigidas a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía de la Junta de Extremadura, Avda. Luis Ramallo, s/n., 06800, de Mérida.
Artículo 4. Documentación.
1. La documentación a presentar junto con la solicitud será la que se determina a continuación:
a) Las Cooperativas que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 1.2 deberán presentar:
- Identificación de la Cooperativa Apícola de Primer Grado solicitante con el NIF.
- Copia compulsada de los Estatutos de Constitución , así como, poder suficiente y hacer mención en la solicitud del NIF del representante legal, debiendo en este caso aparecer el sello de la entidad junto a la firma de la solicitud. Esta documentación tan sólo será presentada por aquellas sociedades que solicitan la ayuda por primera vez, o bien en los casos en que se haya producido un cambio en los Estatutos y/o en el representante legal, con respecto a lo indicado en la solicitud presentada el año anterior.
- Listado de socios integrantes, con mención de su NIF, y con el número de colmenas que poseen y liquidación individualizada del último ejercicio.
b) Los titulares de explotaciones que se acojan a las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 1.2 deberán adjuntar a su solicitud:
- La identificación del solicitante con el NIF.
- La obligatoriedad de estar empadronado con una antigüedad al menos de un año anterior a la presentación de la solicitud, se verificará de oficio por parte del organismo gestor, si así es indicado por el solicitante en la solicitud de ayuda. No obstante, a efectos de poder valorar cada una de las solicitudes tal y como se establece en el artículo 5.5, se presentará certificado en el que se indique el número de años de empadronamiento ininterrumpidos que el apicultor lleva en alguna localidad de nuestra Comunidad Autónoma, con indicación máxima de 5 años.
- Documento que acredite la afiliación a la Seguridad Social dentro del régimen Especial Agrario como Trabajador por cuenta propia, o dentro del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como titular de una explotación agrícola o ganadera como mínimo de un año en el momento de presentación de la solicitud de ayuda. No obstante, el solicitante podrá autorizar a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio el cumplimiento de este requisito.
- Fotocopia compulsada del seguro de daños y responsabilidad civil vigente en el momento de presentación de la solicitud.
En el caso de los apicultores que se hallen en alguno de los supuestos incluidos en el artículo 2.2.2.º, deberán presentar, además, la documentación acreditativa de la concurrencia de dicha circunstancia. En el caso de los apicultores que se hallen en el supuesto previsto en el artículo 2.2.3.º, el órgano gestor comprobará de oficio la concurrencia de esta circunstancia.
2. De acuerdo con el artículo 1 del Decreto 184/2008, de 12 de septiembre, por el que se suprime la obligación para los interesados de presentar fotocopia de los documentos identificativos oficiales y el certificado de empadronamiento en los procedimientos administrativos de la Administración de la Junta de Extremadura y de sus organismos públicos vinculados o dependientes, no será necesario aportar dicha documentación siempre y cuando se dé autorización expresa en la solicitud de subvención para su comprobación por el órgano instructor, según se dispone en el artículo 3.3 del mencionado Decreto.
3. Los solicitantes deberán adjuntar a su solicitud una declaración responsable en la que se haga constar que no se hallan incursos en ninguna de las circunstancias recogidas en los apartados 2 y 3 del artículo 12 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que impiden obtener la condición de beneficiario.
Asimismo, deberán aportar acreditación del cumplimiento del requisito de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social exigido en el artículo 2. No obstante, podrán autorizar expresamente a la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía para que compruebe de oficio dichos extremos, conforme a lo establecido en el Decreto 125/2005, de 24 de mayo , por el que se aprueban las medidas para la mejora de la tramitación administrativa y simplificación documental asociada a los procedimientos de la Junta de Extremadura.
En cuanto a la comprobación de estar al corriente con la Hacienda Autonómica se entenderá otorgada la citada autorización con la mera presentación de la solicitud, debiendo el solicitante, en su caso, formular expresamente la denegación de su consentimiento para que la comprobación no se realice de oficio por la Administración.
Artículo 5. Procedimiento de concesión.
1. El procedimiento de concesión de la subvención se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, conforme a la normativa de subvenciones.
El procedimiento se inicia de oficio mediante convocatoria de carácter periódico, por Orden de la Consejería de Agricultura , Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, que se publicará en el Diario Oficial de Extremadura.
2. Para el análisis y valoración de las solicitudes presentadas se constituirá una Comisión de Valoración, que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada conforme a los criterios establecidos en el apartado 5 del presente artículo y que estará integrada por 3 miembros, cuyo presidente será el Director de Programas de Ayudas Ganaderas, y como vocales, el Jefe de Sección de Ayudas Ganaderas y el Especialista en Ingeniería Técnica Agrícola, dependientes todos ellos del Servicio de Ayudas Sectoriales.
