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Plan de Choque por el Empleo en Andalucía

13/08/2012
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Acuerdo de 26 de julio de 2012, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Plan de Choque por el Empleo en Andalucía (BOJA de 10 de agosto de 2012). Texto completo.

ACUERDO DE 26 DE JULIO DE 2012, DEL CONSEJO DE GOBIERNO, POR EL QUE SE APRUEBA EL PLAN DE CHOQUE POR EL EMPLEO EN ANDALUCÍA.

La economía española, en general, y la andaluza, en particular, se encuentran en un momento de dificultades. Después del año 2011, que supuso pasar de una etapa de crisis durante los dos años precedentes a una de moderada recuperación, desde principios de 2012 las perspectivas económicas y financieras han cambiado de manera radical. El Instituto Nacional de Estadística ha certificado en el mes de abril que la economía española ha entrado de nuevo en recesión en el primer trimestre del año al registrar el Producto Interior Bruto un crecimiento negativo por segundo trimestre consecutivo. A su vez, la Encuesta de Población Activa señala un empeoramiento del mercado de trabajo con destrucción de empleo y aumento del paro.

En Andalucía, la principal consecuencia negativa de la crisis ha sido el incremento del desempleo, muy afectado por la presión de una población activa en crecimiento y la falta de financiación de la economía, que ha lastrado un sector como el de la construcción muy intensivo en empleo. A su vez, el desempleo está afectando de una manera creciente a aquellas personas desempleadas de larga duración que han agotado todas las prestaciones económicas y, en especial, a la mujer, que sufre una tasa de paro un once por ciento mayor a la del hombre. En consecuencia, se hace necesario incidir en políticas económicas que, mediante la inversión pública y los efectos inducidos en la inversión privada, contribuyan a la generación de empleo, favoreciendo de manera especial a aquellos colectivos que más peligro tienen de exclusión social.

Por ello, y en cumplimiento del compromiso adquirido por el Presidente de la Junta de Andalucía en su discurso de investidura, se impulsa un Plan de Choque por el empleo, del que se van a ver beneficiadas, especialmente, las personas paradas de larga duración que han agotado todas las prestaciones. Este Plan, que va a contar con una dotación financiera de 200 millones de euros -parte de los cuales procede de financiación europea-, se ha elaborado teniendo muy presentes las orientaciones recogidas en la Estrategia Europea 2020, en la que se persiguen, entre otros objetivos, el empleo, la inclusión social, la protección del medio ambiente y la educación.

Las medidas contempladas en el Plan de Choque por el empleo pueden agruparse en tres bloques. El primero de ellos consiste en una ampliación de 100 millones de euros de la dotación económica del Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía (Plan OLA), aprobado por el Consejo de Gobierno el 6 de septiembre de 2011. Esta cantidad se añade a los 200 millones de euros (200.000.000,00 de €) con los que ya contaba el Plan. Con ello, se persigue el doble objetivo de intensificar la inversión en construcción de infraestructuras educativas y contribuir a la creación de empleo, proporcionando oportunidades laborales, preferentemente, a aquellas personas que sean desempleadas de larga duración y no perciban ninguna prestación o subsidio.

El segundo consiste en un programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural, con una dotación de 90 millones de euros (90.000.000,00 de €), centrado en la generación de empleo verde en el medio rural mediante actuaciones destinadas, principalmente, a la potenciación de infraestructuras para la mejora de la competitividad forestal y agraria, la recuperación de montes dañados por incendios forestales, la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, las reparaciones de efectos negativos de catástrofes naturales, la prevención de procesos erosivos, las acciones de conservación de flora y fauna silvestres y sus hábitats, del paisaje y de los acuíferos y la conservación y mejora del patrimonio rural.

