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Determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales

10/08/2012
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Ley 11/2012, de 1 de agosto, de determinación de las cuantías y de habilitación para la negociación de determinados complementos salariales del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen (BOCAIB de 9 de agosto de 2012). Texto completo.

LEY 11/2012, DE 1 DE AGOSTO, DE DETERMINACIÓN DE LAS CUANTÍAS Y DE HABILITACIÓN PARA LA NEGOCIACIÓN DE DETERMINADOS COMPLEMENTOS SALARIALES DEL PERSONAL FACULTATIVO DEL SUBGRUPO A1 DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA Y DE ATENCIÓN PRIMARIA Y PERSONAL FACULTATIVO CON RELACIÓN ESPECIAL DE RESIDENCIA PARA LA FORMACIÓN COMO ESPECIALISTAS DEL SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS Y DE LOS ENTES QUE DE ÉL DEPENDEN.

EXPOSICION DE MOTIVOS

Dada la necesidad de dar seguridad jurídica a la vigencia del régimen retributivo del personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas adscritos al Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes que de él dependen, se considera necesario determinar normativamente a todos los efectos, con carácter retroactivo y hasta la entrada en vigor de esta ley, la vigencia de las cuantías de los complementos retributivos.

El sistema de complementos retributivos percibidos se considera plenamente válido y adecuado a la tarea profesional del citado colectivo que presta sus servicios en la sanidad pública balear. Su mantenimiento hasta el previsible comienzo del proceso negociador con las organizaciones sindicales para el establecimiento de los complementos retributivos para este personal, para el cual esta ley establece medidas específicas, proceso que debe desembocar en la reforma o la actualización de dichos complementos, deviene en el presente momento un objetivo deseable para asegurar el buen funcionamiento de los servicios sanitarios y disolver las dudas de legalidad que se puedan plantear.

En el contexto presupuestario se tiene que señalar que las medidas que la ley incorpora no se ven afectadas por las previsiones de congelación de las retribuciones de los empleados públicos, dado que no suponen un nuevo incremento de las retribuciones de este personal. Tampoco significan aumento de crédito porque el incremento retributivo establecido en el año 2008 ya se consolidó en el ejercicio de 2009, por lo cual estos créditos presupuestarios ya se encuentran cuantificados en los estados numéricos del presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears.

Artículo 1 Determinación de las cuantías que corresponden a los complementos salariales para personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas

1. Las cuantías que corresponden al personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria y personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas al servicio del Servicio de Salud de las Illes Balears y de los entes públicos que de él dependen, cualquiera que sea su forma de relación profesional que mantengan o hayan mantenido con el mismo, por los complementos retributivos a que se refiere este artículo, son:

a) El incremento del precio por hora de guardia, que se hizo efectivo desde el 1 de mayo de 2008, establecido a los efectos del cálculo del complemento de atención continuada, ya sea por guardias presenciales o localizadas, de más o menos de 24 horas, incrementado o no como consecuencia de acumulación de guardias, realizadas en días calificados de especiales u ordinarios, respecto del precio por hora de guardia que se usaba para el cálculo del complemento de atención continuada antes de día 1 de mayo de 2008.

b) Las cuantías que, con efectos de 1 de enero de 2008, y con cargo al complemento de productividad variable, fueron abonadas para retribuir la fidelización en el tiempo, a su permanencia en destino en las islas de Menorca, Ibiza y Formentera.

c) Las mejoras retributivas establecidas al personal de atención primaria por acumulación de cuota de tarjetas sanitarias y por el incremento del valor de la tarjeta sanitaria de pediatría, que se abonaron con efectos desde el 1 de mayo de 2008, respecto de las cantidades que por este concepto se abonaban antes de esta fecha.

2. La determinación de las cuantías a que se refiere el punto anterior tiene efectos hasta la entrada en vigor de esta ley.

Artículo 2 Habilitación legal para la negociación

1. Se habilita de forma excepcional la Mesa Sectorial de Negociación de Sanidad de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears para negociar el establecimiento o la modificación de complementos salariales para el personal facultativo del subgrupo A1 de atención especializada y de atención primaria, al servicio del Servicio de Salud de las Illes Balears, a los cuales hace referencia el artículo 1 anterior, con efectos a partir de la vigencia de esta ley, para este ejercicio presupuestario y, en su caso, para sucesivos ejercicios.

Esta habilitación se hará extensiva al personal facultativo con relación especial de residencia para la formación como especialistas.

2. Los efectos económicos de los acuerdos que se adopten después de la oportuna negociación quedarán limitados a la cantidad máxima que, en cómputo mensual, representan los créditos presupuestarios del capítulo 1 del presupuesto del Servicio de Salud de las Illes Balears para 2012 que no se hayan dispuesto como consecuencia de haber sido liberados de compromiso de gasto.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango a la presente que se opongan o la contradigan.

Disposición final

Esta ley entrará en vigor el día 31 de agosto de 2012.

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