La Comisión de Valoración se regirá por lo dispuesto en la Sección Segunda del Capítulo III del Título V de la Ley 1/2002, de 28 de febrero , del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
3. El órgano competente para la ordenación e instrucción del procedimiento es el Servicio de Ayudas Sectoriales, quien a la vista del expediente y el informe de la Comisión de Valoración, emitirá propuesta de resolución, en virtud de la cual será el Excmo. Sr.
Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía, quien en el plazo máximo de 180 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes, dictará y notificará la correspondiente resolución.
La ausencia de resolución expresa en plazo equivaldrá a la resolución denegatoria de la petición de la subvención.
Contra la resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la hubiere dictado, en los plazos y términos previstos en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en su redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente.
4. Sin perjuicio de la notificación al interesado, la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía publicará en el Diario Oficial de Extremadura la relación de subvenciones concedidas cuyo importe, individualmente considerado, sea igual o superior a 3.000 euros, con expresión de la convocatoria, programa, y crédito presupuestario al que se imputa, beneficiario y cantidad concedida, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 17 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Cuando este importe sea inferior a 3.000 euros, no será necesaria esta publicación.
5. Para la valoración de la solicitud se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1. Las cooperativas apícolas de primer grado que soliciten las ayudas establecidas en el apartado a) del artículo 1.2, obtendrán dos puntos por cada uno de los socios que pertenezcan a estas cooperativas, soliciten la prima de polinización y reúnan los requisitos establecidos en la presente Orden.
2. Aquellos apicultores que soliciten las ayudas establecidas en el apartado b) del artículo 1.2 recibirán la siguiente puntuación:
a. 25 puntos si concurre una de las siguientes circunstancias: ostentar la condición de agricultor a Titulo Principal a día de la presentación de la solicitud, o bien ser cesionario de una explotación, o bien ser apicultores jóvenes de nueva incorporación, en estos dos últimos casos conforme a lo previsto en el artículo 2.2 apartados 2.º y 3.º de la presente Orden. En ningún caso estas condiciones serán acumulativas a efectos de valoración de la solicitud.
b. 20 puntos a aquellos apicultores, que en el año anterior a la presentación de la solicitud, hayan realizado el tratamiento colectivo contra varroosis establecido en el Decreto 222/2010, de 10 de diciembre , por el que se establecen y regulan en la Comunidad Autónoma de Extremadura las ayudas destinadas a mejorar las condiciones de producción y comercialización de los productos de la apicultura, modificado por el Decreto 2/2012, de 13 de enero .
c. 15 puntos por llevar 5 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
d. 14 puntos por llevar 4 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
e. 13 puntos por llevar 3 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
f. 12 puntos por llevar 2 años empadronado en alguna localidad de la Comunidad Autónoma de Extremadura de forma ininterrumpida.
Con carácter excepcional, atendiendo a la finalidad colectiva de esta ayuda y para cumplir el objeto de la misma, en el caso de que existiesen beneficiarios que no pudiesen recibir el importe total de las ayudas establecidas en el presente Decreto por no disponer de suficiente dotación presupuestaria, se distribuirá la cantidad disponible para esa actividad entre todos los beneficiarios que hubiesen obtenido igual puntuación, procediéndose por tanto a un prorrateo en estos casos, que se justificará en el oportuno expediente de la convocatoria.
Artículo 6. Justificaciones.
De conformidad con el artículo 35.7 de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de Extremadura, las subvenciones que se concedan en atención a la concurrencia de una determinada situación en el perceptor no requerirán otra justificación que la acreditación por cualquier medio admisible en derecho de dicha situación previamente a la concesión, sin perjuicio de los controles que pudieran establecerse para verificar su existencia.
Por ello, toda la documentación requerida servirá para acreditar que el interesado cumple los requisitos necesarios para poder tener derecho a la ayuda y, por tanto, de justificación previa de las mismas.
Artículo 7. Financiación.
Las ayudas a que se refiere la presente convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 12.04.312B.770.00, código de proyecto 200012004001300 (Ayuda al sector apícola por prima de polinización).
El importe de las ayudas para el ejercicio 2012 es de 400.000 euros, y sin perjuicio de su incremento en un 20 por ciento de la cuantía inicial, o hasta la cuantía que corresponda cuando tal incremento sea consecuencia de una generación, incorporación de crédito o se trate de créditos declarados ampliables, siempre antes de resolver la concesión de las mismas sin necesidad de abrir una nueva convocatoria.
Disposición final primera. Autorización.
Se faculta a la Dirección General de Política Agraria Comunitaria para dictar cuantos actos y resoluciones sean necesarios para el desarrollo y ejecución de la presente Orden.
Disposición final segunda. Efectos.
La presente orden será eficaz el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, potestativamente, recurso de reposición ante el Consejero de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquél en que tenga lugar su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, tal y como disponen los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
O bien podrá también interponerse, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura, el correspondiente recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, todo ello, sin perjuicio de que el interesado pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime procedente.
ANEXO OMITIDO