Y, por último, el tercero persigue impulsar la rehabilitación de viviendas mediante una ampliación de 10 millones de euros (10.000.000,00 de €) de los recursos destinados al programa de Rehabilitación Autonómica del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012. Esta dotación tendrá como destino actuaciones de rehabilitación de viviendas acogidas a este programa que se encuentran pendientes de inicio y que no cuentan con financiación comprometida para su desarrollo. De esta manera, al tiempo que se facilita la rehabilitación de viviendas de familias con recursos limitados, mejorando sus condiciones de habitabilidad y haciéndolas más sostenibles, también se proporcionan oportunidades de actividad a un sector como el de la construcción, especialmente castigado por el desempleo.

Por tanto, mejoras en las infraestructuras públicas educativas, en protección y prevención medioambiental y la rehabilitación de viviendas conforman el contenido de este Plan de Choque por el empleo, plenamente coherente con el marco definido por la Estrategia Europea 2020.

La ejecución y puesta en marcha de este Plan corresponderá a las Consejerías de Educación, de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, de Fomento y Vivienda, y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, que serán, además, las que definan los proyectos a acometer y los eleven a la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan de Choque, órgano que se crea en el presente acuerdo y al que se atribuyen, entre otras funciones, la de aprobar las actuaciones que han de realizarse, así como emitir informes y proponer, en su caso, medidas de desarrollo del Plan.

Asimismo, se contempla la creación de comisiones de participación -de ámbito autonómico y provincial- en el marco de la Concertación Social de Andalucía, con el objetivo de dar transparencia a las actuaciones y canalizar las propuestas que se estimen convenientes para su desarrollo.

En su virtud, a propuesta conjunta de las personas titulares de las Consejerías de Educación; de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a lo dispuesto en el artículo 27.13 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de julio de 2012,

ACUERDA

Primero. Aprobar el Plan de Choque por el empleo en Andalucía dotado con doscientos millones de euros (200.000.000,00 de €) que estará integrado por las siguientes medidas:

a) Incremento de la dotación del Plan de Oportunidades Laborales en Andalucía (Plan OLA), aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, y ampliación del período de ejecución de las actuaciones previstas en dicho Plan.

b) Aprobación de un programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural.

c) Impulso de la rehabilitación de viviendas mediante el incremento de la dotación presupuestaria del programa de Rehabilitación Autonómica del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, aprobado por el Decreto 395/2008, de 24 de junio , con las modificaciones introducidas por el Decreto 266/2009, de 9 de junio.

Segundo. Aprobar las siguientes modificaciones del Plan de Oportunidades Laborales de Andalucía:

1. Incrementar su dotación en cien millones de euros (100.000.000,00 de €) que se financiarán mediante el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) y el Fondo Social Europeo (FSE). Este último podrá financiar también aquellas actuaciones planificadas y ejecutadas con la dotación inicial del Plan, siempre que dichas actuaciones cumplan con la normativa enunciada en el siguiente punto.

2. Además de estar sujeto a las disposiciones recogidas en el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan OLA, y en el presente acuerdo, así como en la normativa de carácter general que resulte de aplicación, el Plan estará sujeto a lo establecido en la ORDEN TIN/2965/2008, de 14 de octubre, modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación de 2007-2013; en la Orden de 23 de julio de 2008 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda (en la actualidad adscrita a la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones cofinanciadas con Fondos Europeos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el período de programación 2007-2013; en el correspondiente Programa Operativo del Fondo Social Europeo, y en los reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondos Estructurales.

3. Añadir un tercer párrafo al apartado octavo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan OLA, con la siguiente redacción:

“Con objeto de contribuir a la igualdad en el acceso al empleo entre hombres y mujeres, se establecerán cláusulas de preferencia, en caso de empate entre ofertas, en la adjudicación de los contratos públicos para empresas que tengan un distintivo en materia de igualdad o que acrediten tener o haber desarrollado durante los últimos cuatro años un plan de actuación para la promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.”

4. Suprimir el apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan OLA, y ampliar hasta el 31 de diciembre de 2013 el período de ejecución de las actuaciones, estableciéndose con carácter general dicha fecha como límite para que las obras se hallen efectivamente finalizadas. Excepcionalmente, para aquellas actuaciones en las que existan causas excepcionales que impidan su finalización en plazo, la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan de Choque a la que hace referencia el apartado quinto del presente acuerdo, podrá ampliar su ejecución hasta el 30 de junio de 2014.

5. Suprimir la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan OLA, prevista en el apartado sexto del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de septiembre de 2011, por el que se aprueba el Plan OLA, así como las comisiones previstas en los apartados decimotercero y decimocuarto de dicho acuerdo, cuyas funciones serán asumidas por las comisiones previstas en los apartados quinto, sexto y séptimo del presente acuerdo, respectivamente.

Tercero. El programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural tendrá las siguientes características:

1. El programa tendrá como objetivo la generación del denominado empleo verde en el medio rural y la mejora y conservación del medio ambiente y rural, a través de actuaciones en infraestructuras necesarias para la mejora de la competitividad forestal y agraria, la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas, la recuperación de montes dañados por incendios forestales, las reparaciones de efectos negativos de catástrofes naturales y la prevención de procesos erosivos, las acciones de conservación de flora y fauna silvestres y sus hábitats, del paisaje y de los acuíferos y la conservación y mejora del patrimonio rural.

2. El programa contará con una dotación de noventa millones de euros (90.000.000,00 €), cofinanciados mediante el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

3. Además de estar sujeto a las disposiciones recogidas en el presente acuerdo y a la normativa de carácter general que resulte de aplicación, el programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural estará sujeto a lo establecido en el Real Decreto 1852/2009, de 4 de diciembre , por el que se establecen los criterios para subvencionar los gastos en el marco de los Programas de Desarrollo Rural cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Instrucción 2/2009 de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía y Hacienda (en la actualidad Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), por la que se establecen normas para la gestión y coordinación de las intervenciones incluidas en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2007-2013 y en los Reglamentos comunitarios aplicables en materia de Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

4. El período de ejecución de las actuaciones contempladas en este programa finalizará el 31 de diciembre de 2013, estableciéndose con carácter general dicha fecha como límite para que las obras se hallen efectivamente finalizadas. Excepcionalmente, la Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan de Choque a la que hace referencia el apartado quinto del presente acuerdo, podrá ampliar su ejecución hasta el 30 de junio de 2014.

5. Se podrá financiar con cargo a este programa el coste de los contratos de obras o de servicios definidos en los artículos 6 y 10 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , así como el coste de las encomiendas de gestión que puedan llevarse a cabo para la ejecución del Plan de Choque.

La determinación de los adjudicatarios se realizará por cualquiera de los procedimientos previstos en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , abierto, restringido o negociado, con o sin publicidad, de conformidad con lo establecido en dicha norma. También se podrán tramitar las actuaciones como contrato menor, conforme a lo previsto en el artículo 111 de la citada ley. En este supuesto, deberán aportarse al expediente de contratación, siempre que sea posible, al menos, tres ofertas de empresas capaces de llevar a cabo las actuaciones.

6. Los trabajos podrán ejecutarse en montes públicos de Andalucía donde exista disponibilidad de terrenos, conforme a la Ley 2/1992, de 15 de junio , Forestal de Andalucía, montes propiedad de la Junta de Andalucía, montes de ayuntamientos con convenio o consorcio con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente (CAPMA), montes de ayuntamientos sin convenio cuando se pueda acudir a esta vía exclusivamente para las acciones previstas en el plan de choque, las infraestructuras agrarias de titularidad municipal, vías pecuarias deslindadas, entornos periurbanos y terrenos de titularidad privada con disponibilidad de terrenos.

7. La ejecución de este programa corresponderá a la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, directamente o a través de sus entes instrumentales.

8. Dados los objetivos del Plan de Choque citados en el expositivo de este acuerdo, los órganos que intervengan en la ejecución del programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural deberán atenerse a las siguientes normas:

a) En relación con los contratos indicados en el punto 5 de este apartado, los órganos de contratación establecerán, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre , condiciones especiales de ejecución del contrato que tengan en consideración las medidas de lucha contra el desempleo citadas en la letra d). Estas condiciones, que no podrán tener efecto discriminatorio para los licitadores de los demás Estados Miembros, se indicarán en el anuncio de licitación, en el pliego y en el contrato. Los pliegos o el contrato podrán también establecer penalidades, conforme a lo prevenido en el artículo 212.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución, o atribuirles el carácter de obligaciones contractuales esenciales a los efectos señalados en el artículo 223 de la citada ley. Asimismo, se deberá incluir una cláusula en los pliegos y en los contratos que manifieste que en ningún caso los trabajadores y trabajadoras de las empresas adjudicatarias pasarán a ostentar vínculo laboral alguno con la Administración de la Junta de Andalucía.

b) En los procesos de licitación que se realicen para la adjudicación de los contratos de obras y servicios no deberán exigirse las garantías provisionales previstas en el artículo 103 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre .

c) Se establecerán cláusulas de preferencia, en caso de empate entre ofertas, en la adjudicación de los contratos públicos para empresas que tengan un distintivo en materia de igualdad o que acrediten tener o haber desarrollado durante los últimos años un plan de actuación para la promoción de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

d) A efectos de lo previsto en la letra a), la contratación del personal que los contratistas, subcontratistas y entes instrumentales requieran emplear para la ejecución de las actuaciones se efectuará de acuerdo con las siguientes prescripciones:

1.º El personal, con excepción del personal propio o de dirección técnica, deberá encontrarse inscrito en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupado, con antelación a la entrada en vigor del presente acuerdo. A tal efecto, las empresas adjudicatarias de los contratos deberán presentar ante el Servicio Andaluz de Empleo una demanda de trabajo, identificando el proyecto de que se trata, y la selección se realizará de entre las personas candidatas facilitadas por dicho Servicio en base a la adecuación al perfil solicitado para el puesto de trabajo demandado, preferentemente entre aquellas personas que residan en el municipio en el que se ejecutará la actuación y no hayan tenido vinculación con la entidad empleadora en los 3 meses anteriores a la fecha de presentación de la oferta de empleo, salvo que no se dé el supuesto en el municipio, en cuyo caso la búsqueda se ampliará a municipios colindantes, provincia y Comunidad Autónoma. En el supuesto de que ninguna de las personas inscritas en el Servicio Andaluz de Empleo reúna el requisito de la no vinculación con la entidad empleadora, se primará la mayor permanencia de las mismas como demandantes de empleo.

2.º Al menos, el setenta por ciento (70%) del coste del personal empleado en cada actuación deberá corresponder a empleo de nueva creación y, si se incluyese a otro personal, propio o de dirección técnica, deberá hallarse vinculado a la empresa mediante un contrato de trabajo por tiempo indefinido, excluyendo el regulado en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. En casos excepcionales, la Comisión de Planificación y Seguimiento podrá acordar, de manera motivada, reducir este porcentaje hasta el cuarenta por ciento (40%).

3.º No podrá contratarse al personal por períodos de tiempo inferiores a la duración de la tarea para la que se requiere la contratación.

4.º La contratación del personal por las empresas contratistas, subcontratistas y entes instrumentales que ejecuten las obras o actuaciones se someterá a las prescripciones del correspondiente convenio colectivo sectorial.

5.º Será preferente, una vez constatada su idoneidad para el puesto de trabajo ofertado, la contratación de personas pertenecientes al colectivo de personas paradas de larga duración, que no sean beneficiarias de ningún tipo de prestación o subsidio, y con cargas familiares.

e) Para informar sobre la participación del FEADER en la financiación de los proyectos que se lleven a cabo en el marco del programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural, los órganos de contratación aplicarán las medidas previstas en las disposiciones referidas a información y publicidad contenidas en el artículo 76 del Reglamento (CE) núm. 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre, así como en el artículo 58 del Reglamento (CE) núm. 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre las actividades de información y publicidad que deben llevar a cabo los Estados miembros en relación con las intervenciones financiadas con FEADER.

Cuarto. Respecto a la medida para el impulso de la rehabilitación de viviendas, se establece:

1. Incrementar la dotación presupuestaria del programa de Rehabilitación Autonómica del Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012 en diez millones de euros (10.000.000,00 de €), con destino a la concesión de ayudas para actuaciones de rehabilitación de viviendas acogidas a este programa que se encuentran pendientes de inicio y que no cuentan con financiación comprometida para su desarrollo. Esta dotación se financiará con cargo a los recursos propios de la Administración de la Junta de Andalucía.

2. Con cargo a esta dotación, además de las subvenciones a los beneficiarios del programa, promotores de las obras de rehabilitación, también podrá financiarse la asistencia técnica para la redacción de proyectos y otros documentos técnicos, así como la dirección de obra, que sean necesarias para el desarrollo de las actuaciones acogidas a la presente medida.

3. Las obras de las actuaciones acogidas a esta medida se iniciarán en un plazo máximo de dos meses desde la fecha de materialización del primer abono al correspondiente Ayuntamiento, que, de acuerdo a lo establecido en el Plan Concertado de Vivienda y Suelo 2008-2012, actuará como entidad colaboradora para la entrega de las ayudas. Las obras en cada una de las viviendas tendrán un plazo de ejecución no superior a seis meses. En cualquier caso, las actuaciones habrán de estar finalizadas antes del 31 de diciembre de 2013.

4. La ejecución de esta medida corresponderá a la Consejería de Fomento y Vivienda.

Quinto. Crear una Comisión de Planificación y Seguimiento del Plan de Choque que estará presidida por la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, y de la que formarán parte las personas titulares de las Viceconsejerías de Educación, de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo y de la Dirección General de Presupuestos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública. Actuará como secretario de este órgano un funcionario nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Economía.

Se atribuyen a esta Comisión, la aprobación de los proyectos que se incluirán tanto en el Plan de Oportunidades Laborales de Andalucía, como en el programa de mejora forestal y regeneración medioambiental y rural y en el programa de ayuda a la rehabilitación de vivienda, a partir de las propuestas elevadas por las Consejerías responsables de la ejecución de cada programa, en función de una mejor empleabilidad. Asimismo, corresponde a la Comisión llevar a cabo las medidas de corrección y mejora que se deriven del seguimiento del Plan de Choque.

Sexto. Crear la Comisión Autonómica de Participación en el Plan de Choque, que será presidida por la persona titular de la Secretaría General de Economía de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo. Formarán parte de la misma un representante, con rango, al menos, de director general, por cada una de las Consejerías de Educación, de Hacienda y Administración Pública, de Fomento y Vivienda y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente; dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos representantes designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo . La persona titular de la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, formará también parte de la citada Comisión y asumirá las funciones de secretaría de este órgano.

Corresponderá a la Comisión Autonómica de Participación:

a) Recibir información sobre el desarrollo del Plan de Choque por parte de la Comisión de Planificación y Seguimiento.

b) Proponer a la Comisión de Planificación y Seguimiento cuantas mejoras considere necesarias.

Séptimo. Crear una Comisión Provincial de Participación en el Plan de Choque en cada una de las provincias andaluzas. Cada Comisión estará presidida por la persona titular de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía e integrada por las personas titulares de la Delegaciones Provinciales o, en su caso, por las personas titulares de las Delegaciones Territoriales que representen los servicios periféricos de las Consejerías de Educación; de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; de Hacienda y Administración Pública; de Fomento y Vivienda; y de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente. Formarán parte de la misma dos representantes designados por las organizaciones sindicales más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, y dos representantes designados por las organizaciones empresariales de carácter intersectorial más representativas en Andalucía, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional sexta del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores , aprobado mediante el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo .

Corresponderán a las comisiones provinciales de participación, en el ámbito provincial, las mismas funciones que la Comisión Autonómica de Participación, así como la de elevar propuestas o informes a la misma.

Octavo. Con carácter general, cuando la financiación provenga de la Unión Europea, corresponderá a la Dirección General de Fondos Europeos y Planificación de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, la verificación y evaluación de las actuaciones que se desarrollen en el marco del Plan de Choque.

Noveno. Este acuerdo surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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